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Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional: Protección de Derechos y Libertades, Apuntes de Derechos Humanos

El procedimiento del recurso de amparo ante el tribunal constitucional en españa, que sirve para proteger los derechos y libertades reconocidos en la constitución contra violaciones por parte de poderes públicos. Se detalla el proceso, los requisitos y los tipos de recursos posibles.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/07/2016

noelia_fernandez_rodriguez
noelia_fernandez_rodriguez 🇪🇸

3.6

(34)

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¡Descarga Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional: Protección de Derechos y Libertades y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! Descargado en: patatabrava.com DERECHOS HUMANOS (UGR) DERECHOS HUMANOS UGR , AZPITARTE 13-14 DERECHOS HUMANOS INTRODUCCIÓN: 21/02/13 - Derechos fundamentales: Tienen contenidos esenciales que no se puede tocar. Son los derechos subjetivos reflejados en los arts. 14-38 (capítulo II), que se pueden imponer ante el legislador. Estos derechos protegen contra la mayoría porque su contenido no puede ser alterado. Como afirma el art. 53.1 CE, el contenido de estos derechos frena a la ley, al igual que también actúa cuando no exista una ley que regule un hecho. - Principios rectores: Son los arts. 39-52, según lo indica el artículo 53.3 y que se aplican junto a la ley y no al margen de ésta. - Otros derechos: Hay muchos derechos subjetivos. DERECHOS FUNDAMENTALES. ARTÍCULOS: 14: Principio de igualdad 15: Derecho a la vida e integridad física y moral 16: Libertad religiosa e ideológica 17: Libertad física y seguridad 18: Intimidad, honor, propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de datos 19: Libertad de circulación y residencia 20: Libertad de expresión e información 21: Reunión y manifestación 22: Asociación 23: Participación política 24: Tutela judicial 25: Principio de legalidad penal 26: Tribunales de honor 27: Educación 28: Derecho a la huelga y libertad de sindicalización 29: Derecho de petición 30: Derecho de defender a España 31: Pago de tributos Civil: Petitum: lo que se puede pedir está en el art. 9.2 LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pediremos: -Que se declare una intromisión ilícita -Indemnización por daños y perjuicios (si no se pide no se lo reconocerán) IDENTIFICACIÓN Demandante: cliente (legitimación activa) Demandado: la persona que puso el micrófono (legitimación pasiva); se podría demandar tanto al trabajador que lo puso como a la empresa. Jurisdicción: civil, procedimiento verbal. 04/04/13 Art. 53.1 CE: Los derechos fundamentales son aquellos que vinculan a los poderes públicos y al legislador (van del art. 14 al 38 de la CE). Art. 53.2 CE: Los artículos del 14 al 29 tendrán ante la jurisdicción ordinaria un trato de preferencia y sumariedad, y además, posteriormente podrán recurrir a un recurso de amparo ante el TC. Art. 161 CE: El TC controlará la constitucionalidad de una ley. Recurso de inconstitucionalidad. Art. 163 CE: El tribunal ordinario informará al TC de la posible inconstitucionalidad de una ley. RECURSO DE AMPARO: Es una protección subsidiaria de la jurisdicción ordinaria (penal, civil, contencioso-administrativo y laboral). Una vez agotada la correcta vía se puede imponer el recurso de amparo ante el TC para que corrija lo que consideramos un error en la protección de la jurisdicción ordinaria. 11/04/13 Honor, intimidad y propia imagen son los derechos fundamentales que tienen una protección civil porque la vulneración es de los particulares. Para esto existe una ley especial. La otra gran violación de los derechos fundamentales la hace la Administración. Esto llevará a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero puede también proceder de un empresario y será aplicable la jurisdicción social. 53.2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html" \l "a14" [#?]artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II[#?] ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ constitucion.t1.html" \l "a30" [#?]artículo 30[#?]. TÍTULO IX DE LA CONSTITUCIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo 161. 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley (ley, decreto ley y decreto legislativo). La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Artículo 162. 1. Están legitimados: Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores (mayoría de los partidos en un lugar), los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Un ciudadano normal no puede hacer un recurso de inconstitucionalidad al TC y los recursos de amparo se agotarán primero la vía ordinaria antes de acudir al TC. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Artículo 163. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos. El juez no podrá dejar de aplicar la ley sino que informará al TC de la posible inconstitucionalidad y se paralizará el proceso. CONFLICTO DE COMPETENCIAS En el art. 149. 1 CE están las competencias que se reservarán exclusivamente al Estado. Las Comunidades Autónomas podrán tener las competencias del art. 148 CE. RECURSO DE AMPARO Hay que agotar primero la vía ordinaria antes de realizar el recurso de amparo ante el TC. Si no se reclama el derecho en un tribunal ordinario no lo aceptará el Tribunal Constitucional. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41. Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/ base_datos/Admin/constitucion.t1.html" \l "a14" [#?]artículos 14 a 29 de la Constitución[#?] serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/ Admin/constitucion.t1.html" \l "a30" [#?]artículo 30 de la Constitución[#?]. Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Artículo 43. Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes (Administración Pública), podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Tres. El recurso solo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo. Simple vía de hecho: acto administrativo 30-38: Por la tutela judicial efectiva y procedimiento ordinario. El TC se encarga de: Recurso de inconstitucionalidad Autocuestión de constitucionalidad Conflictos de Competencias Recurso de amparo RECURSO DE AMPARO Un recurso de amparo depende de que sujeto vulnera el derecho. Puede ser: civil (vulnera un privado), contencioso-administrativo (la Administración), social (las empresas) y penal (jueces). ¿Cómo se hace un recurso de amparo? Los hechos: se relatan de manera clara, concisa y con precisión. Porque el recurso de amparo es subsidiario y ya en la jurisdicción ordinaria se han fijado los hechos probados (art. 49 LOTC). Hay que explicar en todo momento la especial trascendencia constitucional del recurso. Petitium: (art. 49.1 LOTC) Se solicita preservar o restablecer el derecho fundamental. El art. 55 LOTC es todo lo que podemos pedir con detalle, ya que es lo que el tribunal nos puede dar. Esto puede ser: reconocimiento del derecho, declaración de nulidad del acto que lo vulneró y restablecer medidas apropiadas. Podemos pedir daños pero el tribunal casi nunca lo da. Hay 4 jurisdicciones (civil, social, contencioso, penal) pero solo dos recursos de amparo, el art. 43 y 44 LOTC: Art. 43: Cuando lo vulnera la Administración Pública. Es un recurso de tipo contencioso- administrativo. Con el plazo de 20 días después de la notificación recaída por el órgano judicial. Puede haber amparos mixtos, donde la vulneración lo causa la Administración pero los jueces ordinarios no lo reparan. Se sigue los plazos de 20 días porque el primero en vulnerar el derecho fue la Administración. El recurso de amparo es subsidiario cuando se agota la vía judicial normal y hay sentencia firme, que no puede volverse a recurrir. Art. 44: Procede de un órgano judicial. Con el plazo de 30 días después de la notificación de la resolución del órgano judicial. Los órganos pueden vulnerar: Cuando aplican una ley inconstitucional La interpretan inconstitucionalmente Cuando vulneran el art. 24 CE de tutela judicial efectiva. A veces la vulneración no procede de un juez pero éste lo hace suya. Aunque lo haya hecho una persona privada, se considera que la discriminación fue hecha por parte del juez posteriormente. No entra la vulneración civil porque esto fue de la vía ordinaria y si el juez no le dio la razón del derecho vulnerado, la nueva vulneración es de los jueces. Siempre se harán los recursos de amparo contra el poder judicial o administrativo. Se quiere la protección frente al particular que lo ha insultado y frente al juez que no ha protegido. En sentido estricto no hay legitimación en los recursos de amparo, pero sí hay que identificar quién ha vulnerado del derecho. El artículo 50 LOTC: requisitos que deben tener los recursos de amparo. Artículo 50: Uno. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos: Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/ base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html" \l "a41" [#?]artículos 41[#?] a [#?] HYPERLINK "http:// noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html" \l "a46" [#?]46[#?] y [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html" \l "a49" [#?]49[#?]. Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. Hay que convencer al TC de que hay una especial trascendencia para la interpretación de la CE y los derechos fundamentales. Hay especial trascendencia cuando (STC del TC 155/2009): No haya doctrina anterior del TC sobre el problema planteado Que creamos necesario un cambio de opinión sobre ese tema, que ya fue tratado con una sentencia del TC. Se deberá a cambios sociales o cambios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuando provenga de una ley, puesto que el tribunal ordinario no puede desobedecer una ley por lo que debe cambiarse. Si hay una reiterada interpretación jurisprudencial (por tribunales ordinarios) de la ley que el TC considera lesiva. Cuando hay sentencias contradictorias en la jurisprudencia ordinaria (diferentes sentencias del mismo tema en algunas provincias españolas) o el tribunal no hace caso. Cuando un juez no hace caso de lo que ha dicho el TC en un recurso de amparo similar anterior. Porque el caso plantee una cuestión jurídica relevante, de repercusión social, económica o con consecuencias políticas generales. Las más comunes son la A, B, G. Qué tipo de recurso es: 43, 44 LOTC Decir que en su momento se alegó el derecho fundamental vulnerado. 16/05/13 ¿Qué es un derecho fundamental? Son derechos subjetivos cuya capacidad jurídica es capaz de oponerse incluso al legislador. ¿Cómo se hace un recurso de amparo? Los derechos fundamentales de la Constitución tienen una protección en los tribunales ordinarios basada en la preferencia (se atiende antes que otras demandas) y sumariedad (plazos más breves). Los derechos fundamentales están protegidos hasta el 29 CE por el recurso de amparo. Los derechos del artículo 30 al 38 no tendrán recurso de amparo pero se puede maquinar alegando una violación del art. 24 CE y así convertirlo en un derecho fundamental de preferencia. Esto solo se da cuando no se aplica completamente el artículo 24. También se puede alegar la presunción de inocencia o el art. 18 CE, ya que tendría recurso de amparo. La subsariedad del recurso de amparo se basa en los artículos 43 y 44 CE, que nos explican el agotamiento de la vía antes de realizar el recurso de amparo. Otras dos fuentes del derecho, a parte de la Constitución, como son el Convenio de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Convenio de Derechos Humanos: El Convenio de Derechos Humanos tiene la función de poner límite al legislador europeo (art. 288). La Constitución no puede ser contradicha por los tratados. Los derechos fundamentales se tratan más extensamente en las Constituciones de los diferentes estados que en los tratados, donde se nombran los derechos fundamentales que son básicos para todos los países. Los tratados y acuerdos internacionales también servirán de guía para la interpretación de los derechos fundamentales (art. 10.2 CE). Puede haber derechos en nuestra Constitución que no estén en los tratados y que estén amparados con el velo constitucional, por lo que acudiremos a nuestros tribunales para ampararlos (y al TC con recurso de amparo). Sin embargo, los derechos fundamentales no protegidos por el recurso de amparo se podrían llevar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al Tribunal Europeo de Derechos Humanos se le puede pedir una compensación equitativa (pecuniaria) y el reconocimiento de la violación del derecho fundamental. En el 46 del Convenio, se afirma que hay un deber de acatamiento y esto vincula al Estado condenado y protege al individuo concreto. El Estado mediante una comisión deberá realizar las modificaciones necesarias. España es de los que menos adaptados están al convenio. La STC 155/2009 del TC habla de la trascendencia constitucional si un país tiene que cambiar su doctrina por la doctrina europea. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: jurisdiccional solo lo hacen los jueces y tribunales, por lo que no sería una función del defensor del pueblo. Y, ¿en qué consiste esta función jurisdiccional? Hace valer los derechos y dirime conflictos entre partes con valor de cosa juzgada (la sentencia es firme). Tras un proceso habrá una sentencia que si no es recurrida no es firme pero tras está habrá una firme que ponga fin. Esto es lo que no hace el defensor del pueblo, por lo tanto, ¿Cuál es su función? Artículo 9 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el art. 103.1, de la Constitución y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero. 2. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los Ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas. Artículo 12 1. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación. Lo que hace el Defensor del Pueblo presupone una investigación, no dicta sentencia. Después de la investigación el Defensor deberá informar a la persona que ha investigado y a la que pidió tal investigación. Artículo 31 1. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas. 2. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 10, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación. 3. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado. Además, puede sugerir la modificación. Artículo 28 1. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. Tiene dos acciones procesales importantes (art.29): el recurso de inconstitucionalidad (a normas con rango de ley) y el recurso de amparo (contra la Administración o los órganos judiciales). El Defensor del pueblo solo ha puesto dos recursos de inconstitucionalidad a la Ley de Extranjería y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que afectaban a muchas personas. La Ley de Tasas también se rogó que se modificara para no presentar un recurso de inconstitucionalidad. Inmediatamente se propició un nuevo texto, ya que es raro que el Defensor del pueblo avise de que va a poner este recurso porque casi no lo realiza. Su advertencia de que puede usar estas acciones procesales han tenido resultados importantes. Artículo 29 El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la [#?] HYPERLINK "http:// noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html" [#?]Ley Orgánica del Tribunal Constitucional[#?]. También tiene un deber general de auxilio (art. 19) Artículo 19 1. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. 2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria. 3. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el art. 22 de esta Ley. Debe avisar ante quien se queja. Artículo 18 1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. 2. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales. Artículo 22 1. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio. 2. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos. 3. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. Si la persona avisada no colabora se podrá abrir una vía administrativa o penal. Artículo 26 El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito. El Defensor del Pueblo no dicta sentencia solo recomendaciones por lo que no es un órgano jurisdiccional. Es un comisionado de las Cortes Generales y sus características son muy parecidas a la de los parlamentarios. Y, ¿Qué hace con las quejas sobre los jueces? Artículo 13 Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema. ¿Cómo se elige al defensor del pueblo? Artículo 2 1. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un período de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente. Estado de alarma El estado de alarma lo decreta el Estado, hay 15 días de este estado y se prolonga el tiempo hay que avisar al Congreso. Existe una ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Artículo 4 de la LO: El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la [#?] HYPERLINK "http:// noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html" [#?]Constitución[#?], podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Artículo 9 1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. 2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales. Artículo 10 1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. 3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia. Artículo 11 Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. (Lo llamado toque de queda) b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. (Entra en la farmacia y se requisan los medicamentos, luego posteriormente ya se indemnizará a la farmacia) c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º. Son todos medidas relacionadas con lo que produce el estado de Alarma. Estados de sitio y excepción: La consecuencia es la limitación de los derechos. Estado de excepción Artículo 13 1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos: a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html" \l "I203" [#?]art. 55 de la Constitución[#?]. b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita. c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días. d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción. 3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Estado de sitio Artículo 32: 1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t5.html" \l "I248" [#?]artículo 116 de la Constitución[#?], podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. 2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html" \l "I178" [#?]artículo 17 de la Constitución[#?]. Artículo 33: 1. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el [#?] HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ constitucion.t4.html" \l "I75" [#?]artículo 97 de la Constitución[#?], asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. Artículo 55. 2 CE: 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
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