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APUNTES DE CLASE. ENRQUE VALLINES GARCIA
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Titulo Primero 1.CONCEPTO DE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Hay veces que se utiliza jurisdicción como sinónimo de requisito necesario en un proceso. Función del Estado que consiste en decir el derecho, determinar cuál es la solución jurídica del conflicto e implementar esa solución. En otras palabras, no se limita únicamente a establecer la solución, sino que también implica llevar a cabo la aplicación efectiva de dicha solución en la realidad. Un conflicto es jurídico cuando tiene lugar la infracción de una norma jurdía, lo que conlleva la infracción del derecho subjetivo de otra persona o el incumplimiento de un deber jurídico. Existen dos grandes tipos de conflictos:
Mediación: Buscan a un mediador, consiste en una tercera persona que se introduce para resolver mejor el conflicto, tienen lugar la mediación. Arbitraje: Se busca a un tercero para que ejerza la función de juez, denominado arbitro. Gran aceptación a nivel internacional. Hay un problema en la esta modalidad de HETEROTUTELA PRIVADA empieza en la forma de conseguir que sea eficaz la solución del conflicto que es decidida por el árbitro. Al ser el árbitro un particular, carece de legitimación. En consecuencia, si alguna de las partes no quiere cumplirlo, o bien el conflicto permanece abierto , o bien es preciso acudir a los tribunales del Estado para que ejecuten el laudo (fallo dictado por el árbitro). 3.LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA FUNCÓN JURISDICCIONAL FRENTE A OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO; LAS DIFERENCIAS ENTRE JURISIDCCIÓN, LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN La Función Jurisdiccional es una de las 3 funciones clásicas en las que está dividida el Estado. La función jurisdiccional corresponde al poder judicial, la cual está separada de los otros dos poderes.
Dentro de los tribunales hay jerarquía, pero se refiere a la distribución de los recursos. Según el principio de jerarquía, en la Administración hay rangos superiores e inferiores, pero esto no significa que el superior puede obligar al inferior en algo. Lo que ocurre es que el superior jerárquico puede decir cuál es la posición legal e imponérsela al inferior. Pero aun así el inferior sigue siendo independiente La jerarquía no implica arbitrariedad ARTÍCULO 103 CE. ARTÍCULO 103 CE:
Principios generales que firman el conjunto de órganos que ejercen la función jurisdiccional 1) Monopolio de la jurisdicción: Cuando el estado sume. Este principio tiene excepciones:
Es la base de organización y funcionamiento de los tribunales (ARTÍCULO 117.5) Unidad = Solo pue haber una organización jurisdiccional, no puede haber una multitud cada uno sometido a unos jueces diferentes. Se busca una uniformidad, de tal manera que todos los jueces y todos los órganos estén sometidos a las mismas reglas. Tiene 2 consecuencias: A. LA VERTIENTE INTERNA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES. Solo puede haber un régimen jurídico para los órganos jurisdiccionales, se le denomina tribunales de jurisdicción ordinaria. Hay unidad jurisdiccional porque durante la dictadura es habitual crear sujetos a leyes especiales para que los jueces juzgasen a los enemigos del régimen, por lo que se le juzgaba con unas normas diferentes. Hay jurisdicciones especiales previstas en la CE solo se identifican aquí (El tribunal Constitucional y la Militar, Tribunal de Cuentas son regímenes especiales) Esta vertiente está en el ARTÍCULO 122 CE “La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia” B. LA VERTIENTE TERRITORIAL DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL: EL PAPEL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDDDAES AUTONOMA EN LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL. El poder judicial estuviera centralizado en el estado ARTÍCULO 149 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ºLa regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.” Las CC. AA no pueden tener órganos jurisdiccionales.
Hay una jerarquía dentro de la jurisdicción ordinaria, pero esta se basa en dar una segunda opinión. Se divide en 4 ramas u ordenes en los que se encuadran los diferentes órganos.
