Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Desafíos para consagrar el derecho humano al agua en la nueva Constitución de Chile, Tesis de Bachillerato de Derecho

Este documento analiza los principales desafíos que enfrenta chile para consagrar el derecho humano al agua en su nueva constitución. Se discuten temas como la insuficiencia de los mecanismos de reserva de agua contemplados en la legislación actual, la ausencia de organismos de gestión integrada de aguas que permitan la participación de todos los usuarios, y la necesidad de contar con información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de agua otorgados y la disponibilidad real de recursos hídricos. El documento también aborda problemas relacionados con la venta de terrenos con supuestos derechos de agua que en realidad no existen, y la necesidad de priorizar el acceso al agua para grupos vulnerables como los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. En general, el texto plantea que el nuevo estatuto constitucional del agua en chile debe abordar estos desafíos para garantizar efectivamente el derecho humano al agua.

Tipo: Tesis de Bachillerato

2021/2022

Subido el 03/06/2024

yasela-retamales
yasela-retamales 🇨🇱

1 / 89

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Desafíos para consagrar el derecho humano al agua en la nueva Constitución de Chile y más Tesis de Bachillerato en PDF de Derecho solo en Docsity! ACCESO AL AGUA COMO BEBIDA, RECONOCIDA Y GARANTIZADA COMO DERECHO FUNDAMENTAL POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: AGUA POTABLE RURAL MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS YASELA RETAMALES BUSTOS PABLO VALDÉS GUTIÉRREZ PABLO VÁSQUEZ BAEZA PROFESOR GUÍA: ISABEL NOVOA ARAVENA FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO Agradecimientos Un trabajo de investigación es siempre fruto de ideas, proyectos y esfuerzos, es por eso que, en primer lugar, deseamos expresar todo el agradecimiento a nuestra profesora guía Isabel Novoa, por toda la dedicación, apoyo y conocimientos que nos ha brindado, cumpliendo un rol fundamental a lo largo de estos meses de trabajo orientándonos en la metodología y la dirección en general, por el respeto a nuestras ideas y sobre todo la confianza que ha depositado en nosotros. Asimismo, agradecemos a nuestros entrevistados, en primer lugar, a la Sra. Pilar Sepúlveda Sagal de la cooperativa de Aguas de Bobadilla; a la Sra. Gloria Marchant Suazo, a la Sra. Elva González González y a Don Víctor Carrión Muñoz pertenecientes al Comité de Aguas de la villa Luis Cruz Martínez por apoyarnos en esta investigación, exponiéndonos sus testimonios, vivencias y sus experiencias personales, las cuales fueron material fundamental para el desarrollo de diversos análisis que componen esta tesis; y finalmente agradecer a la institución educativa que nos permitieron asumir la responsabilidad de crear un contenido que será un aporte para lo académico. 11. Desafíos para consagrar el derecho humano al agua en la nueva Constitución .......................................................................................... 49 12. Proyecciones para el año 2030 ...................................................... 51 13. Propuestas para reformar el código de aguas ............................... 54 14. Propuestas para la Constitución con respecto al tratamiento y el valor del agua hoy en día ..................................................................... 57 15. El acceso al agua, en contexto COVID-19 ..................................... 59 16. Entrevista 1: Cooperativa de Aguas de Bobadilla .......................... 60 17. Entrevista 2: Comité de Aguas de villa Luis Cruz Martínez ........... 69 18. Paralelo entre la situación actual de Bobadilla y la villa Luis Cruz Martínez: .............................................................................................. 73 19. Situación del agua en la ciudad de Cauquenes, séptima región del Maule .................................................................................................... 74 20. Situación en Coronel de Maule ...................................................... 74 20.1. Corte Suprema ordena a viña Santa Carolina el cese de la intervención del río San Juan en Coronel de Maule .......................... 76 Conclusión ............................................................................................ 79 Jurisprudencia ...................................................................................... 81 Referencias .......................................................................................... 91 Resumen En Chile es prácticamente ignorado un tema que es realmente relevante, como lo es una carencia de un bien natural fundamental para la vida en cada una de sus formas, y si analizamos el tema en profundidad nos podemos dar cuenta de las severas consecuencias para quienes sufren esta necesidad, específicamente las personas que viven en sectores aledaños, donde éste recurso casi no se encuentra presente de forma natural, y el acceso termina siendo mediante la intervención humana con poca eficacia. Es prioritario que este tema de gran envergadura sea conocido por toda la población, con la finalidad de tomar consciencia porque si bien es cierto no todos hemos llegado al extremo planteado en el párrafo anterior, si le bajamos el perfil y no tomamos medidas a tiempo, puede que ese sea el destino de incluso quienes jamás pensarían que les podría pasar. Por ello es menester realizar un análisis exhaustivo de las situaciones humanas y legales que nos han hecho estar en este lamentable escenario, en el ámbito humano la única solución es tener consciencia y utilizar de forma estrictamente eficiente este recurso, y en el ámbito legal reformar ciertos artículos del código de aguas y ofrecer propuestas para la nueva Constitución Política de la República, la cual debe enfatizar y solucionar esta problemática considerando siempre el bienestar general por sobre el particular, en relación a quienes utilizan el agua con fines netamente económicos. Palabras claves: Agua, derecho humano, acceso, tiempo, Código de aguas, personas, cambio climático, derecho de aprovechamiento, bienes nacionales de uso público, vida, propuestas, medio ambiente. Abstract: In Chile, an issue that is really relevant is practically ignored, such as a lack of a fundamental natural good for life in each of its forms, and if we analyze the issue in depth we can realize the severe consequences for those who suffer. This need, specifically the people who live in neighboring sectors, where this resource is almost not present naturally, and access ends up being through human intervention with little efficiency. It is a priority that this large-scale issue is known by the entire population, in order to raise awareness because although it is true not all of us have reached the extreme raised in the previous paragraph, if we lower the profile and do not take measures in time, that may be the fate of even those who would never think it could happen to them. 15 la calidad de está y los diversos factores que afectan y acrecientan estos problemas. La ONU reconoce el agua como un derecho humano, y que cada persona debería tener 170 litros diarios. En dicha provincia las personas acceden de 50 a 100 litros semanales, su única salvación ha sido, y siguen siendo los camiones aljibe. El clima tampoco ayuda, ya que las lluvias han bajado un 40% en los últimos 50 años, la lluvia no solo nutre en la superficie, también bucea hasta las profundidades de la tierra para acumularse en acuíferos, estanques naturales de agua, la cuenta de ahorros hídrica del mundo. La falta de lluvia ha forzado la construcción de pozos y una carrera por llegar al agua, pero la inversión en pozos es más rápida que la recarga de la cuenca, por lo que sigue bajando y extrayendo sin que las aguas alcancen la superficie. Los agricultores con menores recursos no pueden seguir cavando para llegar al agua, por lo que vendieron sus derechos, generando una concentración de quienes poseen en agua en la zona, lo que no es regulado por el Código de aguas ni por el estado. Algo similar ocurre en la laguna de Acúleo, donde los derechos se tomaron hasta la última gota, la laguna se secó porque se desviaron sus cauces por completo y además se extrajo desde la laguna, sin tener recargo natural. En la década de los 90, la laguna de Acúleo era uno de los balnearios más populares del país, en menos de 10 años, los muelles de las casas de veraneo pasaron a ser balcones con vista de un desierto. 