¡Descarga Casos prácticos contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Línea Aérea Alberto Ruiz, nacional español y residente en la ciudad de Monterrey, aprovechando las vacaciones del buen fin, decide comprar un billete de avión a Cancún. Tanto la ida como la vuelta las reservó directamente en la página web despegar.com con la compañía aérea Viva Aerobus (con sede administrativa en León, Guanajuato). En el itinerario que figura en el billete electrónico consta que el viaje de ida se hará vía Ciudad de México - Cancún y el de vuelta vía Cancún - León, aunque ambos itinerarios se realizarían en código compartido con la compañía Aerolitoral con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Cuando finalizara sus vacaciones Alberto se dirige al aeropuerto de Cancún, constata que el vuelo a León había sido cancelado por parte de Viva Aerobus, alegando que no había suficiente reservas Alberto intenta sin éxito realizar el viaje de vuelta en el primer vuelo de Aerolitoral, quien le advierte que no tiene reserva de plaza (de asiento). La urgencia de incorporación al trabajo obliga a Alberto a volar de regreso a la Ciudad de Monterrey con Aeromexico (con sede en la CDMX) pagando 20 veces el precio inicial. Alberto realiza las protestas oportunas en el aeropuerto de Cancún, pero ni Viva Aerobus ni Aerolitoral atienden sus reclamaciones. Naturalmente, se plantea solicitar una compensación por la cancelación del vuelo, además de la recuperación del importe del billete de vuelta con Aeromexico, más los perjuicios generados por el retraso. Alberto se dirige con usted, para pedir la opinión con una copia del billete adquirido con Viva Aerobus (expedido por despegar.com), en cuyas condiciones generales figura una cláusula de jurisdicción a favor de tribunales de León, Guanajuato y otra de ley aplicable a la ley de dicho estado. Alberto decide ejercitar acciones solicitando una indemnización por los perjuicios que se le ocasionaron. 1. ¿Será válida la cláusula de jurisdicción? (Checar contratos de adhesión porque se dan directamente de la página de internet y no directamente de la aerolínea y que implicaciones tiene que el contrato de adhesión este validado por Profeco) No pues dice en la ley federal de protección al consumidor: ARTÍCULO 86.- La Secretaría (profeco), mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento. Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio. Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría. 2. ¿Es viable presentar una demanda contra las compañías Viva Aerobus y Aerolitoral? Sí, es viable presentar una demanda contra ambas compañías, especialmente si la cancelación y la falta de reserva de plaza resultaron en perjuicios para Alberto. 3. Si acude a los tribunales de León, Guanajuato deberán declararse de oficio incompetentes si los demandados no comparecen? 4. Determine el criterio atributivo de competencia a los tribunales de León, Guanajuato.