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Derecho de la seguridad social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Derecho de la seguridad social ERLAC

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/08/2019

larafiiiii
larafiiiii 🇪🇸

5

(2)

20 documentos

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¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 1: CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y MODELOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL. En todas las etapas anteriores a la Revolución Industrial los seres humanos han estado expuestos a riesgos de naturaleza colectiva –hambrunas, epidemias, etc.- a cuyas nefastas consecuencias hacían frente con sus propios medios individuales y familiares o recurriendo a la caridad de las instituciones religiosas -A lo largo de toda la Edad Media las Corporaciones Gremiales pusieron en marcha algunos rudimentarios mecanismos de asistencia sanitaria y económica para sus agremiados, caracterizados por la solidaridad profesional entre los maestros, oficiales y aprendices. Pero lo que caracteriza la situación histórica que surge de la Revolución Industrial es la aparición de nuevos riesgos cuyo origen no está en la naturaleza sino en las nuevas condiciones de la producción fabril: accidentes de trabajo, enfermedades derivadas de jornadas extenuantes o producto del hacinamiento de los trabajadores en las ciudades en condiciones precarias, el fenómeno del desempleo, etc. En esta etapa se reveló la insuficiencia de los medios existentes para hacer frente a los denominados “riesgos sociales” -expresión que hace referencia al hecho de que dichos riesgos encuentran su causa en el sistema de producción industrial en el marco de una economía capitalista- lo que se intenta paliar en la época que transcurre entre finales del S. XVIII y hasta finales del S. XIX, mediante dos mecanismos: el Mutualismo y las leyes de accidentes de trabajo. * El Mutualismo Obrero Constituido en las denominadas “Sociedades de Socorros Mutuos” fue el sustituto natural de la solidaridad gremial. Mediante este mecanismo los obreros ponían una parte de su jornal en una caja común de la que salía el “subsidio” que se pagaría al asociado cuando sobreviniese la contingencia (enfermedad, desempleo,....). Las mutualidades obreras se dotaron de estatutos propios y su principio fundamental fue el de la solidaridad, si bien a diferencia de los gremios donde la ayuda mutua era interclasista (propietarios talleres-trabajadores) el mutualismo se caracterizó por ser clasista, enmarcándose dentro del movimiento obrero general junto al cooperativismo y a los “sindicatos”, también denominados entonces “sociedades de resistencia”. Frente a esta sociedades obreras los estados europeos liberales reaccionaron en un primer momento de forma represiva, pero posteriormente adoptaron una actitud de tolerancia que mantuvieron desde mediados del S. XIX. * Las Leyes de Accidentes de Trabajo. En el último tercio del S. XIX se producen dos hechos de singular importancia; por un lado la orientación “Socialista-marxista” aceptó en la Tercera Internacional la utilidad de la acción política y sindical dentro del sistema liberal, estando dispuesta a realizar los cambios necesarios desde dentro del propio estado, mediante la participación en sus instituciones; por otra parte y de forma coetánea, el movimiento obrero fue abandonando el sistema mutualista, considerándolo insuficiente, para pasar a exigir mayores reivindicaciones al poder público con el objetivo de que se obligase a los empresarios a indemnizar a los trabajadores por las consecuencias dañosas que generaba el sistema fabril. A principios de 1.941, el profesor Beverigde de la “London School of Economics”, seguidor de las teorías económicas de Keynes, estudió la situación de la protección social en Gran Bretaña. Allí también se había implantado la red de seguros sociales Bismarckiana, pero por otro lado existía desde la era victoriana una red de beneficencia pública –las “work houses”- regulada por las denominadas “Leyes de Pobres” que atendía a los más necesitados. En dos famosos informes: Social Insurance and Allied Services –1942- (seguro social y servicios conexos) y Free Employment in a Free Society –1944- (libre empleo en una sociedad libre) que Beveridge elaboró, a propuesta del presidente W. Churchill, expuso la siguiente tesis unificadora: crear un sistema de seguridad social que por una parte brindase ayuda a los pobres, proporcionándoles rentas de subsistencia y prestando asistencia sanitaria y por otra garantizar a los trabajadores las rentas de sustitución (percibo de unas rentas que sustituyan a la profesionales dejadas de percibir como consecuencia de una contingencias..). Este sistema de Seguridad Social se caracterizaría por su universalidad subjetiva, por la publificación y la generalidad objetiva. Se sirvió además del término “Social Security” -Seguridad Social- que ya había sido empleado en E.E.U.U. y Nueva Zelanda en la década de los años 30. Pues bien, este es el modelo que ha triunfado a partir de entonces en toda Europa y el que también se ha implantado, con ligeros matices, en nuestro país. 3. INTERNACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El sistema de la Seguridad Social formulado por Beverigde fue aceptado por los países industrializados al considerar el derecho a la Seguridad Social como un pilar fundamental del naciente Estado del Bienestar. Por ese motivo la mayor parte de los países europeos incorporaron a sus textos constitucionales este derecho, como por ejemplo en Alemania, Francia y Gran Bretaña. Por otro lado el derecho a la Seguridad Social se ha recogido en diferentes textos internacionales, entre los que se citan por ser los más relevantes: • La declaración de Filadelfia de 1944 de la O.I.T. que propuso extender las medidas de Seguridad Social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. • El Convenio 102 de la O.I.T. (Ratificado por España en parte, 1988): propone extender la acción protectora de la Seguridad Social acogiendo nueve contingencias (el denominado “Ideal de cobertura"): asistencia médica; prestaciones económicas de enfermedad, prestaciones de Desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de muerte y supervivencia. • Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la O.N.U. en 1948. Según su artículo 22, las personas tienen derecho a un sistema de Seguridad Social en función de la organización y los recursos de cada país. • Pacto Internacional Derechos económicos, sociales y culturales elaborado en la ONU. • En el seno del Consejo de Europa se han adoptado: • La Carta Social Europea 1961 (España 1980). • Código Europeo de Seguridad Social (1964) sobre igualdad de trato y conservación de derechos adquiridos o en vías de adquisición (ratificados en 1986). • Convenio 157 de la O.I.T. de 1982 (ratificado por España en 1985) sobre conservación de los derechos en materia de Seguridad social. • En el derecho comunitario europeo cabe mencionar el tratado de Roma de 1957 que concibe la Seguridad Social como medio o instrumento de la libre circulación de trabajadores (art. 51), así como los los Reglamentos 1408/1971 y el Reglamento 574/1972 que tratan de armonizar la distintas legislaciones nacionales en esta materia. 1.2. ANTECEDENTES Y APARICIÓN DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL En 1883 se funda el Partido Socialista y el por entonces presidente del gobierno, D. Emilio Sagasta, crea la Comisión de Reformas Sociales invitando a participar en la misma a la Agrupación Socialista Madrileña. Fruto de los trabajos de esta comisión se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900, considerada la primera ley en España de protección social y cuya redacción es similar a las leyes de accidentes de trabajo de Alemania e Italia. La ley establece el principio de responsabilidad objetiva del empresario, según el cual es responsable de los accidentes de trabajo sucedidos en su empresa en virtud del principio “aquel que se beneficia de algo debe pechar también con las consecuencias perjudiciales del mismo”, superando el estrecho concepto de responsabilidad por culpa contractual o extracontractual del Código Civil (art. 1902) que aplicaban los jueces hasta ese momento. Según el art. 4 de esta ley de 1900 el patrono debe indemnizar la incapacidad temporal o permanente del obrero o su muerte ocasionada por un accidente de trabajo si bien podía demostrar que el trabajador había sufrido el accidente por su culpa o negligencia, lo que le eximía del pago de la indemnización. Posteriormente la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de Enero de 1922 en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”., de lo que se desprenden los siguientes caracteres básicos: 1.- La publificación institucional, es decir, el mantener un sistema de Seguridad social constituye una función estatal. Se recoge en la expresión “los poderes públicos mantendrán un régimen de Seguridad Social”. 2.- Universalidad subjetiva:.....“para todos los ciudadanos”. Obsérvese que no se distingue entre nacionales y extranjeros, cualquier que sea su nacionalidad. 3.- Generalidad objetiva. Se pone el énfasis en que se protegen las situaciones de necesidad, elemento objetivo que determinará el legislador en desarrollo de esta previsión. 4.- Suficiencia prestacional: “que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes...” Por último cabe señalar que el artículo 41 se encuadra en el capítulo III de la Constitución, que lleva por rúbrica “de los principios rectores de la política social y económica”, por lo que no se trata de un derecho fundamental de los ciudadanos el derecho a un régimen público de Seguridad Social aunque si constituye un principio rector de la política social y económica del Estado. Además de los artículos 1 y 41 de la Constitución también se resalta en cuanto a reconocimiento de la protección social el art. 39 destinado a la protección de la familia; el art. 43 por el que se reconoce el derecho a la protección de la salud; los art. 48, 49 y 50 de protección a la juventud, los disminuidos físicos, sesoriales o psiquicos y la tercera edad, etc. 1.4. FUENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La normativa básica aplicable en materia de Seguridad Social en España se encuentra recogida –además de los artículos citados de nuestro texto constitucional- en la vigente Ley General de Seguridad Social (L.G.S.S.) de 20 de Junio de 1994 aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994 constituida por 234 artículos, 29 disposiciones adicionales, 15 transitorias y 7 finales, y estructurada en tres títulos: Normas generales de Seguridad Social, Régimen General de la Seguridad Social (campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación cotización y recaudación, acción protectora,) Protección por desempleo. Esta norma desarrolla el art. 41 de la Constitución y es la pieza central del sistema. Numerosos reglamentos desarrollan la L.G.S.S.: R.D. 1637/1.995 de 6 de Octubre que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la S.S., R.D. 84/1.996 de 26 de Enero que aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas; R.D. 148/1.996 de 5 de Febrero sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas,..... Finalmente caben citar otras leyes muy importantes en el sector de la seguridad social como son: la Ley General de Sanidad (L.G.S.), Ley del Medicamento, Ley de integración social de los minusválidos, Código Penal, LISOS..... 1.5. EL REPARTO COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Por lo que se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonómas o “marco competencial” está previsto en los art. 148 y 149 de la Constitución las siguientes atribuciones: - Art. 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: “16ª: Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmaceuticos. 17ª: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de los servicios por la C.C.A.A.”. - Art. 148. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: “20ª Asistencia Social 21ª Sanidad e higiene”.