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Comentario ejercicio practico derecho administrativo II profesor Luis Vacas-García Alós
Tipo: Ejercicios
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Miguel Fernández – Baíllo Santos Derecho Administrativo Grupo (K) COMENTARIO JURISPRUDENCIAL: Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 4ª. STS 1231/2022. 1º) Explicar de qué trata la sentencia. Estamos ante de una Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo del TS. Dicha sentencia versa sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad WOMEN ON WEB INTERNATIONAL FOUNDATION (WOW) contra la sentencia de 6 de julio de 2021, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación nº 30/2021 interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de 9 de marzo de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 dictada en el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales 2/2020. La entidad WOW, estaba comercializando a través de una sección de su página web una serie de medicamentos, concretamente “mifepristona” y “misoprostol”, cuya venta y distribución es ilegal en España sin receta médica. De esto se dio cuenta la AEMPS (AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS). Además, la actividad no figuraba como compraventa, pues no se exigía pago de ningún precio por el medicamento, sino que se pedía que la solicitud fuese acompañada de un donativo de entre cincuenta y setenta euros. AEMPS avisó de la ilegalidad a WOW, que no cesó su actividad, así que adopto la siguiente medida cautelar. Pidió a los proveedores de acceso de Internet en España que interrumpieran el acceso a la web de WOW, mientras iniciaba un proceso administrativo que culminaría con una resolución por parte de la presidente de la AEMPS acordando dicha interrupción. A partir de eso momento se interponen sucesivos recursos
El acto administrativo se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002 en su apartado segundo, puesto que el fin del acto es salvaguardar la salud pública, y sobre eso se legitima. Frente a los dos problemas principales, que son por una parte la necesidad de la autorización judicial y por otra parte el principio de proporcionalidad, la sentencia expresa lo siguiente: