¡Descarga Derecho tributario parte especial y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! RENTAS OBTENIDAS SIN EP La regla general es la tributación separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que quepa compensación entre ellas. El devengo se produce, en general, en el momento de exigibilidad o cobro de la renta, lo que ocurra antes, con algunas excepciones: - Ganancias patrimoniales: cuando se produzca alteración patrimonial - Imputación de rentas inmobiliaria: el 31 de diciembre. La base imponible será siempre el importe íntegro devengado, determinado de acuerdo con las normas de la LIRPF, sin aplicación de reducciones por periodo de generación superior a dos años o rentas notoriamente irregulares. Existen dos excepciones en el 24 TRLIRNR: Si el contribuyente es residente en la Unión Europea, se le permite deducir: - En el caso de contribuyentes personas físicas, los mismos gastos que podrían deducir las personas físicas, siempre que acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España - En el caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la LIS, siempre que acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. - En prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, posibilidad de deducir. - Gastos de personal empleado directamente en el desarrollo de las actividades económicas, previa justificación de haberles practicado las retenciones que procedan; y - Gastos de aprovisionamientos de material y de suministros no almacenables utilizados para su incorporación a obras o trabajos realizados en España, y siempre y cuando exista factura de los mismos conforme a los requisitos del RD de facturación Tipos de gravamen en función del tipo de rentas: - Tipo general: 24 %. No obstante, se reduce al 19% para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria - Rendimientos del capital mobiliario (excepto cánones) y ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de activos: 19% - Los rendimientos derivados de operaciones de reaseguro tributan al 1,5% - Las entidades de navegación marítima o aérea tributan al 4% El importe de la cuota solo puede reducirse en caso de haber practicado donativos o por las Retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre las rentas del contribuyente Régimen especial filial - matriz UE (I) (DIVIDENDOS) Objeto: eliminar la tributación de las distribuciones de beneficios efectuadas por sociedades residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otros estados miembros de la UE Principio básico: los beneficios distribuidos por una filial española a su matriz UE están exentos de tributación No sujetos a retención Requisitos: - Ambas sociedades (matriz y filial) deben: o Revestir alguna de las formas previstas en la directiva 2011/96/UE, (ampliable a otras formas jurídicas a condición de reciprocidad) o Tener su residencia fiscal en un estado de la UE o del EEE con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de acuerdo con su legislación interna (excepto paraíso fiscal) o Estar sujetas y no exentas a un Impuesto sobre Sociedades en sus respectivos estados de residencia (mencionados en la Directiva) Para tener la consideración de sociedad matriz la participación en la filial debe ser: - Directa de, al menos, el 5% o con 20 millones de euros de coste de adquisición - Mantenida de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año (en este caso, la cuota tributaria ingresada será devuelta una vez cumplido el plazo del año) - La distribución del dividendo no debe ser consecuencia de la liquidación de la filial Cláusula anti abuso consecuencia de la posibilidad contenida en la directiva de que los estados adopten las medidas necesarias para combatir fraudes o abusos Prevé que no se aplique la exención si la mayoría de los derechos de voto en la matriz residente en la UE se ostenta directa o indirectamente por no residentes en la UE o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria Excepción: cuando la constitución y operativa de la matriz en la UE responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas El consumo de tabaco para fumar, lo que excluye el tabaco para mascar o el utilizado con fines industriales o agrícolas. Ahora bien, en vez de tipificar como hecho imponible el consumo sobre el que se quiere incidir, las directivas y la ley interna han optado por gravar la fabricación dentro del ámbito territorial comunitario. También se grava la importación, para que los productos fabricados en terceros países tengan la misma carga fiscal. Otra peculiaridad de los impuestos especiales es que el hecho imponible no determina el devengo del impuesto, esto se debe a: Porque los impuestos especiales son normalmente muy elevados y sería inviable que el fabricante o mayoristas ingresen las correspondientes cantidades antes de haberlas cobrado a sus clientes. Por otra parte, en el momento de la fabricación del producto no se conoce todavía el destino que va a tener, que puede estar no sujeto o exento. Por ello, a pesar de que el hecho imponible sea la fabricación (y la importación), solo se aplica gravamen en el momento de salida de producto a consumo, la Ley retrasa el devengo que no coincide con la realización material del hecho imponible, sino que se sitúa en el momento de la puesta a consumo. Hasta que no se produce la salida a consumo se aplica lo que se denomina régimen suspensivo, que se inicia con la realización del hecho imponible y finaliza don el devengo (o con la salida del producto hacia otro Estado miembro o un tercer país, ya que no va a existir consumo en el ámbito interno) y que se caracteriza por la inexigibilidad del impuesto, ya que la obligación tributaria no ha nacido todavía. ii. Fábricas y depósitos armonizados Los productos sometidos a impuestos especiales se fabrican en régimen suspensivo, y pueden almacenarse bajo dicho régimen, en las propias fábricas o en depósitos autorizados, cuyos titulares deben prestar fianza. Tanto los titulares de fábricas como los titulares de fábricas como los titules de estos depósitos se denominan depositarios autorizados. iii. Circulación intracomunitaria en régimen suspensivo Los productos sometidos a impuestos especiales pueden circular en régimen suspensivo o fuera del régimen suspensivo. La circulación en régimen suspensivo puede realizarse con destino a una fábrica o depósito autorizado que esté situado dentro del ámbito territorial interno de aplicación del impuesto, o en otro Estado miembro, o con destino a terceros países. Si el destino es una fábrica o depósito fiscal situado en otro Estado miembro, o la exportación, el régimen suspensivo se ultima sin devengo del impuesto pues no se ha producido consumo en el país de origen y la obligación tributaria no ha llegado a nacer, se devengará en el país en el que se produzca la puesta a consumo. Además de los envíos a depositarios autorizados, la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo puede tener como destinatarios otros operadores autorizados, que se califican como destinatarios registrados (reciben productos habitualmente) o destinatarios no registrados (envío ocasional). En estos casos como los destinatarios registrados no son titulares de una fábrica o depósito fiscal, el régimen suspensivo no puede prolongarse, y el impuesto se devenga en el lugar donde se recibe el producto en el momento mismo de la recepción. iv. Documentos de acompañamiento La circulación en régimen suspensivo se realizaba, hasta principios de 2010, al amparo de un documento de acompañamiento en papel. Desde el 1 de abril de 2010 se utiliza Excise Movement Control System (EMCS), que es un sistema informático que permite al expedidor enviar un mensaje electrónico al destinatario, a través de las autoridades competentes. Sólo se utilizaría acompañamiento del papel si el sistema no está operativo. Si el producto está en un depósito aduanero o se encuentra vinculado a un régimen aduanero suspensivo, se utiliza como documento de circulación el Documento Único administrativo (DUA).