16 El Ministerio del Medio Ambiente detalla que el deterioro ambiental de la laguna se debe a la disminución del volumen de agua, extracción para riego sin derechos otorgados y modificaciones a desagües, sumando contaminación, destrucción de humedales, construcciones y cultivos dañinos, pero se vuelve peor porque no hay claridad sobre que es legalmente la laguna, el informe final del monitoreo ambiental de la seremi de medio ambiente detalla que: En 1978 el Ministerio de Tierra y Colonización declaró a la laguna como bien nacional de uso público. En 1988 La seremi de bienes nacionales responde que no es de uso público ante la consulta del empresario José Letelier. En el año 2015, la laguna no presenta inscripciones de propiedad, pero si está inscrita como un tanque de regadío. La falta de leyes, o las leyes insuficientes son sin duda un elemento importante en que se generen estos conflictos, o que no se solucionen rápidamente. El Código de Aguas, pese a ser la ley que regula el uso del recurso, se ha vuelto parte de la crisis, junto al cambio climático. La reforma al código de aguas fue ingresada en el año 2011, congelada varias veces, y en abril del año 2019 se encontraba en el segundo tramite constitucional en el senado, bajo la etiqueta de urgencia simple. En 2015 el instituto de recursos mundiales señaló que Chile es uno de los 30 países del mundo con mayor riesgo de quedarse sin agua. 17 El 76% del territorio chileno sufre algún grado de desertificación, es decir, 3 de cada 4 chilenos vivirá en los próximos años en un lugar donde faltará el agua. En base a esto es que el proyecto por medio de la recopilación de información de distintos portales, ensayos y documentos, sumado a eso la recopilación de información a través de entrevistas en terrero en sectores rurales con formas de acceso al agua distintas a la ciudad, es que se busca acercar e interiorizar más a la realidad de esos pobladores y de esta forma ayudar visibilizando las dificultades a las que se ven enfrentados día a día. 1. Antecedentes jurídicos sobre el agua para el consumo humano De acuerdo con los antecedentes históricos de nuestro país y de las múltiples fuentes normativas con relación al agua, este apartado se centrará en aquellos reglamentos que regulan de manera más específica el uso del agua para un consumo humano. Para tener una visión más amplia de acuerdo con la legislación chilena, se encuentran los precedentes anteriores al Código de aguas de 1.981. En primer lugar, se encuentra el Código de aguas del año 1.951, dentro de las prescripciones de la ley N°9.909 se establecía el pago de una suma de dinero como requisito para dar curso a la petición de una merced de aguas (artículos 3º, 4º y 6º). No obstante, se sostenía expresamente que las mercedes solicitadas exclusivamente para bebida 20 7.- En el ámbito de las juntas de vigilancia, se establecía, como sanción ante la extracción de agua fuera del turno o la alteración de demarcaciones del directorio o del repartidor, la privación del agua, por el doble del tiempo o cantidad correspondiente al abuso o infracción. De todos modos, siempre se debía dejar a salvo el agua necesaria para bebida. Una vez analizados los distintos cuerpos legales que han existido en nuestra legislación respecto a las aguas, es correcto realizar un estudio de acuerdo con la normativa vigente y en especial la aplicabilidad y el trato prioritario al agua para consumo humano. 1.1. Código de aguas de 1981: De acuerdo con lo anteriormente analizado, es menester mencionar que este código no establece una priorización de usos de agua, marcando una distinción importante con sus antecesores. Sin perjuicio de ello, es posible encontrar algunas prescripciones que, de uno u otro modo, establecen una preeminencia del agua para consumo humano en los sistemas de asignación originaria o ejercicio de derechos de aprovechamiento. Así, pueden mencionarse, a título ejemplar, las siguientes (Rivera como se citó en Rivera, Molinos y Donoso, 2020). i. Lo que señala el artículo 27 del Código de Aguas (1981): “Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines.” Hasta ahora, y pese a que seguramente existen localidades que se 21 encuentran en el supuesto de hecho aludido en la norma, esta herramienta no se ha utilizado en la práctica. ii. También es importante mencionar el inciso 1° del art 56 del código de aguas el cual menciona el derecho de cavar en suelo propio, pozos para bebidas y uso doméstico. Aun cuando la ley no consigna este requisito, se entiende que este derecho opera solo en circunstancias en que los particulares no tienen acceso a sistemas formales de abastecimiento de agua potable (red pública, ya sea en sectores concesionados o no concesionados), implicando, siempre, un volumen limitado de agua y los costos económicos que ello genera. iii) Reserva de caudales para el abastecimiento de la población (artículo 147 bis inciso 3° Código de Aguas). El que dispone "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados." En esta hipótesis, en el contexto de un procedimiento concesional, el agua para consumo humano adquiere primacía con relación a otros posibles destinos del recurso, pues hay volúmenes que quedan 22 “congelados” exclusivamente para ese fin. Esta figura sí ha tenido aplicación. iv) Procedencia de incremento de las multas aplicadas por la DGA cuando se afecte el consumo humano, subsistencia y saneamiento (art.173 bis Código de Aguas). “El monto de las multas a beneficio fiscal que fija la DGA por las infracciones tipificadas en el Código de Aguas puede incrementarse, hasta en un 100%, cuando el incumplimiento respectivo afecte la disponibilidad de agua para satisfacer el consumo humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento” (Rivera, Molinos y Donoso, 2020, p.5). De este modo, esta circunstancia constituye la principal agravante contemplada en materia sancionatoria por el citado texto legal. v) “Privación de agua como sanción a los usuarios infractores de medidas de reparto fijadas por las juntas de vigilancia (artículo 281 Código de Aguas). El directorio de una junta de vigilancia está facultado para privar del agua a aquellos miembros que la sacaren fuera de su turno o que alteraren las demarcaciones prescritas al efecto; no obstante, siempre deberá dejárseles el agua necesaria para la bebida” (Rivera, Molinos y Donoso, 2020, p.5). 1.2. Ley de Presupuesto 2020. “Una relevante alusión a los derechos de aprovechamiento de los sistemas de agua potable rural, que actúan en áreas no concesionadas, contiene la Ley de Presupuestos 2020 (y que ha sido incluida, a lo menos, en las leyes de la misma especie desde 2015). En lo relativo al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Programa 25 Por otra parte, en el Congreso Nacional se están tramitando una serie de proyectos de reforma normativa sobre relevantes aristas de las aguas. Entre ellos destaca la modificación al Código de Aguas, el cual es el principal texto legal en esta área, y que fue aprobado en general en el Senado en el mes de agosto del presente año, en su segundo trámite constitucional. Paralelamente, la Convención Constitucional, tiene la relevante responsabilidad de redactar la propuesta de una nueva Constitución para Chile. En este cometido, se comprende que uno de los temas a debatir y consensuar es precisamente cuál debe ser la regulación jurídica del agua en la nueva Carta Magna. En este proceso constitucional es indispensable el análisis y estudio del tratamiento de este recurso, puesto que Chile está atravesando una compleja y extendida sequía, que se ha prolongado por más de diez años, y que exige implementar estrictas medidas, particularmente adaptativas, que se requieren. "La regulación y gestión de las aguas debe ser diseñada e implementada desde un enfoque interdisciplinario. Es necesario aportar de manera concreta a la generación de los consensos que la situación de nuestras aguas ya no sólo aconseja, sino que exige con urgencia"- rector Ignacio Sánchez (Pontificia Universidad Católica de Chile, 2021). 3. El agua en la Constitución de 1980 En la actual Constitución, el modelo consagrado para la regulación de las aguas es un “Mercado Medioambiental”. En esta lógica, las 26 herramientas para regular todos los problemas asociados al ambiente son el derecho a la propiedad privada, la libre apropiabilidad y la libertad de empresa como sustento normativo de la extracción de recursos. En el caso específico del agua, la consagración de esta visión pasa específicamente por el inciso final del artículo 19 numeral 24 (relativo a la propiedad privada) que consagra constitucionalmente “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.” (Álvez y Castillo, 2021). Aquí la crítica al modelo y su concepción se genera porque es en el mercado donde las desigualdades de dinero, como las de propiedad, quedan de manifiesto. Así las cosas, esta condición de un bien con valoración puramente patrimonial afectaría la posibilidad de exigir jurídicamente un bien indispensable para la vida, salud y subsistencia humana como es el agua. Los recientes fallos de la Corte Suprema son un giro hacia una perspectiva de derechos humanos, pero su efecto se circunscribe a los casos analizados. El contenido de esta disposición constitucional no ha estado exento de controversia en las últimas décadas. De hecho, desde 2008 han sido presentados en el Congreso Nacional 14 proyectos de ley para reformar la Constitución en materia de aguas, incorporando aspectos tan diversos como el derecho humano al agua, la declaración como bien nacional de uso público, las referencias expresas a la participación y gestión integrada en materia de aguas, entre otros. Sin embargo, ninguno de estos proyectos ha logrado pasar del primer trámite constitucional (Álvez y Castillo, 2021). El caso más reciente es del 7 de enero de 2020, 27 cuando el Senado rechazó avanzar en la aprobación de un conjunto de proyectos refundidos para transformar el agua en un bien público. Entre los temas más controversiales de esta iniciativa, tratados en una columna anterior, se sindica la declaratoria de utilidad pública de los derechos ya constituidos sobre las aguas, que permitiría la eventual expropiación de estos para que a su vez se habiliten modificaciones en su régimen de administración (Mora, 2021). 4. El rol del Código de Aguas El modo de implementar el mercado de las aguas a nivel legal fue mediante la dictación de un nuevo Código de Aguas en 1981. Este Código transforma el agua en propiedad privada entregándoselas a los privados de forma gratuita y perpetua (Álvez y Castillo, 2021). La nueva codificación fue anunciada como una búsqueda de mayor certeza sobre los derechos de propiedad sobre las aguas, buscando además elevar el valor de los usos de aguas a través del actuar del mercado. Entre sus principales características está el que, por primera vez, se separan los derechos de propiedad individual sobre las aguas de los derechos sobre la tierra; y se eliminan criterios de priorización en la asignación de recursos, aplicando a fuentes naturales de agua mecanismos de gestión privada a cargo de organizaciones de usuarios (conocidas como Juntas de Vigilancia). Esta regulación, salvo pequeñas excepciones, es impuesta de manera uniforme sin atender particularidades geográficas, ambientales, sociales y/o culturales propias de la diversidad territorial de Chile. 30 se garantiza el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y aprovechamiento en los fines antes indicados; y se dispone que la regulación, protección y planificación del uso, acceso y aprovechamiento del agua debe establecer prioridades para el uso de agua potable para consumo humano (artículo 27) (Rivera, Molinos y Donoso, 2020). b) Perú. La Ley de Recursos Hídricos, de 2009, consigna como uno de los principios del uso y gestión integrada de recursos hídricos el de prioridad del acceso al agua para la satisfacción de necesidades primarias de la persona humana, lo que constituye un derecho fundamental sobre cualquier uso, incluso en época de escasez (artículo III.2). En la misma línea, la Ley reconoce tres clases de uso de agua, en el siguiente orden de prioridad, para efectos de otorgamiento y ejercicio de los respectivos derechos: primero, uso primario (utilización directa y efectiva del agua, en fuentes naturales y cauces públicos, para satisfacer necesidades primarias, comprendiendo la preparación de alimentos, consumo directo, aseo personal, y uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales; no requiere autorización administrativa, es gratuito, y se condiciona a la no alteración de la cantidad y calidad de las fuentes hídricas y la no afectación de los bienes asociados al agua); segundo, uso poblacional (captación de agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, para cumplir necesidades humanas básicas, es decir, preparación de alimentos y hábitos de aseo personal, lo cual exige derechos de uso de agua conferidos por la Autoridad Nacional del Agua. Relacionado con ello, el Estado garantiza el derecho de acceso a servicios de agua potable, en 31 cantidad suficiente, con seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas); y, tercero, uso productivo, como el agrario, acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte, todos los cuales se ejercen mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (artículos 35 y siguientes). A su vez, la Constitución Política consagra, desde el año 2017, el derecho humano al agua en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible” (Constitución Política del Perú, Art. 7A, 1993). c) Ecuador. La Ley Orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, de 2014, sostiene, entre sus considerandos, que la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano son prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua (lo que se reitera en el artículo 104). Luego, se establece que el objetivo de la ley es garantizar el derecho humano al agua y regular la autorización, gestión, preservación, conservación y restauración de los recursos hídricos (artículo 3º); los planes hídricos deben contener el orden de prioridad de los aprovechamientos productivos del agua (artículo 29); todos podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento 32 del derecho humano al agua (artículo 58); el orden de prelación entre los diferentes usos o funciones del agua es: primero, consumo humano; segundo, riego que garantice la soberanía alimentaria, tercero, caudal ecológico; y cuarto, actividades productivas artículo 86); el orden de prioridad de las actividades productivas será el siguiente: primero, riego para producción agropecuaria, acuicultura y agroindustria de exportación; segundo, actividades turísticas; tercero, generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica; cuarto, proyectos de sectores estratégicos e industriales; quinto, balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o enriquecidas; y sexto, otras actividades (artículo 94) (Rivera, Molinos y Donoso, 2020). d) Brasil. La Ley N° 9.433, de 1997, dispone que, dentro de los fundamentos de la política nacional de recursos hídricos, se encuentra la declaración de que el agua es un bien de dominio público, recurso natural limitado y con valor económico; y, que, en situaciones de escasez, el uso prioritario del agua es el consumo humano y animal (artículo 1º). Hay diversos instrumentos de la mencionada política; entre ellos están los planes de recursos hídricos, que se elaboran a nivel de cuenca, a largo plazo, y deben incluir las prioridades para el otorgamiento de derechos de aguas (artículos 6º y 13). Ya analizadas las distintas legislaciones y el tratamiento que le dan al recurso del agua, es posible rescatar la importancia que le dan, sobre todo el plan de priorización de este, estando en distintas de estas normativas como primer lugar, el derecho del agua para consumo 35 Las cifras son elocuentes, un 47,2% de los habitantes de sectores rurales no tiene abastecimiento regular; de estos, un 58,8% se abastece desde pozos; 25,8% desde ríos, esteros, canales o vertientes, y un 15,4% lo hace recurriendo a camiones aljibes. Si hacemos un zoom a esta cifra, vemos que las regiones más afectadas se concentran en la zona sur de nuestro país. De ellas, la Región de La Araucanía ostenta un preocupante récord: 71,1% de su población rural no tiene acceso. Si adicionalmente cruzamos este análisis con la encuesta Casen 2015 (nivel comunal) y la pobreza multidimensional vemos que la correlación entre acceso y pobreza es casi perfecta (Fundación Amulén, 2019, p. 16). Dicho esto, el agua hace posible la vida y dado que la Constitución protege la vida como un derecho debe contemplarse el acceso a ese vital recurso. Entonces, si bien la Constitución no se refiere explícitamente al derecho humano al agua, como una garantía autónoma, sí lo hace indirectamente a través de la consagración del derecho a la vida. Así lo ha entendido, por lo demás, alguna jurisprudencia emanada de la Corte de Apelación que han recurrido a esta garantía constitucional para reconocer y proteger el derecho de las personas al agua para consumo y subsistencia. Además, Vergara (2021) señala que “en la praxis de la distribución del agua realizada por juntas de vigilancia, comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, siempre se ha respetado “el agua necesaria para la bebida”, siguiendo el rancio y sabio criterio del art. 281 inc. 2° del Código de Aguas”. “La privación será impuesta por el directorio, pero en todo caso se dejará el agua necesaria para la bebida.” 36 7. Panorama actual en Chile De acuerdo con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH, 2020), la sede regional de dicho instituto ubicado en la Región de Tarapacá consultó a la empresa sanitaria de la región “Aguas del Altiplano” respecto del estado de situación del suministro, desde donde se aseguró la disposición de la empresa de postergar todos los trabajos y proyectos que puedan dificultar el normal funcionamiento del abastecimiento de agua. El INDH se contactó también con comunidades locales de manera de conocer su situación en este contexto, las que confirmaron una normalidad en su provisión. La sede regional de Antofagasta tomó contacto con la Gobernación regional que se comprometió a través del jefe de zona a distribuir agua en los campamentos de la ciudad a través del presupuesto de emergencia constitucional, situación a la cual el INDH le dará seguimiento. En tanto desde la Municipalidad de Calama aseguraron que se dispuso la entrega del vital elemento a través de camiones aljibes. Y desde el municipio de Alto Hospicio aseguraron que solicitarán a las Fuerzas Armadas que aseguren la entrega de agua en los campamentos. La sede regional de Valparaíso se comunicó con el Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA), para conocer la actual situación en la región. Denuncian que muchos de los camiones no cumplen con los requisitos del decreto N°41 del Ministerio de Salud (Minsal) que 37 establece la regulación sanitaria para la provisión de agua potable en camiones aljibes (INDH, 2020). Valparaíso es una de las zonas más afectadas por la crisis hídrica que enfrenta Chile, especialmente las provincias de Aconcagua y Petorca. Rodrigo