¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! DRET DE LA SEGURETAT SOCIAL II SEMINARIS 40% 1. Incapacidad temporal 2. Incapacidad permanente 3. Jubilación 4. Prestaciones por muerte y jubilación EXAMEN FINAL TEÒRIC 60% Prestaciones de la SS – contributivas Hecho causante: se fija para saber si esa persona llega a un mínimo de cotización. Cuando se ha fijado el hecho causante se mira si está en: ● Situación de alta: trabajando y cotizando en una empresa o como trabajador autónomo ● Asimilación de alta: si he tenido un contrato de duración determinada o tengo prestación, me dan un subsidio. Si me inscribo en el SOC estaré es una situación asimilada de alta. ● Situación de no alta: hay prestaciones Art 247 LGSS Coeficiente global de parcialidad (CGP): como mínimo se tienen que tener 5475 (jubilación) días de cotización 2000 – 30% = 600 2000 – 25% = 500 1600 – 100% = 1000 Sumar los días naturales que ha estado de alta y cotizando [2100/5600(para determinar el porcentaje) = 37,5% · 5475 = 2053 (periodo mínimo de cotización) días] Dividir la parcialidad entre los días cotizados. CONTINGENCIAS COMUNES ● Jubilación ● Incapacidad temporal ● Incapacidad permanente ● M y S IPC primer año / IPC año que quieras actualizar = índice de actualización Base cotización · índice de actualización = Base actualizada CONTINGENCIAS AT Y EP ● Incapacidad temporal ● Incapacidad permanente ● M y S Base cotización contingencias comunes = base cotización contingencias profesionales (cuando no hay horas extra). TEMA 1 : LA INCAPACIDAD TEMPORAL ➢ Cuando es accidente no laboral no hay mínimo de cotización, por lo tanto no hace falta llegar a los 180 días cotizados para poder acceder a la prestación. ➢ Cuando hay una baja y anteriormente ya se ha estado de baja, el período anterior a la baja actual cuenta, es decir, se descuentan esos días. Diapo 43 (art 283.1 LGSS) Trabajando por una empresa, te dan la baja y se te acaba el contrato y como estas de baja no puedes pedir la prestación por desempleo porque estas de baja médica. Cuando te dan el alta si que puedes solicitar la prestación y pedir que el periodo de la extinción y baja medica te cotize. (el periodo consume prestación por desempleo) En esta situación nadie cotiza por el trabajo ya que termina el trabajo. En la posteridad podria tener la prestación por desempleo. Laguna cotización: base mínima x 14 / 2 Diapo 44 cuando se encuentre el condiciones de IT y se extingue el contrato. Solicita que se pague la baja por contingencias profesionales, durante ese periodo nadie va a cotizar por mi (paga el INSS o la Mutua). Cuando esté en situación de alta solicitaré la prestación por desempleo. (No consume prestación por desempleo) Diapo 45 Tiene contrato de trabajo, tiene baja por IT y luego el alta. Se extingue el contrato de trabajo, pasa a 4 una situación de desempleo y le dan una nueva baja médica que constituye recaída del proceso anterior sin pasar 6 meses. SIgue percibiendo la prestación por desempleo y por la IT, pero cuando se le acaba la prestación por desempleo sigue percibiendo por la IT hasta que se dé el alta, ya que es una recaída de la baja anterior. Diapo 46 Una vez se le haya acabado el desempleo no va a cobrar la misma cantidad, cobrará el 80% del IPREM. Requisitos 1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta 2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad: - Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: ➔ No se exigirá período mínimo de cotización. - Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: ➔ 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. - Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: ➔ 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. 3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art 28 2 del Decreto 2530 1970 de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. Nacimiento del derecho ❖ En caso de parto Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente: ● Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior. ● La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud Esta decisión corresponde a la madre. ● En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto ❖ En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ● A partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. ● A partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. → En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. Duración: Período de descanso en relación al Estatuto de los trabajadores La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores (ET) y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Durante el periodo 01 01 2020 hasta 31 12 2020 se tendrán en cuenta las siguientes reglas para atender a su duración: EN CASO DE NACIMIENTO ❖ Madre biológica: disfrutará completamente de los períodos de suspensión 16 semanas con la siguiente distribución: ➔ 6 semanas obligatorias ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. ➔ 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial: - De manera continuada al periodo obligatorio. - De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. - El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. - El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Características ● Podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio, que podrán ser también a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales que deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días. ● Se mantiene la posibilidad de que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto. ● En caso de fallecimiento de la madre biológica con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica. ● En los casos de fallecimiento del hijo/a el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio. ❖ Otro progenitor: dispondrá de un periodo de suspensión total de 12 semanas con la siguiente distribución: ➔ 4 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. ➔ 8 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial: - De manera continuada al periodo obligatorio. - De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 4 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. - El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de períodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. - El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. ➔ Se establece un período transitorio durante los años 2019 y 2020 para la aplicación gradual de la nueva regulación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, prevista en los apartados 4 5 y 6 del artículo 48 del TRET, en la redacción dada por el real decreto ley. ➔ Será a partir de 1 de enero de 2021 cuando cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfrutará de idéntico período de suspensión. Características ● Desaparecen los dos días de permiso por parte de la empresa que se disfrutaban en caso de paternidad ● En caso de fallecimiento de la madre biológica con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a las dieciséis semanas previstas para la madre biológica ● En los casos de fallecimiento del hijo o de la hija el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorpore al trabajo transcurridas las 4 semanas de descanso obligatorio Excepciones a) Trabajadores por cuenta ajena: - Que hayan cesado por una de las causas del art. 267.1.a) LGSS. - Que, a partir de los 55 años y, al menos durante 24 meses, experimenten una reducción en las bbcc respecto de la que tenían antes del cese. b) Trabajadores autónomos: - Que hayan cesado en la actividad a partir de los 55 años. - Que haya transcurrido un año desde la extinción de la prestación por cese de actividad. En estos casos, el periodo de cálculo de la BR será: - Desde 1/1/2013 hasta 31/12/2016: 240/280. - Desde 1/1/2017 hasta 31/12/2021: 300/350. Cobertura de lagunas : se establecen las siguientes - Primera : las primeras 48 lagunas se cubrirán con la base mínima de entre las existentes en cada momento. - Segunda : el resto de las lagunas de cotización se cubrirán con el 50% de la base mínima vigente en cada momento. ❖ PORCENTAJE DE AÑOS COTIZADOS Anterior: Se suman los días cotizados y los días asimilados a cotizados a efectos de porcentaje y se dividen entre 365. El resultado siempre se redondea por exceso. Ejemplo. 10.980 días cotizados: 10,980/365 = 30,08 = 31 años a efectos de porcenaje ➔ Porcentaje adicional: con carácter general se añade un 2% por cada año completo que se sigue trabajando tras cumplir los 65 años de edad. Si se acreditan 40 o más años al cumplir los 65 este porcentaje adicional es de un 3%, Artículo 210 LGSS: - El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a los 37 años. - DTª 9ª : se establecen 4 periodos transitorios hasta Cálculo de los periodos - 5.475 días: son los primeros 15 años (50%). - Resto: el número de días cotizados se calcula en meses (periodo cotizado 5.475/30,41666). No se aplica ningún redondeo. Jubilación demorada Se modifica el porcentaje adicional por retrasar la edad de jubilación: - Hasta 25 años de cotización: 2%. - Entre 25 y 37 años: 2,75% - A partir de 37 años: 4% ❖ PERÍODOS ASIMILADOS A COTIZADOS Disposición adicional 236 LGSS y DTª 14: sin perjuicio de lo que dispone el artículo 235: - A todos los efectos, salvo para cubrir el periodo mínimo de cotización : se tendrá como cotizado el periodo de interrupción de cotización derivado de la extinción de a relación laboral o de la finalización del cobro de PD producidas entre: - Los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción. - La finalización del 6º año posterior a dicha situación. - La duración máxima del período asimilado a cotizado 270 días por cada hijo. Artículo 237,1 LGSS: los 3 años del periodo de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. ● Límite : la aplicación de los beneficios establecidos en esta disposición no podrá dar lugar a un periodo superior a 5 años por beneficiario. Este límite se aplicará también cuando estos beneficios concurran con los que establece el artículo 237 LGSS. Factor de sostenibilidad Se fija en la evolución de la esperanza de vida Medir la esperanza de vida de los pensionistas de jubilación con 67 o más años en un período de 5 años. Transcurrido este período se vuelve a estudiar y a los próximos se les aplica el siguiente factor de sostenibilidad. Índice de revalorización de pensiones Tasa de variación de ingresos (últimos 11 años) Efecto sustitución: se tiene en cuenta las pensiones que se dejan de pagar y las que entran ● Si és un valor negativo: no se pueden revalorizar las pensiones (valor de 0,25%) ● Si es un valor positivo: se podrán revalorizar las pensiones y si es muy positivo se podrá aumentar un 0,5% d) Periodo mínimo de cotización: 33 años. Para alcanzarlo se puede tener en cuenta el SMO o la PSS, con el máximo de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33% este periodo mínimo será de 25 años e) Bases de cotización: debe haber una correspondencia mínima del 65% en las bases de cotización de los 6 últimos meses del periodo de la base reguladora. f) Duración del contrato de relevo: debe extenderse, como mínimo, hasta que el jubilado parcial cumpla la edad establecida en el artículo 205 y en la DTª 7ª. Si la duración es indefinida, porque se ha reducido la jornada más del 50%, será necesario que se mantenga, como mínimo, hasta los dos años posteriores a la fecha en que se cumpla la mencionada edad de jubilación. En caso de incumplimiento, la empresa será responsable del reintegro de la pensión. g) Cotización: la empresa y el trabajador cotizarán por la base que hubiese correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a jornada completa. Normas transitorias sobre cotización: se inicia con un mínimo del 50% y se incrementa un 5% por cada año a partir de 2014: Requisitos para Personas que han cumplido la edad establecida en el artículo 205 o en la DTª 7ª - Deben reunir los requisitos para causar la pensión de jubilación. - Debe producirse una reducción de su jornada como mínimo del 25% y como máximo del 50%. - No es obligatoria la celebración simultánea de un contrato de relevo. Artículo 215.2 TRLGSS g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Disposición transitoria décima TRLGSS (cuadros diapo 17) 3.La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. La compatibilidad de la jubilación y el trabajo Artículo 213 de la LGSS: la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo en los términos que legal y reglamentariamente se determinen. Incompatibilidad con el trabajo que genera alta y cotización: suspensión durante el ejercicio de la actividad incompatible. Rehabilitación cuando cesa la incompatibilidad con posibilidad de recalcular el porcentaje. En el RETA también se puede recalcular la base reguladora. Jubilación flexible: compatibilidad con reducción de la cuantía una vez causada la pensión de jubilación se puede compatibilizar con un contrato a tiempo parcial. La cuantía de la pensión se reduce en proporción a la jornada realizada. Tras el trabajo se puede recalcular el porcentaje y la base reguladora. Trabajo por cuenta propia con rendimientos inferiores al SMI: plena compatibilidad desde 2/8/2011. Trabajo por cuenta propia en colegios profesionales, sin alta en ningún régimen: plena compatibilidad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en los siguientes términos: a) El acceso a la pensión debe haberse producido una vez cumplida la edad establecida en el artículo 205 y en la DTª 7ª, sin que a estos efectos puedan tenerse en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación. b) El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión causada debe ser el 100%. c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuantía de la pensión: - 50% del importe de la pensión. Si se trata de un trabajador autónomo con al menos un trabajador por cuenta ajena a su servicio la cuantía será el 100%. - Si se está cobrando la pensión máxima, será el 50% de la pensión máxima. - Una vez reducida la pensión, no se aplicarán los complementos hasta el mínimo. Cotización: durante la realización del trabajo compatible con la pensión en estos términos, los empresarios y los trabajadores cotizarán por: - IT y contingencias profesionales - Cotización especial de solidaridad: 8%, no computable para las prestaciones. Cuando se trate de un trabajador por cuenta ajena la cotización será un 6% a cargo del empresario y un 2% a cargo del trabajador. Mantenimiento del empleo: - Las empresas no deben haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores al inicio de la compatibilidad. - Durante la vigencia de la compatibilidad, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio. SEMINARI - Todo gira a entorno a una edad → detectar la edada ordinaria de una persona (depende de lo que haya cotizado y de la legislación aplicable) - Qué modalidad de jubilación estamos barajando - Si tiene mínimo la edad ordinaria = jub ordinaria - Si tiene más de la edad ordinaria = jub ordinaria + porcentaje adicional - Anticipada = cualquier edad antes de la ordinaria (buscamos y definimos la situación de la persona). - Identificar su causa de cese en el trabajo TEMA 6: MUERTE Y SUPERVIVENCIA Para ser causante de las prestaciones depende de: - La situación - Alta o asimilada ➔ Enfermedad común: tiene que tener un requisito de carencia mínima (para todas menos la orfandad) de 500 días en los últimos 5 años ➔ Accidente de trabajo o no y por enfermedad profesional: no se exige ningún periodo mínimo. - Si no está en alta o no asimilada: 15 años cotizados - Pensionistas de jubilación e incapacidad permanente o los que reúnan los requisitos pero no les ha dado tiempo de pedir la pensión: no se exige ningún período mínimo Hecho causante: la causa del fallecimiento: el hecho causante es el fallecimiento, en sentido biológico, aunque existe una excepción: la presunción del fallecimiento. - Muerte presunta ➔ Desaparición con motivo de un accidente, de trabajo o no. ➔ En circunstancias que hagan presumible la muerte del desaparecido. ➔ Ausencia de noticias del desaparecido en el plazo de los 90 días siguientes al accidente. ➔ Si no se acredita la dependencia de la forma anterior, se considerará cumplido este requisito cuando la persona solicitante tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI. Este límite se aumenta un 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a orfandad que conviva con la persona sobreviviente. ➔ En este caso, el límite de rentas deberá existir en la fecha del HC y mantenerse durante todo el periodo de percepción de la pensión. BASE REGULADORA Causante en alta, situación asimilada o en no alta - Fallecimiento por contingencia común ➔ Resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización de 24 meses consecutivos elegidos por el beneficiario en los últimos 15 años. ➔ En caso de que el fallecimiento se deba a accidente no laboral : si es más favorable se tendrá en cuenta el resultado de dividir entre 28 la suma de la base mínima de los 24 meses anteriores al fallecimiento. - Fallecimiento por contingencia profesional (Cociente de dividir entre 12 los siguientes sumandos) ➔ Sueldo y antigüedad diarios en la fecha del accidente o la baja por enfermedad, multiplicados por 365. ➔ Retribuciones de devengo superior al mensual: por su importe total Durante el año anterior al accidente o baja por enfermedad. ➔ Importe de los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior, dividido entre el nº de días efectivamente trabajado en ese año y multiplicado por 273 o el nº de días laborables de la actividad, si es menor. Causante pensionista Base reguladora de la pensión del causante. Una vez aplicado el porcentaje correspondiente, el importe de la pensión de viudedad se actualizará con las revalorizaciones establecidas desde el hecho causante de la pensión del fallecido hasta el de la pensión de viudedad. - sumar trozos consecutivos (15 años anteriores) / 28 - misma br de la pensión que se extingue Si le reconocemos la pensión e 2003, la BR=2000 (%80) y la pensión de viudedad en 2020 (hay revalorización) br=2000 (%50) = resultado x revalorización PORCENTAJE ● 52% → con carácter general ● 70% → cuando se reúnan los siguientes requisitos: - Límite de rentas: los rendimientos anuales del pensionista, por cualquier concepto, deben ser inferiores a 18.539,40 €. - Principal o única fuente de ingresos: la pensión de viudedad debe suponer como mínimo el 50% de los ingresos del pensionista. - Cargas familiares: convivencia con hijos menores de 26 o mayores incapacitados. Además el límite de rentas de la unidad familiar debe ser el 75% SMI, sin la parte proporcional de pagas extraodinarias. LÍMITE: la aplicación del 70% no puede dar lugar a que la pensión anual más los rendimientos anuales percibidos Superen el límite señalado en el requisito nº 1. En caso contrario, se reducirá la pensión a dicho límite. Requisitos adicionales 1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos: a) Tener una edad igual o superior a 65 años b) No tener derecho a otra pensión pública. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario. c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS Artículo 60 LGSS Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente Este complemento tendrá la naturaleza de pensión pública contributiva y será el resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión estos porcentajes - 2 hijos 5 - 3 hijos 10 - 4 o más hijos 15 En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado Pensión de orfandad ❖ BENEFICIARIOS 1. Hijos del causante: cualquiera que sea su filiación 2. Hijos aportados al matrimonio: matrimonio celebrado con dos años de antelación a la fecha del HC, convivencia con el causante y sus expensas y sin derecho a pensión de la SS e inexistencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Condición y edad ➔ Menores de 21 años: ninguna ➔ Menores de 25 años - Huérfano con discapacidad => 33% - Huérfanos sin discapacidad que se requiere: no trabajar a título lucrativo o en caso contrario, no percibir rentas de trabajo, en cómputo anual, superiores al SMI anual. ➔ Sin límite de edad: estar incapacitado para todo trabajo ❖ CUANTÍA ➔ Padre: 20% por cada huérfano. La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede superar la base reguladora del causante. Si se supera este límite deberán reducirse las orfandades en la misma proporción. ➔ Madre: 20% por cada huérfano. Derecho de acrecer: Si las orfandades están limitadas y alguno de los huérfanos pierde su derecho, se incrementará el % de los demás. INCREMENTO: las pensiones de orfandad se incrementarán por partes iguales con el porcentaje de la pensión de viudedad en los siguientes casos: ● Fallecimiento del cónyuge perceptor de la pensión de viudedad. ● Inexistencia del cónyuge superviviente. ● Cónyuge