¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 2: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El otro día estuvimos hablando de que las competencias en materia de seguridad social, desde el punto de vista de la distribución competencial dentro de nuestra CE. En el art. 149.1.17 “Es competencia exclusiva del Estado en materia de Seguridad Social la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.” Por tanto, todo lo que debe ser común en materia de SS, lo básico (no es lo esencial, sino todo, lo que es susceptible de aplicación en todo el Estado), será competencia del Estado. En segundo lugar, el régimen económico de la Seguridad Social, el régimen económico es una competencia que decimos que es vertical, en tanto en cuanto, recoge todas las posibles materias en todos los ámbitos de la gestión pública, tanto lo que es la materia legislativa, como la potestad reglamentaria, como la ejecución de la legislación. Por tanto, todo ámbito que afecta al sistema económico de la SS (legislación, reglamentación y ejecutarlo administrativamente…). En tercer lugar, legislamos, ejecutamos, gestionamos la legislación. Esta competencia en régimen económico de la SS está referido tanto a los ingresos como a los gastos. Los ingresos en lo que se refiere a la recaudación y financiación de la SS, pero también para los gastos, que para ellos es el reconocimiento de las prestaciones de la SS. El concepto de régimen económico es un concepto amplio, ahora sí esa legislación básica y el régimen económico se establece como competencia exclusiva del estado sin perjuicio de la posible ejecución por parte de las CCAA de alguna de estas competencias/materias, y además en ese sentido, el art. 152 de la CE establece la posibilidad de delegarlos. Si esta es una competencia exclusiva del estado, que algunas materias está cedida como en sanidad o servicios sociales, vamos a ver como se organiza la SS, cuando veamos la Tesorería general de la SS, del instituto nacional de la SS, del servicio jurídico, le interesa que sepamos lo que es y porqué. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Esa competencia exclusiva del Estado se gestiona a través de un Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones. Que tiene una secretaria de Estado, lo que hace es ejercer las competencias del gobierno en materia de seguridad social, que son las siguientes: A) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. B) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida para su aplicación. C) El desarrollo de las funciones económico- financieras de la Seguridad Social, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente. D) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos. Además hay otro Ministerio afectado, que es el Ministerio de Trabajo y Economía social en el que depende un organismo que es la inspección de trabajo y seguridad social, tanto en materia de trabajo y empleo como en materia de seguridad social. Por tanto, es un organismo que dependiendo o estando adscrito al ministerio de trabajo hace funciones para todos. Dentro del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones. Pues hay 3 ámbitos que lo componen una es la secretaria de estado de la seguridad social y pensiones públicas. Otra área es la secretaria general de inclusión, y la secretaría general de migración. Nos interesa fundamentalmente la primera, que dentro del ámbito del ministerio de seguridad social es el órgano superior que realiza las funciones de dirección y tutela de las Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Porque la administración de la seguridad social va a estar gestionada por entidades que en un caso tiene persona jurídica propia y en otros no, pero que tienen que actuar fuera del ministerio, de la organización del mismo. Dentro de lo que llamamos administración institucional. La administración de la seguridad social está formada por una serie de organismos de la administración institucional que están adscritos al ministerio de trabajo y que actúan bajo el mando del ministerio de SS, pero que de cierto modo tiene una cierta autonomía en la gestión. Están sujetos a la tutela en el sentido que lo entendemos, que es tutor de un menor o discapacitado, aquel que sustituye la falta de competencia. En materia de SS, el ministerio va a suplir aquello que las entidades gestoras no pueden hacer, y dentro de esa tutela, lo fundamental es ordenar jurídica y financieramente a las autoridades, le va a dar las instrucciones de cómo tiene que actuar. A las entidades gestoras y servicios comunes de la SS, el ministerio a través de la secretaria del estado le va a decir lo que tiene que hacer. Esa secretaria del Estado de la SS además tiene dentro de su seno, una dirección general que precisamente es la que realiza esas funciones de ordenación y tutela. Es la dirección general de ordenación de la SS, que está dentro del ámbito de la administración general del estado que tiene como función, tener las funciones que le corresponde a la secretaria del estado, (como órgano integrante de la secretaria de estado), hacer las