¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Ejercicios en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! EJERCICIOS SOBRE LOS ACTOS DE ENCUADRAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Alumno: FRANCISCO JAVIER OBIANG BEE ANDEME CURSO: CUARTO DE DERECHO GRUPO: PRIVADO ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROFESOR: FELIX NGUEMA MBA AFANG EJERCICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PRÁCTICOS A RESOLVER EN CASA CASO 1: Inclusión de los familiares del empresario a la seguridad social. PLANTEAMIENTO. Se trata de saber si los familiares del empresario pueden estar incluidos en el Régimen general de la seguridad social. En caso afirmativo ¿qué requisitos se les exige? Y ¿cuál es la normativa aplicable? 1) Respuesta según el Ordenamiento Jurídico de la República de Guinea Ecuatorial: Por una parte, según la Ley 104/1.984, de fecha 10 de fecha 1 de Marzo, reguladora de la Seguridad Social de la República de Guinea Ecuatorial en su artículo 7.2 la protección brindada a los asegurados se extenderá a sus familias, y por otra parte según el Reglamento de Régimen General de la Seguridad Social (RRGSS) en su artículo 6.2 en el que se menciona que los empleadores y los empleados se inscribirán en el Régimen General y que en su artículo 6.4 que dice que “la condición de asegurado se acreditará mediante documento permanente expedido por el Instituto de Seguridad Social, debiendo figurar en el mismo los datos personales, nº de afiliación y familiares a cargo”, lo cual indica que los sujetos anteriores (empleadores y empleados) tendrán que incluir en el documento acreditativo los familiares a cargo del asegurado. Por lo tanto, si el asegurado inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social puede incluir a sus familiares a su cargo en el documento acreditativo de asegurado, esto indica que según el Ordenamiento Jurídico de Guinea Ecuatorial los familiares de los empresarios SÍ pueden ser afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social. Y los requisitos que se exigen para que los familiares a cargo de un empresario asegurado sean incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son: 1) Que tenga nombre o razón social, es decir que esté legalmente establecido 2) Que el empresario tenga la sede de sus actividades en Guinea Ecuatorial 3) Que tenga un capital social 4) Que el empresario realice una actividad empresarial o profesional 5) Que tenga un representante legal en la República de Guinea Ecuatorial 6) Y para que afilie a sus familiares en el Régimen General de la Seguridad Social de Guinea Ecuatorial, ha de tener un número de afiliado el cual le servirá para altas, modificaciones y bajas de los familiares a cargo suyo. 1 A. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE LAS CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN EL DERECHO COMPARADO ESPAÑOL. En el derecho comparado español, la falta de presentación de las cuotas fuera del plazo establecido conllevará a la aplicación de los recargos e intereses de demora, según los artículos 29-31 se resume como sigue: 1. Recargos: a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo: • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones de transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo: • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. c) Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento. 2. Interés de demora 1. El interés de demora regulado en los Art. 31, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será de aplicación a todas las deudas con la Seguridad Social, constituidas por el importe de las cuotas y otros recursos objeto de gestión recaudatoria, así como por el de los recargos derivados de la falta de ingreso dentro de plazo reglamentario de tales cuotas y demás recursos. 4 2. El importe del interés de demora devengado y exigible se considerará deuda de Seguridad Social a efectos del pago y ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor, pero en ningún caso a efectos de la generación de nuevos intereses. A. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE LAS CUOTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. Según el artículo 87 del Reglamento del Régimen General de la Seguridad Social los empleadores estarán obligados a cotizar al Régimen de Seguridad Social por periodos mensuales y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al del vencimiento. Lo que pone de relieve que al igual que en el sistema jurídico español, la presentación de las cuotas transcurridos 15 días del mes siguiente implicará una presentación de las cuotas fuera del plazo. Según el artículo 90 del Reglamento del Régimen General de la Seguridad Social vigente, el hecho de no haber presentado en el plazo las cuotas en el Instituto de Seguridad Social (INSESO), da lugar a recargos y al cobro de intereses de demora sobre la deuda, que se imputarán de la forma siguiente: 1. Las cuotas presentadas fuera del plazo pero dentro del mes siguiente, tendrán un recargo de 10%, debiendo pagar la deuda con un 10% de penalización. 2. En cambio si se pagaran después del mes siguiente al vencimiento del plazo, la penalización será de 20%, es decir, la penalización será de 20% del importe total de la deuda. 5