¡Descarga derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! 1 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social se puede definir como la técnica específica de protección frente a las necesidades sociales, tiene como función reparar los estados o situaciones de necesidad. La seguridad social constituye un elemento esencial del Estado social que consagra la Constitución, y forma parte del modelo europeo. Los mecanismos de protección social tienen naturaleza pública, y por finalidad la seguridad social, la asistencia sanitaria, la asistencia social, la protección de la dependencia y los servicios sociales. La seguridad social es el resultado de la evolución de los seguros sociales y la vinculación con una actividad profesional, que confiere derechos subjetivos a sus beneficiarios, y otorga protección social basada en los sistemas asistenciales universalistas a toda la población. Es un sistema mixto pues tiene un nivel contributivo para todos los trabajadores por cuenta propia y ajena, y un nivel no contributivo para los ciudadanos que carecen de rentas. Los sistemas financieros que se utilizan para otorgar las prestaciones a corto plazo o de carácter vitalicio: - De capitalización: el ahorro individual se lleva a los circuitos financieros para obtener rentabilidad. Para que funcione es necesario que el mercado funcione, ya que la recuperación de las pérdidas tarda en conseguirse. - De reparto: cada individuo con sus aportaciones soporta la protección de las generaciones pasadas con el compromiso obligatorio de que las generaciones futuras soporten a su vez la protección de las anteriores, es un mecanismo de solidaridad obligatoria entre generaciones. El elemento de garantía es la población activa. Este sistema tiene problemas cuando el mercado funciona mal, ya que tiene su reflejo en el empleo, y en el desajuste de la pirámide poblacional, pues la población cada vez está más envejecida, por eso se han ido realizando algunos ajustes, como el aumento de la edad de jubilación. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. De 1900 a 1966 La primera norma en materia de Seguridad Social fue la Ley de Accidente de Trabajo de 1900, era un sistema contributivo que da respuesta a los primeros movimientos obreros. En 1903 se incorporan las enfermedades vinculadas al trabajo, profesionales y se les aplicó el régimen jurídico de accidentes de trabajo hasta principios de la década de los 60, cuando surge el primer reglamento de enfermedades profesionales. Sobre la década de los 30 y los 40 se regularon las enfermedades típicas. En 1908 se crea una institución que tenía como finalidad el estudio de los mecanismos de protección genérica para los ciudadanos, creación de distintos seguros sociales obligatorios que establecían mecanismos de protección para situaciones concretas como la protección de la vejez mediante el retiro del obrero. También se crearon seguros sociales independientes de distinto nivel, el seguro obligatorio de enfermedad, 2 maternidad o el seguro obrero. Finalmente se creó el seguro por desempleo, así como el seguro obligatorio de vejez e invalidez. En la década de los 50 se creó el mutualismo laboral, una por cada parte de la economía. En 1961 se estableció la protección por desempleo de manera universal. Con la Ley de Bases de 1963 se pretende un sistema único de seguridad social, que se convirtió en el primer texto articulado de la Ley de Seguridad Social de 1966. 2. De 1966 a 1978 La reforma más importante fu la Ley de Financiación y perfeccionamiento de 1966 que dio lugar al Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 1974. Mediante la aprobación de la Constitución Española se incluyeron los principios rectores de la Seguridad Social y se fijan las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Se fijan 3 niveles de protección distintas, un pilar universal que protege a todos los ciudadanos, un modelo contributivo para todos los trabajadores por cuenta propia o ajena que realizan una actividad económica, y un pilar voluntario complementario al que accederán los que voluntariamente quieran. Los dos primeros pilares tienen carácter público y obligatorio. El tercer pilar abre la posibilidad que si el ciudadano o trabajador no siente suficiente el sistema público puede obtener asistencia o prestación complementaria de carácter libre y voluntario, no está garantizado por el Estado. Aunque el Estado tiene competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social. 3. De 1978 hasta la actualidad Después de la aprobación de la Constitución el pilar voluntario lo pueden gestionar entidades lucrativas o no lucrativas. En 1990 mediante la Ley de prestaciones no contributivas se desarrolla el primer pilar, referido a todos los ciudadanos en su modalidad no contributiva, se financia a través del sistema impositivo y otorga prestaciones iguales a todos, finalmente se pasa a tener un sistema mixto. En 1995 con el Pacto de Toledo se aprueba por unanimidad la defensa del sistema contributivo, el rechazo del sistema de capitalización, y el pacto de reforma teniendo en cuenta el impacto demográfico, incorporando la esperanza de vida al cálculo de la pensión de jubilación o el sistema de realización de las pensiones. Se han creado también elementos de protección como la maternidad, el embarazo, hijos con enfermedades graves, protección a la familia… El sistema mixto tiene una parte contributiva y otra no, en la que están incluidos todos los ciudadanos como sujetos protegidos, aunque lo que se protege son los estados de necesidad en caso de carecer de rentas, vejez, alta minusvalía o protección familiar e hijos a cargo, esto se financia a través de impuestos. El sistema profesional contributivo no protege estados de necesidad sino riesgos tipificados, la anulación o disminución de las rentas profesionales. El sistema protege la pérdida de los salarios de activo, por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, que dan lugar a la asistencia sanitaria. También se protege el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la maternidad y paternidad, el desempleo, la jubilación y la protección a la familia. 5 sujeto que no tiene la condición de sujeto protegido y perteneciente a una determinada actividad profesional se integra, en los términos y condiciones que la norma determina en el régimen general adquiriendo desde entonces la cualidad de sujeto protegido. Estos trabajadores vienen enunciados en la ley, y han sido ampliados a lo largo del tiempo. Hay exclusiones expresas del régimen general en base a dos circunstancias, dependiendo del trabajo desarrollado, están excluidas las personas que realicen trabajo amistosos, benévolos o de buena voluntad, los que se incluyan en los regímenes especiales, los que realicen trabajos marginales o que no constituyen un medio de vida y los profesores universitarios eméritos. Y dependiendo del parentesco, los familiares del empresario que convivan con él y estén a su cargo, que no son trabajadores por cuenta ajena. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se encuentran numerados en la Ley General de la Seguridad Social, y quedan incluidos los trabajadores del mar por cuenta ajena o por cuenta propia, pues se trata de una especialidad profesional que se lleva a cabo en un lugar también especial, con dureza y peligro. Se integran también los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que son las personas que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica por cuenta propia sin someterse al poder de otra persona. Los trabajadores de la minería y el carbón, pero no se aplica a todos los mineros, únicamente a los que trabajan en minas de carbón, los demás están incluidos en el régimen general. El régimen especial de estudiantes, que la aportación está fijada en la cuantía del seguro escolar, se paga una sola vez, cuando se hace la matricula, están incluidos todos, no solo los universitarios. Los funcionarios públicos, cuya protección social se articula a través de dos mecanismos, los sistemas de clases pasivas del estado que dan las prestaciones en materia de invalidez, jubilación y muerte y supervivencia. Y el mutualismo administrativo que otorga las prestaciones en materia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y prestaciones familiares. Hay tres regímenes especiales distintos, los funcionarios civiles, el personal al servicio de la Administración de Justicia, y el régimen especial de las fuerzas armadas. La Ley también enumera diferentes funcionarios que quedan excluidos expresamente del régimen especial y se integran en el régimen general, como el personal no funcionario que trabaja para l administración pública, los funcionarios de administraciones locales, funcionarios en prácticas, altos cargos que no sean funcionarios públicos, funcionarios de nuevo ingreso en las comunidades autónomas, los funcionarios de la seguridad social y los interinos de la administración de justicia. LOS SISTEMAS ESPECIALES Los sistemas especiales son regulaciones particulares que se pueden establecer dentro del régimen general o en algunos regímenes especiales, están dirigidos a colectivos que tienen particularidades en el encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación, pero las prestaciones son las mismas que las del régimen dentro del cual se encuadre el sistema. 6 Un sistema especial integrado en un régimen especial es por ejemplo el de los trabajadores por cuenta propia agrarios. Los sistemas especiales que se integran en el régimen general son los de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, los empleados del hogar, los de la industria resinera, los empleados de servicios extraordinarios de la hostelería, y otros recogidos en la Ley. CAMPO DE APLICACIÓN DEL NIVEL NO CONTRIBUTIVO Estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social a efectos de las prestaciones no contributivas todos los españoles residentes en territorio español, y los extranjeros que residan legalmente en territorio español. CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL La inclusión en la seguridad social es obligatoria para todas aquellas personas que realizan una actividad profesional por cuenta propia o ajena, pero existe un forma de asociación voluntaria a la seguridad social para aquellas personas que están excluidas, puedan vincularse mediante la suscripción a un convenio especial, está destinado a personas que nunca han estado vinculadas previamente, que han dejado de estar vinculadas, que han perdido el empleo, etc. La suscripción del convenio especial determina la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social que corresponda en razón de la actividad del trabajador o asimilado. Este convenio especial tiene por objeto la protección frente a contingencias comunes, quedando excluidos la incapacidad temporal, la maternidad y riesgo durante el embarazo, los subsidios correspondientes a las mismas y la cotización y protección por desempleo. 7 TEMA 3: EL ÁMBITO OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN Y PRINCIPIO DE CONSIDERACIÓN CONJUNTA DE LAS CONTINGENCIAS Los poderes públicos deben mantener un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia suficiente ante los estados de necesidad, y menciona necesidades expresas como la prestación por desempleo. El desarrollo de la acción protectora que aparece en la ley, se ha extendido a diferentes estados de necesidad, sin hacer distinción de la situación que cause esa necesidad (contingencias comunes o profesionales), ni si la acción protectora está configurada en la modalidad contributiva o no contributiva. La acción protectora comprende la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidente, la recuperación profesional, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores con enfermedades graves, incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva, jubilación, desempleo, protección por cese de actividad, muerte y supervivencia, prestaciones familiares, prestaciones de servicios sociales, formación y rehabilitación de personas con discapacidad, y por último la asistencia a personas mayores. Además pueden otorgarse beneficios de la asistencia social como complemento a todas las anteriores. La acción protectora establece el ámbito de extensión del régimen general y de los especiales, así como de las prestaciones no contributivas. Todas las prestaciones de carácter público están sujetas a los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. INTENSIDAD DE LAPROTECCIÓN: LAS PRESTACIONES Son prestaciones de la seguridad social las compensaciones en dinero o en especie, frente a un daño, que genera exceso de gastos o defecto de ingresos, producido por la actualización de una contingencia en los términos legalmente previstos. Se entiende como pensiones públicas las prestaciones económicas de carácter periódico y prolongado que se financian con recursos públicos. Existen distintos tipos de prestaciones, por lo tanto cabe hablar de prestaciones contributivas y no contributivas, indemnizaciones, pensiones y subsidios, así como básicas y complementarias. El acceso a las prestaciones del sistema de seguridad social no siempre está contemplado con carácter absoluto o automático, aunque se acredite la correspondiente contingencia o situación de necesidad por parte del interesado, se exige además el cumplimiento de ciertos requisitos que pueden ser generales o particulares, se regulan en la Ley y son la afiliación en el sistema y el alta en el régimen que corresponda, o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición expresa en contrario. El acceso también suele venir condicionado por la acreditación de un determinado periodo de carencia, un tiempo mínimo de cotización previo al hecho causante. Debe haber cierta flexibilización de las condiciones generales de acceso a las prestaciones. La consideración de ciertas situaciones como asimiladas al alta, o la utilización de la técnica del alta de pleno derecho, son una moderación de las exigencias generales, también existen mecanismos en los que se la la supresión, total o parcial, de los requisitos o el reconocimiento del derecho a prestaciones aun en caso de incumplimiento de algunos o todos los requisitos. 10 Examen: El complemento de maternidad por la contribución demográfica de las mujeres es aplicable: a. A todas las pensiones de jubilación. b. A todas las pensiones del sistema, contributivas y no contributivas. c. A las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (Artículo 60 TRLGSS.: Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Los hijos deben ser anteriores al hecho que causa la pensión. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial aunque se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, la más favorable.) Examen: ¿Es compatible la pensión de invalidez con la de jubilación? a. No, en todo caso el beneficiario deberá optar por una de ellas. b. Sí, en todo caso y se acumulará la una a la otra. c. Sí, cobrando el 50% por invalidez y el 50% por jubilación. (Artículo 163 TRLGSS.: Las pensiones del mismo régimen son incompatibles cuando coincidan en un mismo beneficiario a no ser que se disponga lo contrario por ley o reglamento. El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.) Examen: ¿Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con la pensión de viudedad? a. Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con las rentas sustitutivas del trabajo. b. No, las pensiones del sistema son incompatibles. c. Solo es compatible la pensión de viudedad con la pensión de jubilación. (Artículo 223 TRLGSS.: La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.) 11 TEMA 4: LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL TITULARIDAD ESTATAL DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Los poderes públicos colaboran para crear y mantener un régimen público de seguridad social, legislan para que los interesados participen en los organismos de gestión de la seguridad social. El Estado por medio de la seguridad social garantiza la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley, le corresponde la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social, que nunca debe servir para el lucro mercantil. Se establecen también las competencias propias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ya que las funciones no jurisdiccionales del Estado se ejercen a través de él. Se encarga de proponer al Gobierno reglamentos para la aplicación de la Ley de la Seguridad Social, desarrolla las funciones económico-financieras a excepción de las que correspondan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se encarga también de la inspección de la Seguridad Social, y de establecer las condiciones en las que los sujetos responsables quedan obligados a recibir las notificaciones. Organiza los servicios e instituciones para desarrollar los estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social así como los trámites administrativos para el desarrollo y aplicación. ENTIDADES GESTORAS La gestión y administración de la seguridad social se lleva a cabo bajo la dirección y tutela de departamentos ministeriales, y priman los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, y descentralización. Las entidades gestoras son: - El instituto nacional de la seguridad social (INSS) que se encarga de la gestión de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, con excepción de las que se atribuyen al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que sustituye al INEM. - El instituto nacional de gestión sanitaria (INGESA) encargado de la administración y gestión de servicios sanitarios. - El instituto de mayores y servicios sociales (IMSERSO) que lleva a cabo la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, y los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, personas mayores, discapacitados, población marginada. - El servicio público de empleo estatal (SEPE) que gestiona la prestación por desempleo. - El Instituto Social de la Marina (ISM), que gestiona las prestaciones otorgadas dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar. El Gobierno dará la estructura y competencias a estas entidades gestoras, ya que actúan en un régimen descentralizado y pueden ser gestionadas y administradas por entidades locales. Tienen naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para cumplir los fines que les han encomendado. El Gobierno también regula la participación en el control y 12 vigilancia de la gestión de las entidades gestoras. Estas entidades pueden pertenecer a organismos y asociaciones internacionales. SERVICIOS COMUNES: LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) Son organismos públicos creados por el Gobierno con la finalidad de la gestión común de las entidades gestoras. La Tesorería general de la seguridad social se constituyó para ajustar y actualizar la recaudación y administración financiera de la seguridad social configurándose como un servicio común, en ella se unifican todos los recursos financieros, dinero, valores o crédito del sistema de seguridad social, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, correspondiendo a las entidades gestoras y servicios de la seguridad social la ordenación del gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los mismos. La TGSS tiene personalidad jurídica y aplica los principios de solidaridad financiera y caja única del sistema. Tiene funciones específicas: - Actos de encuadramiento. Inscripción de las empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores. - Gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos financieros de la seguridad social, bajo la dirección, vigilancia y tutela del ministerio de empleo y seguridad social. - Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la seguridad social. - Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la seguridad social. - Ordenación de los pagos y obligaciones de la seguridad social y la distribución en el tiempo y territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer las obligaciones y evitar desajustes financieros. - Elaboración de las propuestas de anteproyectos de presupuestos para los recursos de la TGSS. - Autorización de la apertura de cuentas e instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la seguridad social. - Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo. - Recaudación de las cuotas de desempleo, fondos de garantía salarial y formación profesional. - Constitución, gestión y aplicación del fondo de estabilización del sistema de la seguridad social. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN: LAS EMPRESAS Y LAS MUTUAS Junto con las entidades gestoras también las empresas pueden participar en la gestión de la seguridad social. Son entidades colaboradoras en la gestión las mutuas, las empresas autoaseguradoras y las asociaciones, fundaciones, entidades públicas y privadas que se encuentren inscritas en un registro público especial. En la Ley se regula la colaboración de las empresas con las entidades gestoras, que puede ser voluntario, cuando la empresa decide asumir la gestión autoasegurando prestaciones por ser 15 Examen: La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la consideración de: a. Entidad gestora de la Seguridad Social. b. Servicio común de la Seguridad Social. c. Entidad colaboradora de la Seguridad Social. (Artículo 74 TRLGSS.: La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.) (Las entidades gestoras serían INSS, INGESA, IMSERSO, SEPE e ISM. Las entidades colaboradoras son las empresas y las mutuas.) 16 TEMA 5: ACTOS Y RELACIONES JURÍDICAS DE MATRICULACIÓN Los actos de encuadramiento son aquellos actos administrativos que sirven para la formalización de aseguramiento entre la persona comprendida en el campo de la seguridad social y las entidades gestoras de la misma. Todos estos actos son competencia de la TGSS. Tienen eficacia declarativa, y son impugnables ante el juzgado contencioso administrativo. Son actos de encuadramiento: - Inscripción de la empresa. Es obligatorio que los empresarios estén inscritos en el Registro general de la seguridad social antes de empezar sus actividades económicas. Deben solicitar la inscripción a la TGSS, que tendrá carácter vitalicio mientras exista la empresa, mediante ella se identifica al empresario mediante un número de inscripción y se le otorga una cuenta de cotización. Debe constar en los formularios oficiales la entidad gestora o la mutua colaboradora que asuma la protección por las contingencias del personal a su servicio. - Afiliación de trabajadores. Es el acto administrativo en el que la TGSS reconoce la condición de incluir en el sistema de la seguridad social a la persona física que por primera vez realiza una actividad que determina el inicio de su vida laboral. Antes de empezar a trabajar el empresario debe afiliar al trabajador, que debe ser una persona que resida legalmente en España y desarrolle su actividad en este territorio. Es un acto obligatorio, único y general para todos los regímenes, tiene carácter vitalicio y exclusivo. La afiliación puede producirse a instancias del empresario, por los propios trabajadores o de oficio por la TGSS. - Altas y bajas de los trabajadores. Son actos administrativos mediante los cuales se declara constituida o extinguida, la relación de la seguridad social respecto de un sujeto protegido o determinado. Son actos que pueden ser impugnados, y son obligatorios. Nos permiten identificar la vida laboral del trabajador. Altas. La TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado régimen de la seguridad social. El empresario debe dar de alta al trabajador en el régimen que corresponda a su actividad económica, viene determinado por la actividad económica del empresario. Hay diferentes tipos de altas, la sucesiva o simultanea por situación de pluriempleo cuando se realizan dos o más actividades profesionales que dan lugar a la inclusión a un mismo régimen de la seguridad social, o por situación de pluriactividad cuando se realizan dos o más actividades profesionales que se incluyen en regímenes distintos de la seguridad social. Alta real cuando al iniciar una actividad profesional en la empresa se da de alta al trabajador. Alta asimilada para los supuestos tipificados en los que se produce el cese temporal o definitivo de la actividad profesional y se estima que se debe conservar la situación de alta en la que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Alta de pleno derecho o presunta, cuando no existe el alta real pero la ley lo presume. Y el alta especial para las situaciones de huelga o cierre patronal. Baja. Es el acto por el cual se establece que el trabajador deja de prestar servicios para un empresario. Es un acto obligatorio, que debe tener lugar en los 3 días siguientes al momento en que dejó de trabajar. Tiene carácter retroactivo. 17 Examen: ¿En qué régimen se efectúa el alta de la Seguridad Social? a. En el régimen que corresponda según la actividad económica del empresario. b. En el régimen que adjudique la TGSS. c. El alta se efectúa en el sistema, no en un régimen determinado. (RD 84/1996 sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El alta se efectúa en el régimen que corresponda según la actividad económica que desempeñe el empresario, o en función de la actividad que desempeñe el trabajador.) (El alta y la baja se efectúan respecto de un régimen de la seguridad social respecto delos trabajadores, la afiliación se hace respecto del sistema de la seguridad social y es única y vitalicia respecto de los trabajadores, y la inscripción se realiza en el Registro respecto de una empresa.) Examen: Pluriempleo es la situación en la que el trabajador: a. Presta servicios en dos empleos diferentes incluidos en el mismo régimen de la seguridad social. b. Situación de quien trabaja en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el régimen general de la seguridad social. c. Existen dos empleos diferentes, por actividades diferentes, incluida cada una de ellas en distintos regímenes de la seguridad social. (Artículo 7 RD 84/1996: Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente. Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.) Examen: Durante la situación de huelga el trabajador permanecerá: a. En situación de alta suspendida. b. En situación de alta especial. c. En situación de alta. (Artículo 166.7 TRLGSS.: Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, y no tendrá derecho a desempleo, pero se está en situación de alta para el resto de las contingencias.) 