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Contratos y Obligaciones: Estudio de los Contratos y Obligaciones en Derecho Civil - Prof., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de las Obligaciones

Una introducción a los contratos y obligaciones en materia civil, con enfoque en el código civil ecuatoriano. Se abordan los conceptos básicos de obligaciones y contratos, sus elementos y efectos, así como la clasificación de las obligaciones. El documento incluye ejemplos, mapas conceptuales y videos para facilitar el aprendizaje.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 06/02/2024

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¡Descarga Contratos y Obligaciones: Estudio de los Contratos y Obligaciones en Derecho Civil - Prof. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 1 CONTENIDO ACADÉMICO Autores: Ab. Mg. Karina Dayana Cárdenas Paredes ISBN: . CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 2 Índice Índice.......................................................................................................................................... 2 Introducción ............................................................................................................................... 4 Objetivos .................................................................................................................................... 5 PRIMER BIMESTRE ................................................................................................................ 7 1. GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES ......................................................... 7 1.1. Definición de obligación (1453) .............................................................................. 7 1.2. Fuentes de las obligaciones ..................................................................................... 9 2. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ............................................................ 10 2.1. Definición de contrato ........................................................................................... 10 2.2. Clasificación de los contratos (1455-1460) ........................................................... 11 3. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE LA VOLUNTAD ............................... 16 3.1. Requisitos para contratar ........................................................................................... 16 3.2. Consentimiento y vicios del consentimiento (1468) ............................................. 17 3.2.1. Error (1468- 1471) ......................................................................................... 17 3.2.2. Fuerza ............................................................................................................. 20 3.2.3. Dolo ................................................................................................................ 20 3.3. Objeto y causa lícitos (1476) ................................................................................. 20 4. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES .......................................................... 21 4.1. De las obligaciones civiles y de las meramente naturales (Arts. 1486 a 1488) ........ 21 4.2. De las obligaciones condicionales y modales (Arts. 1489 a 1509) ........................... 22 4.3. De las obligaciones a plazo (Arts. 1510 a 1514) ....................................................... 22 4.4. De las obligaciones alternativas (Arts. 1515 a 1520) ................................................ 23 4.5. De las obligaciones facultativas (Arts. 1521 a 1523) ................................................ 24 4.6. De las obligaciones de género (Arts. 1524 a 1526)................................................... 24 4.7. De las obligaciones solidarias (Arts. 1527 a 1539) ................................................... 25 4.8. De las obligaciones divisibles e indivisibles (Arts. 1540 a 1550) ............................. 26 4.9. De las obligaciones con Cláusula Penal (Arts. 1551 a 1560).................................... 26 5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES E INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS...................................................................................................................... 27 5.1. Efectos de las obligaciones (1561 - 1575) ............................................................. 27 5.2. Interpretación de los contratos (1576 - 1582) ........................................................ 28 6. MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES ................................................... 29 6.1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo ......................................................................................................................... 30 6.2. Por la solución o pago efectivo (Arts. 1583 a 1643) ............................................. 30 6.3. De la novación (Arts. 1644 a 1667) ....................................................................... 35 CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 5 Objetivos - Identificar la Prevalencia de la relación contractual en el cumplimiento de las Obligaciones Civiles, para su Aplicación en el ejercicio profesional en el ámbito civil, considerando la ley - Código Civil, la doctrina, con ética. - Fomentar en los futuros profesionales del derecho el conocimiento necesario para la elaboración y ejecución de los actos y contratos establecidos en el libro IV del Código civil, y así contribuir a evitar el conflicto social. - Lograr la comprensión y el entendimiento del futuro profesional sobre las disposiciones constantes en el libro IV del Código civil sobre los actos y contratos a fin de evitar o dar solución a los futuros conflictos. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 6 PRIMER BIMESTRE Resultados del aprendizaje Logar la comprensión y el entendimiento del futuro profesional sobre las disposiciones constantes en el Libro IV del Código Civil, primera parte sobre todo lo concerniente a las obligaciones dar solución a los futuros conflictos. Diagrama del aprendizaje. D E L A S O B L IG A C IO N E S 1.- Generalidades de las obligaciones Definiciones, caracterìsticas y fuentes de las obligaciones 2.- Generalidades de los contratos Definiciòn, caracterìsticas y elementos de los contratos 3.- De los actos y declaraciones de la voluntad Requisitos para contratar, capacidad, vicios del consentimiento. 4.- Clasificación de las Obligaciones . Civiles y naturales, condiionales y modales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles, con cláusula penal. 5.- Efectos de las Obligaciones e Interpretación de los Contratos Descripción de los Efectos de las obligaciones e interpretación de contratos. 6.-Modos de Extinguir las Obligaciones Convenio de las partes, solucion o pago efectivo, novación, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, nulidad y recisión, evento de la condición resolutoria. 7.- Prueba de las Obligaciones. Intrumento público, Intrumento Privado, pruebas CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 7 PRIMER BIMESTRE 1. GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 1.1.Definición de obligación (1453) En la edad Media, cuando se hablaba de obligaciones se daba denotar un sentido de moral que tenía como deber el cumplimiento de una determinada acción, muchas veces entre familias, amigos o conocidos y en caso de incumplirlas, las mismas tenían una represión o castigo. En la vida diaria estamos expuestos a contraer obligaciones ya sean morales o legales. Gráfico 1 Elaboración propia La obligación en palabras de Baudry Lacantinerie citado por Pérez, J. manifiesta que: “La obligación en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo de derecho por el cual, una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una varias otras, igualmente determinadas a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa” (Pérez, 1961). De lo antes mencionado, adaptamos la moral como deber y obligación combinando con el acto jurídico donde vincula a las partes contractuales que puede ser una o más personales a las que se une determinada prestación y voluntad, que, en caso de incumplimiento traerá como consecuencia una sanción. Las obligaciones han dado sustento a las relaciones personales dentro de la sociedad, por lo tanto, es indispensable la creación de ordenamientos jurídicos adecuados que regulen el nacimiento y la extinción de las obligaciones. Al analizar a la obligación desde el ámbito del derecho, se entiende que, en principio existe un vínculo jurídico, mismo que, se ve reflejado al momento en que la persona llamada acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación pactada al deudor y del mismo modo lleva al acreedor a retener aquello que ha recibido como pago de la obligación. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 10 En base a las nociones que nos da a conocer el Código Civil acerca de las fuentes de las obligaciones, es menester dar tratamiento a cada una de ellas en base a los contenidos, por lo tanto, se va a hablar en principio de los contratos, dejando a los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos para su estudio en el segundo bimestre y enfocándonos específicamente en el estudio de las obligaciones y nociones básicas de los contratos en este primer bimestre. 2. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS 2.1.Definición de contrato La palabra contrato proviene del latín “contractus”, y se forma por el prefijo “con”, que quiere decir unión y la palabra “tractus”, que quiere decir, traer, contraer. Los contratos son una de las fuentes de las obligaciones más importantes dentro del Código Civil ecuatoriano, donde claramente establece en el artículo 1454 que los contratos o llamadas también convenciones son actos, a través de los cuales, una parte se obliga con la otra para cumplir la condición de dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Codificación del Código Civil, 2005). Gráfico 3 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005). En palabras de Sarabia acerca de los contratos habla: “Como manifestación de voluntades libres, el contrato tiene fuerza de ley para las partes, Existe libertad para entrar en él, pero no para salir. El hombre contratando, es el hombre encadenándose a sí mismo.” (Saravia , 1993) Se debe aclarar que, el hecho de la existencia de un contrato no crea un acto enajenatorio, ya que no crea transferencia de dominios, más bien, nace como título o referencia traslativa CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 11 cuando se crean casos en la que la obligación es transferir y concierne el derecho de exigir la transferencia. El efecto de la convención dispone la obligación del vendedor a transferir el dominio, y desde este aspecto el comprador no tiene un derecho real sobre el mismo, sino que, le otorga la facultad para accionar y exigir al vendedor la transferencia. Para que sirva como antecedente el contrato debe realizarse como acto posterior a la tradición, como modo de adquirir el dominio. 