Quien actúa es la sala, cuando actúa un órgano jurisdiccional colegiado. Para que actúa el órgano jurisdiccional tiene que formarse la sala. Desde un punto de vista material, dentro de una audiencia o de un tribunal, cada sección del órgano colegiado, no la sala, sino cada sección, conforma un órgano jurisdiccional autónomo, p.e: en la audiencia nacional, en cada sala, hay divididas secciones, cada sección es en realidad, no legalmente, sino materialmente, es un órgano jurisdiccional colegiado independiente. Si la sala de lo penal tiene 5 secciones, en realidad hay 5 órganos colegiados. Cada sección tiene un mínimo de 3 magistrados, para que se pongan de acuerdo, pero para actuar como tribunal, para formar sala (art 196 CE), aunque la sección tenga más de 3, basta con que actúen 3. si en la sección 1 hay 9 magistrados, habrá ST que firmen x magistrados y otras ST que firmen otros x magistrados, no son siempre los mismos.
4. LAS ESPECIALIDDAES, ÓRDENES O RAMAS DE LA JURISDDICÓN ORDINARIA Y SUS ÓRGANOS. ORDEN CIVIL Orden de menor a mayor relevancia: (los de abajo siempre son unipersonales ) - Juzgados de Paz: se ocupan de asuntos civiles y mercantiles de muy escasa cuantía ( euros). Los hay en todos los pueblos donde no hay juzgado de primera instancia. Tienen competencias en materia civil, para resolver asuntos de cuantía de 90 euros. Opera a nivel provincial, aúne en provincias menso pobladas se puede ampliar la competencia a un juzgado de lo mercantil que este cerca. - Juzgados de primera instancia: a veces se llaman de primera instancia e instrucción. en España la expresión de primera instancia hay que unirla a tribunal de orden civil que conoce todo asunto. Juzgado de primera instancia, no existe con ese nombre en otro orden jurisdiccional. Tiene la competencia general de todos los asuntos civiles y mercantiles. Hay partidos judiciales en los que un juez es de primera instancia y tiene competencia penal, se denomina juez de perima instancia e instrucción - Juzgados de violencia sobre la mujer : son tribunales que lo que hace es resolver conflicto en materia de familia cuando hay pendiente al mismo tiempo un proceso penal por violencia de genero. Su ambiro de territorio es el partido judicial. - Juzgados de lo mercantil: se ocupen de una lista de materias de derecho civil y mercantil que enumera la ley orgánica del poder judicial. El asunto por excelencia que tratan son el concurso de acreedores u propiedad intelectual, industrial. Están en cada provincia y están especializados en ciertas materias. Los asuntos Todos los asuntos de materia civil o mercantil se dividen según lo que sea el asunto entre los juzgados de arriba. El de primera instancia trata temas de todo tipo no tan específicos como por ejemplo el de violencia contra la mujer. Los asuntos pueden llegar y son ya órganos colegidos, que operan en secciones
Muchos asuntos pueden empezar en los juzgados de lo contencioso administrativo, lo que se dice que puede recurrir a la sala de lo contencioso administrativo del tribunal de justicia y todo es revisable por la sala III de lo contencioso del TS
- Juzgados de lo contencioso y admirativo:
manera cronológica. Pero algunas veces existe la posibilidad que lo que hace es especializar a los juzgados y secciones ( ARTICULO 47 ley contenciosa y administrativa)
. Estas normas se aprueban por las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, que es un órgano administrativo, aprueban normas de reparto de todos los tribunales de la comunidad autónoma, audiencias provinciales y de el propio TSJ de la comunidad autónoma La sala de gobierno de a audiencia nacional: aprueba las normas de reparto de, todos los juzgados centrales y de todas las salas de la audiencia nacional Sala de gobierno del supremo: normas de reparto de las propias salas del tribunal 6. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS ÓRGANOS JURISDCCIONALES ARTICULO 26 ARTICULO 30 : El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Estado Tribunal Supremo (TS), Todas las Salas de la Audiencia Nacional (AN), Todos los Juzgados Centrales (TJCC). Comunidades Autónomas Salas de los Tribunales Superior de Justicia (TSJ). Hay 17 salas de cada orden. Provincia Audiencias Provinciales (AAPP), Juzgados de lo Mercantil (JMerc), Juzgados contencioso (JCA), Jugado social (JS), Juzgados Menores (JM), Juzgados vigilancia penitenciaria (JVP), Juzgados de los Penal (JP) Partido Judicial Juzgados de Primera Instancia (JJPI), Juzgados de Instrucción (JINS), Juzgados de Violencia (JVSM) Municipio Juzgados de Paz (J Paz) 7. EL AUXILIO JUDICIAL. Es el deber que existe de cooperar entre distinto órganos en el territorio español. Cuando un tribunal tiene que llevar a cabo un asunto fuera de su jurisdicción tiene la obligación de pedir cooperación a otro tribunal que está en esa jurisdicción. Hay una ramificación del delito que ha ocurrido en otra parte de territorio nacional, por lo que un juez de Almería no puede actuar en Madrid. Para hacerlo es necesario acudir el auxilio judicial, es decir solicitar a un juez que haga lo que corresponde en su territorio y después le comunique los resultados. El juez de Almería le manda al Juez de Madrid las preguntas que le tiene que hacer…. Las solicitudes de auxilio judicial se conocen como exhorto, petición de un tribunal a otor de la misma clase para que lleve a cabo una actuación judicial dentro de su jurisdicción.