20 no están establecidos por categorías profesionales, siendo el mismo para todos. Por lo tanto la base de cotización por contingencias profesionales seria el resultado de sumar la remuneración total, las percepciones con vencimiento no superior al mes divididas entre 12, y las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias tienen también una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la seguridad social, pero no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Los tipos de cotización están en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se establecen una serie de porcentajes entorno a los distintos elementos de cotización, y para los sujetos obligados a cotizar. Los elementos son las contingencias comunes, las horas extra de fuerza mayor, las horas extraordinarias, el desempleo y la formación profesional, y el fondo de garantía salarias. Y las contingencias profesionales, que los tipos son diferentes dependiendo de la actividad o tarea, a cargo exclusivamente del empresario. La TGSS tiene una función recaudatoria. Las cuotas de la seguridad social, desempleo y por conceptos de recaudación conjunta se liquidaran mediante los sistemas de autoliquidación por el sujeto responsable o mediante la liquidación directa por la TGSS, por cada trabajador, en función de los datos que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. También existe un sistema de liquidación simplificada que se aplica para determinar las cuotas de los trabajadores por cuenta propia. El ingreso de las cuotas se debe realizar en el plazo y forma que se establece en la ley. El derecho de la administración de la seguridad social para determinar las deudas por las cuotas y por conceptos de recaudación así como la acción para exigir el pago de las deudas por las cutas y la acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de la seguridad social prescribirán a los 4 años. Los créditos por las cutas son privilegiados. Los obligados a cotizar o al pago de las deudas tienen derecho a la devolución total o parcias del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado, esta acción también prescribirá a los 4 años. El empresario tiene el deber de presentar los documentos necesarios y de ingresar el pago, si no lo liquida en tiempo y forma se abre un periodo de recaudación ejecutiva que lo lleva a cabo la TGSS y consiste en la actividad administrativa tendente al cobro de los créditos. La TGSS puede conceder aplazamientos del pago de las deudas, que comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas del procedimiento, y el cumplimiento deberá asegurarse mediante garantías suficientes. Existen dos formas de llevar a cabo la recaudación, en periodo voluntario y por vía ejecutiva. La recaudación en periodo voluntario consiste en que aunque se produzca una falta de pago en el plazo reglamentario, se aplicaran unos recargos y el devengo de los intereses de demora que se ingresaran conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan dentro del plazo previsto para estas situaciones, y se les aplicarán una serie de deducciones por hacerlo dentro del plazo estimado. 21 La recaudación en vía ejecutiva se lleva a cabo para asegurar el cobro de las deudas con la seguridad social, la TGSS podrá adoptar una serie de medidas cautelares de carácter provisional, que se levantaran cuando las situación que las justificó ya no exista, o cuando se haya asegurado el cobro mediante otra garantía suficiente. Mediante la providencia de apremio se constituye el titulo ejecutivo que permite proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. La ejecución del patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o la adjudicación de bienes del deudor a la TGSS, en la cuantía suficiente para cubrir el principal, los recargos, intereses y costas del procedimiento. Examen: ¿La estructura de la base de cotización puede ser alterada por pacto individual o colectivo? a. Sí, constituye materia disponible para las partes. b. Solo por convenio colectivo de carácter estatuario. c. Nunca, cualquier pacto seria nulo. (Artículo 143 TRLGSS.: Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización.) Examen: La base de cotización por contingencias profesionales incluye los salarios percibidos por horas extraordinarias. a. Sí, se integra con el resto del salario. b. No, se cotiza en una base diferenciada. c. No, las horas extraordinarias están excluidas de la cotización. (Artículo 147 TRLGSS.: Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.)(La base de cotización por contingencia profesionales es el resultado de la suma de la remuneración total más las percepciones con vencimiento superior al mes divididas entre 12, más las horas extraordinarias.) 22 TEMA 7: RIESGOS Y CONTINGENCIAS Una de las cuestiones más importantes a la hora del reconocimiento de las prestaciones de seguridad social, es cuál sea el origen de las contingencias o riesgos que determinan el nacimiento del derecho a cada prestación regulada por el sistema. El origen del riesgo condiciona las prestaciones y el tratamiento que obtiene el beneficiario de una prestación, que varía según el riesgo actualizado tenga origen profesional o no, con carácter general, siempre la cobertura es más beneficiosa o resulta más fácil el acceso si el accidente o la enfermedad tienen motivación laboral. Las contingencias o los riesgos serian accidentes o enfermedades, y la norma define y describe éstos atendiendo a su origen profesional o común, motivo por el que el ordenamiento de la seguridad social elabora un concepto jurídico de los que sean las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y lo que sean las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común). El accidente de trabajo no sólo incluye accidentes en sentido estricto sino también cierto tipo de enfermedades, las denominadas enfermedades del trabajo, que tienen lugar exclusivamente por motivaciones ligadas al desempeño de la actividad laboral, y que no coinciden con las que se definen en términos estrictamente legales como enfermedades profesionales, que vienen recogidas en una lista numerus clausus. Generalmente cuando hablamos de accidente nos referimos a un hecho súbito, externo que produce una agresión en el individuo de forma inmediata, mientras que la enfermedad es un proceso lento y progresivo. ACCIDENTE DE TRABAJO El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Debe existir una lesión, hecho súbito provocado por un agente externo que provoca una alteración de la salud de inmediato, aunque también se consideran todas las alteraciones psíquicas que el trabajador padezca. Para que el accidente sea de trabajo en estos términos, el trabajador que lo padezca tiene que ser por cuenta ajena. Debe existir un nexo causal entre la lesión y el trabajo, sino lo hay no es accidente laboral. El nexo puede ser directo e inmediato cuando tiene por consecuencia el trabajo, hay una relación causa-efecto entre la lesión y el trabajo, el trabajo ha sido la consecuencia de la lesión. Y también puede ser un nexo indirecto y mediato, la ocasión para aquellas lesiones que tengan como justificación remota el trabajo, es la causa de la causa. La ley tipifica diversas situaciones como accidentes de trabajo: - Accidentes in itinere, los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, cuando el lugar de llegada o partida sea su domicilio, el itinerario sea el normal y razonable, y el medio de transporte sea cualquiera razonable. - Los que tienen como ocasión o consecuencia el desempeño de cargos electivos de carácter sindical. - Accidentes en misión, que tienen con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 25 Examen: El recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en caso de incumplimiento de medidas generales y particulares de seguridad e higiene en el trabajo, es aplicable a: a. A las pensiones derivadas de riesgos profesionales. b. A todas las prestaciones derivadas de riesgos profesionales. c. Solo a las prestaciones temporales e indemnizaciones derivadas de riesgos profesionales. (Artículo 164 TRLGSS.: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.)(Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Lesiones permanentes no invalidantes.) Examen: ¿Cuáles son los elementos que determinan la prestación de accidente de trabajo? a. Con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. b. La vinculación entre la lesión y el trabajo. c. El tiempo y el lugar de trabajo. (Artículo 156 TRLGSS.: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.) Examen: La enfermedad que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo que tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo y que no esté incorporada en el cuadro reglamentario de enfermedades profesionales es: a. Una enfermedad profesional. b. Un accidente de trabajo. c. Una enfermedad común. (Artículo 156.2 e) TRLGSS.: Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo.) 26 TEMA 8: INCAPACIDAD TEMPORAL La prestación por incapacidad temporal consiste en el otorgamiento de un subsidio económico, cuando cualquiera de los riesgos se convierte en un siniestro y provoca una alteración de la salud que impide al trabajador trabajar temporalmente. Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal son las debidas a enfermedad común o profesional y al accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180. Los periodos de observación por enfermedad profesional con una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6, tienen una consideración conjunta de las contingencias, queda asimilado a efectos de duración máxima de la incapacidad temporal, así como la recaída. Para que exista incapacidad temporal debe haber una alteración de la salud, desequilibrio físico o psíquico del estado de salud del trabajador, y provocar un efecto incapacitante, el trabajador no puede realizar las funciones esenciales de su trabajo. Es necesario hacer una valoración médico legal, valorar la lesión, el efecto incapacitante y valorar las características de la actividad que realiza. La incapacidad temporal tiene un plazo máximo definido por la ley, la lesión que provoca la incapacidad debe ser transitoria, analizando la incapacidad y la cura. Para que el trabajador sea beneficiario de la protección debe estar afiliado y en alta o situación asimilada, y cuando el origen es la enfermedad común, deben acreditar 180 días cotizados en los últimos 5 años. El nacimiento de la protección está condicionado al tipo de contingencia que provoque la incapacidad, si es profesional nace a partir del día siguiente, si es una contingencia común, nace a partir del cuarto día, los tres primeros no hay protección. La duración máxima es de 365 días, que admiten dos prórrogas de 180 días cada una, cuando se presuma que durante ellos el trabajador va a ser dado de alta médica por curación. Agotado el primer año, el INSS puede evaluar, calificar y revisar la incapacidad del trabajador, ya que es el único competente para conceder el último periodo de prórroga. En esta duración se computan el periodo de observación y de recaída. La baja vuelve a contar desde 0 si está más de 6 meses trabajando, y vuelve a causar baja (es un nuevo proceso) pero su causa baja sin haber cumplido los 6 meses de alta, si es la misma patología es recaída y por lo tanto el mismo proceso, y si es una patología distinta es un proceso nuevo. La incapacidad temporal se extingue por diversos motivos, cuando el proceso incapacitante ha terminado por el alta por curación, cuando el proceso curativo se ha terminado pero las lesiones se han consolidado y afectan a la capacidad para trabajar por lo tanto se pasa a incapacidad permanente, por la muerte del trabajador, por la jubilación del trabajador o por la negativa injustificada de este a someterse a mecanismos de control. El contenido económico de la prestación consiste en un subsidio de la cuantía variable en atención a cuál haya sido el origen de la contingencia, calculado aplicando un determinado tipo a la base reguladora. Cuando se trata de una contingencia común, la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, sin 27 tener en cuenta las pagas extraordinarias con vencimiento superior al mes, entre 30 (BC/30). Sobre esta base reguladora se aplica el porcentaje correspondiente, 60% del día 4 al 20 (del día 4 al 15 a cargo del empresario, y del 16 al 20 a largo del INSS o la mutua colaboradora) y a partir del día 21 el 75%. Si se trata de una contingencia profesional la base reguladora se obtiene tomando la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior menos las horas extraordinarias realizadas, dividido entre 30, más la suma de las horas extraordinarias realizadas el año inmediatamente anterior divididas entre 365 ([(BC-Horas extra)/30]+[Horas extra del año anterior/365]). Sobre esta base reguladora se aplica el 75% desde el primer día a cargo de la mutua colaboradora. En las prestaciones de carácter profesional las mutuas proporcionan la asistencia sanitaria y la económica, y en las contingencias comunes las sanitarias las presta el servicio público de salud y la económica el INSS o la mutua, a elección del empresario. Los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, dependiendo de cuál sea el riesgo original, a partir del momento en el que se produce la basa y hasta que concluye el proceso, van expidiendo partes de baja médica, de confirmación o de alta, que son los documentos que provocan el nacimiento, la duración y la extinción de la incapacidad temporal. Controlan la situación mediante las inspecciones del servicio público de salud, cada tres meses, o realizando pruebas diagnósticas, cabe también la expedición del alta por parte de los inspectores médicos del INSS. Cuando se alcanza la duración de 365 días el control del proceso corresponde directamente al INSS, que determina el alta del trabajador si se ha curado, que abra la primera prórroga o que califique sus lesiones como definitivas y lo proponga para la incapacidad permanente, cuando termina la segunda prórroga solo cabe el alta médica o la calificación como invalidez permanente. El pago de la prestación se realiza por periodos vencidos, y el reconocimiento corresponde al INSS o a la mutua, según cual sea el ente encargado y las contingencias asumidas. Paga la prestación el empresario, que lo anticipa, en el mismo tiempo y forma que el salario, y al mes siguiente descuenta las cotizaciones que ha pagado por incapacidad temporal. Examen: El tiempo de observación por enfermedad profesional computa a efectos de la duración máxima de la incapacidad temporal. a. Sí b. No c. Solo los primeros 6 meses (Artículo 169 TRLGSS.: A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.) 30 TEMA 9: PRESTAICIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR Se protege la maternidad y los embarazos con duración superior a 180 días, las adopciones nacionales e internacionales y el acogimiento familiar siempre que sea superior a 1 año. Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las personas que se encuentren dados de alta o en situación asimilada en el régimen general y que además acrediten un periodo previo de cotización que varía en función de la edad. Los menores de 21 años no necesitan periodo previo, entre 21 y 26 años, se exigen 90 días en los últimos 7 años o 180 a lo largo de su vida laboral. Los mayores de 26 años necesitan 180 días en los últimos 7 años o 360 a lo largo de su vida laboral. El periodo genérico de descanso es de 16 semanas que se disfrutaran de forma ininterrumpida, incrementado en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, o 2 semanas más si el hijo es discapacitado. En torno a la fecha de parto o resolución de adopción, la trabajadora puede elegir las fechas de descanso de maternidad con el único límite de que las 6 semanas siguientes al parto son de descanso obligatorio para la madre, las otras 10 semanas se distribuyen como quieran, o bien por un progenitor o bien por el otro o por los dos de manera simultánea. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o de la parte restante del periodo de suspensión desde la fecha del parto. Si fallece el hijo el periodo de suspensión no se ve reducido. En caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas. Los periodos de descanso se pueden disfrutar a tiempo completo o parcial, a excepción de las 6 semanas posteriores al parto. En caso de adopción internacional se puede iniciar el periodo de suspensión 4 semanas antes de la resolución de adopción. Si durante la maternidad se produce incapacidad temporal, esta no se produce ya que la maternidad tiene preferencia. Hasta que la maternidad haya terminado y cuando se tenga que incorporar no pueda, en ese caso se abre la incapacidad temporal. El subsidio es el equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En caso de parto múltiple se concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primer hijo durante 6 semanas. La gestión corresponde al INSS y se realiza por periodos vencidos. Solo lo puede percibir uno de los progenitores. El subsidio se pierde o se suspende cuando el beneficiario ha actuado fraudulentamente para mantener o conservar la prestación, y cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena durante los periodos correspondientes al descanso, salvo en el régimen de jornada a tiempo parcial. La prestación se extingue cuando el descanso disfrutado exclusivamente por uno de los progenitores se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso. Cuando se ha disfrutado de manera sucesiva simultánea, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o ambos con 31 anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de descanso, la parte que restase para completarlos incrementará la duración del subsidio que tuviera derecho el otro beneficiario. Por fallecimiento del beneficiario. Por adquirir el beneficiario la consideración de pensionista de jubilación o incapacidad permanente sin perjuicio del periodo de descanso oportuno. Para las trabajadoras incluidas en el régimen general que reúnan todos los requisitos excepto el periodo mínimo de cotización, la prestación económica será no contributiva, del 100% del IPREM, durante 42 días, incrementados en 14 si nace en familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre o el hijo en un grado superior o igual al 65%. Todo lo gestiona el INSS. CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE Reducción de la jornada laboral en media hora para los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad. Se exigen los mismo requisitos y en los mismos términos que para la prestación por nacimiento. El subsidio es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes en proporción con la reducción de jornada que experimenten. Se extingue cuando el meno cumple 12 meses. El derecho a percibirla es en favor de uno de ellos. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en los que la mujer trabajadora debiera cambiar de puesto de trabajo por otro compatible, y ese cambio no sea posible. La prestación tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Las beneficiarias son las mujeres embarazadas en alta o situación asimilada. Al ser una contingencia profesional, no se requiere periodo previo de cotización. Nace desde el momento en que se determina la suspensión del trabajo por cualquiera de las causas, dura hasta que se le ofrezca un puesto compatible o hasta el parto, y se extingue el día anterior a la suspensión del contrato por maternidad o al de la reincorporación de la mujer a un puesto compatible, o por la extinción del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas, por interrupción del embarazo o fallecimiento de la beneficiaria. La gestión corresponde a las entidades colaboradoras o mutuas. El elemento que determina la baja por riesgo durante el embarazo es concreto y no tiene porqué existir en todos los trabajos, por lo tanto es compatible con otros trabajos en los que no exista el riesgo (pluriempleo o pluriactividad). El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio, y cuando realice cualquier trabajo o actividad por cuenta ajena o propia, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Se protege el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que la mujer trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo, y resulta imposible. El puesto de trabajo es 32 incompatible porque los horarios resultan inadecuados con los periodos regulares de alimentación lactante si no es posible compatibilizar la toma o extracción de la leche. Prestación económica exige los mismos términos y condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo. Se extinguirá cuando el lactante cumpla los 9 meses de edad, la reincorporación de la mujer a un puesto compatible o el anterior, extinción del contrato de trabajo, interrupción de la lactancia natural o fallecimiento de la beneficiaria o el lactante. Examen: ¿Puede el padre disfrutar del descanso de maternidad en caso de parto? a. No. Al padre únicamente le corresponde el descanso por paternidad. b. Únicamente en caso de parto múltiple. c. La madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre que ésta disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio inmediatamente después del parto. (Artículo 48.4 ET.: La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.) Examen: En caso de adopción internacional, ¿el permiso de maternidad puede anticiparte? a. Sí, en 4 semanas. b. Solo las 6 semanas de descanso obligatorio. c. Las 10 semanas de descanso voluntario. (Artículo 48.5 ET.: En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.) Examen: Para los beneficiarios del régimen general, no incluidos en el estatuto básico del empleado público, el permiso de paternidad se puede iniciar: a. A partir del parto o de la resolución por adopción. b. A partir del permiso por nacimiento de hijo fijado en el ET o en el convenio aplicable. c. Cuando determinen de común acuerdo los dos progenitores. (Página web de la Seguridad Social: Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. En caso de nacimiento: Tendrá una duración de 12 semanas, con la siguiente distribución: 4 semanas serán inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento que serán de descanso obligatorio, 35 una contingencia profesional o accidente no laboral solo se exige ese requisito general, pero si deriva de una enfermedad común, además se piden otros específicos, como periodo previo de cotización. Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común, para la IPP se exigen 1800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores, excepto para los menores de 21 años que el periodo se reduce a la mitad de los días transcurridos entre el día que cumplió los 16 años y el día del hecho causante. Para la IPT, IPA, o GI derivada de enfermedad común el periodo previo de cotización se modula en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante, si es mayor o menor de 31 años. Cuando el trabajador no se encuentra en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante, únicamente para la IPA o GI derivada de contingencias comunes, se exige un periodo previo de cotización de 15 años, de los cuales 3 deben ser en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cuando la IP deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) se exige no haber cumplido la edad de jubilación prevista. La prestación económica para la IPP consiste en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la IT. La IPT consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, más un incremento del 20% en el caso de IPT cualificada cuando no se realiza actividad profesional. La IPA consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. La GI también es una pensión del 100% de la base reguladora, con un incremento nunca inferior al 45% de la pensión que perciba. También existe una prestación económica por las lesiones permanentes no invalidantes, que consiste en una indemnización para compensar las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que no determinan una situación de IP, pero suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. No exige periodo de cotización previo. Solo son indemnizables las lesiones tasadas y por la cuantía determinada. INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA En la invalidez no contributiva las prestaciones son de carácter universal, para las personas que tengan una discapacidad o enfermedad crónica, en el grado fijado lealmente, que actualmente es 65%. No existe variación de cuantía en relación a grados de invalidez, aunque se reconoce un complemento, para las personas que tienen una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75% y que además necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Los requisitos que se exigen son tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión y carecer de rentas o ingresos. Los pensionistas tienen la obligación de comunicar cualquier variación que se produzca en su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos, la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, que pueda tener incidencia en la 36 conservación o en la cuantía de la pensión. Esta pensión no es incompatible con el trabajo que pudiera realizar el pensionista en función de sus capacidades, en tanto que las rentas que del mismo trabajo se deriven, sumadas con los otros ingresos, no superen los respectivos límites de recursos señalados. La gestión corresponde al IMSERSO. Examen: El periodo de cotización exigido en la incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes depende de: a. Si el trabajador es mayor o menor de una determinada edad. b. Del grado de incapacidad. c. Es siempre el mismo, 1800 días a lo largo de su vida laboral. (Artículo 195 TRLGSS.: En el caso de pensiones por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible será: Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.) Examen: ¿Es compatible la pensión de invalidez con la de jubilación? a. No, en todo caso el beneficiario deberá optar por una de ellas. b. Sí, en todo caso y se acumulará la una a la otra. c. Sí, cobrando el 50% por invalidez y el 50% por jubilación. (Página web de la Seguridad Social: Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas. + Artículo 163 TRLGSS) Examen: El complemento de maternidad por la contribución demográfica de las mujeres es aplicable: a. A todas las pensiones de jubilación. b. A todas las pensiones del sistema, contributivas y no contributivas. c. A las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (Artículo 60 TRLGSS.) Examen: Para acreditar derecho a una pensión de invalidez no contributiva, se exige: a. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 45% y tener una enfermedad que disminuya la esperanza de vida. b. Haber sido declarado inválido absoluto y no tener derecho a la pensión contributiva. 37 c. Estar afectos por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%. (Artículo 363 TRLGSS.: Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.) Examen: Un trabajador puede percibir pensión por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo después de los 65 años y el hecho causante se produce a los 67 años. a. No, por tener más de 65 años. b. Sí, al continuar trabajando después de los 65 años se mantiene la protección por todas las contingencias derivadas de riesgos profesionales. c. Solo si trabaja con autorización del INSS i la mutua. (Artículo 152 TRLGSS.: Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización. Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización. Tampoco cotizaran por desempleo, formación y fondo de garantía salarial.)(Artículo 311 TRLGSS.: Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización. Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.)(Artículo 195 TRLGSS.: Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización. No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.) Examen: las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con la pensión de viudedad. a. Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con las rentas sustitutivas del trabajo. b. No, las pensiones del sistema son incompatibles. c. Solo es compatible la pensión de viudedad con la pensión de jubilación. (Artículo 223 TRLGSS.) 40 c. Sí, cuando el trabajador tenga acreditados 40 años de cotización. (Página web de la Seguridad Social: Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.) Examen: Un trabajador puede acceder a la jubilación parcial sin que su empresario realice simultáneamente un contrato de relevo. a. Sí cuando reúna todos los requisitos para la jubilación a la edad ordinaria. b. No, siempre deben darse las dos condiciones. c. Sí, cuando el trabajador tenga acreditados 40 años de cotización. (Artículo 215.1 TRLGSS.: Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.) Examen: El complemento de maternidad por la contribución demográfica de las mujeres es aplicable: a. A todas las pensiones de jubilación. b. A todas las pensiones del sistema, contributivas y no contributivas. c. A todas las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (Artículo 60 TRLGSS.: El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.) Examen: El contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial puede realizarse a jornada completa y por tiempo indefinido. a. Sí. b. No, viene limitado por la jornada liberada por el trabajador que se jubila. c. Sí, siempre que el trabajador tenga 65 años. (Artículo 12.7 ET.: el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.) 41 TEMA 12: PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA La muerte de la persona tiene una serie de consecuencias entre las que se encuentra la extinción de la relación jurídica con la seguridad social y la aparición de situaciones de necesidad de las personas que dependían económicamente del fallecido, estas necesitan protección. El hecho causante tiene lugar en la fecha en que se produzca el fallecimiento del sujeto causante, en el caso de desaparecidos con ocasión de accidente sea o no de trabajo, el día que se produzca la desaparición. Para estas prestaciones las personas del sujeto causante y del beneficiario son distintas. Los sujetos que pueden causar derecho a las prestaciones en favor de sus beneficiarios son: - Las personas incluidas en el Régimen General en situación de alta o asimilada al alta. - Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el periodo de cotización que, en su caso, esté establecido. - Los titulares de pensiones contributivas por incapacidad permanente y jubilación, incluidos aquellos que no hubiesen cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado. - Las personas que aunque no se encontrasen de alta o situación asimilada, hubieran completado un periodo de cotización mínimo de 15 años. - Si la muerte se debe a accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previa pero sí estar de alta o situación asimilada. - Si la muerte se debe a enfermedad común, además deberán acreditarse 500 días de cotización en los 5 años anteriores al fallecimiento. El fallecimiento de una persona incluida en el sistema de la seguridad social, lleva consigo la obtención por parte de sus familiares más cercanos una serie de prestaciones: - Auxilio por defunción. Percepción inmediata de un auxilio para hacer frente a los gastos del sepelio a quien los haya soportado. - Pensión vitalicia de viudedad. - Prestación temporal de viudedad. - Pensión de orfandad. - Prestación de orfandad. Para los hijos de la causante que hubiera fallecido por violencia contra la mujer. - Indemnización en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, huérfanos o ascendientes - Pensión vitalicia o subsidio temporal en favor de familiares. En caso de ser por enfermedad común, el causante debe haber cubierto un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio, será imprescriptible. El reconocimiento a las prestaciones corresponde al INSS cuando se trate de contingencias comunes, y a la mutua e INSS cuando se trate de 42 contingencias profesionales. El plazo máximo de resolución y notificación es de 90 días. El pago de la pensión corresponde a la TGSS. PENSIÓN DE VIUDEDAD Tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente cuando el causante se encontrase en alta o en situación asimilada y además hubiera completado el periodo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante cuando el origen sea la enfermedad común. Si la causa de la muerte es un accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización previo. Puede accederse también al derecho, aunque el causante no estuviera dado de alta o situación asimilada, cuando hubiera completado un periodo mínimo de 15 años de cotización. Si el fallecimiento se debe a enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, se exige que este se hubiera celebrado como mínimo con un año de antelación a la fecha del fallecimiento o la existencia de hijos comunes. Si el vínculo matrimonial no tiene esa duración, se debe acreditar un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado con el matrimonio, supere los dos años. En los casos en los que no se cumpla ninguno de estos requisitos, pero sí el de alta o situación asimilada, y en su caso el periodo de cotización previa, tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido, con una duración de dos años. En los supuestos de separación y divorcio el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien reúna los requisitos exigidos, sea o haya sido cónyuge legítimo y no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. Además se les exige que sean acreedores de la pensión compensatoria que quedaría extinguida por la muerte del causante. En caso de divorcio, cuando hay una concurrencia de beneficiarios, será reconocida la pensión en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante, garantizando el 40% en favor del cónyuge superviviente o pareja de hecho. Para la nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho, en cuantía proporcional al tiempo vivido. Se considera pareja de hecho a la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes acrediten mediante el certificado de empadronamiento una convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, mediante la certificación de inscripción en algún registro específico para parejas de hecho o mediante documento público producido con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante. Además para ser beneficiarios de la pensión de viudedad deberán acreditar, a parte de la situación de alta o asimilado del causante, que sus ingresos no superan el 50% de la suma de los propios y los del causante (25% si tienen hijos en común, con derecho a la pensión de orfandad). 45 viudedad constituye la principal fuente de rendimientos, cuando el importe anual de la misma o de las mismas represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél, en cómputo anual. Para el cómputo del indicado porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder. Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior, debiendo excluirse los dejados de percibir, en su caso, como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquéllos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio corriente. Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión o pensiones de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento.) Examen: En los supuestos de orfandad absoluta, cuando el padre y la madre trabajan, la pensión de orfandad se incrementa con las dos de viudedad que generan cada uno de con cónyuges. a. Sí, cuando el beneficiario es discapacitado. b. No, solo se distribuye una pensión de viudedad. c. Sí, cuando existan más de un beneficiario de la pensión de orfandad. (En el caso de que fallezcan los dos progenitores, solo habría una pensión de viudedad. El hijo percibiría la pensión de orfandad y la de viudedad, si hay más de un hijo, cada uno de ellos recibirá la suya de orfandad y de dividirán la de viudedad. Si alguien tuviera derecho a una pensión de viudedad, los huérfanos se repartirán el porcentaje que le hubiera correspondido a su progenitor.) Examen: Las indemnizaciones en los supuestos de muerte están previstas para: a. Todas las contingencias. b. Las contingencias comunes. c. Las contingencias profesionales. (Artículo 216.2 TRLGSS.: En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización al tanto alzado) Examen: ¿Cuál es la duración de la pensión temporal de viudedad? a. No existe. b. 2 años. c. Depende de si existen hijos del causante. (Artículo 222 TRLGSS.: Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.) 