funciones que tiene que realizar en relación con las entidades gestoras y servicios comunes y entidades y empresas colaboradoras. Por lo que tendríamos, primero al gobierno, seguidamente el ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones, dentro del ministerio tenemos varias secretarías del estado (migración, seguridad social y otra de inmigración), y esta secretaria de estado, tiene dentro de su marco de organización del estado una dirección que es la dirección A) La Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS) con personalidad jurídica propia. Es la titular del patrimonio de la Seguridad Social, es la que recauda los ingresos de la SS, y paga las obligaciones que las entidades gestoras han contraído. INSS reconoce un derecho pero quién paga a Hacienda es la Tesorería. Realiza esa función de carácter económico- financiero. Por ejemplo, si vais por la carretera encontramos 2 hospitales: La Paz y Ramón y Cajal. Esos hospitales son de la SS que se transfirieron a la CA de Madrid, para que con la función de que realizara la competencia de asistencia sanitaria que se había transferido a la CA, pero esos hospitales están inscritos en la titularidad TGSS, porque es patrimonio de la SS, la función se ha transferido, pero el patrimonio de todas las entidades gestoras de la SS, cuando se financian con los recursos del sistema de la SS, el dueño del patrimonio es la tesorería. El edificio del INSS que está en el Bernabéu, lo ocupa el INSS pero está a nombre, el dueño es la tesorería. Quien ejecuta las actividades patrimoniales es la tesorería, quien realiza los ingresos, recauda los ingresos del sistema y es quien inscribe a las empresas, porque cuando van a contratar a trabajadores, quién va a llevar a cabo la función de inscripción es la tesorería. Cuando un trabajador, va a trabajar por primera vez, se le afilia a la SS, y esto lo hace la tesorería. Da las altas y las bajas, cuando un trabajador trabaja está en alta, y cuando deja de trabajar está en baja. Esas funciones de determinar cómo está cada trabajador y cada empresa en relación con todo el sistema de la seguridad social, lo hace la tesorería, realiza funciones de carácter económico y de carácter censal en relación con todas las operaciones, relaciones jurídicas que van a tener las entidades gestoras de la SS. Pero no solo de las entidades gestoras, sino también de las colaboradoras y del resto de los servicios comunes. Hay un servicio que es la gerencia informática o el servicio jurídico, todo el ámbito patrimonial y económico lo gestiona la tesorería. B) La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia. Gestiona todo el sistema de gestión informática, es decir, todo lo que es las comunicaciones, programación, las redes, sistemas, toda gestión informática de todas las entidades y servicios comunes de la SS lo lleva la gerencia informática. Cuando nosotros nacemos, los padres están en situación de suspensión del contrato de trabajo, que supone una baja, y recibes una prestación por cuidado de un menor, o prestación de carácter patrimonial. Desde que naces, la SS está manejando datos tuyos, cuando vas al colegio, pagamos el seguro escolar y además cotizas con la matrícula, también cuando nos ponemos malos por razón de seguros, hay una asistencia sanitaria especificada de eso. Además, si tenemos un accidente, nos dan una prestación económica. Todos nosotros damos nuestros datos en la SS para permanecer en el seguro, y todo ello lo gestiona y conoce la gerencia. Cuando empiezas a trabajar, te afilias y te dan de alta en la SS, con un número de referencia. Cuando cobras el desempleo te relacionas con la SS, también cuando te mueres. C) El Servicio Jurídico de la Seguridad Social. No tiene personalidad jurídica propia. Lo que hacemos nosotros es prestar asistencia y representar en juicio a todas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con independencia de donde estén adscritas. Los letrados del INSERSO, son del servicio jurídico aunque estén en la presidencia de igualdad o de asuntos sociales, la representación al juicio y asistencia jurídica de la INGESA, también lo hace el servicio jurídico, también de la tesorería, INSS, ISM y gerencia informática. Todo el sistema de asistencia jurídica lo hace el servicio jurídico. ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SS Son entidades públicas o privadas aunque pertenecen al sector público. Hay 3 tipos: Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Por las empresas. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público. Le interesa las 2 primeras. Las mutuas, en España se hace una ley de accidentes de trabajo en la que se establece la posibilidad de que los empresarios aseguren, o una entidad aseguradora, los accidentes de trabajo. Por lo que la responsabilidad, no la asume los empresarios en su totalidad, sino que lo asume la entidad aseguradora. Esa ley de 1967 preveía que esos seguros se pudieran asegurar o bien con compañías privadas, o bien una mutua, y vimos que la mutualidad es un conjunto de personas que se asocian para repartirse entre ellos un riesgo mediante un seguro colectivo. En el contrato de seguro hay un tomador, que es el que contrata el seguro, y lo puede contratar para sí mismo o para un tercero, por ejemplo en un contrato de trabajo el tomador es el empresario y asegura al trabajador si tiene un accidente, y este es el asegurado. Hay una tercera persona que es el asegurador, que lo que hace es cobrarle una prima al tomador para que si ocurre el riesgo del seguro, pagar al asegurado. En el caso de las mutuas, lo que hacemos es que nos juntamos un montón de personas, que somos todos juntos asegurador, e individualmente somos tomadores o asegurados. Entonces nos juntamos todos como tomadores, y en el caso de que tengamos un riesgo, lo que hacemos es que entre todos pagamos ese riesgo (ej Mutua Madrileña). Cada uno paga una prima, para que en caso de que alguno, entre ellos yo, tenga un siniestro, entre todos lo pagamos. En la ley de accidentes se preveían estas dos posibilidades, el seguro, a través de entidades como aseguradoras, o a través de mutuas. En la Ley de Bases del 63 se establecen las bases de lo que va a ser nuestro actual sistema de SS, y en este sistema se dicen varias cosas: que la gestión de actuación es pública. Y en segundo lugar, siendo pública, es sin ánimo de lucro. Quien colabore en la SS, no puede tener ánimo de lucro. Claro, las compañías aseguradoras nacían para ganar dinero, te aseguraban para ganar dinero, pero teniendo en cuenta que la mutua no puede tener ánimo de lucro, de manera que los ingresos que vayan a tener son patrimonio de la seguridad social, no son patrimonio de la mutua, por ejemplo MAFRE es una compañía aseguradora y hay una mutua de accidentes de trabajo que se llama FREMAP, lo que ocurre en ese momento es que la parte de los seguros de SS se convierten en mutua, y la parte de seguro de negocio se convierte en FREMAP y se independizan. Las mutuas son asociaciones de empresarios, se reúnen empresarios para asegurar entre todos los riesgos de sus trabajadores y teniendo en cuenta que no pueden tener patrimonio propio, sino que el patrimonio que tengan con cargo a las cuotas (que tienen carácter impositivo, son recursos de sistema de SS) es patrimonio de la SS, que está adscrito por el dueño de la Tesorería General. Se les permite tener el patrimonio histórico, el que tuvieran antes de 1 de enero de 1967, el que tuvieran antes lo pueden seguir teniendo, pero teniendo en cuenta que el patrimonio que tienen está afecto nada más que al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad. De manera que las mutuas van a colaborar con la SS, son asociaciones de empresarios que determinados riesgos los asumen ellos, los reparten entre ellos, lo pagan con una parte de la cuota de la seguridad social que les entrega la Tesorería, porque quién recauda las cuotas es la tesorería, y se permite cierto margen de gestión privada la SS por parte de estas asociaciones de empresarios. También se pueden adherir a las mutuas trabajadores autónomos, y de hecho, estos están obligados a asegurar por la mutua la prestación de incapacidad temporal. Las mutuas pueden colaborar en la gestión de las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional , que es por lo que nacieron, pero también gestionan la prestación de incapacidad temporal de la empresa si así lo quiere, y de los trabajadores autónomos de forma obligatoria; gestiona tres prestaciones que tienen que medio nivel de cotización personal (riesgo del teletrabajo, riesgo durante la lactancia y la prestación por la reducción de la jornada para el cuidado de un menor con cáncer o una enfermedad parecida) son prestaciones cuando una trabajadora, el trabajo que realiza habitualmente le puede producir un riesgo para la salud de ella o del feto, y previamente el empresario tiene que evaluar el riesgo, tiene que eliminar el riesgo si puede, si no puede tiene que cambiar de puesto a la trabajadora y si no puede cambiarla pues se le suspende el contrato de trabajo y se le reconoce una prestación, y esa prestación la gestionan las mutuas. Y también respecto a la lactancia natural, la madre lactante si el trabajo que tiene le produce un riesgo que puede afectar a la salud propia o del bebé, entones se hace lo mismo antes. Imaginemos una enfermera que trabaja en una empresa en la que está expuesta a riesgos biológicos durante la lactancia, pues lo lógico es o bien que le aparten del puesto de trabajo de riesgo, que le pongan en un puesto de trabajo donde no haya riesgo biológico, o bien que le suspendan el contrato de trabajo, y este caso la prestación económica que sustituye lo que estaba ganando. Y también en los casos en que haya un nacimiento o se tenga un menor ingresado por cáncer u otra enfermedad, y como está ingresado tiene que reducirse la jornada de trabajo del padre o de la madre, pues si se reduce la jordana hay una prestación sustitutoria de la reducción gestionada por las mutuas. También van a gestionar la prestación por cese de actividad, que es una prestación similar al las infracciones en materia de trabajo, prevención de riesgos laborales, cooperativa, materia de empleo y en materia de SS. La LISOS establece una serie de infracciones que pueden cometer los empresarios o los trabajadores, y estas infracciones, como establece la ley RJSP y como dice el art 25CE tienen que ser regulados conforme al principio de proporcionalidad, de manera que hay que tener en consideración el grado de importancia y de culpabilidad en cada una de las infracciones, de manera que se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves, y estas luego se gradúan en grado mínimo, medio y máximo. Esa clasificación de infracciones leves, graves o muy graves tienen que ver con lo siguiente en materia de SS: con respecto a las empresas y los trabajadores, generalmente las leves son aquellas que solo son actos de comunicación, que no tienen mayor trascendencia ni en la obligación de cotizar, ni en la protección por prestaciones, como obligaciones sin trascendencia; grave cuando ya suponen el incumplimiento de obligaciones que sí pueden tener trascendencia en la recaudación, en el aseguramiento o en las prestaciones; y muy graves cuando ya la infracción tiene que ver con la defraudación, no es que hayas incumplido una obligación, sino que has incumplido una obligación y además me has engañado. A los empresarios se les castiga con multas, que pueden ser de una cantidad fija, o en el caso de la defraudación, la sanción irá en función de la cantidad defraudada, un % de la cantidad defraudada. A los trabajadores no se les establece sanciones económicas, no se les establecen multas, sino que se les establece prestaciones que pueden ir desde un apercibimiento en el caso de leves, a sanciones que pueden consistir en la suspensión del pago del abono de una prestación o en la pérdida completa del abono de una prestación, y la obligación de declarar, con la posibilidad de excluirle de percibir unas prestaciones. DELITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Tenemos un artículo que es el art 307 bis y ter CP que establecen dos delitos en materia de SS. Art 307 bis establece el delito por defraudación en la cotización, el empresario defrauda en un plazo de 4 años una cantidad igual o superior a 50.000€, y a partir de ahí incurre en delito salvo que regularice antes de que se inicien actuaciones por parte del fiscal o del letrado, y regulariza, no habrá delito. En el 307 ter establece el delito de defraudación en prestaciones, de manera que cuando mediante el engaño se percibe una prestación indebidamente, parecido a la estafa, conlleva prisión y pérdida de la prestación. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LA SS Los actos en materia de encuadramiento, o sea inscripción de empresa, afiliación, alta y baja de trabajadores y los actos en materia de cotización, la recaudación de las cuotas en materia de SS y la determinación de las cuotas que el empresario debe pagar, su revisión va al contencioso-administrativo. Y la de la revisión jurisdiccional de los actos de la SS en materia de prestaciones de SS conoce la jurisdicción social a través de un procedimiento especial, que es la modalidad de SS (revisión de actos no prestacionales). Y además también en caso de sanciones por infracciones de SS, salvo las que se refieran a cotización o altas relacionadas con la cotización, la revisión de las sanciones va a la jurisdicción social; pero si es en materia de cotización y altas relacionadas con la cotización van a la jurisdicción contenciosa-administrativa. (explicado de otra forma) La SS tiene dos relación jurídicas, una es saber dónde estás, entonces para eso accede a la empresa, accede a trabajadores y cuando el trabajador está en alta, y cuando deja de trabajar está en baja, y hemos dicho que estos actos los hace la Tesorería y esto me sirve para saber que tú estás dentro del sistema de la SS y en qué situación están en cada momento las empresas y trabajadores con la SS, cualquier problema sobre va al contencioso-administrativo. Pero si se trata de sanciones de esto van a un procedimiento especial de la jurisdicción social que se llama revisión de actos no prestacionales. Cuando un trabajador está dado de alta, una empresa está inscrita, lo que hace ese trabajador es cotizar, pagar unas cuotas, y esas cuotas primero se liquidan y luego se recaudan; los pleitos que haya en materia de cotización van al contencioso- administrativo, y las sanciones por parte de cuotas van al contencioso-administrativo. Puede ocurrir que yo a un trabajador no le dé de alta y como consecuencia no cotiza, entonces me junto con una infracción en materia de alta y una liquidación en materia de cotizaciones, la segunda va al contencioso, y la primera aunque debería ir al social, hay una vis atractiva y va también al contencioso. Si tengo una discusión con la obligación de cotizar y eso tiene que ver con el alta, todo eso va al contencioso; si es solamente una falta de acta la sanción va al social (la parte sustantiva va al contencioso). Y luego las prestaciones que van en función de lo que ha cotizado, van todas a lo social. Y las sanciones en materia de prestaciones van a lo social.