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Derecho de la seguridad social, Resúmenes de Derecho de la seguridad social

Apuntes de la asignatura de Derecho de la Seguridad Social en Badajoz

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 14/09/2021

rodrigo-rioja-1
rodrigo-rioja-1 🇪🇸

3.5

(2)

8 documentos

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¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Resúmenes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! Abe, DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ÍNDICE + Tema1: Introducción. + Tema2: Gestión y régimen económico-financiero de la Seguridad Social. + Tema3: La acción protectora de la Seguridad Social. + Tema 4: Campo de aplicación y actos de encuadramiento. + Temas5: La cotización y su recaudación. por las dificultades del empresario a la hora de cumplir sus obligaciones en materia de actos de encuadramiento. TEMA 2: GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO- FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La organización administrativa está sujeta a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera, unidad de caja, eficacia social y descentralización. Las Entidades Gestoras son de Derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento de sus funciones. Su personal a cargo está integrado por personal funcionario (regido por el RG), personal estatutario (regido por sus estatutos, como los médicos y personal no funcionario) y personal laboral. 1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 3. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 4. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). 5. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Entidades colaboradoras: + Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. + Empresas que colaboren voluntariamente en la gestión. Atribuciones especiales + Reserva de nombre. + Exenciones tributarias y otros beneficios. + Asistencia jurídica gratuita. Patrimonio Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único, distinto del patrimonio del Estado. La titularidad del patrimonio corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Participación en la gestión El TRLGSS faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades de la SS. La participación deberá ser paritaria y tripartita entre los representantes de los sindicatos, las organizaciones empresariales y la Administración Pública. 2.2. LAS ENTIDADES GESTORAS A) Instituto Nacional de la Seguridad Social 1. Gestiona las prestaciones económicas del sistema de la SS en su modalidad contributiva. 2. Gestiona la asignación económica por hijo a cargo en su modalidad no contributiva. 3. Reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. 4. Gestiona el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Está tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sus competencias no han sido transferidas a las CCAA. Asume las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el caso de que la empresa responsable haya sido declarada insolvente. B) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 1. La gestión de la asistencia sanitaria se ha transferido a las CCAA. 2. Gestiona los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD. 3. Gestiona las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla. 4. Realiza las actividades necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios. C) Instituto de Mayores y Servicios Sociales 1. Gestiona los servicios sociales complementarios de las prestaciones en materia de personas mayores y personas en situación de dependencia. 2. Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva en Ceuta y Melilla. 3. Se adscribe al Ministerio de Sanidad. D) Instituto Social de la Marina 1. Está tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Gestiona las prestaciones del REM. 3. Colabora con la TGSS en la gestión recaudatoria y tramitación de actos de encuadramiento. 4. Presta asistencia sanitaria a los trabajadores del mar. E) Servicio Público de Empleo Estatal 1. Está tutelado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. 2. Gestiona las prestaciones de desempleo, colaborando con las CCAA que hayan asumido el traspaso de competencias en política de empleo. F) Tesorería General de la Seguridad Social 1. Está tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Lleva a cabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios. Gestiona la cotización y recaudación de las cuotas a la Seguridad Social. Ordena el pago de las prestaciones. Realiza las actividades necesarias para el funcionamiento de las Entidades administradoras de prestaciones. nap» 2.3. LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN Las Entidades Colaboradoras son entidades privadas que sustituyen parcialmente a las Entidades Gestoras en la administración de la Seguridad Social. + Mutuas Colaboradoras con la SS para la cobertura de contingencias profesionales y prestaciones por incapacidad temporal. * Asociaciones, Fundaciones y Entidades público/privadas inscritas en un registro público especial. 2.3.1. Colaboración voluntaria de la empresa La empresa asume la gestión autoasegurando algunas prestaciones por ser conveniente a sus intereses. A) Contingencias profesionales 1 La empresa presta asistencia sanitaria para las situaciones de contingencia profesional. 2. Abona a su cargo el subsidio por incapacidad temporal. 3. La empresa queda exonerada en parte de la obligación de ingresar sus cotizaciones, pero debe hacer una aportación al sostenimiento de los servicios comunes y sociales de la SS. Requisitos + Tener más de 250 trabajadores de alta en el RG. + Tener instalaciones sanitarias propias. + Cumplir las obligaciones de la legislación social. + Ser autorizada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. B) Incapacidad temporal por contingencia común El empresario asume el pago de las prestaciones por incapacidad temporal por contingencia común. No requiere un mínimo de trabajadores, sólo basta con comunicar a la TGSS el interés en la colaboración. De optar por ella, se debe incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa. 2.3.2. Colaboración obligatoria de la empresa Se impone a la empresa el deber de abonar determinadas prestaciones por delegación de la Entidad Gestora para agilizar los pagos. El reintegro de las cantidades abonadas en concepto de pago delegado se realiza por la propia empresa, descontándolas del importe en la liquidación de cuotas, pues esas cantidades abonadas se pueden compensar. 1. Desempleo parcial: Se produce al reducirse en 1/3 la jornada laboral. 2. Incapacidad temporal: Cualquiera que sea la contingencia. 2.3.3. Las Mutuas Colaboradoras Se trata de asociaciones de empresarios que se constituyen con el objeto de asumir la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social que afectan al personal al servicio de sus asociados y alos otros sujetos incluidos en el campo de aplicación del sistema. Deben contar con la Autorización del Ministerio de Trabajo. Pueden realizar su actividad de colaboración en toda España, gozando de exención tributaria. No tienen ánimo de lucro. A) Prestaciones de las Mutuas Colaboradoras 1. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal derivada de contingencia común. Riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Cese de la actividad de trabajadores autónomos. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. B) Requisitos para ser Mutua Colaboradora 1. Un mínimo de 50 empresarios que tengan un mínimo de 30.000 trabajadores. 2. Gestiona alguna prestación. 3. Presta fianza para garantizar su cumplimiento. 4. — Tiene autorización del Ministerio de Trabajo. R . . égimen económico-financiero de la Mutua Colaboradora Las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Un porcentaje de la cuota por contingencia común. + La cuota por cese en la actividad de trabajadores autónomos. Los excedentes pasarán a constituir provisiones y reservas. Los empresarios asociados responden mancomunadamente de las obligaciones de la Mutua. Deben reasegurar obligatoriamente en la T6GSS hasta el 30% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. D) Patrimonio de la Mutua Colaboradora Los ingresos procedentes de las cuotas obtenidos por las Mutuas, así como sus bienes muebles e inmuebles, las rentas y rendimientos de los bienes y los derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos. 2.4, EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SS Y MIGRACIONES A) Facultades 1. Propone al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. 2. Desarrolla las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas al Ministerio de Hacienda o a otro órgano que tenga la competencia de la materia. 3. Tiene función de dirección y tutela de las Entidades Gestoras y servicios comunes de las entidades que colaboren en su gestión, pudiendo suspender o modificar las facultades que tengan. Realiza la inspección de la SS a través de la Inspección de Trabajo. 5. Establece supuestos y condiciones en que los sujetos responsables quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos. > B) Organización L Secretaría de Estado de la SS: INSS, ISM, Servicio Jurídico de la Administración de la SS y la Gerencia de Informática. IL Secretaría de Estado de Empleo: SPEE, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.5.1. Modelos de financiación A) Modelo | Los recursos para atender las prestaciones pueden obtenerse a través del sistema impositivo ordinario del Estado. Facilita la cobertura universal por la Seguridad Social o el tener una menor incidencia sobre el empleo, pues el impuesto no grava la mano de obra. Se produce un aumento de la presión fiscal y manipulación de recursos financieros en razón de intereses políticos por su carácter presupuestario.