46 Examen: El complemento de maternidad por la contribución demográfica de las mujeres es aplicable: a. A todas las pensiones de jubilación. b. A todas las pensiones del sistema, contributivas y no contributivas. c. A las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. (Artículo 60 TRLGSS.) Examen: Un trabajador divorciado formaliza una nueva relación mediante la constitución de una pareja de hecho, a la muerte de su ex cónyuge, ¿es beneficiario de la pensión de viudedad? a. Sí, los años de convivencia previos al divorcio generan pensión. b. Solo si el divorcio es por causa imputable al otro cónyuge. c. No, para ser beneficiario es condición no haber contraído matrimonio nuevo o formalizado pareja de hecho. (Artículo 223 TRLGSS.: es una de las causas de extinción de la pensión de viudedad, salvo para los supuestos excepcionalmente previstos.) Examen: Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con la pensión de viudedad: a. Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con las rentas sustitutivas del trabajo. b. No, las pensiones del sistema son incompatibles. c. Solo es compatible la pensión de viudedad con la pensión de jubilación. (Artículo 223.1 TRLGSS.: La pensión de viudedad es compatible con cuales quiera rentas de trabajo. Artículo 10 de la Orden de 13 de febrero de 1967, que dicta las normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social: También es compatible con la pensión de jubilación o invalidez.) 47 TEMA 14: DESEMPLEO La contingencia protegida es la pérdida involuntaria por parte de quienes quieren y pueden trabajar de su empleo o vean suspendido su contrato o reducido su jornada laboral entre un 10% y un 70%. Existe el desempleo total, que implica la pérdida del derecho al salario derivada del cese temporal o definitivo de la actividad lucrativa que venía desempeñando. Y el desempleo parcial, que supone una reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, con una minoración proporcional del salario. NIVEL CONTRIBUTIVO Los requisitos son: - Estar afiliado a la seguridad social y en alta o situación asimilada al alta. - Acreditar periodo de cotización legalmente exigible dentro de los 6 años anteriores al desempleo. - Suscribir compromiso de actividad. - No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. - Inscripción como demandante de empleo en el SEPE, y mantener la inscripción. - Estar en situación legal de desempleo. La situación legal de desempleo es aquella en la que el trabajador no tiene trabajo por la extinción de la relación laboral, por la suspensión de la relación laboral, por la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo, por los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos, el retorno de emigrantes españoles o por la pérdida de la dedicación exclusiva o parcial en algunos cargos. Quienes reúnan los requisitos disponen de 15 días para solicitar el reconocimiento. La duración de la prestación no es uniforme sino que depende de las cotizaciones por desempleo realizadas por los beneficiarios en los 6 años anteriores con un mínimo de 360 días, la situación legal de desempleo, se fija un periodo mínimo de duración de 120 días y otro máximo de 720 días. La cuantía está en función de la base reguladora del beneficiario que se calculará sumando las bases de cotización por contingencias profesionales (excluyendo las horas extraordinarias) diarias de los últimos 180 días anteriores al hecho causante dividido entre 180. Se aplica a la base reguladora mensual (multiplicando por 30 la base reguladora diaria) el 70% durante los 180 primeros días, y el 50% a partir del 181. La cuantía máxima de la prestación por desempleo es el 175% del IPREM, 200% o 225% cuando tienes uno o más hijos. La cuantía mínima será del 107% o del 80% según el trabajador tenga o no hijos a su cargo. La prestación se extingue además de por el fallecimiento del beneficiario, por la expiración del plazo de duración de la prestación, por la imposición de una sanción, por la realización de un trabajo, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, por tener derecho a la pensión de jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez, por el traslado de la residencia al extranjero o por la renuncia voluntaria al derecho. 50 TEMA 15: REGÍMENES ESPECIALES RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS El trabajador autónomo obligado a darse de alta y cotizar en el RETA es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Esa actividad puede desarrollarse a tiempo completo o parcial. Se exige estar activo desarrollando un trabajo que es independiente y sin que exista garantía de percepción económica garantizada. Cotizan por unas bases de cotización elegidas por el mismo trabajador, de entre unas cuantías mínimas y máximas fijadas. Determinados colectivos se rigen por normas especiales, que cada año actualizan su cuantía, trabajadores cercanos a cumplir la edad de jubilación, mayores de 47 años, trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio, trabajadores que hayan ocupado a lo largo del año anterior a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, y los trabajadores en régimen de pluriactividad. También se han producido reducciones en las cuotas por la aplicación de bonificaciones a los autónomos que causen alta inicial, los que desarrollan su actividad en municipios con menos de 5000 habitantes, los nuevos autónomos menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres que causen alta por primera vez, autónomas que se reincorporan al trabajo después del nacimiento de hijos, y se exonera del pago de las cuotas de autónomos a los mayores de 65 años, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si lo compatibilizan con la pensión de jubilación. Sobre su base de cotización se aplican determinados tipos de cotización obligatorios: - Contingencias comunes. - Contingencias profesionales. ∙ Incapacidad temporal. ∙ Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. - Cese de actividad. - Formación profesional. Los trabajadores del RETA tienen prestaciones con una configuración muy similar a la de los trabajadores de Régimen General incluida la incapacidad temporal. La prestación por cese de actividad establece un grado de cobertura social frente a los riesgos de inactividad del profesional autónomo, protege a los trabajadores independiente previa cotización de una cuota de cuantía fija, es una prestación de carácter obligatorio. Comprende tres prestaciones, la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad, el abono de la cotización a la seguridad social del trabajador autónomo al régimen correspondiente, y el abono de la cotización por todas las contingencias a partir del día 61 de baja. Para poder ser beneficiario, es necesario estar afiliado y en situación de alta, haber cotizado previamente por la contingencia profesional y haber cotizado igualmente para la cobertura de la prestación, mensualmente y durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, encontrarse en la situación legal de cese y suscribir un compromiso de actividad, así como no haber cumplido la edad legal de jubilación, y estar al corriente de pagos con la seguridad social. 51 Examen: Las bases de cotización de los trabajadores encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos… a. Son elegidas voluntariamente por el trabajador, con respecto a las cuantías mínimas y máximas establecidas para dicho régimen y, en su caso, a determinados criterios de edad. b. Se establecen en sunción de sus ingresos reales, en los mismos términos en los que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena. c. Se establecen en función de una única base tarifada establecida anualmente para todos los trabajadores autónomos. (Artículo 310 TRLGSS.: Los trabajadores de este Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial. Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Se incluyen los criterios de los límites máximo y mínimo en función de la edad.) Examen: En el régimen de autónomos, la cobertura de la contingencia de “cese en el trabajo”, ¿es de carácter voluntario u obligatorio? a. Voluntario. b. Obligatorio. c. No existe la referida contingencia. (Artículo 327 TRLGSS.: El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.) 52 TEMA 16: LA ASISTENCIA SANITARIA Ostenta la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos todas las personas con nacionalidad española que residan habitualmente en territorio español, y las personas extranjeras con residencia legal y habitual en España. La acción protectora del sistema está comprendida en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. Actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. Prestaciones cuya provisión se realice mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario, como la prestación farmacéutica, mediante el copago, prestación ortoprotésica, prestación de productos dietéticos, y el transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa. Y por último las actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales pero que son de apoyo para la mejora de una patología previa.