Son los auténticos titulares de los órganos jurisdiccionales y son los únicos que tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Tipos de jueces y magistrados, se puede hacer dos clasificaciones, dos criterios:
ARTÍCULO 117.1 CE: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.” La ley es el único parámetro que rige la actuación de los jueces y magistrados. La ley = se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto. A todo ello. Es decir, ley, costumbre y los principios generales del derecho La palabra Únicamente utilizada en el ARTICULO 117 : los jueces solo pueden hacer lo que la ley les permite , no pueden actuar al margen de la ley. Los ciudadano en cambio también estamos sometidos a la ley , pero de manera negativa es decir , podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe. La ley en el código civil se refiere al derecho escrito y en España este emana de diferentes focos de poder: derechos escrito estatal (normas que dictan el parlamento bilateral = Leyes del parlamento (leyes orgánicas y ordinarias) y los reglamentos estatales (dictados por el gobierno que tiene la potestad reglamentaria)), derecho escrito autonómico (leyes y reglamentos aprobados por los parlamentos y gobiernos autonómicos) y derecho escrito municipal (Ordenanzas municipales ). El derecho de la unión europea también. Cuando hay que aplicar la ley hay 2 principios esenciales que rigen la coordinación entre normas:
circunstancias el juez queda invalidado de este asunto. La obtención viene del propio juez y la recusación es la petición al juez de que se aparte del proceso por sospechas de que no es imparcial. Estas causas son: ( ARTICULO 219 ) 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal. 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. 3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas. 4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. 6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo. 7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas 9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa. 11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa. 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. 14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo. 15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso. 16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialida d. (caso de Baltasar Garzón).
Cuando los jueces se apartan de la ley pueden incurrir en responsabilidad. Muchas veces hay varias opciones legales correctas. El juez puede elegir cual de ellas , pero si hay una opción legal mejor que la que ha elegido el propio juez se puede dictar sentencia para cambiarlo. Cuando el juez adopta una opción que no esta recocida en la ley , entonces incurre en irresponsabilidad. Las causas de responsabilidad son: Penal: delitos que cometen en el ejercicio de su cargo (prevaricación ). Civil: es la responsabilidad económica, por los daños y perjuicios que puedan causar una acción ilegal del juez. Se exige una indemnización al estado y el estado si considera que hay fundamento paga la indemnización y si además se considera que el juez actuó con dolo o negligencia grave, entonces la administración puede exigir al juez el dinero que ha pagado por él. Disciplinaria: son un catálogo de infracciones administrativas que pueden cometer los jueces( ejemplo: afiliarse a un partido político , ejercer una actividad incompatible sin el permiso el consejo , tener el juzgado desatendido , no ir a trabajar…). 3.EL CONCEPTO DE PODER JUDICIAL: SU DOBLE SIGNIFIACION CONSTITUCIONAL En nuestra constitución poder judicial significa: