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APUNTES DERECHO PROCESAL : PARTE GENERAL. PROFESOR ENRIQUE VALLINES GARCIA, Apuntes de Derecho Procesal

APUNTES DE CLASE. ENRQUE VALLINES GARCIA

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 07/10/2024

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DERECHO

PROCESAL:

PARTE

GENERAL

TEMA 1: LA FUNCION JURISDICCIONAL

Titulo Primero 1.CONCEPTO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Hay veces que se utiliza jurisdicción como sinónimo de requisito necesario en un proceso. Función del Estado que consiste en decir el derecho, determinar cuál es la solución jurídica del conflicto e implementar esa solución. En otras palabras, no se limita únicamente a establecer la solución, sino que también implica llevar a cabo la aplicación efectiva de dicha solución en la realidad. Un conflicto es jurídico cuando tiene lugar la infracción de una norma jurdía, lo que conlleva la infracción del derecho subjetivo de otra persona o el incumplimiento de un deber jurídico. Existen dos grandes tipos de conflictos:

  • Conflictos Intersubjetivos: Un ejemplo es el Derecho Privado, las normas de este derecho tienden a distribuirse bienes y derechos entre particulares.
  • Conflictos que enfrentan a los particulares con el Estado : Sucede cuando se infringe una norma penal (se comete un delito). La infracción de una norma penal implica la comisión de un delito y la vulneración del deber jurídico establecido en la norma penal. La comisión de un delito nos enfrenta a una conducta que puede analizarse desde 2 puntos de vista diferentes:
  • Público (Penal): El delincuente se enfrenta con el Estado, porque incumple el deber contenido en la norma penal.
  • Privada: El delincuente puede causar daño a otro sujeto. Todo conflicto tiene una solución, hay 3 maneras de resolverlo
  • Autocomposición (arreglo voluntario de las partes):
  • Transacciones y negociaciones
  • Mediación Hay veces que el conflicto no se puede solucionar, y cuando ocurre, es necesario arbitrar sistemas que permitan llegar a una solución que se impongan a las partes. Las formas históricas de resolver los conflictos son:
  • Autotutela / Justicia Privada: Son los protagonistas del conflicto quienes lo resuelven. (Más profundidad en el punto 2)

Mediación: Buscan a un mediador, consiste en una tercera persona que se introduce para resolver mejor el conflicto, tienen lugar la mediación.  Arbitraje: Se busca a un tercero para que ejerza la función de juez, denominado arbitro. Gran aceptación a nivel internacional. Hay un problema en la esta modalidad de HETEROTUTELA PRIVADA empieza en la forma de conseguir que sea eficaz la solución del conflicto que es decidida por el árbitro. Al ser el árbitro un particular, carece de legitimación. En consecuencia, si alguna de las partes no quiere cumplirlo, o bien el conflicto permanece abierto , o bien es preciso acudir a los tribunales del Estado para que ejecuten el laudo (fallo dictado por el árbitro). 3.LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA FUNCÓN JURISDICCIONAL FRENTE A OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO; LAS DIFERENCIAS ENTRE JURISIDCCIÓN, LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN La Función Jurisdiccional es una de las 3 funciones clásicas en las que está dividida el Estado. La función jurisdiccional corresponde al poder judicial, la cual está separada de los otros dos poderes.

  • Función ejecutiva
  • Función Legislativa Están separados porque Las diferencias con el poder legislativo son bastantes calaras porque la legislación precede a la jurisdicción, lo que dicen los jueces tiene que basarse en lo que está previamente legislada. La diferencia con la ejecutiva es que la administración tiene derecho a la justicia privada, se denomina la autotutela de la administración y puede resolver los conflictos que a ella misma le interesan (Ejemplo: Multa de tráfico) Las diferencias en cuanto a ala posición que tienen los jueces y la administración y sobre todo en cuanto a los efectos de unas resoluciones. Diferencias esenciales
  • Desinterés Objetivo/ Ajenidad: La posición de la jurisdicción es siempre objetivamente desinteresada respeto al conflicto general del que se trata, es ajena al conflicto que está resolviendo. A este rasgo se le denominada desinterés objetivo o ajenidad, es un rasgo que concurre en la jurisdicción, pero no ocurre en la administración cuando ejerce la autotutela.
  • Independencia: La administración actúa son dependencia/jerarquía y la jurisdicción actúa con independencia/ sin jerarquía.  Independencia = ausencia de vínculos jerárquicos con sujetos que puedan imponer su criterio a quien está ejerciendo la función.

Dentro de los tribunales hay jerarquía, pero se refiere a la distribución de los recursos. Según el principio de jerarquía, en la Administración hay rangos superiores e inferiores, pero esto no significa que el superior puede obligar al inferior en algo. Lo que ocurre es que el superior jerárquico puede decir cuál es la posición legal e imponérsela al inferior. Pero aun así el inferior sigue siendo independiente La jerarquía no implica arbitrariedad ARTÍCULO 103 CE. ARTÍCULO 103 CE:

  1. “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
  3. Estatuto de los funcionarios públicos. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones ”
  • Imparcialidad: Es la posición distinta y neutral de quien ejerce la función respecto el asunto y los sujetos involucrados en el asunto. La Administración se ejerce con neutralidad, esta también se exige a los jueces ya que tiene que ser neutral. La imparcialidad plena solo se exige en la jurisdicción ya que solo en esta se exige una posición neutral y distinta.
  • Irrevocabilidad de la aplicación del derecho: Solamente las decisiones de los tribunales pueden ser irrevocables ARTÍCULO 106 CE. El poder ejecutivo nunca puede tener la última palabra. 4.EL DERECHO PROCESAL O “DERECHO JURISDICCIONAL” Es el derecho de la función jurisdiccional (conjunto de normas que conforman la función jurisdiccional). Para ejercer la función jurisdiccional no es posible hacerlo instantáneamente. El derecho procesal regula esa serie de actos, lo que ocurre es que el juez que aplica el derecho procesal cuando soluciona el conflicto no aplica el derecho procesal, aplica la norma de derecho sustantivo  Procesal = normas que regulan la jurisdicción, pero estas normas no indican como resolver os conflictos. Las cuestiones procesales aparecen cuando no se saben cómo aplica el derecho.

TEMA 2: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

RELATIVOS A LA JURISDICCION

1.CONSIDERACIONES GENERALES

Principios generales que firman el conjunto de órganos que ejercen la función jurisdiccional 1) Monopolio de la jurisdicción: Cuando el estado sume. Este principio tiene excepciones:

  1. Ya que el propio estado autoriza que la jurisdicción privada sea realizada por un sujeto privado.
  2. Cuando un sujeto extranjero viene con una sentencia extrajera a España frente a alguien residente en España, porque la quiere utilizar en España de determinada manera, se conoce como la homologación de sentencias extrajeras, refleja el ejercicio de la jurisdicción en España.
  3. La última es cesión de soberanía para el ejercicio de la jurisdicción en el **tribunal.
  1. Principio de reserva de la jurisdicción:** Esta no reservada a los juzgados y Tribunales determinados por las leyes. 2. EL PRINCIPIO DE MONPOLIO DE LA JURSDICCIÓN art. 2 CE, implica que los órganos jurisdiccionales solo pueden ser órganos españoles y públicos. La justicia no puede privatizarse y además no se puede externalizar la justicia en otro país. Se admiten sin embargo algunas excepciones. Respecto al carácter público en España se admite el arbitraje, es decir, la decisión de un sujeto privado tiene los mismos efectos que un tribunal público. Respecto del carácter español, se admiten por ejemplo las formas del Derecho internacional público y también la posibilidad vía del Derecho internacional público es reconocer efectos a sentencias dictadas en un país extranjero. 3. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE JURISDICCIÓN Consiste en que la CE establece en el art. 117.3 que la función jurisdiccional corresponde de forma exclusiva a un tipo de órganos públicos que la CE llama juzgados y tribunales. 4. EL PRINCIPO DE EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL Los Juzgados y Tribunales solo pueden ejercer la potestad jurisdiccional. Hay excepciones a este principio, ya que pueden ejercer cualquier función que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5.PRINCIPIO DE UNIDAS JURISDICCIONAL

Es la base de organización y funcionamiento de los tribunales (ARTÍCULO 117.5)  Unidad = Solo pue haber una organización jurisdiccional, no puede haber una multitud cada uno sometido a unos jueces diferentes. Se busca una uniformidad, de tal manera que todos los jueces y todos los órganos estén sometidos a las mismas reglas. Tiene 2 consecuencias: A. LA VERTIENTE INTERNA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES. Solo puede haber un régimen jurídico para los órganos jurisdiccionales, se le denomina tribunales de jurisdicción ordinaria. Hay unidad jurisdiccional porque durante la dictadura es habitual crear sujetos a leyes especiales para que los jueces juzgasen a los enemigos del régimen, por lo que se le juzgaba con unas normas diferentes. Hay jurisdicciones especiales previstas en la CE solo se identifican aquí (El tribunal Constitucional y la Militar, Tribunal de Cuentas son regímenes especiales) Esta vertiente está en el ARTÍCULO 122 CE “La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia” B. LA VERTIENTE TERRITORIAL DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: EL PAPEL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDDDAES AUTONOMA EN LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL. El poder judicial estuviera centralizado en el estado ARTÍCULO 149 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ºLa regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.” Las CC. AA no pueden tener órganos jurisdiccionales.

ORGANOS DE LA JURISDICCCIÓN ORDINARIA

Hay una jerarquía dentro de la jurisdicción ordinaria, pero esta se basa en dar una segunda opinión. Se divide en 4 ramas u ordenes en los que se encuadran los diferentes órganos.

  • Civil: Se encargan de resolver los conflictos en materia de derecho civil y mercantil (concurso de acreedores…). Para ello la norma fundamental que utilizan es una norma procesal básica que es la Ley De enjuiciamiento Civil (aunque ponga civil es compatible mercantiles).
  • Penal : Se aplica en el derecho penal. aplican código penal y las diferentes leyes penales. Y para aplicar le código penal utilizan la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Contencioso administrativo: Resuelven los asuntos en materia de derecho administrativo, lo que incluye el derecho tributario. Conflictos entre ciudadanos y administración. La norma procesal para aplicar el derecho administrativo en los conflictos de los ciudadanos es la Ley de jurisdicción contenciosa administrativa
  • Social/ Laboral : Resuelven el conflicto aplicando el derecho laboral, así como el derecho de la seguridad social (conflictos entre empresario y trabajador… ) La norma procesal que aplica es la ley de la jurisdicción social (LGS). 3. LA IMPARTACIÓN DE JUSTICIA A TARVES DE LOS ORGANOS JURISDICIONALES A. POR EL JUEZ DE UN ÓRGANO UNIPERSONAL B. POR LA SALA O POR LA SELECCIÓN DE UN ÓRGANO COLEGIADO En relación con los órganos colegiados, terminológicamente, en relación con la palabra tribunal, en las leyes la palabra tribunal, se puede encontrar con dos significados distintos, atendiendo al contexto, en algunos preceptos es sinónimo de órgano jurisdiccional, en otras ocasiones, la palabra tribunal en un sentido más restringido alude a órgano colegiado (TS, TSJ, juzgados y tribunales a los que hace referencia la CE en el art 149) La palabra tribunal, fuera del derecho procesal, en derecho administrativo, hay unos órganos, los económico administrativos, estos, no son órganos jurisdiccionales, y a pesar de ello, la ley les llama tribunales. Hay algunos órganos públicos, que la ley llama tribunales, pero no lo son. (p.e: tribunales en materia presupuestaria) Los órganos colegiados, las audiencias o tribunales, se pueden dividir en salas y/o secciones. De tal manera que, desde un punto de vista legal, si el órgano colegiado está dividido en salas, cada una de las salas en las que se divide, es un órgano independiente. p.e: la audiencia nacional, tiene una sala, la sala de lo penal, pero, tiene otras dos salas, una de lo contencioso- administrativo y una sala de lo social. Legalmente, en realidad, cada sala forma un órgano, es un órgano distinto, es como si fuera un órgano diferente para la ley. Se regula la competencia de la sala de lo penal, de lo contencioso-administrativo, y de lo social. Lo mismo ocurre en el TS, tiene 5 salas, civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar, cada sala es un órgano para la ley.

Quien actúa es la sala, cuando actúa un órgano jurisdiccional colegiado. Para que actúa el órgano jurisdiccional tiene que formarse la sala. Desde un punto de vista material, dentro de una audiencia o de un tribunal, cada sección del órgano colegiado, no la sala, sino cada sección, conforma un órgano jurisdiccional autónomo, p.e: en la audiencia nacional, en cada sala, hay divididas secciones, cada sección es en realidad, no legalmente, sino materialmente, es un órgano jurisdiccional colegiado independiente. Si la sala de lo penal tiene 5 secciones, en realidad hay 5 órganos colegiados. Cada sección tiene un mínimo de 3 magistrados, para que se pongan de acuerdo, pero para actuar como tribunal, para formar sala (art 196 CE), aunque la sección tenga más de 3, basta con que actúen 3. si en la sección 1 hay 9 magistrados, habrá ST que firmen x magistrados y otras ST que firmen otros x magistrados, no son siempre los mismos.

