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Análisis de contratos: Obligaciones, rentas y conceptos relacionados - Prof. Zavala, Apuntes de Derecho

Un análisis detallado de los conceptos básicos de los contratos, con énfasis en las obligaciones y las rentas. Se identifican definiciones de derecho romano y derecho civil federal, situaciones de casos reales y clasificaciones de diferentes tipos de obligaciones. Además, se abordan conceptos relacionados como los daños, el casu fortuito y la cesión de derechos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/02/2024

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¡Descarga Análisis de contratos: Obligaciones, rentas y conceptos relacionados - Prof. Zavala y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO DERECHO ROMANO PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2 ALEJANDRO SAAVEDRA MONDRAGON ALUMNA VANYA ELISABETH ZAMUDIO SOLIS CAMPUS ONLINE 03/12/2023 PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2 Instrucciones: • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla. • Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se identifica el concepto. • Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica) Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto Obligación Concepto Es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto cualquiera de los sujetos activos o pasivos de la obligación. el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes. “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones. “EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción, renunciando a los beneficios contenidos en los artículos 2846, 2847 y 2848 del Código Civil vigente para el Distrito Federal. Atendiendo al objeto Obligaciones divisibles Son aquellas cuyo objeto es susceptible de fraccionarse, es decir, su cumplimiento o ejecución puede hacerse por fracciones, esto es, por partes sin que el mismo sufra Artículo 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto menoscabo o alteración en su esencia y valor. sino por entero. Obligaciones indivisibles Son aquellas que por naturaleza su objeto indirecto es indivisible, o sea, en las obligaciones en las que la división del objeto haría perder parcial o totalmente a esta su valor. Generalmente son indivisibles las obligaciones de hacer o no hacer, cuando la obligación del deudor se enfoque a un resultado único, porque la obra es el todo y no la parte. Artículo 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero. Artículo 2006. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible. SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Obligaciones genéricas Son aquellas en las que el deudor debe dar objetos o cumplir con prestaciones correspondientes a ciertas categorías, es decir, a un género, no son señaladas individualmente. NA SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual en los Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Obligaciones específicas En estas obligaciones la prestación versa sobre un objeto individualmente específico y concreto. En caso de pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, se pierde para el acreedor. NA b) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando no usare el inmueble de tiempo completo. Obligaciones alternativas Obligaciones en las que se señalan varias prestaciones con el fin de que el deudor cumpla con una sola de ellas, bien a elección suya o a elección del acreedor. Artículo 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa. NA Obligaciones facultativas Son aquellas que tendiendo un único objeto o prestación, es permitido al deudor pagar con otra prestación distinta prevista en el título constitutivo de la obligación o en un precepto legal. Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto la renta, éste depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes, para que siempre corresponda a UN MES de la renta en vigor. La sentencia Desde el momento en que existe un litigio, las partes que en él intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente. NA NA Declaración unilateral Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o uotum; respectivamente. Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. a) El monto de la renta mensual será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cuota mensual de mantenimiento que a la fecha del presente contrato asciende a la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que en caso de existir un incremento deberá ser cubierto por "EL ARRENDATARIO". Ejecución Mora Mora debitoris La mora es el atraso doloso y culposo por parte del deudor que origina el incumplimiento de la obligación. Artículo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo e) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicialmente, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. convenidos, pagará la pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la renta… Mora creditoris El acreedor se encuentra en mora cuando no acepta la prestación que le ofrece cumplir el deudor en tiempo y forma. Consiste en un retardo en la recepción. Artículo 2098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. f) Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque, y éste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago de la pensión rentística de que se trate no fue recibido por el arrendador en tiempo y forma, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos que dicho ilícito genere, incluyendo el 20% del valor del cheque, conforme a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como las comisiones vigentes de la institución bancaria de que se trate, sin perjuicio de lo estipulado en los incisos d) y e) de esta cláusula, reservándose “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente a recibir o no el pago de la renta con cheque, debiendo en todo caso “EL ARRENDATARIO” pagar su importe en moneda de curso Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto legal. Dolo Se entiende como toda conducta positiva o negativa, consciente, antijurídica con el afán de dañar, provocando la imposibilidad en el cumplimiento de la obligación o haciendo totalmente imposible la prestación que constituye su objeto. Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo Culpa Es la falta de diligencia al no prever las consecuencias posibles que la conducta positiva o negativa pueda tener y que en virtud de esa negligencia da lugar al incumplimiento de la obligación. Artículo 2025. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella. DÉCIMA SÉPTIMA.- SINIESTROS Y CLAUSURAS.- Los daños ocasionados al inmueble, así como a los colindantes, por siniestros originados por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO”, de "EL FIADOR" y/o de toda persona que viva en o visite por cualquier motivo el inmueble, serán de la exclusiva responsabilidad de los primeros… Caso fortuito o fuerza mayor Caso fortuito es todo lo que humanamente no se puede prevenir ni resistir. Fuerza es el ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler. Artículo 1847. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. NA Transmisión de las obligaciones Cesión de créditos En la cesión de créditos tenemos la sustitución del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional. Artículo 2029. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Artículo 2030. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos DÉCIMA SEXTA.- FIADOR.- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firma solidariamente, Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto calidades de deudor y acreedor al mismo tiempo. acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Pérdida de la cosa debida En aquellas obligaciones cuyo objeto es específico y la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue, ya que nadie está obligado a lo imposible. Artículo 1968. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación. NA Mutuo disentimiento Opera en aquellas obligaciones que surgen por voluntad de las partes, ya que, pueden por voluntad contraria disolverla antes del cumplimiento de la obligación. Artículo 2023. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen. NA Concurso de causas lucrativas Es un modo de extinguir las obligaciones cuya prestación consista en un dar una NA NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto cosa cierta y determinada, y tiene lugar cuando dicho objeto pasa a ser propiedad del acreedor con anterioridad al cumplimiento de la prestación. Muerte o capitis deminutio del deudor La capitis deminutio no extingue la obligación, el pater o el dominus pueden decidir cumplir con la obligación o entregarlos en noxae datio al acreedor; si el acreedor sufre la capitis deminutio, el nuevo pater o el dominus ocupan su lugar. La muerte generalmente no extingue la obligación, ya que las mimas son transmisibles activa o pasivamente. Artículo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Si durante la vigencia del presente contrato “EL FIADOR” fallece, vende, compromete o le es embargada la propiedad que ha señalado como base de su garantía, “EL ARRENDATARIO” deberá avisar de inmediato a “EL ARRENDADOR” y señalar nuevo fiador que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento de este contrato, ya que en caso contrario “EL ARRENDADOR” podrá rescindir de pleno derecho este contrato. Modos extintivos que operan ope exceptionis Compensación Es la cancelación de un crédito por parte del acreedor, quien está a su vez obligado respecto del deudor. Supone la extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia, la cantidad de la mayor menos la cantidad de la menor, obteniéndose el efecto económico que habría resultado de dos pagos recíprocos. Artículo 2185. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. NA Pacto de non petendo Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda; extingue NA NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto cualquier obligación siempre y cuando se intercale como excepción en la fórmula respectiva. Contrato Concepto En los primeros tiempos de Roma, era considerado un vínculo o sujeción de dos o más partes. Para el Derecho clásico, los contratos son aquellos acuerdos que tienen una denominación específica y un régimen particular. El Derecho justinianeo considera los contratos como un acuerdo de voluntades reconocido por el derecho. Es hasta el Derecho moderno cuando se reconoce al contrato como un acuerdo de voluntades tendente a crear o transmitir derechos y obligaciones. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Elementos Esenciales Sujetos Para que un contrato pueda existir es necesario el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos, esto es, un acreedor y un deudor. Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, POR LA OTRA PARTE XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FIADOR". Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto reconocidos por el ius civile; así, la stipulatio es un contrato verbis en donde las partes deben expresar una pregunta y una respuesta según lo señalado por la ley. partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de éste contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes… Accidentales Condición Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio. Artículo 1939. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Artículo 1940. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. SEGUNDA.- RENTA.- Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestación una renta mensual… Término Acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende la existencia o la resolución de un contrato. NA DÉCIMA CUARTA.- DESOCUPACIÓN.- Las partes acuerdan que si al término del presente contrato no hubiere renovación del mismo, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el inmueble arrendado a más tardar en la fecha de su vencimiento y si por cualquier motivo no lo hiciere, deberá pagar el doble de la renta pactada por cada uno de los doce Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto meses siguientes que siga ocupándolo… Modo o carga Es una carga impuesta a una persona beneficiada a título gratuito por un acto de disposición de bienes sin ninguna prestación a cambio, como es el caso de los que adquieren un legado, una donación o la institución de heredero. El modo se distingue de la condición porque el beneficiario de la liberalidad no queda suspendido en sus derechos. NA NA Nulidad Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción. NA Anulabilidad Hablamos de anulabilidad cuando, existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado. Artículo 2173. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene. V.- DECLARAN LAS PARTES: a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. Clasificación Contratos nominados Contratos verbis o verbales Es un contrato verbal a través del cual, el promitente responde a una pregunta del estipulante, quien se obliga a dar, hacer Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto o no hacer. Gayo señala que se trata de una simple pregunta ¿Prometes darme cien? y, el promitente responde: prometo. I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Contratos litterris o escritos Contrato a través del cual una persona queda obligada respecto a otra por la cantidad que aparece escrita en el libro de caja, anotado como si en realidad se le hubiera entregado. Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, POR LA OTRA PARTE XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FIADOR"; TODOS LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS… Contratos re o reales Contrato a través del cual el mutuante entrega a otra, el mutuario, cierta Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto mediante un juramento voluntario. Constitutum debiti. Convenio por el cual una persona se compromete a pagar en día o lugar fijo una deuda propia o ajena. Receptum argentarii. Pacto a través del cual un banquero se compromete a pagar en determinada fecha la deuda de un cliente suyo, que tiene con él fondos depositados. Receptum arbitrii. Acuerdo a través del cual una persona se compromete a fungir como árbitro. Se cuenta con la actio de recepta para obligar al árbitro a cumplir. Receptum nautarum, cauponum o stabulariorum. Se concedió la actio de recepto contra los armadores de barcos, posaderos y dueños de establos por no restituir las coas que los viajeros introdujeron en sus establecimientos. Pactos legítimos De dote. Promesa de otorgar dote sin cumplir con las formalidades de la dictio dotis o de la stipulatio. Se concedió la condictio ex lege para exigir su cumplimiento. De donación. Promesa de donación sin cumplir con las formalidades exigidas. Cuenta con la condictio ex lege. De compromiso. Convenio a través del cual dos contendientes se comprometen NA NA Conceptos Definición Derecho Romano Definición Código Civil Federal Situación del caso en donde se identifica el concepto a someter la decisión a un árbitro. Se otorgó la condictio ex lege. REFERENCIAS - Morineau, I. M. y Iglesias, G. R. (2000). Derecho Romano. Recuperado de https://docs.google.com/viewer? a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyb2Rvb2Fycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGFmMQ - Moranchel, P. M. (2017). Compendio de Derecho Romano. Recuperado de http://www.cua.uam.mx/pdfs/revistas_electronicas/libros-electronicos/2017/Compendio/ CompendiodeDerechoInteractivo.pdf - Plutarco, E. P. (1928), Código Civil Federal. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf