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Comentario Sentencia Luis Vacas-García Alos, Ejercicios de Derecho Administrativo

Comentario ejercicio practico derecho administrativo II profesor Luis Vacas-García Alós

Tipo: Ejercicios

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Subido el 06/02/2023

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Miguel Fernández – Baíllo Santos
Derecho Administrativo Grupo (K)
COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: Sala Tercera de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª. STS 1231/2022.
1º) Explicar de qué trata la sentencia.
Estamos ante de una Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso –
Administrativo del TS. Dicha sentencia versa sobre el recurso de casación
interpuesto por la entidad WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION
(WOW) contra la sentencia de 6 de julio de 2021, dictada por la Sección Octava
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que
desestimó el recurso de apelación nº 30/2021 interpuesto por la ahora
recurrente contra la sentencia de 9 de marzo de 2021 del Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo nº 10 dictada en el procedimiento especial para la
protección de los Derechos Fundamentales 2/2020.
La entidad WOW, estaba comercializando a través de una sección de su
página web una serie de medicamentos, concretamente “mifepristona” y
“misoprostol”, cuya venta y distribución es ilegal en España sin receta médica.
De esto se dio cuenta la AEMPS (AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS
Y PRODUCTOS SANITARIOS). Además, la actividad no figuraba como
compraventa, pues no se exigía pago de ningún precio por el medicamento,
sino que se pedía que la solicitud fuese acompañada de un donativo de entre
cincuenta y setenta euros.
AEMPS avisó de la ilegalidad a WOW, que no cesó su actividad, así que
adopto la siguiente medida cautelar. Pidió a los proveedores de acceso de
Internet en España que interrumpieran el acceso a la web de WOW, mientras
iniciaba un proceso administrativo que culminaría con una resolución por parte
de la presidente de la AEMPS acordando dicha interrupción.
A partir de eso momento se interponen sucesivos recursos
- El primero un recurso de reposición, desestimado por el estudiado en
clase silencio administrativo. WOW acude entonces a la vía contencioso-
administrativa
- Interpone entonces un recurso contencioso-administrativo desestimado
por el Juzgado central, que entiende no es necesaria autorización
judicial previa para tomar la medida de interrupción de la web, puesto
que no se secuestra un medio ni se restringen libertades, sino que se
pide el cese de una actividad ILEGAL en nuestro país.
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Miguel Fernández – Baíllo Santos Derecho Administrativo Grupo (K) COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª. STS 1231/2022. 1º) Explicar de qué trata la sentencia. Estamos ante de una Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo del TS. Dicha sentencia versa sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION (WOW) contra la sentencia de 6 de julio de 2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación nº 30/2021 interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de 9 de marzo de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 dictada en el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales 2/2020. La entidad WOW, estaba comercializando a través de una sección de su página web una serie de medicamentos, concretamente “mifepristona” y “misoprostol”, cuya venta y distribución es ilegal en España sin receta médica. De esto se dio cuenta la AEMPS (AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS). Además, la actividad no figuraba como compraventa, pues no se exigía pago de ningún precio por el medicamento, sino que se pedía que la solicitud fuese acompañada de un donativo de entre cincuenta y setenta euros. AEMPS avisó de la ilegalidad a WOW, que no cesó su actividad, así que adopto la siguiente medida cautelar. Pidió a los proveedores de acceso de Internet en España que interrumpieran el acceso a la web de WOW, mientras iniciaba un proceso administrativo que culminaría con una resolución por parte de la presidente de la AEMPS acordando dicha interrupción. A partir de eso momento se interponen sucesivos recursos

