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apuntes financiero y derecho financiero y tributario, Resúmenes de Derecho Financiero y Tributario

apuntes financiero y tributario de los resumenes del aula virtual de la asignatura de derecho financiero y tributario del tercer y cuarto curso

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/03/2022

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jlcd 🇪🇸

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¡Descarga apuntes financiero y derecho financiero y tributario y más Resúmenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Derecho financiero I SERGIO SEGARRA Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra I. Introducción. II. Los Tratados Internacionales. III. La Ley de Presupuestos. IV. El Decreto-Ley. V. El Decreto Legislativo. VI. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas. VII. El Reglamento. 1. Concepto y fundamento de la potestad reglamentaria. 2. El ejercicio de la potestad reglamentaria. VIII. La potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Lección 6. Las fuentes del ordenamiento financiero Prof. Sergio Segarra Salas Departamento de Derecho Financiero e Historia del Derecho Universidad de Valencia IX. Las disposiciones interpretativas y otras disposiciones administrativas. X. El Derecho supletorio de las normas financieras. XI. La costumbre y el precedente administrativo. XII. Los principios generales del Derecho. XIII. La jurisprudencia. XVI. La codificación en el ordenamiento financiero. Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Los Art. 93 y 94 de la CE establecen que los Tratados Internacionales pueden clasificarse en tres grupos: Los tratados internacionales Tratados que requieren previa autorización por Ley Orgánica: Son aquellos en los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE (Art. 93) (Ej. Tratado de adhesión a la Comunidad Europea) Artículo 93 CE: “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.” 1 Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Los tratados internacionales Tratados para los que se necesita autorización de las Cortes: Regulado en el Art. 94 CE, estableciendo el Art. 74 CE el procedimiento previsto para su aprobación. Supuestos recogidos en el Art 94: ➢ Tratados que afecten a derechos y deberes fundamentales: Deber de contribuir y principio de asignación equitativa de los gastos públicos (Ej. Convenios de doble imposición internacional) ➢ Tratados que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública. ➢ Tratados que supongan modificación o derogación de una Ley 2 Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Los tratados internacionales Tratados en los que una vez concluidos, deberá informarse al Congreso y al Senado: El resto de los tratados 3 Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Regulación de los tributos en relación con el Art. 134.7: ➢ Se prohíbe la creación indiscriminada de tributos mediante leyes de presupuestos ➢ Es posible introducir a través de la Ley de Presupuestos alteraciones en la regulación de los tributos ➢ Es admisible que lleve a cabo una mera adaptación del tributo a la realidad ¿Qué se entiende por ley tributaria sustantiva? Cualquier Ley(Excepto la Ley de Presupuestos) en la que se regulen los elementos de la relación tributaria El Art. 134.7 debe aplicarse a las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas. La Ley de Presupuestos Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Art. 86.1 CE “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.” EL DECRETO-LEY Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Características: ➢ Es un acto con fuerza de ley que emana del Gobierno ➢ Se requiere extraordinaria y urgente necesidad. ➢ Es una norma provisional porque el Gobierno no tiene potestad legislativa. Su incorporación definitiva al ordenamiento interno se produce cuando se convalida expresamente por el Congreso de los Diputados. Tras dicha convalidación, su régimen jurídico no difiere del correspondiente a las leyes. ➢ Éste no puede regular las materias expresamente excluidas del art. 86.1 CE. EL DECRETO-LEY Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Aspectos tributarios excluidos de su regulación por Decreto-Ley: El TC ha establecido los límites de la utilización del Decreto-Ley en el ámbito tributario: ➢ Los límites al Decreto-Ley en materia tributaria deben buscarse en la configuración constitucional del deber de contribuir. ➢ Será necesario tener en cuenta en qué tributo concreto incide el Decreto-Ley, que elementos del mismo resultan alterados y cuál es la naturaleza y alcance de la regulación que trate. EL DECRETO-LEY Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Conclusión: ➢ Es posible utilizar el Decreto-Ley para regular cualquier aspecto del ordenamiento tributario. ➢ Como excepción, no puede utilizarse el Decreto-Ley: ✓ Para introducir modificaciones transcendentales en el sistema tributario ✓ Tampoco cuando, como consecuencia del Decreto-Ley aprobado, la capacidad económica de los obligados a contribuir se vea sensiblemente afectada. ✓ El Decreto-Ley no puede afectar al régimen de las Comunidades Autónomas EL DECRETO-LEY Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Procedimiento de convalidación: ➢ Convalidación por el Congreso. ➢ Conversión el Ley EL DECRETO-LEY Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Clases de delegación legislativa: 1. Textos articulados: Mediante ellos el Gobierno regula ex novo una determinada materia desarrollando una previa Ley de Bases (Ley de delegación) en la que se fijan y precisan los principios y criterios de la delegación. Con la publicación del Decreto Legislativo se agota la delegación efectuada sin que sea posible la remisión del desarrollo de los preceptos de aquél a una posterior regulación reglamentaria. 2. Textos refundidos: El Gobierno se limita a estructurar en un único texto las disposiciones que ya se encuentran vigentes, dispersas en una pluralidad de textos normativos. Le ley delegante deberá especificar si el Gobierno se debe limitar a la mera elaboración de un texto único o si podrá también regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos DECRETO LEGISLATIVO Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra La fiscalización de la delegación legislativa La fiscalización Judicial puede ser realizada tanto por el Tribunal Constitucional como por los Tribunales ordinarios. DECRETO LEGISLATIVO Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Ley Las CCAA gozan de potestad legislativa en aquellas materias sobre las que tienen atribuidas competencias, con la siguientes particularidades: ➢ La relación ente las Cortes Generales y la Ley Regional no es una cuestión de jerarquía sino del principio de competencia. ➢ Las CCAA podrán regular materias que afecten a los principios de unidad de la nación española, igualdad, solidaridad, limitación territorial de sus efectos, principio de libre circulación, etc… ➢ De acuerdo con el Art. 161.2 CE, cuando el Gobierno impugne las Leyes regionales se produce automáticamente una suspensión de la disposición impugnada, aunque el Tribunal deberá ratificar o levantar la suspensión en un plazo de menos de 5 meses. LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LAS CCAA Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Diferencias entre Ley y Reglamento: ➢ La Ley es una norma primaria, sólo condicionada por la CE ➢ El Reglamento constituye una norma general, pero con un alcance doblemente condicionado por la CE y por las Leyes. Ejercicio de la Potestad Reglamentaria: ➢ En el ámbito estatal, la potestad reglamentaria, esto es, la competencia para dictar Reglamentos, se atribuye expresamente al Gobierno ➢ La CE y las Leyes (Art. 97 CE) son los límites de esta fuente de Derecho ➢ El control es competencia del TC y del resto de tribunales de justicia EL REGLAMENTO Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Las CCAA tienen potestades legislativas y, consiguientemente, son también titulares de la potestad reglamentaria. Tal potestad puede ejercitarse bien en desarrollo de las leyes propias, o bien en desarrollo de las bases contenidas en la normativa estatal, entendiendo por bases, no las leyes de bases o marco, sino aquellas que contiene los principios o criterios básicos que, estén o no formulados como tales, racionalmente se deducen de la legislación vigente La titularidad de esa potestad reglamentaria está atribuida en los distintos Estatutos de Autonomía a los respectivos Consejos o Gobiernos autónomos. Muchos de esos Estatutos prevén la atribución de la potestad reglamentaria doméstica a los distintos Consejeros. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS CCAA Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra La potestad reglamentaria de las CORPORACIONES LOCALES en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios –creados por el Estado- y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las misma. De conformidad con la Ley sobre Bases del Régimen Local (Arts. 47, 49, 65, 70, 107, 108,111) y al Arts. 15 a 19 del TR regulador de las Haciendas Locales, las fases a través de las cuales se desarrolla el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas es: ➢ Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación ➢ Información Pública y audiencia a los interesados por 30 días ➢ Resolución de reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo anterior y aprobación definitiva por el Pleno LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Disposiciones administrativas En el ámbito del Derecho Público, y de modo especial en el Derecho Tributario, los órganos superiores de la Administración publican con frecuencia documentos: Circulares, Instrucciones, Resoluciones, etc… en las que se interpretan y analizan normas legales o reglamentarias, o se imparten directrices. En ocasiones, pueden llegar a integrar normas reglamentarias (por ejemplo, aprobar modelos de declaraciones), siempre que la integración esté expresamente prevista y que la disposición tenga la misma publicidad que la norma que integra. También sirve a la seguridad jurídica la opinión de la Administración Tributaria sobre aspectos del ordenamiento positivo. LAS DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra 7.2 LGT “Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común.” 1º) El ordenamiento está esencialmente encuadrado dentro del Derecho Público. Esta enmarcación es especialmente intensa en lo que se refiere a los procedimientos a través de los cuales se aplican las normas tributarias. Y estos procedimientos deben aplicarse, no sólo como Derecho Supletorio sino incluso de manera directa e indirecta, pero siempre supletoriamente, las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2º) Esta supletoriedad en los aspectos formales y procedimentales son aplicables a la materia tributaria EL DERECHO SUPLETORIO DE LAS NORMAS FINANCIERAS Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra 3º) La doctrina jurisprudencial recaída en materias de Derecho Público se proyecta sobre el ordenamiento tributario. 4º) La referencia al Derecho común como elemento normativo supletorio no debe entenderse como una referencia exclusiva o excluyente al Derecho Civil. El Derecho Común de una determinada institución puede encontrarse en otra rama del ordenamiento como el Derecho Mercantil o el Derecho del Trabajo. 5º) El Código Civil exterioriza el prototipo de Derecho común, al señalar que las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otra Leyes. EL DERECHO SUPLETORIO DE LAS NORMAS FINANCIERAS Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Art 1.6 Código Civil “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” Jurisprudencia del Tribunal Supremo: ➢ Solo la doctrina sentada por el TS puede ser considerada como verdadera y propia jurisprudencia ➢ La jurisprudencia no es fuente de Derecho en sentido estricto, constituye un medio para complementar el ordenamiento jurídico. ➢ Pese a no ser fuente del Derecho, hay que reconocer la transcendencia real de los pronunciamientos del TS LA JURISPRUDENCIA Derecho Financiero I Lección 6, Las fuentes del ordenamiento financiero Sergio Segarra Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: La doctrina contenido en los pronunciamientos del TC, tiene una importancia que es propia de una función del constituyente. Jurisprudencia del TJUE: ➢ Tiene asumida la función de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados constitutivos de la UVE. ➢ Se comporta como un Tribunal Constitucional Comunitario. LA JURISPRUDENCIA