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Orientación Universidad
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Derecho de la seguridad social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Derecho de la seguridad social

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 24/02/2022

docjfk
docjfk 🇪🇸

4.6

(8)

33 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! INTRODUCCIÓN Hay 4 seminarios de materiales con caso práctico. Y un seminario que es de presentación y uno ultimo de recapitulación en relación con el examen. Evaluación: 50% del examen final y el examen final consistirá en 5 preguntas cortas para hacerlo como en una hora. Y después el otro 50% son 3 puntos son de seminarios que hay que hacer un caso práctico que hay que entregar y se discute en clase, cada caso vale 0,75 puntos. Los va a valorar arbitrariamente con lo que se entrega y lo que se dice que en clase. Va a preguntar a todo el mundo. Y los otros dos puntos son 2 test, uno que se hará a la mitad de curso y el otro el último día de clase, se hacen en 10 minutos. El curso acaba el 16 de abril. Seminarios a partir de tres semanas. TEMA 1: SISTEMA La seguridad social es un conjunto de instrumentos organizados por el estado para satisfacer necesidades sociales. ¿Qué es una necesidad social? Es la falta o decadencia de algo que es necesario para nuestra supervivencia, es decir, tenemos una necesidad cuando carecemos de algo que nos da una satisfacción determinada. Esa necesidad tiene 2 componentes: 1. Se da cuando afecta a la colectividad (pluralidad de personas). 2. Esa carencia social cuando esa sociedad considera que es obligatoria. Es decir, es social cuando afecta a la colectividad, a una pluralidad de personas, y en segundo lugar, cuando la propia sociedad considera que es un problema que se tiene que resolver por la sociedad en general, no de forma individual. La Seguridad social está unida a la forma en la que nos hemos organizado la sociedad, nos hemos organizado, para bien o para mal, mediante el valor del trabajo, de manera que nuestras necesidades y de las necesidades de las personas que dependen de nosotros, las hemos satisfecho con nuestro trabajo, con los ingresos obtenidos. El valor del trabajo por cuenta propia o ajena es el valor por el que hemos sustentado la sociedad en la que vivimos. Esto con la finalidad de vivir de una manera más cómoda. Si el valor del trabajo es el que mueve la organización social, y si la sociedad que hemos organizado sobre parámetros perfectos, hay un momento que falla. Eso falla cuando hay paro, no tenemos la capacidad siempre de trabajar, porque a veces no nos podemos valernos por si mismos. Esto en el mejor de los casos, en que todo fuese bien, pero no va bien por lo que puede ocurrir que nos encontremos con que antes de que llegue a viejo se produzcan patologías fisiológicas o sociales que me impiden trabajar, como ponerse enfermo, tener que cuidar de un menor, morirme, perder el empleo. Situaciones en las que se suspende 1 o extingue la relación y que de forma transitoria o definitiva no tenga capacidad para trabajar. En el mejor de los casos la SS está para sustituir las rentas de las personas cuando no tienen trabajo o no se pueden valer por sí mismos. Además, la Seguridad Social sirve para aligerar las cargas que uno tiene como consecuencia de determinadas necesidades que afectan a la sociedad. Una de la causa puede ser la enfermedad y para evitar esto lo que hacemos es establecer un sistema de salud que prevenga las enfermedades o cubra a las personas y prevea el riesgo de no poder trabajar y que además te restablezca para poder trabajar y que ayude con los gastos que vayas a tener como consecuencia de la enfermedad, no solo actúa de forma reactiva si no que en algunos casos de forma preventiva . Además, esto lo hacemos en función de que todo el mundo trabaja, pero nos encontramos con que hay personas que como consecuencia de nuestra propia organización las dejamos fuera porque o bien no son capaces de integrarse o porque deciden que no quieren participar, hay personas que están fuera del sistema organizativo del trabajo. Y para eso también la SS establece una respuesta que es la SS no contributiva (para no contribuyentes), si la SS que está establecida en función de resolver las situaciones en las que a mí se me extingue la relación laboral o profesional, es un sistema en el que aportamos los trabajadores para solventar esos problemas a la gente que lo tiene, con la expectativa de dar solución cuando me toque. Pero hay otro nivel de personas que no puede contribuir porque no han trabajado y para eso tenemos ese nivel no contributivo del SS que te resuelve los problemas de la sociedad por el hecho de ser ciudadano, no por ser trabajador. De manera, ¿Cómo hace este mecanismo que es la SS? Siempre ha habido formas de previsión social, cuando uno se encuentra con una amenaza en el futuro, se ahorraba (cuando yo trabajo ahorro con la idea de que cuando haya vacas flacas tenga dinero suficiente) Pero hay 2 problemas: solo lo pueden hacer los que puedan retrotraer una parte de sus rentas de sus gastos de supervivencia y en segundo lugar que la previsión individual depende de las debilidades de uno, porque uno puede prever las necesidades futuras como reales y posibles o puede que no. Históricamente ha habido otras soluciones de protección, pero en la Edad Media se establecían en los gremios profesionales sistemas de socorros mutuos para poderse ayudar a las personas con enfermedad o que fallecieran, junto a los gremios estaban las cofradías con esta finalidad. A partir del siglo XIX se crean varias cosas: Se crean unos sindicatos, además donde se repartía derramas entre unos y otros, también nacen instituciones del derecho mercantil, como el seguro donde una persona (asegurador) mediante el cobro de la prima, se obliga en caso de que ocurra un evento, tiene que dar una cantidad para satisfacerlo. Por ejemplo, si tienes un coche haces un contrato de seguro con una compañía a la que pagas una prima y esta compañía en caso de que tengas un accidente se le obliga a reparar el coche, indemnizarte, etc. También vale para la supervivencia, un seguro por fallecimiento, si yo falleciera le da una 2 El art. 41 nos dice los elementos básicos sobre los que se debe sostener el sistema de SS. La determinación de las necesidades y la determinación de la suficiencia es algo que le compete al legislador, tiene una amplia facultad para diseñar el sistema de SS, pero ¿es infinita? Hay sentencias que dicen que el legislador tiene toda la libertad posible con las siguientes indicaciones: • Los recursos que tiene. • Las necesidades de la sociedad • Que sea reconocible. Se es reconocible con parámetros, hay una serie de convenios que nos dice el contenido mínimo del sistema de la SS. Lo tenemos que comparar no solo con la OITE sino también con otros sistemas de nuestro entorno. En la UE nos establece que Europa no prevé un único sistema de SS, el que haya un porque ni las necesidades ni los recursos son iguales en todos los estados. Pero quiere que los sistemas sean compatibles y se puedan coordinar, que el sistema no sea un obstáculo para un principio que es la libre circulación de trabajadores. Por lo que no hay que hacer lo mismo todo el mundo pero sí de forma parecida, que lo podamos coordinar. Además la UE establece una serie de libros verdes para que cada uno haga más o menos lo mismo. Cada uno es libre pero vamos a una tendencia hacia la homogenización, en Europa no existe un sistema óptimo de SS pero sí tenemos un modelo de seguridad social que es por pilares. Hay 4 pilares: 1. Nivel no contributivo de la SS, la que está dirigida a todos los ciudadanos que rellenamos España con la asistencia sanitaria, ingreso mínimo vital, jubilación e invalidez no contributiva. 2. Nivel Profesional. Prestaciones para sustituir el salario en los casos de suspensión del contrato de trabajo. 3. Pilar complementario. Si quieres puede poner un convenio colectivo, un plan de pensiones de empleo, si quieres dar un premio al que se jubile etc si quieres hacerlo lo haces 4. Dependencia. Protección a personas que por razón de la edad o discapacidad no se puedan valer por sí mismos. SISTEMA DE FUENTES. En el ámbito internacional tenemos un modelo con reglamentos de coordinación para salvaguardar la libertad de circulación de las personas, la cual se garantiza a través de que manteniendo los sistemas de SS hay garantías o principios cuando un trabajador quiere irse a otro lado: 1. Igualdad de trato. De manera que cuando un trabajador de una nación se va a otra, va a tener un mismo tratamiento que un nacional. Por ejemplo, tarjeta sanitaria europea. 2. Principio de conservación de las expectativas de derecho. los derechos que no tengo consolidados pero que tengo como expectativas, no los voy a perder por 5 irme a otro estado. Años de cotización 3. Asimilación de los hechos o los acontecimientos en los otros estados . Lo que yo haga en otros estados me lo asimilan aquí. 4. Conservación de los derechos adquiridos. Si yo soy un alemán con mucho frío y soy pensionista, me voy a Canarias a vivir, por el hecho de irme a Canarias no pierdo mi derecho adquirido. 5. Coordinación administrativa. Esto desde el punto de vista comunitario. Respecto a España está el art. 43 CE que habla de la salud, el 40 CE de la protección a la infancia, art. 50 CE protección a la tercera edad, etc. Hay artículos que parten de la seguridad social, cuando hablamos de la salud hablamos de la asistencia sanitaria pero también de la salud pública y de los cementerios. El art. 41 CE con estos artículos no actúa de forma excluyente, si no que actúa en esos artículos lo que es parte de la SS hay que interpretarlos a la vez. Cuando hablemos de pensiones hablaremos del art. 41 pero también del 50. También hay una norma omnicomprensiva del sistema de SS, la Ley General de la SS es la norma de carácter estatal que desarrolla el art. 41 de la CE. En la CE también está el 149.1.19 CE que establece que es competencia del estado y el régimen económico (ingresos y gastos) y el 148 CE son las competencias de la CCAA (leerlo). Es una norma que recoge toda la regulación en materia de SS, regula todo su régimen organizativo, económico y prestacional. La SS tenemos que irnos a las normas de procedimiento administrativo que nos remite a la ley 39/2015, si hablamos de contratación nos regula el sistema con remisiones a otras normas pero estableciendo una norma omnicomprensiva de todo lo que es el sistema. Esta norma está desarrollada por una serie de normas de carácter reglamentario. Además, la norma es omnicomprensiva salvo el ingreso mínimo vital. La norma se desarrolla reglamentariamente mediante una serie de reglamentos antiguos (anteriores a la CE) y otras normas novedosas que cambian permanentemente. Y tenemos reglamentos generales que regulan aspectos específicos enteros. También tenemos una especialidad de la SS, tiene una normativa subterránea formada por algo importante en la SS: las circulares, los criterios de gestión (¿aplicación?). Es la forma en que la administración interpreta las normas, de forma sui generis, y se comunica a sus funcionarios. Son actos administrativos. 6