¡Descarga Casos practicos derecho laboral y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! Extinción de contrato. CASO 1 Hechos: Primero. D. Emilio García, fue contratado el 15 de febrero de 2012 por la empresa “Ocio-Agua, S.A”, cuyo domicilio social radica en Valencia para prestar servicios como socorrista de piscinas en unas instalaciones deportivas que la empresa posee en Alicante, C/ María de Molina, nº 3. Segundo. El trabajador viene percibiendo como retribución 750 euros/mes en concepto de salario base, 75 euros/mes en concepto de antigüedad y 100 euros/mes como plus transporte; asimismo, según el convenio colectivo, tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base. Tercero. D. Emilio fue elegido miembro del Comité de Empresa en el año 2006, condición que mantiene en la actualidad. Cuarto. En el mes de mayo de 2013, D. Emilio fue abandonado por su esposa y, desde ese momento, su situación personal parece que ha repercutido negativamente en el trabajo. 4.1. Algunos usuarios de la piscina se han dirigido de forma reiterada a los encargados de la dirección manifestando su descontento con el trabajo de D. Emilio quien, con frecuencia, se encuentra ensimismado en sus pensamientos y no vigila adecuadamente a los bañistas. De hecho, según la empresa, ya se han producido varias situaciones de peligro durante los meses de septiembre y octubre de 2013 en las que dos personas han tenido que ser asistidas por otros usuarios ante la falta de reacción por parte de D. Emilio. 4.2.- Por otra parte, algunos compañeros de trabajo han comunicado al encargado jefe que D. Emilio, últimamente, les ha proferido insultos y amenazas cuando le han llamado la atención por su comportamiento. La situación, según dichos sujetos, se ha vuelto insostenible, pues al parecer se han alcanzado episodios de violencia física que fueron objeto de denuncia ante el juzgado de lo penal correspondiente. Quinto. Así las cosas, el 7 de noviembre de 2013, cuando D. Emilio llegaba a su puesto de trabajo, se le comunicó verbalmente que la dirección de la empresa, debido a su comportamiento, había decidido prescindir de sus servicios por motivos disciplinarios, por lo que se le rogaba recoger sus efectos personales y abandonar el recinto a la mayor brevedad posible. Sexto. D. Emilio pretende impugnar la decisión extintiva adoptada por la empresa “Ocio-Agua, S.A.”. Cuestiones: 1ª.- Determine los trámites que debería seguir el trabajador para impugnar la decisión empresarial y el plazo con que cuenta para ello. Aunque la resolución del contrato por despido disciplinario es de carácter extrajudicial, el trabajador pude impugnarla ante la jurisdicción social ejercitando la acción de despido. El trabajador cuenta 20 días hábiles (los sábados también son inhábiles a efectos procesales según la LOPJ) después de que se haya producido el despido, pasado este plazo se producirá la caducidad a todos los efectos. (Art. 59.3 ET) La caducidad opera automáticamente, debe y puede ser apreciada de oficio y a de examinarse con carácter previo a la calificación del despido impugnado. Empieza a contar desde el día del cese efectivo en el trabajo, excluyendo del computo del plazo el día en el que el despido se produce. El despido tácito, o sin haberse producido formalidad alguna, pero que se deduce la existencia de hechos que revelan inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual es una figura de elaboración jurisprudencial, que se produce en este caso, puesto que el empresario ha despedido de forma verbal al trabajador sin realizar ninguna acción formal, las cuales son exigibles, pero que queda clara la voluntad inequívoca de poner fin al contrato. (La caducidad opera de la misma forma). 2ª.- A la luz de los hechos relatados, señale: 2.1. En primer lugar, cómo calificará, previsiblemente, el juez este despido, especificando las razones que le conducirán a dicha calificación. El juez lo calificará previsiblemente como despido improcedente, ya que aunque hay causas suficientes para considerarse despido disciplinario, el empresario no ha cumplido los requisitos formales necesarios para despedirlo, como indica el articulo 55.4 ET y el 108.1 LJS. El artículo 55.1 ET exige que el despido debe ser notificado por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motiven y la fecha en que tendrá efectos, cosa que no se ha producido. Además al tratarse de un representante de los trabajadores, tiene derecho a la apertura de un expediente contradictorio antes de que el empresario adopte frente a los mismos la medida de despido disciplinario, en este caso tampoco se ha producido. 2.2. En segundo lugar, cuál será, en consecuencia, el contenido del fallo que se incluya en la sentencia. En la sentencia fallara a favor del trabajador y de su impugnación por despido improcedente. (Art. 108.1 LJS en relación con el art.. 55.3 ET) En este caso el trabajador, que al mismo tiempo es representante de los trabajadores (miembro del Comité de Empresa desde el año 2006), podrá optar a la re admisión en el trabajo o al abono de una indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la