¡Descarga Casos Practicos Civil II .I . I Obligaciones y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! CASOS CIVIL II-1 – EXÁMENES Examen 17F1 Diego presta a su amigo Andrés 5.000€ para que pueda comprare una moto, fijando como fecha de devolución del préstamo el 1-1-2016. Como el día 15-1-16 Andrés no le ha devuelto dicho préstamo Diego se dirige a él requiriéndole el pago. Sin embargo, Andrés alega que no efectuará la devolución de la mencionada cantidad ya que Diego le debe 4.000€ como honorarios profesionales desde el 10-1-2016. ¿Considera que Andrés puede no efectuar el pago? ¿Y en su caso, ante que figura nos encontramos? Estamos ante un supuesto de compensación. Diego y Andrés están ambos obligados siendo ambos acreedores y deudores recíprocamente (art. 1195 y ss) Ambas deudas son pecuniarias y están vencidas, la de Diego el 10-1-2016 y la de Andrés desde el 1-1-2016. Por los datos que conocemos, ambas deudas son líquidas y exigibles no existiendo terceros implicados en esta relación con derecho a retención o contienda. Dado el importe de ambas deudas, se trata de una compensación parcial. Y en consecuencia Andrés continuará adeudando a Diego la cantidad de 1.000€. El mecanismo utilizado por Andrés funciona de forma automática con independencia de la voluntad de las partes y es una de las formas de extinción de la obligación contemplada en el CC (art. 1156). Examen 17F2 Isabel, el día 17-11-2015 vende y entrega su colección de sellos a su amiga Poli por la cantidad de 2.000€ que deberá abonar la compradora en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo Poli se dirige a Isabel para abonarle la cantidad adeudada. Ante su sorpresa Isabel se niega sin razón a recibir el pago ¿Ante esta situación qué debe hacer Poli para satisfacer su deuda? Se trata de un supuesto de mora del acreedor, ya que a pesar del deseo de Poli esta no ha podido satisfacer su deuda por causa imputable exclusivamente a Isabel. Dado que Poli desea desvincularse de su obligación y cumplirla deberá recurrir a la compensación como medio sustitutivo al cumplimiento. Para ello deberá cumplir unos requisitos: - El ofrecimiento del pago al acreedor de forma expresa, fase que ya ha realizado - Proceder a la consignación de la cantidad adeudada ante el Juzgado de 1ª instancia correspondiente al lugar de pago (probablemente el correspondiente al domicilio del acreedor) o bien ante Notario, advirtiendo al acreedor previamente del inicio de este procedimiento - Deberá igualmente identificar en el procedimiento al acreedor y las circunstancias que dieron origen a la obligación La aceptación por parte del acreedor de la consignación o la declaración judicial de estar correctamente realizada extinguirá la obligación (art. 1176 y ss). 1 qpie9e-casos_civil_ii_1.docx Examen 18SR Ángel el día 16-5-2014 le presta a su amigo Raúl la cantidad de 100.000€ más el interés legal devengado para que le devuelva el importe en el plazo de tres años, para ello suscriben el correspondiente documento ante el notario de Granada D. Ernesto. Llegado el momento de la devolución de la cantidad prestada más los intereses, Ángel le entrega el documento de préstamo a su amigo Raúl dado que en los últimos meses su amigo le ha ayudado a superar un momento muy delicado por el que ha atravesado por causa de una enfermedad muy grave ¿Ante que figura obligacional nos encontramos? Se trata de una condonación de la deuda (art. 1187). En este caso es una renuncia unilateral por parte del acreedor, renunciando a su derecho de crédito. Con la entrega del documento justificativo del crédito realizada por Ángel se produce la renuncia de este a la acción prevista en el mismo (art.1188). Mediante este acto Raúl queda liberado de la obligación principal y del abono de intereses tal y como dispone el art. 1189. Se produce consecuentemente mediante este acto una donación intervivos que tiene como requisito la aceptación por parte de Raúl (art. 618). Atención a documento público y a su impacto fiscal. Examen 18S1 D. Manuel agobiado por las deudas y viendo en peligro su patrimonio decide donar a su hermana Luisa la finca que posee en Granada. La donación se produce cumpliendo todos los requisitos legales ante notario el 17-5-2014. Dª. Luisa, dado que su hijo quiere dedicarse a la explotación de la finca le dona la misma el 20-6-2018. Uno de los acreedores de D. Manuel tiene conocimiento que dicha finca pertenece a su deudor por lo que decide adoptar las medidas legales oportunas para poder cobrar su crédito. ¿Ante que tipo