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Orientación Universidad
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Derecho tributario internacional terminado, Tesinas de Legislación Tributária

sobre la doble imposicion

Tipo: Tesinas

2015/2016

Subido el 20/10/2016

myck_myckdemo
myck_myckdemo 🇵🇪

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¡Descarga Derecho tributario internacional terminado y más Tesinas en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity! FACULTAD DE: DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE: DERECHO TÍTULO: DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I PROFESOR: JORGE FRANK SALAZAR CHAVEZ AUTOR: MY JAVIER DIAZ RODRIGUEZ * LIMA – PERÚ 2016 “Tengo un sueño, que un día esta nación se pondrá en pie y realizará el verdadero significado de su credo, sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas. Que todos los hombres han sido creados iguales” Martin Luther King INTRODUCCIÓN El objeto del presente trabajo es el análisis del concepto y tratamiento del derecho tributario internacional que, desde el punto de vista tributario, se le otorga a las rentas obtenidas por mediación de establecimiento permanentes en los modelos internacionales para evitar la doble imposición, así como su concepto; así como también en la legislación internacional con Perú. Por lo que se desea pues efectuar un análisis del concepto y tratamiento del establecimiento permanente especialmente con los países firmantes entre si y sobre todo en la ley del impuesto sobre sociedades, dicho análisis será efectuado, como ya se mencionó, teniendo en cuenta, a su vez, el concepto y tratamiento de los establecimientos permanentes a nivel de modelos internacionales y que por otra parte daré una breve definición sobre el amplio tema de los paraísos fiscales, tipos y características. Y por finalidad doto esto está referido a los problemas que surgen de las relaciones entre diversos poderes tributarios internacionales, el tratamiento que la doctrina les ha dispensado, y las alternativas que plantea el Derecho en lo en lo relativo a mecanismos internos de cada país y acuerdos internacionales. DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL I.- CONCEPTO. El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional. La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías. Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado. ¿Por qué se produce el conflicto? 1. Movilización de capitales (empresas internacionales). 2. Intercambio comercial Internacional (Globalización). - 6 - 3. Desarrollo de fenómenos de integración. II.- GLOBALIZACIÓN Y FISCALIDAD INTERNACIONAL. La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado. Acá son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras. Esto llevó a contemplar una serie de problemas desde un ángulo diferente al antes utilizado. La globalización ha pasado a ser uno de los aspectos mas destacados de nuestros días. A.- CONTENIDO. El derecho internacional público se compone de: a. Tratados colectivos de derecho internacional tributario. Entran en juego los acuerdos y convenciones que establecen los estados para regular aspectos tributarios comunes, entre los que figura lo referente a la evasión fiscal. b. Tratados de doble imposición. Procuran evitar la simultaneidad de potestades tributarias diferentes en torno de un mismo sujeto pasivo. - 7 - Los contribuyentes no domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej. Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero. 3.- nacionalidad/ciudadanía. Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado. 4.- lugar de constitución/ sede de dirección efectiva: Establecimiento permanente. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio. D.- SOLUCIONES POSIBLES Y PRINCIPIOS QUE LAS SUSTENTAN. Los procedimientos más importantes actualmente utilizados para evitar la doble imposición son los siguientes: 1. Exención de las rentas obtenidas en el exterior: Los países gravan las rentas que se logran en su territorio y eximen total o parcialmente las que se perciben en el extranjero. 2. Crédito por impuestos pagados en el extranjero: Cada país grava la totalidad de las rentas, tanto las que se produzcan dentro como fuera de su territorio, - 10 - pero se acepta que los impuestos pagados en el extranjero por rentas allí producidas se deduzcan de los impuestos totales. 3. Crédito por impuestos exonerados: Los países en vías de desarrollo han reclamado la inclusión de la cláusulas tax sparing. Según ella, el país industrializado deduce no solo los impuestos efectivamente pagados en el país subdesarrollado, sino también el que se debió pagar y no se pago por la existencia de regimenes fiscales preferentes que dicho país rezagado establece con finalidad de incentivo de la inversión extranjera. 4. Descuento por inversiones en el exterior: Consiste en deducir de los impuestos a pagar en el país del capitalista, un porcentaje de las inversiones que éste haga en un país subdesarrollado. Por encima de las teorías jurídicas debe prevalecer el criterio de la solidaridad entre los pueblos, en virtud de la cual es deber de los países industrializados no permanecer indiferentes ante el estado de estrechez de los menos desarrollados. E.- PROBLEMAS QUE GENERA. - 11 - 1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio. 2. Es un obstáculo para el desarrollo comercial internacional (encarece las inversiones). F.- FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. En general son aplicables varias medidas: 1. UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa interna de normas que eviten o mitiguen la doble imposición Tributaria. 2. BILATERALES: Acuerdos entre Estados. 3. MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por varios Estados encaminados a evitar la doble Imposición Internacional G.- MÉTODOS DE ATENUACIÓN. 1. IMPUTACIÓN: a. El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. - 12 - Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró). Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas por el país de la fuente productora, y los demás deberán “considerarlas” como exoneradas para la correspondiente determinación de los tributos. (Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal) c. Convenio con Chile: Vigente desde el 2004, se reconoce el método de exención. d. Convenio con Canadá: Vigente desde el 09 de enero del 2004, se reconocen ambos métodos. IV.- ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. DEFINICIÓN. “Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción” A.-MODELO OCDE: (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) - 15 - Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” B.- MODELO ONU: “En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación” C.- MODELO PACTO ANDINO: “Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en el Estado de fuente de la misma” D.- EN LA LEGISLACIÓN PERUANA: a. D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta. b. D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. c. D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. - 16 - E.- REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº 122-94- EF. Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia de establecimientos permanentes: Constituye EP distinto a las sucursales y agencias: a. Lugar fijo de negocios de una empresa. b. Centros Administrativos. c. Las Oficinas. d. Las Fábricas. e. Los Talleres. f. Los lugares de extracción de Recursos Naturales. g. Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales. F.- CONSTITUYE EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF). • Se considera que existe establecimiento permanente cuando el lugar fijo de negocio está en el país por un período superior a 6 meses G.- VENTAJAS DE UN EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF) - 17 - C.- TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES. 1. Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas naturales siendo atraídas por: • Andorra. • Campione. • Mónaco. 2. Paraísos fiscales que acogen a las personas jurídicas: • Jersey. • Liechtenstein. • Nauru. 3. Paraísos fiscales denominados mixtos: • Bahamas. • Islas Caimán. - 20 - BIBLIOGRAFÍA 1. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. (2003) “Modelos de Convenio y los Establecimientos Permanentes” En: De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. Lectura: “Los establecimientos permanentes” (pp. 866 a 883) 2. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo (1995) Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes. 1ra edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima – Perú. 836 p. Lectura: “Criterios de aplicación: Residencia y territorialidad” (pág. 29-40) 3. Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos - 21 - por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 – 16 4. Miguel De Pomar, Shirota. Derecho tributario y la doble imposición Internacional. pp. 71 – 86 ANEXOS ÍNDICE - 22 -
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