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CONTRATO LABORAL PARA COCINERO EN RESTAURANTE
Tipo: Exámenes selectividad
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No. 2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO En la Ciudad de México, a los 7 días del mes de noviembre del 2021, los que suscribimos el presente contrato individual de trabajo por tiempo determinado, por una parte la C. _______________________________________________ , a quien en lo sucesivo se denominará la PATRONA , con domicilio en ____________________________________________________________ _______________________________________________________________, y por la otra a el C. _______________________________________ , quien comparece por su propio derecho y a quien en lo sucesivo se le denominará el TRABAJADOR, con domicilio en _______________________________ ____________________________________________________________________________ y Numero de Seguridad Social ________________, hacemos constar que hemos celebrado un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, que sujetamos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas: ANTECEDENTES Declara la PATRONA : A) Tener por nombre __________________________________, ser de nacionalidad Mexicana, contar con _____ años, estado civil _______________________, con CURP _________________________ y RFC _____________________, y tener su domicilio fiscal en _____________________________ _________________________________________. B) Ser dueña de la empresa denominada “___________________________”, que es un establecimiento dedicado a la presentación de servicios de Alimentos y Bebidas con comercio fijo y por lo tanto el lugar de trabajo es en la empresa con el domicilio antes mencionado y para las zonas aledañas a la empresa para reparto. C) Tener por objeto social la venta de Alimentos y bebidas. D) Desear utilizar los servicios del TRABAJADOR , para desempeñar el puesto de ENCARGADO DE COCINA y los demás que sean similares a dicha actividad. CLAUSULAS PRIMERA.- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad jurídica con que se ostentan para todos los efectos legales a que se haya lugar, y convienen que en el cuerpo del presente contrato, en lo sucesivo se denominarán respectivamente PATRONA y TRABAJADOR. SEGUNDA.- El TRABAJADOR ratifica los datos asentados en la solicitud de empleo firmada el día 1 DE MAYO DEL 2019 y manifiesta bajo protesta de decir la verdad que, tiene la capacidad y los
conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo contratado, y para tal efecto declara ser de nacionalidad _______________ , edad ____ AÑOS , sexo ________________ , estado civil ___________. TERCERA.- La PATRONA por su parte, declara tener las facultades legales y la capacidad necesaria para celebrar el presente contrato de trabajo. CUARTA.- Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, pudiéndose terminar el mismo de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. QUINTA.- El TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a la PATRONA consistentes en el puesto de ENCARGADO DE COCINA , desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de el patrón y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa; Gerente, Subgerente, Jefe de Piso, Administración; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que este le indique. SEXTA.- Ambas partes convienen que la PATRONA podrá cambiar al TRABAJADOR de horario, área, puesto o actividad cuando así lo considere necesario, respetándole en todo caso su categoría y salario. SÉPTIMA.- El TRABAJADOR se compromete a ejecutar sus labores dentro y fuera de las Instalaciones de la empresa. OCTAVA.- El TRABAJADOR percibirá un salario por la prestación de los servicios a que se refiere éste contrato y durante su vigencia. De dicho salario la PATRONA habrá, por cuenta de él TRABAJADOR , hecho las deducciones legales pertinentes, particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de seguridad social correspondientes. Quedando un salario semanal neto por la cantidad de $1,400.00 (Mil Cuatrocientos 00/100 M.N.) En el que queda comprendido el pago debido a séptimos días, días de descanso obligatorio y prima dominical que establece la Ley Federal del Trabajo, mismo que le será pagado los días sábados en efectivo, en el domicilio de la empresa. El TRABAJADOR deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de la PATRONA el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines. NOVENA.- El TRABAJADOR , acepta y autoriza a la PATRONA para que haga las deducciones que establecen las leyes vigentes y, para que le descuente el tiempo no trabajado debido a inasistencias o permisos y además, la rebaja del monto de las multas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en caso de que precedan. DECIMA.- Las partes convienen en que el TRABAJADOR laborará semanalmente cuarenta y ocho y cuarenta y cinco horas, según se trate de jornada diurna o mixta respectivamente, las cuales se distribuirán en partes iguales por los 6 días laborados, de acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio, o de cualquier otra circunstancia relacionada con el mismo, teniendo un día de descanso a la semana, el cual será fijado por la PATRONA y podrá ser variable dependiendo también de la necesidad del servicio prestado. El TRABAJADOR contara con media hora para comer, la cual se la asignara su Gerente en función. Se prohíbe expresamente al TRABAJADOR laborar tiempo extra, por lo que no podrá trabajar en jornada extraordinaria ni permanecer en la empresa cuando hubiera terminado su jornada ordinaria de trabajo, si no es con permiso por escrito de la PATRONA o su representante, sin embargo, será obligatorio para el TRABAJADOR laborar tiempo extra cuando así se requiera, siendo indispensable para tal efecto orden escrita por la PATRÓNA , quedando aceptado por ambas partes que no se pagará tiempo extra alguno que no haya sido ordenado expresamente y, no será obligatorio para el
impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Queda bien entendido que esta enumeración de labores es enunciativa y de ninguna manera limitativa, toda vez que es obligación del TRABAJADOR desempeñar cualquier labor relacionada o derivada de las anteriormente enumeradas. El TRABAJADOR acatará siempre las ordenes que su jefe superior inmediato le indique, que siempre serán con motivo de su trabajo. DECIMA NOVENA.- Queda bien entendido que es obligación de el TRABAJADOR desempeñar cualquiera de las labores relacionadas o derivadas de las mencionadas en la cláusula anterior con la intensidad, esmero, forma y tiempo apropiados. VIGESIMA.- El TRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral con la PATRONA , el TRABAJADOR recibirá valiosa información confidencial y de secretos comerciales de la empresa. El TRABAJADOR se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de la empresa ni de la PATRONA , ni proporcionará a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas, y actividades de cualquier clase y acuerda tratar dicha información en forma confidencial y tomar todas las precauciones posibles para evitar la divulgación de dicha información a terceros durante el termino de este contrato y con posterioridad al mismo. El TRABAJADOR reconoce que entre los secretos comerciales de la empresa se incluye, siendo esta enumeración meramente enunciativa pero no taxativa: A) Información técnica: métodos, procesos, fórmulas, composiciones, sistemas, técnicas, invenciones y máquinas. B) Información comercial: listas de clientes, datos de precios, insumos, fuentes de suministros, datos financieros y planes o sistemas de marketing, recetas, producción y comercialización.
El TRABAJADOR entiende que este contrato no evita ni evitará que trabaje para otra compañía con posterioridad a la extinción de la relación laboral con la empresa, con la condición de que el TRABAJADOR no utilice ni divulgue dicha información confidencial y de propiedad exclusiva de la empresa. VIGESIMA PRIMERA.- El TRABAJADOR se obliga, no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de la PATRONA , que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario el TRABAJADOR quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causara a la PATRONA , así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciera acreedora. VIGESIMA SEGUNDA.- La PATRONA reconoce de forma expresa que la antigüedad del TRABAJADOR es a partir del día _________________________. VIGESIMA TERCERA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos médicos, que periódicamente ordene la empresa en los términos de la fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo. VIGESIMA CUARTA.- La empresa proporcionará capacitación y adiestramiento al TRABAJADOR que le preste sus servicios, conforme a los planes y programas existentes en la empresa de conformidad a lo dispuesto por los artículos 153 A al 153 X de la Ley Federal del Trabajo, obligándose el trabajador a sujetarse a los cursos que se programen para tal efecto. VIGESIMA QUINTA.- Ambas partes pactan que será obligatorio el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo en todas y cada una de sus partes que rige en la empresa, haciéndose sabedor el TRABAJADOR del contenido del mismo. VIGESIMA SEXTA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y para la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de H. Junta de Conciliación y Arbitraje. Leído que fue por ambas partes éste contrato, y enteradas de su contenido, y sabedores de las obligaciones que contraen, manifiestan que lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo por duplicado en la ciudad y fecha ya señaladas, quedando un tanto en poder de cada una de ellas. PATRONA TRABAJADOR FIRMO DE CONFORMIDAD