de acción nos encontramos? ¿puede el acreedor ejercitar dicha acción? El tipo de acción planteado es una acción revocatoria o Pauliana. Su finalidad es privar de eficacia los actos de enajenación fraudulentos realizados por el deudor. Su ejercicio está condicionado a que el acreedor no cuente con otros medios para satisfacer su derecho de crédito. La dificultas de la acción radica en probar que la actuación del deudor ha sido fraudulenta lo que permitiría rescindir el contrato de donación (art. 1291). En cualquier caso, en previsión de esta circunstancia el CC en su art. 1297 establece la presunción de fraude para los contratos de enajenación a título gratuito. El problema del ejercicio planteado nos lo encontramos con el plazo de ejercicio. El art. 1299 del CC establece un plazo de 4 años. A su finalización la acción caduca. Según los datos el plazo para ejercer la acción caducó el 18-5-2014 y por lo tanto la acción del acreedor no será admitida y la cesión de Dª. Luisa a su hijo será perfectamente legal. 2 qpie9e-casos_civil_ii_1.docx Examen 19F2 Paloma le debe a Jorge 150.000 € que debe abonarle en el plazo de seis meses. Pasados los seis meses Paloma le comunica a Jorge que está pasando un mal momento económico y que no dispone de esa cantidad. Como quiere cumplir su obligación le ofrece un coche histórico de su propiedad, valorado en 100.000 € para saldar la deuda. Jorge, gran aficionado a los coches acepta la propuesta y le otorga carta de pago. ¿Cree usted que jurídicamente es posible la propuesta de Paloma? ¿ante qué figura nos encontramos? En este caso, el deudor, con el consentimiento del acreedor realiza una prestación distinta de la prevista inicialmente. Es una opción totalmente válida para resolver un contrato. Se trata de una dación en pago, que no está expresamente regulada en nuestro ordenamiento, pero que cumple los requisitos esenciales para considerarla válida: - El acuerdo entre las partes para dar por resuelta la obligación, cuya prueba evidente es la carta de pago entregada por Jorge - La entrega del objeto de la nueva prestación, el coche histórico Hoy esta figura está plenamente vigente en el terreno hipotecario como mecanismo sustitutivo a la ejecución hipotecaria. Examen 16S1 Gonzalo se marcha de vacaciones y deja a su perro pastor alemán a su cuñada Fátima. Cuando Fátima está paseando con el perro, unos adolescentes tiran unos petardos, el perro enfurecido arremete contra ellos causándoles heridas en las piernas. ¿Pueden reclamar algún tipo de indemnización? ¿A quién pueden reclamar? Estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva contemplado en el art. 1905 del CC. El poseedor de un animal es responsable de los daños que cause, aunque se le escape o extravíe. Es por lo tanto la posesión del animal lo que genera la obligación de reparar los daños que este pueda causar. La única causa de exclusión de la responsabilidad es que los daños producidos sean como consecuencia de fuerza mayor o por culpa del que lo hubiese sufrido. Ninguna de las dos situaciones se deduce de los hechos reflejados. Por lo tanto, los adolescentes (sus padres o tutores si son menores no emancipados) podrán reclamar daños y perjuicios al poseedor del animal, a Gonzalo. 5 qpie9e-casos_civil_ii_1.docx Examen 14F1 Jorge entrega a Paloma la cantidad de 30.000 € en concepto de señal y parte del precio de una vivienda. Llegado el momento final del pago Jorge no puede hacer frente al mismo. ¿Qué posibilidades tiene de desistir del contrato? ¿Ante qué figura podríamos estar? ¿Cómo operarían en caso de incumplimiento? ¿Y en caso de cumplimiento? Sería necesario conocer los términos exactos del contrato para conocer si existe cláusula de desistimiento o no. Ciñéndonos al relato, la entrega se ha producido en concepto de señal y parte del pago. La figura ante la que nos encontraríamos sería la de una entrega de arras confirmatorias, que no se encuentran reguladas en el CC pero sí en el Código de Comercio, como consecuencia del proceso codificador, la entrega es “a cuenta del precio y en prueba de ratificación, salvo pacto en contrario”. Se trata por lo tanto de desistir de un contrato en el que existen obligaciones recíprocas, en las que el perjudicado, en este caso Paloma, podrá exigir su cumplimiento, lo cual no parece probable, o resolver la obligación con el resarcimiento por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de Jorge. Al no estar pactado el desistimiento, deberán estar a lo que se determine por los daños y perjuicios causados (acuerdo