2.2.Clasificación de los contratos (1455-1460) En cuanto a la clasificación de los contratos, el Código Civil ecuatoriano comprende los siguientes contratos: Gráfico 4 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 2.2.1. Contratos Unilaterales Llamados también sinalagmáticos imperfectos; en el Código civil ecuatoriano establece que es un contrato a través del cual una de las partes se obliga con otra, para entregar un bien patrimonial, sin recibir nada en contraprestación (Codificación del Código Civil, 2005). Sin embargo, este tipo de contratos, pese a no recibir una contraprestación, debe existir el consentimiento y voluntad, por lo tanto, una parte es deudor y otra es acreedor. Ejemplos: La Donación: cuando se transfiere algún bien sin recibir nada a cambio. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 12 Comodato o préstamo: se considera cuando se da un bien en préstamo para que hagan uso de ese bien y no reciben nada a cambio. (si contrae obligaciones, pero no hay contraprestación). 2.2.2. Contratos Bilaterales Se conocen también como contratos sinalagmáticos son aquellos donde las dos partes van a contraer obligaciones recíprocamente, por lo tanto, cumple la condición de dar, hacer o no hacer una contraprestación (Codificación del Código Civil, 2005). Por lo tanto, en esta clase de contratos generan obligaciones contrapuestas, donde una parte es deudora y acreedora de la otra. Ejemplos: Contrato de Compraventa: por el cual una parte se obliga a pagar un precio, y la otra a entregar la cosa, existiendo en ese caso obligaciones recíprocas. Contrato de arrendamiento 2.2.3. Contrato gratuito o de beneficencia Este tipo de contratos se dan cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (Codificación del Código Civil, 2005) Ejemplo: La donación también se puede considerar como contrato gratuito. 2.2.4. Contrato oneroso Este contrato se da cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. (Codificación del Código Civil, 2005) Ejemplo: El contrato de arrendamiento es un contrato oneroso porque cada uno se grava en beneficio de otro, es un contrato en el cual las dos partes tienen que soportar un gravamen. A su vez, los contratos onerosos se clasifican en contratos conmutativos y aleatorios, conforme el artículo 1457 C.C. (Codificación del Código Civil, 2005). CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 15 2.3. Elementos de los contratos Todos los contratos tienen cosas que los distinguen, por lo tanto, sin las cuales degenerarían en algo diferente de acuerdo con la especie del contrato. Gráfico 5 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 2.3.1. Elementos Naturales (art. 1460) Son aquellas cosas “que, no siendo esenciales en el contrato, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Como no son de la esencia del contrato las partes bien pueden excluirlas mediante una estipulación expresa. Ejemplo: En la compraventa con relación a la obligación del vendedor de responder por los vicios ocultos de la cosa vendida y que la ley la considera incorporada naturalmente en el contrato. Los contratantes pueden perfectamente prescindir de este elemento pactando que el vendedor no responda por tales vicios. 2.3.2. Elementos Accidentales Son aquellos que, ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Se trata de meros aditivos contractuales a los que las partes pueden recurrir en consideración a los intereses de cada cual y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Ejemplo: CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 16 Estipulación de modalidades como un plazo o una condición 2.3.3. Elementos Esenciales Aquellos sin los cuales el acto jurídico no sería válido como son: - Capacidad - Consentimiento libre de vicios - Objeto lícito - Causa lícita - Solemnidades propias de cada contrato Ejemplo: Se trata de los elementos que constituyen la razón de ser del contrato, como el precio en la compraventa. Si no hay precio no hay compraventa. En base a los establecido en líneas anteriores, se da a conocer en síntesis los elementos que se deben considerar en un contrato: Gráfico 6 Elaboración propia Video: https://www.youtube.com/watch?v=5azgaJlMmp0 3. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE LA VOLUNTAD 3.1.Requisitos para contratar Para que una persona se encuentre obligada con otra para dar, hacer o no hacer alguna cosa a través de un acto o declaración de voluntad, es necesito ciertos requisitos fundamentales, que establece el Código civil en el artículo 1461, que son los siguientes: capacidad, CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 17 consentimientos, objeto lícito, causa lícita. Por lo tanto, toda persona es legalmente capaz, a excepción de que la ley declare incapaces. (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). Gráfico 7 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 3.2.Consentimiento y vicios del consentimiento (1468) El consentimiento es considerado como aquella manifestación de la voluntad que realizan las personas para vincularse jurídicamente a realizar un determinado acto o contrato. Los vicios del consentimiento son considerados como anormalidades, es decir, cuando existe ausencia de concordancia o voluntad de las dos partes que van a celebrar el acto jurídico, lo que provoca es que el acto sea nulo. A) Error, b) Fuerza, c) Dolo 3.2.1. Error (1468- 1471) El error es un vicio del consentimiento que consiste en una concepción equivocada sobre los hechos que debió existir al tiempo de la celebración del contrato. Gráfico 8 CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 20 3.2.2. Fuerza La fuerza es un vicio a la libertad que pretende infundir daño o temor a una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición, para que, actúe de determinada forma por temor al cumplimiento de amenazas que causarían sufrimiento en caso de no hacer el tipo de acto o contrato. En el artículo 1473 del Código Civil, habla sobre una particularidad, aduciendo que, cualquier persona puede emplear la fuerza hacia otra, no necesariamente el que es beneficiado por ella. (Ecuador, Congreso Nacional , 2005) 3.2.3. Dolo El dolo vicia la buena fe contractual, ya que, es la intención de una persona para causar daño a otra y que, sin él no se hubiese contratado. 3.3.Objeto y causa lícitos (1476) En cuanto al objeto y causa lícita hacen referencia a todo aquello que se encuentre apegado a la ley, moral y las buenas costumbres. Por lo tanto, según lo establecido en el artículo 1476 del Código Civil dice: “Toda declaración de la voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración” (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). Para que un objeto sea considerado lícito debe tener las siguientes características: ➢ Que el objeto sea real, es decir, que exista al momento de la contratación o que se espera que exista. ➢ Que el objeto sea comerciable, es decir, que sean bienes susceptibles de dominio y posesión. ➢ Que el objeto sea determinado ➢ Que sea posible, no debe ser contrario a la naturaleza. Por lo tanto, todo lo que contraviene el Derecho Público Ecuatoriano se considera como objeto ilícito. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 21 4. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Una vez analizados los aspectos más esenciales de las obligaciones y los contratos, pasamos a realizar una revisión sobre la clasificación de las obligaciones que se encuentran dentro de los artículos 1486 al 1560 del Código Civil, en base a aquello, son los siguientes: Gráfico 9 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 4.1.De las obligaciones civiles y de las meramente naturales (Arts. 1486 a 1488) Se conoce como obligaciones civiles aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento; mientras que, las obligaciones naturales son las que no directamente confieren el derecho para exigir su cumplimiento, pero luego de cumplidas, permiten retener lo que se ha dado o pagado por ellas, así tenemos: - Las que son contraídas por los menores adultos - Las que se extinguen por la prescripción - Las obligaciones que provienen de actos por falta de solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles, (Ejemplo: cancelar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en forma debida) - Aquellas obligaciones que no han sido reconocidas por falta de prueba. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 22 Para evitar pedir la restitución en virtud de las cuatro clases mencionadas anteriormente, es necesario que el pago se haya realizado de forma voluntaria por el tercero quien tenía la administración de los bienes. (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). 4.2.De las obligaciones condicionales y modales (Arts. 1489 a 1509) Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de una condición o acontecimiento futuro que puede o no suceder. Por lo tanto, van a depender de algunos factores en los cuales se detallan en el siguiente cuadro: Gráfico 9 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 4.3.De las obligaciones a plazo (Arts. 1510 a 1514) Las obligaciones a plazo (transcurso de tiempo continuo, incluyendo fines de semana) se determinan por el tiempo fijado por las partes para el cumplimiento de una obligación. El Código Civil establece dos tipos de plazo: el expreso, cuando se determina y el tácito aquel que se exige por las circunstancias para el cumplimiento de las obligaciones. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 25 Ejemplo: Marco debe a Mateo un carro, por lo cual deciden pactar una obligación de género por cuanto, no interese qué carro sea, ya que la obligación de dar cualquier vehículo satisface a Mateo. Mientras que, en la obligación de especie, en el mismo ejemplo Marco debe entregarle a Mateo un carro con características especificas como un carro de color rojo, último modelo, etc., ya que la obligación en estos casos sólo será satisfecha con la entrega de ese vehículo en específico. 4.7.De las obligaciones solidarias (Arts. 1527 a 1539) Estas obligaciones son aquellas que han sido contraídas por varias personas deudoras o acreedoras sobre una cosa divisible. Todas las personas que se comprometen con esta obligación permiten exigir el cumplimiento a todos los que firmaron el acto o contrato. Cada uno de los deudores está obligado solamente a la cuota de su deuda; y, cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar o demandar su parte o cuota de la deuda. Las condiciones de las obligaciones solidarias deben estar pactadas de acuerdo con las condiciones, en el caso de una deuda para muchos o por muchos, debe ser una misma, aunque para el cumplimiento se debe pactar de diferentes modos. En un caso puede ser pura y simple y en otros casos bajo condiciones o plazos. El o los deudores pueden realizar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que, se haya demandado por uno de ellos, lo cual implicaría hacer el pago directamente al que demandó. En el caso de que el o los acreedores quiera demandar, puede hacerlo contra todos los deudores solidarios o a cualquiera de ellos, sin que éste pueda oponerse porque la obligación fue divisible. Sin embargo, la demanda que proponga el acreedor contra uno de los deudores solidarios no extingue del todo la obligación, sino sólo en parte. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 26 4.8.De las obligaciones divisibles e indivisibles (Arts. 1540 a 1550) Las obligaciones divisibles e indivisibles hacen referencia a aquellas que recaen sobre objetos que pueden o no dividirse, ya sea física, intelectual o de cuota. Ejemplo: Conceder una servidumbre de tránsito o hacer construir una casa son obligaciones indivisibles; mientras que, pagar una cantidad de dinero es una obligación divisible. La solidaridad de una obligación no tiene el carácter de indivisible. Como regla general para esta clase de obligaciones se da a conocer cuando cada uno de los que han decidido contraer de forma unida una obligación de carácter indivisible, están obligados a satisfacer en totalidad la obligación. Asimismo, cada uno de los acreedores que haya estipulado una obligación indivisible, tiene de igual forma el derecho a exigir la totalidad. En el caso de los herederos que se hallen en una obligación indivisible, están obligados a cumplir en todo. 4.9.De las obligaciones con Cláusula Penal (Arts. 1551 a 1560) Las cláusulas penales sirven para asegurar el cumplimiento de una obligación, por lo tanto, se sujeta a una sanción o pena de dar o hacer algo en caso de que lo que se encuentre pactado (obligación principal) no se cumpla o a su vez se retarde. La cláusula penal sanciona toda clase de incumplimiento de la obligación. En este sentido, se puede hacer efectiva la cláusula penal una vez que el acreedor o el deudor se ha constituido en mora, antes no; a menos que por dentro del acto o contrato se haya estipulado la pena por el simple retardo. En el caso de que el deudor cumpla con una sola parte de la obligación principal, y el acreedor haya aceptado esa parte, tiene derecho a que se rebaje proporcionalmente la sanción estipulada por el incumplimiento de la obligación principal. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 27 5. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES E INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS 5.1.Efectos de las obligaciones (1561 - 1575) Todo tipo de acto o contrato que se haya realizado legalmente se considera ley para las partes contratantes, por lo tanto, no puede ser inválido y tiene fuerza obligatoria. Las partes contratantes deben ejecutar este acto con buena fe, obligándose no solo a lo expresado en el contrato, sino también, a las cosas que emanen de la naturaleza de la obligación. ¿Cuándo el deudor no es responsable? - Con culpa lata en los contratos que por naturaleza sólo han sido útiles para el acreedor - Con culpa leve en los contratos que se realizan para beneficio recíproco de las partes - Con culpa levísima en los contratos donde el deudor es el único que ha reportado beneficio. - Por caso fortuito Las obligaciones de dar contienen la de entregar la cosa pactada; ya sea una especie o cuerpo cierto, obligándose a conservar la cosa hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor en caso de que no se ha constituido en mora de recibir. (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). ¿Cuándo el deudor se constituye en mora? - Cuando no se ha cumplido con la obligación dentro del término determinado - Cuando la cosa sobre la que versa el asunto no ha podido ser dada o entregada dentro del tiempo que se pactó - Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido Existe una particularidad en los contratos bilaterales, ya que por su naturaleza ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo que se pactó, mientras el otro no cumple con su parte ni en forma y tiempo debidos. Las promesas de celebrar contratos producen obligaciones cuando: CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 30 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) 6.1.Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo Las partes libremente acuerdan y aceptan la o las obligaciones contraídas, por lo tanto, este modo de extinguir las obligaciones va encaminado a que, son capaces de común acuerdo disponer con libertad de lo suyo y por ende extinguirlo al momento que decidan, sin necesidad a acarrear ningún perjuicio. Que sean capaces de disponer libremente de lo suyo. Ejemplo: Andrea y Pedro deciden firman un contrato de común acuerdo de una deuda fijada en $ 5.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en dicho contrato deciden que la deuda será cancelada en 6 meses, sin embargo, el deudor (Pedro), decide por común acuerdo con la acreedora (Andrea) cancelarle la deuda 3 meses antes. Por lo tanto, termina la obligación contraída sin necesidad de haber transcurrido los 6 meses de plazo. 6.2.Por la solución o pago efectivo (Arts. 1583 a 1643) Es un modo de extinguir las obligaciones que se da cuando las partes llegan a un acuerdo y se prometen a un pago efectivo de las deudas, por lo tanto, el acreedor no está obligado a recibir otra cosa que no sea el dinero acordado, por más valor que tenga otra cosa u otro bien. Cuando el pago efectivo implique u ocasione algún gasto, éste será a cuenta del deudor, por cuanto, no se puede obligar al acreedor cancelar ese valor, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato y, en caso de que el juez ordenare acerca de costas judiciales. Este pago se podrá realizar de diferentes formas, entre ellas se va a responder a las siguientes interrogantes: ¿Por quién puede hacerse el pago? En la obligación de dar, cualquier persona puede cancelar o pagar en representación del deudor, pese a que no tenga su consentimiento o contra su voluntad. En la obligación de hacer, no podrá ser ejecutada una obra por otra persona ya que, en al realizar el acto o contrato se tomó en consideración la aptitud o talento que tenía el deudor. En el caso de que el se haya cancelado sin conocimiento del deudor, no tendrá acción alguna, sino para que éste le reembolse lo pagado. Pero en el cas de que se haya pagado en contra de CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 31 la voluntad del deudor, éste no tiene derecho para que le reembolse lo pagado; a menos que el acreedor ceda voluntariamente su acción. (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). ¿A quién debe hacerse el pago? Todo pago para que tenga validez debe hacerse a la o el acreedor con quien se realizó el acto o contrato, o a su vez puede hacerse el pago a la persona que la ley o el juez autorice para recibirlo por el acreedor. En caso de que el pago se haya hecho a alguna persona incompetente, pero es ratificado por el acreedor, se entenderá como válido. El pago que se hace al acreedor puede ser nulo en los siguientes casos: Gráfico 13 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) Las personas que pueden recibir los pagos legítimamente sin ningún inconveniente son los siguientes: - Los tutores y curadores por sus representados - Los que tengan la tenencia de los bienes del difunto - Los padres de familia en representación de sus hijos - Los recaudadores fiscales - Y todas aquellas personas que por ley o declaración del juez estén debidamente autorizadas. ¿Dónde debe hacerse el pago? El pago debe hacerse en el lugar estipulado en el contrato, en el caso de que no se haya establecido el lugar para realizar el pago, y se trate de un cuerpo cierto, este se deberá hacer en el lugar donde se encuentre dicho cuerpo al tiempo de que se constituyó la obligación. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 32 Cuando se hayan mudado el deudor o acreedor de domicilio, durante la celebración del contrato o el pago, este debe realizarse en el lugar donde se residían antes de mudarse, salvo que las partes de mutuo acuerdo pacten otra cosa. ¿Cómo debe hacerse el pago? Cuando la deuda se trata de un cuerpo cierto, el acreedor debe recibirlo en el estado en que se encuentre, a menos que este bien se encuentre deteriorado por culpa del deudor o de personas extrañas por quien éste es responsable. Cuando existan deterioros del bien el acreedor puede pedir la rescisión del contrato, o a su vez la indemnización de perjuicios; asimismo puede que el deterioro no fuera muy significativo, se puede reclamar solamente la indemnización de perjuicios. Otra de las particularidades que se presentan es que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes lo que se deba, salvo en los casos en que se haya llegado a un convenio entre las partes, por lo tanto, el pago total de una deuda comprende todos los intereses a la fecha y las indemnizaciones que se hayan generado. De la imputación de pago Cuando las partes pactan en un acto o contratos se genera capital e intereses, por regla general se imputa el pago primero a los intereses antes que, al capital, salvo que la parte acreedora decida expresamente que se impute primero al capital. En los casos de los organismos reguladores que forman parte de los sistemas financiero y monetario podrán determinar, a través de una regulación y por segmentos, los casos en que los pagos deban hacerse, es decir, imputar primero al capital o a los intereses. Finalmente, cuando las partes no han realizado imputación al pago, se prefiere la deuda que el deudor eligiere. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 35 Gráfico 15 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) Ejemplo: Ángel debe al Banco Americano $110.000 dólares por concepto de una hipoteca, ya que hace 5 años Ángel compró una casa y adquirió un préstamo hipotecario. Sin embargo, al pasar los años y debido a su situación financiera Ángel no puede continuar pagando la hipoteca, por lo que, decide vender la casa. Una opción que le ofrecen, en lugar de vender la casa, es subrogar su hipoteca a otra persona (subrogado). Por lo tanto, le comenta su situación a su amigo Juan, quien decide aceptar la hipoteca y realizan los trámites necesarios. Sin embargo, la casa actualmente está avaluada en $130.000 dólares. Tomando en cuenta esta situación Juan le ofrece a Ángel $40.000 dólares y la subrogación de la hipoteca, por cuanto, Juan pasaría a ser el nuevo titular de la hipoteca y así Ángel no solamente se liberó de la deuda, sino también, se quedó con $40.000 dólares. 6.3.De la novación (Arts. 1644 a 1667) La novación se da cuando se sustituye una obligación anterior por una nueva, por lo tanto, esa obligación pactada con anterioridad se extingue. La novación puede darse de tres formas: Subrogación en beneficio de: 1. Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho, en razón de un privilegio o hipoteca; 2. Del que, habiendo comprado un inmueble, queda obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4. Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; y, 6. Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en la escritura pública del préstamo, y constando, además, en la escritura pública del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 36 Gráfico 16 Elaboración propia Fuente: (Codificación del Código Civil, 2005) Para que exista la novación debe haber un acuerdo mutuo entre las partes, ya que, la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua. En el caso de que se decida sustituir un nuevo deudor, el acreedor debe expresar su voluntad de dejar libre al primer deudor, por lo podrá reclamar acción alguna contra él; y, en caso de que no se exprese, se entenderá que ese tercero solamente está dispuesto a hacer el pago, por cuanto, se obliga solidaria o subsidiariamente, según lo establecido en el acto o contrato, en este último caso no se produciría la novación. Entre los requisitos que debe tener la novación están: la capacidad e intención de las personas que vayan a realizar la novación debe existir una obligación que vaya a sustituirse o extinguirse por otra, se genera una nueva obligación y ésta debe ser diferente a la anterior. Ejemplo: Carlos y Dayana son esposos y han decidido hacer un préstamo hipotecario para comprar un departamento, mismo que se fijó en un plazo de 25 años, tras 15 años de cancelar la deuda de su préstamo al banco, deciden comprar un vehículo, lo cual representa que, ya no van a tener la misma capacidad económica para cubrir con las cuotas para pagar su casa. Por lo tanto, deciden ir al banco y solicitan una ampliación al préstamo hipotecario que hicieron para poder hacer frente al pago del nuevo auto. La entidad financiera acepta, por lo tanto, realizan una novación al contrato hipotecario y se incrementa el importa a devolver al banco por concepto de intereses. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 37 6.4.De la remisión (Arts. 1668 a 1670) La remisión es llamada también condonación o perdón de una deuda, por lo tanto, se considera como un modo de extinguir las obligaciones, donde el acreedor va a dejar sin efecto y, por ende, renunciar a los derechos que tenía para reclamar el cumplimiento de una obligación. Se considera al acto bilateral, por cuanto, el acreedor tiene la libertad de realizar la remisión y el deudor tiene la facultad de aceptarla. Hay que tener en claro que existen dos tipos de remisión: - Expresa. - donde como su nombre mismo lo dice, es la libertad expresada por el acreedor de liberar al deudor de una obligación pendiente. - Tácita. - se da cuando el acreedor hace la entrega de forma voluntaria al deudo el título de la obligación, lo destruye o simplemente lo cancela, con la intención de dar por extinta la deuda. Ejemplo: Fernando le presta a Pablo $5.000 dólares, que debería ser pagado en el transcurso de 1 año, por cuanto deciden firmar una letra de cambio. Sin embargo, no se ha cumplido con el pago de la totalidad, sino, solamente de $2.000 dólares. Fernando decide demandar por juicio ejecutivo y el día de la audiencia decide perdonarle la deuda mencionando al juez que quiere hacer remisión, lo cual se deja constancia en la audiencia de que Fernando le condona la deuda de los $2.000 a Pablo. 6.5.De la compensación (Arts. 1671 a 1680) Otro de los modos de extinguir las obligaciones es la compensación, ya que dos personas son deudoras una de otra, donde se va a dar por extinto ambas deudas. La compensación es voluntaria cuando las partes deciden extinguir las deudas en cualquier momento, pese a no cumplirse los requisitos exigidos por la ley. Pero para que opérela compensación legal debe darse ciertos requisitos legales como: - Las deudas que tienen recíprocamente deben ser en dinero o cosas fungibles - Las deudas deben ser líquidas - Las deudas deben estar actualmente exigibles Cuando se trata de una compensación judicial es la ordenada por un juez al establecer en la sentencia lo que va a ser compensado por las partes. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 40 o En personas jurídicas correrá el tiempo desde la fecha en que fue celebrado el contrato. - Ejemplo: o Marco vive en la ciudad de Cuenca, tiene 17 años y va a entra a estudiar en primer semestre de derecho en la Universidad Tecnológica Indoamérica sede Ambato, por lo que decide contactarse con Ximena, quien tiene un departamento en arriendo. Ximena decide firmar un contrato de arrendamiento con Marco sin tener la mayoría de edad. o En este caso al ser nulidad relativa debe ser solicitado por una de las partes y puede sanearse. Cuando es declarada la nulidad a través de una sentencia, al tener fuerza de cosa juzgada, da a las partes el derecho para que se restituya al mismo estado en que se hallarían si no se hubiese realiza ese acto o contrato. 6.9.Por el evento de la condición resolutoria Se entiende por condición resolutoria al pacto que realizan las partes dentro del acto o contrato, donde acuerdan mutuamente que en caso de que se incumpla la obligación, se resuelve la extinción de esta. Ejemplo: Juan hace la solicitud de un préstamo en el banco para comprar un departamento a Francisco, por la urgencia de la venta Juan decide hacer una compraventa, donde se especifican que el valor de adelanto para separar la casa es de $20.000 dólares quedando de saldo $ 80.000 dólares que serán cancelados una vez que le desembolsen el dinero del préstamo del banco. La venta se consuma desde la primera entrega del dinero; en la firma del contrato; Como condición resolutoria establecen que si en dos meses no se cancela el restante Juan deberá, como comprador devolver el inmueble y Francisco como vendedor, solamente le devolverá $15.000 dólares del importe económico, por lo tanto, cumpliéndose esto se extingue la obligación. Hay tres formas que puede tomar la condición resolutoria, estas son: 1. La condición resolutoria ordinaria ➢ Es la estipulada por las partes en el contrato, y consiste en un hecho cualquiera que no sea el incumplimiento de la obligación contraída. CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 41 ➢ Este tipo de condiciones solamente nacen por el acuerdo de las partes, que es su única fuente. 2. La condición resolutoria tácita (art. 1505) ➢ Es aquella que está sobreentendida en los contratos bilaterales o sinalagmáticos aun cuando las partes no lo hayan expresado, pues la fuente de esta obligación es la ley. ➢ Esta condición no nace del acuerdo de voluntades como la condición resolutoria ordinaria. 3. El pacto comisorio. (art. 1817) ➢ No está contemplado dentro del capítulo de las obligaciones del Código Civil, sino que se lo regula dentro de la compraventa, razón por la cual nacen cuestionamientos que han sido tratados por la doctrina. ➢ El artículo 1817 C.C., dice que por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndase siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio. (Codificación del Código Civil, 2005). 7. DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES (1715-1731) La prueba de las obligaciones que se encuentra dentro del Código Civil ecuatoriano va encaminada determinar ciertas reglas que se deben aplicar de acuerdo a cada caso, por lo tanto, el deber de probar las obligaciones o su modo de extinguir es quien alega las mismas. Sin embargo, se debe dejar sentado que los medios probatorios estarán a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos. 7.1.Instrumento público Cuando se presenta como prueba un instrumento público, éste va a dar fe pública de la fecha y de los hechos al haberse otorgado; las obligaciones o descargos que se encuentren contenidos en ese contrato, se consideran plena prueba respecto de los otorgantes. En el caso de que falte el instrumento público no se podrá suplir por otra prueba en los actos y contratos que la ley requiera esa solemnidad, si está simplemente firmado por las partes son dar fe pública pasará a ser un instrumento privado CONTRATOS Y OBLIGACIONES Ab. Mg. Karina Cárdenas Paredes 42 7.2.Instrumento privado Los instrumentos privados tienen el valor de escritura pública, siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley exija y el reconocimiento de la parte a quien se opone. Las fechas en un instrumento privado según el artículo 1720 del Código Civil no se cuenta, respeto de terceros, sino desde el fallecimiento de alguno de los que ha firmado o desde el día en que ha sido copiado en un registro público o que conste haberse presentado en juicio (Ecuador, Congreso Nacional , 2005). 7.3.Reglas generales - En cuanto a los asientos, registros y papeles domésticos harán fe contra el que los ha escrito o firmado, por ende, deben estar expuestos con toda claridad. - No serán admitidos como prueba los testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito. - La entrega o promesa de una cosa que tenga un valor superior a $ 80,00 (ochenta dólares), deberá constar por escrito en los actos o contratos. - Producirá plena fe la confesión que una de las partes hiciere en juicio personalmente o a través de su apoderado especial o representante legal relativo a un hecho personal.