  • El primero un recurso de reposición, desestimado por el estudiado en clase silencio administrativo. WOW acude entonces a la vía contencioso- administrativa
  • Interpone entonces un recurso contencioso-administrativo desestimado por el Juzgado central, que entiende no es necesaria autorización judicial previa para tomar la medida de interrupción de la web, puesto que no se secuestra un medio ni se restringen libertades, sino que se pide el cese de una actividad ILEGAL en nuestro país.
  • Se interpone entonces un recurso de apelación, desestimado por la sentencia que ahora se impugna en casación. La sala de casación hace suya la argumentación del Juez de Instancia.
  • Recurso de casación, sobre el que se pronuncia esta sentencia, admitido por el TS. En todas las sentencias previas relativas a los distintos recursos, pero con especial importancia en la que comentamos en esta práctica, se trata de determinar si el acto administrativo que supone la interrupción de la web de WOW, es legal sin autorización judicial, es decir, si la administración tiene potestad por sí misma para interrumpir la web de WOW o, por el contrario, necesita de la autorización judicial. 2º) Analizar los hechos debatidos. Los hechos debatidos en la sentencia son varios
  • En primer lugar, aunque bien es cierto que en ningún momento se pone en duda que el hecho en sí es ilegal, debemos destacar el motivo causante del conflicto jurídico, que es la venta de medicamentos vía telemática por parte de WOW, unos medicamentos cuya venta y distribución son ilegales en nuestro país. Esta última afirmación es algo que se comparte en todas las sentencias de cada uno de los recursos
  • El siguiente hecho profundamente relevante es la medida cautelar de la AEMPS interrumpiendo el servicio de la web de WOW, que será objeto de debate entre las partes
  • Por otra parte, la resolución de la presidente de la AEMPS reiterándose en la medida cautelar y manteniendo la interrupción. Todo ello, gira en torno a la necesidad o no de la autorización judicial previa para llevarse a cabo la interrupción, ante la capacidad o incapacidad que tiene una entidad pública para ejecutar semejante acto administrativo por cuenta propia, cuya respuesta dependerá de si se han visto afectados o no derechos fundamentales, sobre esto último estará basada la argumentación de la sentencia. 3º) Resumir los argumentos de las partes. Los argumentos defendidos por las partes son los siguientes:
  • WOW: entienden que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales contenidos en el Art. 20 CE, concretamente la libertad de información y/o expresión, así como el art 10 de la CEDH y los artículos
  • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 8 de la Ley 34/2002 Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
  1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes: a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional. b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) La protección de la juventud y de la infancia. e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual Artículo 11 Ley 34/ 5º) Comentar las conclusiones a las que llega la sentencia. La sala en su sentencia concluye lo siguiente:
  • Existe actividad ilegal por parte de WOW
  • Es evidente que la donación es una simulación
  • Aunque los medicamentos fueran gratuitos, la distribución en sí es ilegal en nuestro país sin sello de la UE.

El acto administrativo se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002 en su apartado segundo, puesto que el fin del acto es salvaguardar la salud pública, y sobre eso se legitima. Frente a los dos problemas principales, que son por una parte la necesidad de la autorización judicial y por otra parte el principio de proporcionalidad, la sentencia expresa lo siguiente:

  • Sobre la primera cuestión, sólo se requiere autorización judicial para el secuestro de medios de información, puesto que con ello pueden verse lesionados el derecho a la libertad de expresión e información, pero no el de compraventa, que es el que está ejerciendo WOW con su actividad ilegal. Es ilegal en sí la actividad, no la información que se da en la web, y por eso no requiere de autorización judicial.
  • Sobre la posible vulneración del principio de proporcionalidad, debemos hacernos la siguiente pregunta, ¿se puede interrumpir sólo la sección concreta de la página web en la que figuren los medicamentos cuya venta es ilegal? Si la respuesta es afirmativa, se tendría que haber hecho de tal manera, puesto que siempre se debe perseguir la medida menos gravosa (es lo que implica el principio de proporcionalidad). Por ortra parte, con independencia de que se requiera o no autorización judicial, el principio de proporcionalidad debe ser respetado siempre. Por lo tanto y expuesto esto, la sentencia concluye que, aunque bien es cierto que existe una actividad ilegal, también había información contenida en la web de WOW, una información especialmente relevante en las sociedades modernas, puesto que se trata de cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. La medida de la interrupción afecta a la página web en su conjunto, y por ende afecta también a esa información, es por ello por lo que NO se ajusta a Derecho. Así que la sentencia de apelación y primera instancia queda anulada. De esta manera se sigue la sugerido por el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser admitido en parte, debería haberse interrumpido el acceso únicamente a la sección, y no a la web, por lo que se procede a anular la resolución de la AEMPS en todo lo que en esto se exceda. En lo que a costas se refiere, la sentencia establece que las costas relativas al recurso de casación corresponderán a cada uno su parte, y dada la complejidad jurídica del adjunto, no se hace consideración alguna sobre las costas del recurso de apelación y el procedimiento en primera instancia. Por lo tanto y para concluir:
  • Anulada la sentencia contencioso – administrativa
  • Estimar el recurso de apelación contra la sentencia que queda también anulada