Mundaca, secretario general de MODATIMA, indicó que “en Petorca hay 2983 personas que reciben 50 litros de agua diarios a través de cambios aljibe, transporte que no cumpliría con los requisitos del Minsal, por lo que es inviable la provisión de agua potable de esta forma, según los estándares de higienización oficiales, lo que propiciaría la expansión de la pandemia del Covid-19”. En la Región Metropolitana, el INDH conversó con el dirigente social, Miguel Salas, del campamento El Sol de la comuna de Lampa, habitado por alrededor 700 familias, el que aseguró que el asentamiento cuenta con tres copas de 7.500 litros cada una, proporcionadas por la Dirección de Desarrollo Comunal y la Dirección de Aseo y Ornato del Municipio, que han repuesto el agua cuando ha sido necesaria. Sin embargo, en Batuco habría campamentos con problemas de acceso al agua, aseguró. Hace algunos días, el Ministerio de Obras Públicas emitió un nuevo decreto de escasez hídrica en la Región del Maule, que afecta a 279.819 personas, siendo ésta la más comprometida desde Coquimbo al sur (INDH, 2020). Un caso emblemático es el sector Nirvilo, comuna de San Javier, que está con racionamiento de agua potable rural para el consumo humano, hecho que afecta a 180 familias. Situación similar se vive en la comuna 40 experimentando, la falta de acceso al agua e higiene es especialmente preocupante, por lo que hacemos un llamado urgente a que la autoridad adopte las medidas para garantizar estos derechos especialmente a grupos vulnerables como ancianos, mujeres embarazadas, y niños (as)” (INDH, 2020). 8. INDH y derecho al agua El acceso al agua ha sido una preocupación fundamental para el Instituto Nacional de Derechos Humanos, consignada en informes anuales, a través de observaciones en terreno a localidades, y en el Mapa de Conflictos Socioambientales del INDH (INDH, 2020). Este último es una plataforma digital que consigna 117 casos de vulneraciones territoriales de derechos humanos a lo largo de Chile; en 69 casos figura el derecho al agua afectado en alguno o varios de sus ámbitos, entre ellos el acceso a agua potable, saneamiento, contaminación de aguas, disminución de los cauces, entre otros (INDH, 2020). El Mapa establece las principales causas de los conflictos hídricos a lo largo de Chile. Manifiesta que en el norte del país el sector productivo que se vincula a la afectación de las cuencas ya sea por disminución de los caudales y/o contaminación de las aguas es la minería. En el centro, los sectores productivos más invocados son la minería, energía y agropecuario. Por la parte sur es el sector de energía, con su infraestructura hidroeléctrica, que afectaría el derecho al agua, además de los sectores agro y forestal. 41 9. La crisis chilena y el Código de Aguas La Ley vigente en Chile que administra el recurso hídrico es el Código de Aguas, un polémico documento creado en 1981 como legado de la Dictadura. La Académica y coordinadora de la línea de sustentabilidad hídrica de la Red de Energía, Agua y Sustentabilidad (ENEAS) de la U. de Chile, María Cristina Fragkou, señala que los problemas relacionados no pueden restringirse solo a ver datos hidrometereológicos. Por tanto, también hay que considerar la economía política nacional, la visión estatal de desarrollo y los intereses políticos y económicos detrás de la distribución actual (Universidad de Chile, 2020). “Aquí se priorizan las actividades económicas como la minería, la agricultura de exportación y la forestal. Todas precisan de mucha agua y está garantizada mediante el sistema existente, como también la no priorización de usos en el Código de Aguas. El sistema existente de derechos de agua señala que son perpetuos, gratuitos e intransferibles. Son factores que impactan en cómo se distribuye el agua y que también generan escasez o agravan situaciones de carencia como es una sequía”, explicó la profesora Fragkou (Universidad de Chile, 2020). Gran parte de la responsabilidad en zonas de sequía extrema se deben a la agricultura, en especial de los paltos. Ejemplo de ello es la comuna de Petorca en la Región de Valparaíso, donde gran parte de su población solo tiene acceso al agua potable mediante camiones aljibes. El Académico de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la U. de Chile, Mauricio Galleguillos, también es miembro de la Red ENEAS y se 42 especializó en aguas continentales y sociedad. El experto señala que el consumo total de agua utilizado solo en la agricultura equivale a un 80% del suministro. “La institucionalidad del agua es un problema estructural. No puede ser que haya una treintena de organismos que tengan una opinión, injerencia o decisión sobre lo que pasa con ella. Esto hace que la gobernanza de este recurso no sea eficiente, pues no puede serlo con tanta dispersión de tomadores de decisiones en torno a ella”, comentó (Universidad de Chile, 2020). Asimismo, en base a lo expuesto por la Universidad de Chile (2020), el Profesor Galleguillos ha impulsado variados estudios al respecto. “¿Qué va a ser más grave, la sequía por el cambio climático, los cambios de la temperatura o la precipitación o la ineficiencia del manejo del agua de riego? Es una pregunta que nos hicimos para desarrollar una investigación y la respuesta fue que la ineficiencia en el uso del agua es tres o cuatro veces más grave que el efecto del calentamiento global en el campo en específico. O sea, puede hacer más calor, pero eso no va a hacer que la planta consuma mucha más agua, comparada con la cantidad que estamos perdiendo por su mal manejo. Hay una brecha y un espacio para que se invierta en tecnología e investigación”, enfatizó el agrónomo. Para la Académica Fragkou, los cambios también son más significativos que el modificar el Código de Aguas. “El modelo neoliberal se mantiene, aunque cambie la legislación va a existir una manera en la que habrá una acumulación de agua por parte de las empresas. Entonces, ¿Qué se necesita ahora? Yo creo que depende de la radicalidad de la respuesta, pero por ahora yo diría que una medida 45 Humanos (CADH) que establece el derecho de toda persona a que su vida sea respetada, en relación con su artículo 1.1, que dispone la obligación de los Estados parte de respetar y garantizar los derechos y las libertades consagradas en la Convención, y su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna a quienes se encuentren sujetos a su jurisdicción (párr. 217) (Becerra y Salas, 2016, p.130). 2. El agua potable es materia prima esencial para la obtención de alimentos y es, en sí misma, un alimento primordial para la supervivencia. La agricultura es la primera fuente de alimentos en el mundo, y es también la actividad productiva que mayor cantidad de agua demanda, por lo que la producción de alimentos depende, en primer lugar, de su disponibilidad. Si no hay agua no hay cosechas ni alimentos (Becerra y Salas, 2016, p.130). 3. De acuerdo con Aquae Fundación (2021), para que el agua se considere como agua potable debe cumplir una serie de características. En función de lo que establece la OMS, el agua potable: • Debe ser limpia y segura: tanto su consumo como su uso en la producción de otros alimentos no puede conllevar ningún riesgo de contraer enfermedades infecciosas u otro tipo de enfermedades (cólera, tifus, salmonelosis o metahemoglobinemia). • Debe ser incolora: esto implica que el agua debe ser transparente, aunque a veces puede ser un poco blanquecina debido al cloro. 46 • Debe ser inodora: es decir, no debe tener olor ya que no debería tener nada que pueda generarlo. • Debe ser insípida: al igual que en el caso anterior tampoco debería tener ningún sabor. • Libre de elementos en suspensión: el agua no debería tener nada que pueda generar turbidez. En algunos casos puede estar un poco translúcida, pero puede deberse a la presión de las tuberías y debería desaparecer al poco tiempo. • No debe tener contaminantes orgánicos como pesticidas (DDT, por ejemplo), ni otros contaminantes inorgánicos (metales pesados), ni tampoco ningún elemento radiactivo. • Debe tener una determinada proporción de gases y de sales inorgánicas disueltas. • No debe contener microorganismos patógenos que pongan en peligro la salud. Para ello se realizan análisis exhaustivos de la concentración de bacterias coliformes y otras de origen fecal. 4. En base a Ki-moon (como se citó en Becerra y Salas, 2016), en los últimos años, el agua ha sido tratada como un detonador de conflictos entre naciones y comunidades. Es un recurso escaso y la demanda es creciente; sin embargo, los países que compiten entre sí por acceder a él han respondido mediante la cooperación para evitar conflictos. El 40 % de la población mundial vive en una de las 263 cuencas comunes a dos o más países, entre los cuales se han logrado pactar más de 300 acuerdos internacionales en la 47 materia, aun cuando no han podido arreglar entre sí otro tipo de diferencias. 5. No obstante, los conflictos por el agua no dejan de ser un riesgo latente, pues existen regiones en las que los acuerdos no han sido posibles y las comunidades están sufriendo día a día la guerra por el líquido. Debido a su escasez como un recurso esencial para la supervivencia, comunidades enteras se desplazan en busca de lugares con mejores condiciones de disponibilidad y acceso; dicho intento conlleva enfrentamientos con otros grupos para competir por el recurso básico y escaso poniendo en riesgo su seguridad y su integridad física (Becerra y Salas, 2016, p.130). Como se trató anteriormente, el agua es fundamental, sustancial para que las personas y las comunidades vivan y se desarrollen de manera plena e íntegra al favorecer las condiciones de salud, alimentación, y vivienda; ya que sin acceso a ella, los seres humanos no podrían sobrevivir, peligra la vida y asimismo la salud; en la competencia por su acceso peligraría la seguridad; ni hablar de la posibilidad del ejercicio de otras libertades o la satisfacción de otras necesidades cuando la supervivencia, la salud y la seguridad no están garantizadas. Es menester mencionar y tener en consideración que Chile, pese a su escases, es el único país que enfrenta la crisis climática con el agua privatizada. Este punto es discutible, ya que hay quienes dicen que en Chile el agua no es privada, pero qué debido al otorgamiento de derechos para su aprovechamiento, esta se convierte en un bien privado, ya que es transable en el mercado. 50 suficientes los mecanismos de reserva que actualmente contempla la legislación de aguas, pensada más en derechos de agua aún no constituidos, que en la situación de aquellos cauces ya otorgados (y sobre otorgados) a titulares privados (Álvez y Castillo, 2021). 2. La falta de delimitación de atribuciones claras entre los diferentes niveles y organismos del Estado en materia de aseguramiento del derecho humano al agua. Esto difumina las responsabilidades y su eventual exigibilidad por parte de las comunidades privadas de este derecho arbitrariamente (Álvez y Castillo, 2021). 3. La ausencia de organismos de gestión integrada de aguas que permitan constituir un espacio de deliberación y consenso entre el Estado y los diferentes usuarios de agua de una cuenca. En este caso, nos referimos no sólo a aquellos que tengan derechos de aprovechamiento constituidos, sino a todos quienes tienen intereses en su gestión, incluidas, por cierto, las comunidades afectadas en el acceso al derecho humano al agua (Álvez y Castillo, 2021). La norma actual sobre agua en la Constitución es obsoleta. El nuevo estatuto constitucional del agua debe trabajar, además, con información exacta respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados y la existencia de agua en los diversos caudales superficiales y subterráneos. Por básico que parezca esta información actualizada y fidedigna no está disponible en Chile. La realidad actual, es la primacía de intereses económicos por sobre aseguramiento del derecho humano al agua y saneamiento para las personas (Álvez y Castillo, 2021). 51 12. Proyecciones para el año 2030 Como señala Morales (2021), de acuerdo con la “Actualización del Balance Hídrico Nacional”–un estudio de cinco años liderado por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica, en conjunto con la Dirección de Aguas (DGA)– donde se analizaron 174 cuencas hidrográficas del país, proyectaron una disminución generalizada de los recursos hídricos. Según los investigadores, esta situación se debe al aumento en la demanda de usuarios de agua, cambios en el uso de suelo y variaciones climáticas. El estudio identificó que, en las últimas tres décadas, los caudales de las cuencas del Aconcagua, Maipo, Rapel, Mataquito y Maule han disminuido entre 13 y 37%. Las proyecciones para el período 2030-2060 indican que el cambio climático generaría una reducción de los caudales medios anuales que podría llegar hasta un 25%. La disminución de las precipitaciones sería determinante en la proyección de cada uno de los cuatro modelos de análisis, donde tres plantean bajas en torno al 10%, mientras que uno de ellos señala una caída de hasta 40% del valor medio anual de las precipitaciones (Morales, 2021). De acuerdo con el informe, las cuencas que se extienden desde la Región de Arica y Parinacota hasta la del Maule, registra una disminución en la precipitación anual promedio de un 29% y las proyecciones futuras muestran una fuerte reducción en la disponibilidad de agua en la zona. 52 Los modelos hidrológicos estiman que en algunas cuencas las disminuciones de caudal serían cercanas al 30% en promedio, aunque uno de los modelos más extremos indica que esta disminución alcanzaría el 50% para el período 2030-2060; siendo la cordillera de la Región del Maule, una de las áreas posiblemente más afectadas. Si bien uno de los modelos proyectó que las precipitaciones podrían aumentar en algunas zonas, particularmente en el norte y en la parte más austral del país, los otros tres coinciden en que, a nivel general, las precipitaciones anuales disminuirán, principalmente en la zona central, lo que implica menores caudales y cambios en su ciclo. Según el informe, desde la Región Metropolitana al sur, dominan las tendencias negativas con una caída en las precipitaciones que podría llegar hasta un 25% (Morales, 2021). El cambio climático y el mal uso humano son amenazas constantes para este recurso, como sociedad tenemos el deber de actuar con mayor disciplina para extender su vigencia. Luego de lo expuesto es posible deducir que como sociedad necesitamos buscar alternativas que nos permitan optimizar recursos, algo que incluso se ha puesto en marcha en otros países considerando la gravedad de esta situación y la rapidez con la que se acrecienta el problema. En la Región del Maule se están comenzando a implementar un mix de tecnologías de origen israelí, el cual está compuesto por Sistemas de generación de agua atmosférica, plantas desaladoras y huertos comunitarios con riego por goteo. (Anónimo, 2021). 55 “El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código.” (Código de Aguas, 1981). Propuesta de reforma: ✓ Hay que señalar que el derecho de aprovechamiento de las aguas se otorgue a través de concesiones temporales. ✓ Permitir la renovación de la concesión solo si se cumple con los requisitos de disponibilidad y sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. Actual artículo 58 del Código de Aguas: “Cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas. Si dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 142 se hubieren presentado dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas sobre una misma extensión territorial de bienes nacionales, la Dirección General de Aguas resolverá la adjudicación del área de exploración mediante remate entre los solicitantes. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto, siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y siempre que se haya otorgado el permiso para explorar aguas subterráneas, para los efectos de lo señalado en artículo 142 inciso primero, se entenderá que 56 la fecha de presentación de la solicitud para constituir el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas será la de la resolución que otorgue tal permiso. El terreno ajeno sólo se podrá explorar previo acuerdo con el dueño del predio, y en bienes nacionales con la autorización de la Dirección General de Aguas. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales en las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas.” (Código de Aguas, 1981). Propuesta de reforma: ✓ Prohibir las exploraciones en zonas declaradas como acuíferos, humedales, ecosistemas degradados o sitios prioritarios por el ministerio del medio ambiente. Actual artículo 129 del Código de aguas: “El dominio sobre los derechos de aprovechamiento se extingue por la renuncia señalada en el inciso tercero del artículo 6º y, además, por las causas y en las formas establecidas en el derecho común.” (Código de Aguas, 1981). Propuesta de reforma: 57 ✓ Indicar que la dirección general de aguas deba velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, estableciendo un caudal ecológico mínimo. 14. Propuestas para la Constitución con respecto al tratamiento y el valor del agua hoy en día La implementación de un régimen constitucional sobre las aguas: indicar el apuro de otorgar la importancia constitucional al dominio público sobre las aguas, restituyendo la propiedad del Estado que recae en el agua de la nación; aconseja que estas se declaren de beneficio público, para los efectos de expropiación, a todo derecho constituido o reconocido que recaiga sobre ellas, de este modo que sin ignorar los derechos ya existentes se determine de forma clara la prioridad del Estado para la disposición de ellos. Para finalizar, esta propone el consagrar como deber prioritario la conservación, protección y el uso de modo sostenible de las aguas en manos de quien se encuentren, presupuesto condicional y fundamental para poder ejercer derechos de uso o goce sobre ellas. Por último, sugiere establecer en la ley un orden que establezca una prelación del destino de las aguas y del uso, por ende, todo lo respecta a los derechos sobre estas, regulado en el Código de Aguas. La nueva Constitución tiene que instaurar con toda certeza que las aguas terrestres, todas estas, ya sean subterráneas o superficiales, serán bienes del dominio público, por tanto, que pertenecen a todos los nacionales y su uso corresponde al interés de todos. 60 más efectivas de evitar el contagio y la propagación del coronavirus o COVID-19. Sin embargo, de acuerdo con los datos entregados por la misma organización, en el mundo existen 3 mil millones de personas que no tienen acceso al agua, representando a un tercio de la población mundial (Universidad de Chile, 2020). En Chile también hay una crisis hídrica importante, pues desde hace 10 años atraviesa una mega sequía y algunos expertos aseguran que en el corto plazo el agua se acabará en la Región Metropolitana. Durante el 2019, el déficit de precipitaciones fue más malo que el peor escenario climático previsible, es decir, estuvo fuera de la zona del intervalo de confianza de proyección. Además, la Dirección General de Aguas asegura que cerca de 10 embalses entre Atacama y la Región de Maule se encuentran en niveles críticos (Universidad de Chile, 2020). 16. Entrevista 1: Cooperativa de Aguas de Bobadilla La cooperativa se ha ido traspasando en familia, todos han asumido la responsabilidad de trabajar por el sector para tener agua, es un compromiso gratuito. En primer lugar, es correcto hablar sobre cambio climático todo lo que respecta al suministro del agua, independiente que a la cooperativa en sí no le ha afectado tanto, si se ha visto un cambio en las napas ya que han bajado, y eso significa alrededor de 2 metros, y en los estanques de la cooperativa diariamente dan 19.5 litros por segundo, ahora se están entregando 17 litros por segundo. De igual forma antiguamente la bomba trabajaba 7 horas y media para llenar 600 metros cúbicos, en cambio, 61 ahora la bomba trabaja 9 horas para obtener incluso menos que 600 metros cúbicos diarios. Esto se viene observando hace ya un año, la cooperativa cuenta con dos pozos, ambos de la misma napa, los cuales son diferentes en profundidad, el pozo número uno tiene 28 metros, y el pozo número 2 que es el más nuevo, del año 2015, tiene 42 metros de profundidad. La cooperativo ha realizado distintas campañas para cuidar el agua, educando a las familias a que cuiden este recurso. De acuerdo con esto, hay un tema que es bastante preocupante y que se debe vigilar constantemente, lo que respecta al hurto del agua, al igual que las morosidades, ya que si estas aumentan se deben ir reduciendo los gastos fijos propios de la cooperativa, la reinversión va a disminuir, y al momento de cerrar el año se pueden ver afectados considerablemente por los menores ingresos. En cuanto al contexto de pandemia que se está enfrentado, producto del covid-19, dentro de la cooperativa se tuvo que cambiar la forma de trabajar, así como también cambiaron los horarios de trabajo, los horarios de atención a la gente, tuvieron que adecuarse a que la gente pudiera buscar otras formas de pagar, en la parte de tecnologías, a través transferencias, en cuanto a la atención de público, solo era posible media jornada, y producto de lo mismo, no se ha podido hacer por 2 años la junta general de la cual están obligados a realizarla 1 vez al año. Producto de la pandemia, las personas no tenían trabajo, lo que significaba la morosidad de algunos, y eso comenzó a frenar los ingresos, la administración de la cooperativa intentó comunicarse con ellos para la posibilidad de optar por un convenio por determinados meses, sin 62 embargo, la respuesta era negativa y se excusaban con que el agua es un bien de uso público, y se acogieron a lo que mencionó el gobierno respecto al “no corte de agua” y al estado de excepción, pero independiente de aquello, la cooperativa no es una sanitaria, por lo tanto queda exenta de este reglamento, ya que como APR, si se encuentran en condiciones para cortar el agua, sin embargo, no se hizo, tampoco se aplicaron sanciones como intereses o multas durante todo este periodo. Existieron casos en el que llegaron a 18 meses de morosidad. Y hay algunos casos en los que los dueños tienen arrendadas sus casas, y ahí es el dueño del arranque el que finalmente debe a la cooperativa, independiente de que haya otras personas viviendo ahí como arrendatarios. En cuanto a la gente antigua, siempre ha sido la que responde de manera responsable, a diferencia de las personas más jóvenes, los matrimonios más jóvenes, pareciera que no tienen mucho compromiso con la comunidad, particularmente en ese sector. Hace 10 años atrás se hablaba de que vendría un cambio climático, pero no lo habían asumido, así como Estado, ahora el gobierno está sentando un precedente, comprometiéndose más. Existen también distintas agrupaciones ecológicas, doña Pilar también señala que sigue la línea de cuidar el medio ambiente, la naturaleza, evitar que haya una tala masiva de bosques nativos, etc. Pero también menciona que hay otras cosas que necesitamos, y es la energía. Se necesita un Estado que pueda proporcionar todo eso, calidad de vida, pero las comunidades también tienen el compromiso de aportar, no negarse a todo. En cuanto a eso, Chile no puede optar a plantas nucleares, por el territorio, es un país sísmico, una faja larga y angosta que, si hay donde sacar energía, 65 de 5.000 litros en el mes, y en base a eso se calcula y se entregan las factibilidades por casa. Por eso se llenan fichas cada vez, porque así quienes administran se pueden ir ordenando y viendo hasta qué punto va a ser capaz el pozo de entregar agua, considerando la cantidad de gente. Se ha observado en algunos casos que las personas mienten, ya que dicen que van a construir una casa de 50 metros cuadrados y construye una de 200 metros cuadrados, que van a vivir 2 personas, y en verdad viven 5 o 6, pero el agua está calculada para esas 2 personas solamente, y cuando entregan la factibilidad solo 2 personas, pero van a consumir 5. Entonces hay unos usuarios “escondidos” que están consumiendo agua y que para el registro de la cooperativa no se consideran, se calcula en base a la gente que pide en este momento. Hace 2 años que no se reajustan las tarifas por la pandemia, pero ya existe un sobreconsumo importante, a los 30 metros cúbicos, el valor de metro cubico es más caro, y después se sigue con 41 y ahí ya se eleva, un metro cubico cuesta $1.500, y para que la gente tenga cuidado, la cooperativa entrega agua para el consumo humano. Pero cuando se instalan con una piscina, sube, pero fuera de eso le quitan presión a a la cooperativa y a la cantidad de agua que ellos tienen pensado entregar. Ha sucedido que la cooperativa piensa que es normal gastar 700 metros cúbicos en el día, en el verano, y de repente aparece en un día un consumo de 900 metros cúbicos. Y se comienza a hacer seguimiento, se comienza a controlar y todas las casas con piscina, en algunos casos, en una población una piscina de 6 metros cúbicos, lo cual evidentemente es negativo para la regulación, en otro caso se extrae agua para los jardines 66 y huertos, sin tener consciencia de las cantidades que se están invirtiendo en ello, por eso se va a aplicar el sobre consumo. En los casos en que la persona no está en condiciones es posible hacer un convenio, pero se debe pagar de igual forma para hacer cuadrar en el mes con la salida de agua, ya que, si no se rinde, faltaría agua. Esa es la única forma de ir controlando. En los casos que se haga un baipás, no pasa el agua por el medidor, lo que significa un hurto de agua y de acuerdo con el reglamento de la cooperativa, tiene una multa muy elevada. Existen 2 calidades de multa, manipulación de medidor y por otro lado hurto de agua. Y es necesario aplicarlo porque si no se hace a los primeros casos que se detecten, luego continúan las demás personas (vecinos), justificándose mediante la ausencia de sanción o cobro a la persona anterior. Es por eso por lo que se le aplica la multa. Es complicado el tema del hurto del agua, porque las personas cuando lo hacen, no reconocen que es hurto, aunque los descubran, porque el sistema arroja y señala cuantas personas viven en la casa y va siempre el mismo operador y tienen el gráfico, entonces resulta se comienza a verificar que en el verano pasado esa casa gastó 35 metros cúbicos mensuales (ejemplo) y este verano ocupa 5 o 7, claramente pasa algo, o no está la gente, o tiene cerrado, es la única manera de hacer el control, y los operadoras se encuentran con que si realmente tienen hurto de agua, de esa forma se puede detectar, mirando el grafico y la cantidad de personas que hay, hay casos en que se excusan con que el medidor está malo. Eso es lo único que permite controlar un poco y bajar el hurto de agua, es la única medición. 