o resolución judicial). En el supuesto de cumplimiento de la obligación las arras formarían parte del pago, se trata de una entrega a cuenta de este. En el caso de que finalmente se produzca el incumplimiento tendrán la consideración de entrega a cuenta de la indemnización por daños que se determine. Examen 20F2 Pilar e Isabel deciden ir a las salas Renoir a ver una película VOS. Ángela, encargada de la taquilla, recibe una llamada urgente y tiene que ausentarse. Pablo aprovecha la situación, se mete en la taquilla y proporciona a Pilar e Isabel las entradas, quedándose con el dinero y abandonando la taquilla. Al comprobar la caja, Ángela observa que le falta el dinero de la sala en la que están Pilar e Isabel, ya que no hay más espectadores y les reclama el dinero de las entradas. ¿Pilar e Isabel podrán alegar alguna figura jurídica que las proteja? Pilar e Isabel han realizado un pago al acreedor aparente contemplado en el art. 1164 del CC. El pago de buena fe realizado al que estuviese en posesión del crédito, libera al deudor. En este caso Pilar e Isabel pagaron las entradas a Pablo, quien se la entregó. Para que este pago tenga efectos liberatorios se requiere que: - El deudor realice el pago de buena fe - Que el acreedor aparente actúe como acreedor Ambas condiciones se cumplen a mi criterio en este caso, la actuación de buena fe – el pago se hizo en el lugar destinado a ello a la persona que estaba en lugar adecuado – y Pablo actuó como si fuera el empleado del cine – estaba en la taquilla y entregó las entradas tras el pago-. 6 qpie9e-casos_civil_ii_1.docx El pago al acreedor aparente libera al deudor y por lo tanto Pilar e Isabel no deberán abonar de nuevo las entradas ya que disponen de ellas y además se las abonaron a la persona de la taquilla. Examen 17S1 Ana y Luis se marchan de vacaciones. Transcurrida una semana desde su partida, su vecina María observa que sale agua por debajo de la puerta de la casa, ante el temor de que se produzca una inundación llama a un cerrajero para que abra la puerta y así poder cerrar la llave de paso del agua. Cuando regresan de sus vacaciones María les informa de lo sucedido y les pide que le reembolsen la factura abonada al cerrajero. ¿Ante que figura nos encontramos? Se trata de la gestión de un negocio ajeno sin mandato, regulado en el art. 1888 y ss. Es por lo tanto una acción voluntaria de María, la vecina de Ana y Luis, que realiza la gestión sin estar autorizada ni obligada. Para poder catalogarla como tal debe cumplir ciertos requisitos: - La actuación debe ser lícita - Debe ser útil, beneficiosa para Ana y Luis - Desinteresada por parte de María Una vez iniciada la gestión, el gestor está vinculado por su decisión y debe concluir la misma, desarrollando una conducta que proteja los intereses del dominus. Ana y Luis están obligados en consecuencia a resarcir los gastos que haya originado la gestión. Deberán abonar los gastos del cerrajero a María ya que la decisión, precautoria, resultó útil al evitar la inundación. Examen 15F2 María, Lourdes y Cristina van a su restaurante favorito para celebrar su encuentro, mientras esperaban a que les sirvieran la comida, el camarero tropieza, con la mala fortuna de derramar la copa de vino en el vestido de seda de Cristina causándole manchas irreparables. ¿Cree que Cristina puede exigir algún tipo de responsabilidad? ¿De qué tipo? ¿Y a quién dirigiría la acción de responsabilidad? Se trata de un caso de responsabilidad indirecta o por hecho ajeno, ya que quien ha originado el daño no es el que debe responder frente al perjudicado. El art. 1903 del CC establece que la responsabilidad recae, en estos casos, sobre los dueños de los establecimientos, por los daños causados por sus empleados o dependientes, por el camarero. La reclamación debe plantearse frente al dueño del establecimiento, salvo que de la conducta de aquel pueda derivarse culpa o negligencia, en cuyo caso podría dirigirse la reclamación contra cualquiera de los dos. Las consecuencias de estos actos, como establece el art. 1902, es la obligación de reparar el daño causado. Indemnizar por los daños y perjuicios causados lo que comprende tanto el valor de la pérdida como el lucro cesante (art. 1106 CC). La indemnización se puede establecer mediante acuerdo de las partes o por vía judicial. El dueño del establecimiento podría repetir el importe de los daños contra el camarero causante de los mismos siempre que considere la existencia de culpa o negligencia, art. 1902 CC. 7 qpie9e-casos_civil_ii_1.docx