4. LAS ESPECIALIDDAES, ÓRDENES O RAMAS DE LA JURISDDICÓN ORDINARIA Y SUS ÓRGANOS. ORDEN CIVIL Orden de menor a mayor relevancia: (los de abajo siempre son unipersonales ) - Juzgados de Paz: se ocupan de asuntos civiles y mercantiles de muy escasa cuantía ( euros). Los hay en todos los pueblos donde no hay juzgado de primera instancia. Tienen competencias en materia civil, para resolver asuntos de cuantía de 90 euros. Opera a nivel provincial, aúne en provincias menso pobladas se puede ampliar la competencia a un juzgado de lo mercantil que este cerca. - Juzgados de primera instancia: a veces se llaman de primera instancia e instrucción. en España la expresión de primera instancia hay que unirla a tribunal de orden civil que conoce todo asunto. Juzgado de primera instancia, no existe con ese nombre en otro orden jurisdiccional. Tiene la competencia general de todos los asuntos civiles y mercantiles. Hay partidos judiciales en los que un juez es de primera instancia y tiene competencia penal, se denomina juez de perima instancia e instrucción - Juzgados de violencia sobre la mujer : son tribunales que lo que hace es resolver conflicto en materia de familia cuando hay pendiente al mismo tiempo un proceso penal por violencia de genero. Su ambiro de territorio es el partido judicial. - Juzgados de lo mercantil: se ocupen de una lista de materias de derecho civil y mercantil que enumera la ley orgánica del poder judicial. El asunto por excelencia que tratan son el concurso de acreedores u propiedad intelectual, industrial. Están en cada provincia y están especializados en ciertas materias. Los asuntos Todos los asuntos de materia civil o mercantil se dividen según lo que sea el asunto entre los juzgados de arriba. El de primera instancia trata temas de todo tipo no tan específicos como por ejemplo el de violencia contra la mujer. Los asuntos pueden llegar y son ya órganos colegidos, que operan en secciones

ORDEN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

Muchos asuntos pueden empezar en los juzgados de lo contencioso administrativo, lo que se dice que puede recurrir a la sala de lo contencioso administrativo del tribunal de justicia y todo es revisable por la sala III de lo contencioso del TS

- Juzgados de lo contencioso y admirativo:

  • Sala de lo contencioso administrativo de lo Tribunal Supremo Justicia: a veces conocen la generalidad de los asuntos por primera vez. - Sala de lo contencioso administrativo del TS: Audiencia nacional, competencia estatal Hay asunto que vana los llamados juzgados centrales de lo contencioso y administrativo. Oteo asuntos van a la sala contencioso administrativo de la audiencia nacional D. ORDEN SOCIAL (de menor a mayor). - J uzgados de lo social: conocen de la generalidad d ellos asunto por primera vez.
  • Juzgados de lo mercantil: para ciertos asuntos, tiene competencia para los concursos de acreedores, puede haber problemas de delitos social o laboral. También tiene competencias para resolver temas laborales (concurso de acreedores)
  • Sala de lo social TSJ:
  • Sala de lo social de TS: -Juzgado central es un juzgado que opera dentro de la audiencia nacional, tiene ámbito territorial estatal, que transcienden lo local. Nos lo encontramos en el orden contencioso administrativo y penal ( están en los juzgados de menores , en los de vigilancia penitenciaria). 5. TRIBUNALES ESPECIALIZADOS DENTRO DE CADA ORDEN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Hay tribunales especializados en ciertas materias dentro de cada orden, es la propia Ley de Enjuiciamiento la que lo establece. La ley no es la única manera de especializar tribunales. Se puede hacer la especialización por vía orgánica indicados en la Ley Orgánica:
  • Acuerdo del consejo general del poder judicial: Puede especializar juzgados ( ARTICULO 9.8) y secciones de las audiencias provinciales ( ARTICULO 82 ) ( por ejemplo hay juzgados de familia , juzgados especializados en ejecuciones hipotecarias, juzgados de tutelas…). - Normas de reparto dictadas por las salas de gobierno de los TSJ, TS o Audiencia Nacional: son la que nos dicen como se distribuyan los asuntos entre juzgados de l a misma clase y mismo ámbito territorial o la sección de un órgano colegiado. Las normas de reparto se tienen que vasar en criterio cuantitativos y homogéneos, de

manera cronológica. Pero algunas veces existe la posibilidad que lo que hace es especializar a los juzgados y secciones ( ARTICULO 47 ley contenciosa y administrativa)

. Estas normas se aprueban por las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, que es un órgano administrativo, aprueban normas de reparto de todos los tribunales de la comunidad autónoma, audiencias provinciales y de el propio TSJ de la comunidad autónoma La sala de gobierno de a audiencia nacional: aprueba las normas de reparto de, todos los juzgados centrales y de todas las salas de la audiencia nacional Sala de gobierno del supremo: normas de reparto de las propias salas del tribunal 6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JURISDCCIONALES ARTICULO 26 ARTICULO 30 : El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Estado Tribunal Supremo (TS), Todas las Salas de la Audiencia Nacional (AN), Todos los Juzgados Centrales (TJCC). Comunidades Autónomas Salas de los Tribunales Superior de Justicia (TSJ). Hay 17 salas de cada orden. Provincia Audiencias Provinciales (AAPP), Juzgados de lo Mercantil (JMerc), Juzgados contencioso (JCA), Jugado social (JS), Juzgados Menores (JM), Juzgados vigilancia penitenciaria (JVP), Juzgados de los Penal (JP) Partido Judicial Juzgados de Primera Instancia (JJPI), Juzgados de Instrucción (JINS), Juzgados de Violencia (JVSM) Municipio Juzgados de Paz (J Paz) 7. EL AUXILIO JUDICIAL. Es el deber que existe de cooperar entre distinto órganos en el territorio español. Cuando un tribunal tiene que llevar a cabo un asunto fuera de su jurisdicción tiene la obligación de pedir cooperación a otro tribunal que está en esa jurisdicción. Hay una ramificación del delito que ha ocurrido en otra parte de territorio nacional, por lo que un juez de Almería no puede actuar en Madrid. Para hacerlo es necesario acudir el auxilio judicial, es decir solicitar a un juez que haga lo que corresponde en su territorio y después le comunique los resultados. El juez de Almería le manda al Juez de Madrid las preguntas que le tiene que hacer…. Las solicitudes de auxilio judicial se conocen como exhorto, petición de un tribunal a otor de la misma clase para que lleve a cabo una actuación judicial dentro de su jurisdicción.

TEMA 4: LA JURISDICCION ORDINARIA (II): LOS

JUECES Y MAGISTRADOS

1.EL PERSONAL JUZGADOR DE LOS ÓGANOS JURISDICCIONALES: LOS JUECES Y

MAGISTRADOS

Son los auténticos titulares de los órganos jurisdiccionales y son los únicos que tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Tipos de jueces y magistrados, se puede hacer dos clasificaciones, dos criterios:

  • Titulación académica Juez jurista: se le requiere tener un título en derecho: Juez lego: no se le exige ser graduado en derecho. Son los de paz, los miembros del tribunal del jurado y procuradores.
  • Diferencia los que ejercen la jurisdicción de manera permanente y temporal:  Permanente: La mayoría de los jueces están en este grupo, ya que, Hay diferentes niveles. Se les llama jueces de carrera judicial. lo normal es empezar la carrera judicial con la categoría de juez.  Inferior: Los jueces. Hay jueces que solo están en los juzgados.  Intermedio: Los magistrados. Se pueden encontrar en los órganos colegiados y en los unipersonales.  Superior: Magistrado del tribunal supremo. Necesaria designación del consejo.  Temporal: jueces que no pertenecen a la carrera judicial. Los jueces legos, Jueces sustitutos (juez designado para trabajar en un juzgado sobre la base de una necesidad sobrevenida: enfermedad, maternidad… de un juez permanente.) y magistrados suplentes. Uno se convierte en juez, opositando, y una vez aprobado ir a Barcelona a la academia judicial y hacer un examen teórico-práctico, si hace esto empieza siendo juez. Hay otras 2 maneras, la primera es que los juristas de más de 10 años ejerciendo y reconocidos puede presentarse a unas pruebas para pasar a ser magistrado, sin tener que pasar antes por la categoría de juez (cuarto turno ). La última es que para ser magistrado del TS es para juaristas de más de 15 años de carrera, reconocidos y hacer una prueba, denominado 5º turno. 2.PRINCIPIO CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES Y MMAGISTARDOS:

A. SOMETIMIENTO EXCLUSIVO AL IMPERIO DE LA LEY

ARTÍCULO 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” La ley es el único parámetro que rige la actuación de los jueces y magistrados. La ley = se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto. A todo ello. Es decir, ley, costumbre y los principios generales del derecho La palabra Únicamente utilizada en el ARTICULO 117 : los jueces solo pueden hacer lo que la ley les permite , no pueden actuar al margen de la ley. Los ciudadano en cambio también estamos sometidos a la ley , pero de manera negativa es decir , podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe. La ley en el código civil se refiere al derecho escrito y en España este emana de diferentes focos de poder: derechos escrito estatal (normas que dictan el parlamento bilateral = Leyes del parlamento (leyes orgánicas y ordinarias) y los reglamentos estatales (dictados por el gobierno que tiene la potestad reglamentaria)), derecho escrito autonómico (leyes y reglamentos aprobados por los parlamentos y gobiernos autonómicos) y derecho escrito municipal (Ordenanzas municipales ). El derecho de la unión europea también. Cuando hay que aplicar la ley hay 2 principios esenciales que rigen la coordinación entre normas:

  • Principio de jerarquía normativa: Contradicción entre ley y reglamento: Se aplica la ley según la jerarquía normativa (ley = superior reglamento). La constitución por encima de todo.
  • Principio de competencia: B. INDEPENDENCIA Esta íntimamente ligado al de sometimiento único al imperio de la ley. Supone la absoluta soberanía de quien ejerce la jurisdicción, la ausencia de vínculos con cualquier sujeto o entidad. Su sometimiento exclusivo a la ley es lo que da sentido a la independencia. Porque nadie le puede decir como aplicar la ley. Es el rango mas estudiado de la Judicatura, aparece no solo en la constitución, sino también en textos internacionales de derechos humanos. En España nuestras leyes prevén una serie de garantías para la independería del juez:  El Estatuto de los jueces y magistrados esta reservado por la constitución a una ley orgánica ( ley orgánica del poder judicial ). Es una garantía ya que las layes orgánicas para ser aprobadas requieren de una mayoría absoluta, ya que solo se pueden cambiar por mayoría absoluta.  Inamovilidad. Cuando a uno le destina a un juzgado se puede quedar allí hasta que se jubile, salvo causas muy justificadas y solo las previstas por la ley.

circunstancias el juez queda invalidado de este asunto. La obtención viene del propio juez y la recusación es la petición al juez de que se aparte del proceso por sospechas de que no es imparcial. Estas causas son: ( ARTICULO 219 )  1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialida d. (caso de Baltasar Garzón).

C. RESPONSABILIDAD

Cuando los jueces se apartan de la ley pueden incurrir en responsabilidad. Muchas veces hay varias opciones legales correctas. El juez puede elegir cual de ellas , pero si hay una opción legal mejor que la que ha elegido el propio juez se puede dictar sentencia para cambiarlo. Cuando el juez adopta una opción que no esta recocida en la ley , entonces incurre en irresponsabilidad. Las causas de responsabilidad son:  Penal: delitos que cometen en el ejercicio de su cargo (prevaricación ).  Civil: es la responsabilidad económica, por los daños y perjuicios que puedan causar una acción ilegal del juez. Se exige una indemnización al estado y el estado si considera que hay fundamento paga la indemnización y si además se considera que el juez actuó con dolo o negligencia grave, entonces la administración puede exigir al juez el dinero que ha pagado por él.  Disciplinaria: son un catálogo de infracciones administrativas que pueden cometer los jueces( ejemplo: afiliarse a un partido político , ejercer una actividad incompatible sin el permiso el consejo , tener el juzgado desatendido , no ir a trabajar…). 3.EL CONCEPTO DE PODER JUDICIAL: SU DOBLE SIGNIFIACION CONSTITUCIONAL En nuestra constitución poder judicial significa:

  1. En un sentido amplio alude al conjunto de todos y cada uno de los jueces y magistrados que ejercen la jurisdicción (jurisdicción ordinaria y especiales).
  2. En un sentido más limitado, poder judicial significa solamente jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria. En un sentido estricto el TC no es parte del poder judicial, pero en un sentido amplio si lo seria. Y la ley orgánica del poder judicial solo se refiere en sentido estricto a la jurisdicción ordinaria. 4.EL GOBIERNO AUTONOMO DEL PODER JUDICIAL a) EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de naturaleza administrativa, burocrática y gubernativa, no juzga, organiza el cuerpo de jueces y magistrados. Regula en el ARTICULO 22 de la CE y se desarrolla posteriormente en la LOPJ en los ARTICULOS 558 y siguientes. Los actos del CGPJ son actos administrativos, dichos actos susceptibles de recursos administrativos y el segundo acto administrativo podrá ser objeto de impugnación ante tribunales superiores de lo contencioso-administrativo.