67 En cuanto a la normativa, la cooperativa se rige por la DGA, direcciones hidráulicas y la parte los administra, es el departamento de la cooperativa. La señora Pilar nos menciona que hace falta más normativa en torno a las sanitarias rurales, una normativa más profesional directo a la DOH, que ellos asesores, y no que otras empresas externas asesoren que en ningún lugar son competencia de la cooperativa. La cooperativa tiene como a Nuevo Sur como asesores, y ellos son una empresa sanitaria, que está en toda la región, que la gente se siente amedrentada por ellos, porque cada vez que están en Bobadilla piensan que Nuevo sur se podría quedar con la cooperativa porque es algo que se comenta hace muchos años, pero no es así. Respecto al servicio sanitario, la cooperativa está a cargo de esta área de servicio, entonces no podría intervenir otra empresa. Ahora otro tema relevante y pesado para una APR y para un comité, es operar una planta de tratamiento con todas las condiciones ya que no reciben aporte del Estado, tampoco Nuevo Sur tiene asesoría, ni la DOH, hace poco en la ley de servicio sanitario rural se incluyó lo que era saneamiento, y se van a comenzar a preocupar de eso. La cooperativa ocupa un porcentaje del agua, el cual va destinado a la planta. En el campo la gente encuentra muy caro el alcantarillado, porque se cobra un cargo fijo por planta de tratamiento, y la otra por alcantarillado, entonces la gente no entiende por qué sale tan caro el alcantarillado, y se le tiene que explicar, que se utiliza aproximadamente un 60% de agua potable que ellos consumen, esa agua se va al 70 debe ser sometida a un tratamiento, debe ser pasada por un filtro, luego aplicarle permanganato. Al filtro se le debe hacer mantención de forma permanente para alcanzar un rendimiento eficaz, para luego conectarla con las copas. Gracias a este procedimiento realizado por dos operadores, uno encargado del agua, y el segundo encargado de la planta de tratamiento, no se han registrado problema de salud en las personas hasta la fecha. Los dos litros que entregan los pozos están destinados únicamente al consumo humano, sin embargo, algunas personas comenzaron a darle un uso diferente, como por ejemplo para lavar autos, a consecuencia de esto, se tomaron ciertas medidas para evitar que siguiera ocurriendo, como lo fue las advertencias de multas. Lo anteriormente señalado refleja una clara diferencia a lo que es la vida en la ciudad, en donde aún no existen limitaciones, y por ende es común ver una mal utilización de este recurso. El cambio climático también ha sido uno de los mayores problemas, considerando tanto la carencia de agua, como la carencia de lluvias, hablando particularmente de ese sector. Y producto de lo anterior la única manera que los habitantes de la villa Luis Cruz Martínez tienen para poder regar sus cultivos y para sus plantas es a través de las norias. Las razones por las que el acceso al agua es tan limitado es porque en Chile ya no hay agua, todo se está perdiendo, las napas se están secando, ya no hay reservas y también por la falta de lluvias, se trata de una crisis a nivel nacional, son derechos discontinuos. Se pronostica que los meses de enero y febrero del año 2022 serán los meses más críticos para la comunidad, por lo tanto, se necesitará 71 solicitar aún más camiones aljibes; a comparación del año pasado solo iban 3, cada camión trae 20.000 litros de agua. Hay una hora pic de 11:00 a 14:00 horas en donde el flujo del agua baja considerablemente, ya que es justo el horario en donde se cocina, o los fines de semana. El sector de la villa está en un desnivel, tiene el sector alto y el sector bajo, evidentemente hacia las casas de arriba se requiere mayor presión de las bombas de agua, por otro lado, si aumenta la presión, existe ciertos riesgos por el deterioro del sistema. Otro problema que se ha dado frecuentemente en este lugar es la venta de terrenos con supuestos derechos de luz y agua, los cuales en realidad son inexistentes, posteriormente la responsabilidad se les atribuye injustamente a las personas que conforman el comité de aguas, entonces, los dueños quieren vender, pero no explican la realidad del sector. En cuanto a las proyecciones, se especula que, en un lapso de 3 a 5 años, los pozos se irán deteriorando cada vez más y para esos años ya estarán completamente secos, complejizando más la situación, y dependiendo únicamente de los camiones aljibes. En una ocasión con tres camiones no era suficiente, tuvo que venir un camión de la Onemi ya que tiene una mayor capacidad, 2 veces al día porque los chicos llegaban se consumían y quedaban las copas vacías Volviendo al tema del proyecto, siempre les dicen que los van a volver a repostular. 72 Que en noviembre se sabe si pasan o no, vendría siendo igual al proyecto en el cual los rechazaron, y en caso de que no lo acepten, se deberá volver a postular. Otro punto importante, es que este comité no posee una copia de dicho proyecto, tampoco la municipalidad de San Javier tiene copia, quizás otra solución podría ser hacer un pozo en algún sector cercano porque creen que puede existir napas de acuerdo a la geografía del lugar, pese a la profundidad a la que debiese hacerse, don Fernando dijo que proyectos de pozo no iba hacer más ahí en el sector, si tuviéramos un pozo que diera 8 litros por segundo no tendrían ningún problema, pero por el contrario, tienen 2 pozos secos que dan 750cc por segundo, y la pregunta es, ¿qué harán para el verano? En realidad, termina siendo un grave problema el que tramiten los proyectos por tanto tiempo, los hacen esperar años por algo que no termina en nada y continúan en la misma situación, además tampoco cuentan con documentos u otro tipo de archivos que los respalde como informes, etc. No le quieren pasar la información de los proyectos a nadie, el comité se debe encargar de todo, si vieran como salen los tubos cuando se ha tenido que hacer tenido que mantención, la pudrición que se aprecia. En una ocasión llevaron exámenes a Talca y la llaman por teléfono, dieron la orden al operador de detener el pozo y que corten de inmediato el suministro, ya que con ese pozo podían llegar a matar a la gente con el agua contaminada. Después les dijeron que tenían que usar permanganato para poder dar el suministro nuevamente. 75 En base a El Orador Ilustrado (2021), vecinos y Vecinas de Coronel de Maule protestan por el “Robo de Agua” La viña Santa Carolina estaría consumiendo ilegalmente el agua del caudal del Rio San Juan en la comuna Cauquenes. Es aquí donde aparece “Protectores del río Coronel de Maule”, es una agrupación que surge de los vecinos y vecinas del sector quienes motivados por la escasez de agua, se reúnen inicialmente para realizar limpieza del caudal del rio Coronel (Rio San Juan), 16 de enero de 2021, es a partir de estas actividades que se percatan de la existencia, dentro del cauce del rio de motobombas, encontrándose la mayor de estas emplazadas en Fundo San José, predio agrícola, productivo de viñas, las cuales son propiedad de Viña Santa Carolina S.A. Se realiza observación tanto en terreno, como aérea de dicho territorio, observando que pese a que el rio se encontraba sobreexplotado, la viña antes mencionada presentaba reservas considerables de agua en un tranque. Se realizó una denuncia a la sequedad del río de Cauquenes, La acusación fue realizada por la ONG hace dos meses a la Gobernación de Curicó, y aún no llega a la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP de la región para que se ordene una fiscalización. "La DGA ha sido completamente irresponsable en materia de fiscalización por la extracción de aguas ilegales en el Maule. En lo personal he realizado varias denuncias en esta materia y las fiscalizaciones no responden a lo esperado", dijo el diputado de la zona Jaime Naranjo (PS) (Morales, 2021). 76 "Ante ello, impulsaremos una comisión investigadora por la extracción de aguas ilegales de grandes empresas y personas en todos los ríos del Maule, incluido el de Cauquenes", añadió el legislador (Morales, 2021). 20.1. Corte Suprema ordena a viña Santa Carolina el cese de la intervención del río San Juan en Coronel de Maule La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por juntas de vecinos y organizaciones ecologistas y ordenó a una viña terminar con la intervención del cauce del río San Juan, ubicado en la región del Maule, mientras no obtenga la autorización de la Dirección General de Aguas (Diario Constitucional, 2021). Las organizaciones cauqueninas culpan a la Viña Santa Carolina de que “el caudal del río San Juan (…) ha sufrido una alteración en su cauce producto de alteraciones realizadas por la recurrida (Viña Santa Carolina), consistentes en la instalación de una tubería y utilizando varias bombas, agotando el río y destruyendo la flora y la fauna que lo rodea, además de afectar el derecho de aprovechamiento de aguas de los vecinos”, se consigna en el escrito (Cauquenesnet, 2021). Por su parte, la empresa viñatera se defendió solicitando el rechazo del recurso, manifestando que “no existen antecedentes que prueben que el río se encuentre seco, ni que, en el caso que fuese efectivo, que sea producto de su responsabilidad”. Además, Viña Santa Carolina manifestó que es propietaria de dos inmuebles en la localidad y que” en uso de sus derechos de aprovechamiento de aguas, en el año 2018 77 realizó una actualización de los equipos de bombeo e impulsión, siempre con el requerimiento de una capacidad extractiva limitada al derecho de aprovechamiento de aguas que goza” (Cauquenesnet, 2021). Sin embargo, en el escrito de la resolución, se consigna que por solicitud de la Corte de Apelaciones de Talca, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule evacuó informe en la causa, acompañando al Informe Técnico de Fiscalización N°18/2021, del 14 de abril de este año, en el que se indica que “se constató eventuales contravenciones a los artículos 20, 59 y 163 del Código de Aguas (…), por extracción no autorizada de aguas, modificación de cauce y obra mayor, todas infracciones realizadas por Viña Santa Carolina S.A., existiendo una bomba de agua, pozos habilitados para su funcionamiento pero sin caudalímetro, y un tranque de acumulación de aguas con una superficie de 80.000 m², aproximadamente que tendría profundidades entre 2 a 3 metros al momento en periodos de invierno” (Cauquenesnet, 2021). Producto de las eventuales infracciones en las que habría incurrido la señalada viña, se abrieron diversos expedientes de fiscalización de oficio, estando -además- en curso una denuncia por eventual extracción no autorizada de aguas desde el río Huedque (Cauquenesnet, 2021). Además, se pudo acreditar -a través de la Dirección Regional de Aguas del Maule- que “existen obras de extracción y almacenamiento de aguas que no han sido autorizadas, e incluso, ni siquiera conocidas previo a la interposición de este recurso, por la autoridad competente”, el escrito especifica que “estas obras, de gran envergadura, han efectivamente afectado el derecho de los actores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto, como consta del mérito del 80 pueden acceder como todos. Prueba de ello es la manera en la que gente del sector aprendió a cuidar el agua, como se privan de poder lavar sus vehículos, cada vez que llueve del aprovechar esa agua para poder almacenarla en fondos de esta forma poder regar sus jardines y pequeños huertos. 81 Jurisprudencia 1.- Sentencia rol: 72.198-2020 El máximo tribunal reconoció el derecho humano al agua alegado por vecinos de la comunidad de El Melón. Conforme a las directrices entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el derecho al agua se debe garantizar en los siguientes extremos: a) Disponibilidad: El abastecimiento de agua ha de ser continuo y suficiente para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona. La OMS ha señalado que esto supone entre 50 y 100 litros de agua por persona. b) Calidad: El agua debe ser salubre y exenta de sustancias que puedan implicar un riesgo para la salud. c) Accesibilidad: Las personas deberían acceder al agua en condiciones de igualdad y no discriminación. Además, las fuentes de agua han de estar a una distancia razonable, lo que en concepto de la OMS supone una distancia menor a mil metros del hogar y treinta minutos en tiempo de traslado. La variable económica no puede constituir un factor que excluya de este derecho a los sectores más vulnerables de la población, lo que no implica que ésta sea gratuita, pero sí que no existan barreras económicas que dificulten el acceso a este derecho. d) Las personas tienen derecho a la información en forma cabal y completa, sobre todas las cuestiones relativas al uso del agua en su comunidad (Folleto Informativo N° 35: “El derecho al agua”. Elaborado por la Oficina del Alto 82 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf). Noveno: De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones. Décimo: Que, si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas (Folleto Informativo N° 35: “El derecho al agua”, op. Cit., páginas 19 a 26). Undécimo: Que, respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N° 18.087 de 31 de diciembre de 2016 de la Subsecretaría del 85 de apelación deducido, afirman que se proporcionó a los habitantes de esas comunidades 100 litros diarios de agua por persona, los que fueron reducidos a 50 litros diarios por persona, mediante el Ordinario N°18.087 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de agosto de 2016. Agrega el INDH que ha efectuado inspecciones en la zona confirmando que la situación es crítica y que la cifra entregada por la autoridad se encuentra por debajo de los 100 litros mínimos de consumo humano diario, que ha fijado la Organización Mundial de la Salud. Explica que en el contexto de la pandemia mundial por Covid-19, se ha incrementado las exigencias de higiene de la población, requiriéndose una mayor cantidad de agua diaria. Informa que, a la fecha del recurso, destacan 10 localidades que no reciben agua y dos que están incluso bajo los 50 litros por persona y en el caso de la Municipalidad de Cabildo, se proporcionan actualmente 33,3 litros diarios por persona. Relata que, en este escenario, la Seremi de Salud de Valparaíso dictó la Resolución N° 456-2020 de 8 de abril de 2020, que estableció que atendido los mayores requerimientos del recurso agua debido a la emergencia sanitaria del Covid-19, el volumen de agua a distribuir para el consumo diario por persona no podrá ser inferior a 100 litros diarios por habitante. Sin embargo, expone, con fecha 16 de abril de 2020, la misma autoridad, a través de la Resolución N°458-2020, sin invocar un nuevo fundamento dejó sin efecto la Resolución antes mencionada y fija nuevamente en 50 86 litros la cantidad diaria de agua a distribuir, para consumo diario por habitante. “Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberán coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Específicamente, deberán recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación a la brevedad del Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, y la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y al pago de gastos extraordinarios relativos a la compra de camiones aljibe, destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la Provincia de Petorca, afectados por la situación de extrema escasez hídrica que afecta a varias Regiones del país, entre ellas, la Quinta Región de Valparaíso.” 87 3.- Resolución 64/292: La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Sentencia 4: Corte Suprema Rol Nº41.030-2021: Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que comparece doña María Angélica González Jara, por sí, en favor de la Agrupación Ecológica Protectores del Río Coronel del Maule y de la Junta de Vecinos de Coronel del Maule, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Viña Santa Carolina S.A., alegando que el caudal del río San Juan, que después toma el nombre de río Cauquenes, ha sufrido una alteración en su cauce producto de alteraciones realizadas por la recurrida, consistentes en la instalación de una tubería y utilizando varias bombas, agotando el río y destruyendo la flora y la fauna que lo rodea, además de afectar el derecho de aprovechamiento de aguas de los vecinos. Considera que los actos cometidos por la recurrida son ilegales y arbitrarios, vulneratorios de sus garantías contenidas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por lo que solicita que se acoja la 90 haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Abuauad por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Mario Carroza E. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R. Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a trece de septiembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 91 Referencias Álvez A. y Castillo R. (2021). ¿Por qué el derecho humano al agua no se puede ejercer en Chile?. Latinoamérica. Ciper académico. Recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2021/04/16/por-que-el- derecho-humano-al-agua-no-se-puede-ejercer-en-chile/ Anónimo, (2021). Chile: Tecnología israelí optimizará recursos hídricos en Región del Maule. Aurora. Recuperado de: https://aurora- israel.co.il/chile-tecnologia-israeli-optimizara-recursos-hidricos- en-region-del-maule/ Becerra, J., y Salas, I. (2016). El derecho humano al acceso al agua potable: aspectos filosóficos y constitucionales de su configuración y garantía en Latinoamérica. Revista Prolegómenos, 19(37), 125- 146. Cauquenes net. (2021). CAUQUENES: CORTE SUPREMA ORDENA A VIÑA SANTA CAROLINA EL CESE DE LA INTERVENCIÓN DEL RÍO SAN JUAN EN CORONEL DE MAULE. Región del Maule. Cauquenesnet.cl. Recuperado en: https://cauquenesnet.cl/2021/09/15/cauquenes-corte-suprema- ordena-vina-santa-carolina-el-cese-de-la-intervencion-del-rio-san- juan-en-coronel-de-maule/ Diario Constitucional. (2021). CS acogió un recurso de protección y ordenó a empresa vitivinícola cese de intervención de río San Juan 92 en la región del Maule. Diario Constitucional. Recuperado de: https://www.diarioconstitucional.cl/2021/09/16/cs-acogio-un- recurso-de-proteccion-y-ordeno-a-empresa-vitivinicola-cese-de- intervencion-de-rio-san-juan-en-la-region-del-maule/ El Orador Ilustrado. (2021). Vecinos y Vecinas de Coronel de Maule protestan por el “Robo de Agua” La viña Santa Carolina estaría consumiendo ilegalmente el agua del caudal del Rio San Juan en la comuna Cauquenes. Recuperado de:https://eloradorilustrado.cl/vecinos-y-vecinas-de-coronel-de- maule-protestan-por-el-robo-de-agua-la-vina-santa-carolina- estaria-consumiendo-ilegalmente-el-agua-del-caudal-del-rio-san- juan-en-la-comuna-cauquenes/ Frêne, C. (2020). El agua como elemento fundamental para una nueva Constitución. Ieb. Recuperado de: https://ieb-chile.cl/noticia/el- agua-como-elemento-fundamental-para-una-nueva- constitucion/ Fundación del agua. (2019). Pobres de agua. Recuperado de: https://www.fundacionamulen.cl/wpcontent/uploads/2020/07/Infor me_Amulen.pdf Fundación Aquae. (2021). Características del agua potable y cómo se obtiene. Recuperado de: https://www.fundacionaquae.org/caracteristicas-agua-potable/ Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2020). Covid-19 y derecho al agua: INDH expresa preocupación por provisión del vital elemento en zonas de crisis hídrica. Recuperado de:
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved