¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 8.- JUBILACIÓN Llega un momento en el que tú no te puedes ganar la vida a través del trabajo o de la actividad profesional porque la vejez te lo impide, de manera que no eres productivo, hay un declive físico e intelectual y ya no puedes resolver tus problemas tú mismo trabajando, sino que necesitas sustituir esa renta de alguna forma, y hemos llegado a un acuerdo por el cual a través de un sistema de solidaridad intergeneracional, a las personas que toda su vida han sido solidarias con los demás, les toca que lo seamos. Y les toca que lo seamos teniendo en cuenta de que, además, ese es el punto de meta de cualquier persona en relación con su carrera profesional, de manera que pueda ocurrir que tengas otra serie de prestaciones, pero que tienen que ver con patologías, problemas, suspensiones de la relación laboral… pero que no están dentro de esa regla general hipotética de que si todo fuese bien nos jubilaríamos. 1. LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN (art. 205 LGSS). A. Estar afiliado, en alta o en situación asimilada en alta. Este requisito se puede obviar si acreditamos un período de cotización de 15 años, y, dos de ellos, en los últimos 15. Pero hay que tener en cuenta que el que no esté en alta en la fecha de la edad de jubilación, es decir, en la fecha de jubilarse, no podrá jubilarse anticipadamente, sino que necesariamente tiene que jubilarse a partir de la edad ordinaria de jubilación. B. Haber cotizado durante 15 años y, además, 15 años reales completos. Porque en otras prestaciones había una regla que no hemos hablado aquí demasiado que era que había que contar también el prorrateo de las pagas extraordinarias. Nosotros hemos dicho varias veces que cotizamos 12 meses pero que cotizamos por 14, de manera que cuando se abre un período de tiempo de cotización, en las otras prestaciones había que contar que cada año tenía 14 meses, aquí no, aquí son 15 años completos, y dos en los últimos 15. Es decir, si yo me voy a jubilar a los 65, 2 tienen que ser desde los 50 hasta los 65 años. Luego ocurre una cosa, y es que hemos dicho que podemos estar en situación asimilada al alta, que son aquellas situaciones que tienen la suficiente relevancia para presumir que estamos en una situación parecida a la de un trabajador. 2 Yo puedo estar en situación de desempleo, y, además, en situación de desempleo en la que ya he agotado la prestación de desempleo y no estoy en alta, pero estoy como demandante de empleo. En esos casos en los que yo no estoy en alta, sino que estoy en situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de 15 años se retrasa, se hace un paréntesis en el tiempo en el que yo no estoy obligado a trabajar. Ejemplo: Imaginaros que yo a los 50 años me despiden y estoy dos años cobrando desempleo y estos dos años se cotizan, soy demandante de empleo, pero no tengo empleo, esta situación es de asimilación al alta, pero esa paga se me termina, entonces, si a mí me piden 2 años y los últimos 15, este período en el que no tengo paga porque se me ha terminado, no se cuenta, los últimos 15 años es desde que empezó la situación asimilada al alta con obligación de cotizar. C. ¿Y cuál es la edad de jubilación ordinaria? Tradicionalmente eran 65 años, pero de discutía si la edad de jubilación debía ser la edad en la que uno no podía más o bien aquella en la que bueno, yo puedo seguir trabajando, pero joder me he tirado 40 años trabajando, aunque sea relativamente joven, deme usted la oportunidad de disfrutar de la vida un tiempo. El legislador solucionó esto en la reforma que hizo en el año 2011 con efectos desde 2013 y que cambió la edad de jubilación, de manera que, hasta el año 2013, la edad de jubilación era 65 años, pero, a partir del año 2013, se ha establecido una edad variada porque la edad de jubilación ahora es la siguiente: • 65 años: Si yo tengo cumplidos durante toda mi vida laboral 38 años de cotización y 6 meses. O sea, si cuando yo llegue a los 65 años, he cotizado a la ss 38 años y 6 meses completos, mi edad de jubilación será los 65. Pero si yo llego a los 65 años y aún no he cumplido esos años cotizando, será el día a partir de los 65 en los que cumpla ese requisito de tener 38 años y 6 meses cotizados, de manera que, si a los 66 años, por ejemplo, es cuando yo cumplo ese requisito de cotizar durante 38 años y 6 meses, mi edad de jubilación a los 66. Y si es a los 66 y un día, pues a los 66 y un día es mi edad de jubilación, de manera que NO TENEMOS UNA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN. No obstante, si yo no cumplo ese requisito a los 67, mi edad ordinaria de jubilación son los 67. O sea mi edad ordinaria de jubilación va a ser en todo caso los 67, pues cuando ya estoy hecho polvo a los 67 años, llegamos a la idea de que los 67 años es una buena edad para jubilarse. Y sino, a partir de los 65 el día que yo cumpla 38 años y 6 meses cotizados. La edad de jubilación es importante por muchas razones. Una razón es porque si yo me jubilo más allá de la edad de jubilación, yo tendré mayores beneficios en la jubilación; y, también podré jubilarme antes, pues existe la posibilidad de jubilarme anticipadamente con reducciones en relación con mi edad ordinaria de jubilación. Cuando llego a la edad ordinaria de jubilación se acaban todas las prestaciones que hemos visto a lo largo de la asignatura (invalidez permanente, desempleo…). La edad ordinaria de jubilación es lo que distingue la protección prototípica del sistema (la jubilación), de otras prestaciones que son patológicas y son anteriores. 5 tiempo parcial, esas lagunas se van a rellenar en la misma proporción de la jornada que se tenía a tiempo parcial con anterioridad. No obstante, aquí en esta división de 300/350, también tenemos un período transitorio que se acaba en el 2022: En el 2020 la base reguladora se calculaba sobre 276/322, que eran las bases de cotización de los últimos 13 años x 12 y divididos por el múltiplo de 14x13 años. En 2021 es 288/336, es decir, la base de cotización de los últimos 14 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. A partir de 2022, será la base de cotización de los últimos 15 años (300/350). Hay que tener en cuenta que no se van a tomar en consideración los incrementos de base de cotización injustificados, de manera que en los dos últimos años no se van a computar incrementos de la base de cotización que no tengan una justificación en la subida del convenio colectivo o en la subida de la movilidad funcional de un trabajador. Lo que se intenta evitar es que se intente subir la base de cotización artificialmente en los últimos años para poder tener una mejora en la pensión. Ya sabemos entonces que dividiendo 300/350 nos sale la base reguladora. A esa base reguladora le aplicamos un porcentaje: 6 Acordaros que, en la invalidez total, por ejemplo, se aplicaba el 55%, la absoluta el 100%... y, además, decíamos: en contingencia común, antes de aplicar ese porcentaje, tenemos que aplicar el porcentaje de la jubilación, y ha llegado el momento de explicarlo. Ejemplo: Supongamos que dividimos la base reguladora de 300 meses entre 350 y nos sale una base reguladora de 1000 €, pues a esa base reguladora de 1000 €, tenemos que aplicarle un porcentaje. ¿Y ese porcentaje cómo se calcula? En función del tiempo que yo cotice, de manera que, para calcular la pensión de jubilación, tomamos dos parámetros: Por cuánto has cotizado y durante cuánto tiempo has cotizado. ¿Cómo calculamos el por cuánto tiempo has cotizado? A los primeros 15 años, que son los mínimos que tienes que tener para poderte jubilar, se les aplica el 50%, y, a partir de ahí, se sube un porcentaje en función de que hayas cotizado un mes más de los 15 años, de manera que, los primeros 248 meses siguientes a cumplir los 15 años (es decir, hasta los 35 años) y que cotices, por cada mes se añade un 0,19%. Y, a partir del 248, se añade un 0,18%. Y esto, si llegáramos a cotizar el 100%, es que hemos cotizado 37 años. Si yo cotizo 37 años, tendría una jubilación del 100%. Antes era por años, pero si tú no tenías el año cumplido, no cumplías el tramo. Antes era 3% de cada año, pero tenías que tener el año cumplido, ahora lo establecen por meses. Pero también hay un período transitorio: 7 Durante el período de 2020 a 2022, los primeros 15 años son al 50%; del 1 al 146, es 0,21% por mes, y luego 0,19%, para que, con 36 años cotizados, tengas el 100%. Durante el período 2023 a 2026, los primeros 15 años es el 50%, luego el 0,21%, y luego el 0,19%, para que tengas el 100% con 36 años y 6 meses cotizados. A partir del 2027, la jubilación al 100% será a partir de los 37 años cotizados. Los beneficios se dan en base a la edad ordinaria de jubilación, porque si yo cumpliera la edad ordinaria de jubilación y no me quisiera jubilar, sino que sigo trabajando, me van a dar un período de tiempo de cotización adicional. Por ejemplo: Si yo tuviese 15 años cotizados, 15 años son el 50%, si tengo 67 años, con 15 años de cotización mi edad de jubilación son los 67, tengo 15 años cotizados, lo que significa que es un 50% de la base reguladora. Se cogen los últimos 25 años, pero de los últimos 25 años, solo tengo cotizados 15, y esos me computarán por los últimos 24 meses por su valor nominal, luego 48 base mínima… pero, a la base reguladora, se le aplica el 50%, pero entonces se le dice mire usted, si en vez de jubilarse a los 67, usted se jubila a los 68, es decir, con 16 años cotizados, hemos dicho que por cada mes cotizado se añade 0,19%, por tanto, 0,19%x12= por cada año que pase, tendría el 52,28% y no el 50%, y así no te jubilas a los 67 sino que te jubilas a los 68. Como si no te quieres jubilar en tu vida, tú puedes trabajar hasta cuando quieras. 10 Luego hay muchas diapos que no ha dado sobre los trabajos peligrosos, discapacitados… Asique no lo copio. Le interesan fundamentalmente 2: Se puede anticipar la edad de jubilación como consecuencia de un cese en la actividad voluntario o involuntario. JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE INVOLUNTARIO, requisitos: 1. Tener al menos 4 años menos que mi edad ordinaria de jubilación. Si la edad ordinaria de jubilación son 67 años, pues tengo que tener al menos 63. Si la edad ordinaria de jubilación son 65, tengo que tener al menos 61. A estos efectos, el tiempo que me falte para esa edad de jubilación, se cuenta como cotizado. Por ejemplo, si yo en el año 2027 tuviera 65 años y tuviese cotizados 38 años y 6 meses y yo en el año 2023 me quisiera jubilar, en el año 2027 tengo 65 años y en el año 2023 tengo 34 años y 6 meses cotizados y 61 años de edad, me podría jubilar porque lo que me falta hasta los 65 años me lo suman como si estuviese cotizado, de manera que cumpliría el requisito de los 38 años y 6 meses. O sea, mi edad ordinaria de jubilación serían los 65, pero puedo adelantar la edad de jubilación hasta 4 años de esa edad ordinaria de jubilación. 11 2. Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo al menos 6 meses anteriores a la fecha de la jubilación. 3. Haber cotizado durante un período de al menos 33 años. 4. Cesar involuntariamente. He cesado porque me han despedido en un despido colectivo o individual por causas objetivas de carácter económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET o art. 52.c ET); haber cesado porque un juez de lo mercantil en un concurso extingue un contrato por esas mismas causas; porque se haya jubilado, se haya muerto, o se haya creado una situación de incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad del empresario; cese por una causa de fuerza mayor. Extinción del contrato a causa de violencia de género. Que sea necesario extinguir la relación laboral para la protección física y recibir la protección social Cualquiera de estas circunstancias da lugar a que se produzca la jubilación anticipada involuntaria por cese involuntario en el trabajo. Pero debe demostrarse, por ejemplo, si hay un despido, hay que demostrarlo. ¿Y cómo se demuestra? Acreditando que se ha cobrado la indemnización. En estos casos lo que vamos a hacer es reducir la pensión en función de los trimestres que te adelantes a la edad de jubilación, cuantos más trimestres te adelantes, se te aplica un porcentaje de reducción, y ese porcentaje de reducción será mayor o menor en función del tiempo que has cotizado durante tu vida laboral. Si yo he cotizado más de 44 años y 6 meses durante toda mi vida, por cada trimestre que adelante me quitan un 1,5%. Si solo he cotizado 38 años y 6 meses, me quitan un 1,875%, o sea cuanto más haya cotizado menos me van a descontar. 12 JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE VOLUNTARIO. La segunda posibilidad es que yo me jubile anticipadamente de forma voluntaria porque estoy harta de trabajar y no quiero trabajar más y me jubilo antes de la edad de jubilación. Requisitos: 1. Tener menos de dos años de la edad ordinaria de jubilación. O sea, si yo en el año 2027 me puedo jubilar a los 65 años porque ya llevo 38 años y medio cotizados, yo me podría jubilar en el 2025 siempre y cuando acredite 36 años y 6 meses de cotización, o sea dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, teniendo en cuenta que lo que me falta me computa para determinar la edad ordinaria de jubilación. 2. Debe acreditarse un período de cotización de 35 años. 3. Si tú cumples estos requisitos, te vamos a calcular la pensión, y no puedes tener una pensión inferior a la mínima. Acordaros que las pensiones tienen una garantía mínima si yo no tengo renta, entonces, si tú quieres, te puedes jubilar anticipadamente si cumples todos los requisitos, pero no te vamos a completar la pensión, si usted quiere completar la pensión, siga trabajando. 15 1. Tener cumplidos 65 o 63 años, habiendo cotizado durante un período de 36 años y 6 meses. 2. Haber cotizado durante un período de 33 años. 3. Tener una antigüedad en la empresa de menos de 6 años. 4. Reducir la jornada entre un 25% y un 50% o un 75% si el trabajador relevista es a tiempo completo. 5. Que las bases de cotización no sean inferiores al 65% de lo que cotizaba. O sea que yo no despida a un directivo y contrate a un peón o a una persona que no va a cobrar nada. 6. Que sea un contrato de relevo. 7. Que se cotice por los dos durante la sustitución. 4.2. Cálculo de la pensión de la jubilación parcial. Se calcula la pensión de la misma forma, se reduce la pensión por la parte que no se trabaja y luego posteriormente se vuelve a recalcular. (Aquí hay dos diapos que no da sobre la extinción de la jubilación parcial, no las copio). 16 5. INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL EMPLEO PÚBLICO. 17 (Desde la diapo 38 a la 48 no las copio porque no las da y son liosas, asique copio lo que dice él en clase): La pensión de jubilación es siempre incompatible con un trabajo en el sector público. Esta es la regla general. Esta regla general tiene excepciones: 1. La jubilación parcial. Yo puedo reducir mi jornada y a cambio me pagan la pensión de jubilación si yo cumplo los requisitos para poder jubilarme. 2. La jubilación flexible. Yo ya estoy jubilado, y yo puedo trabajar a tiempo parcial entre un 25% y un 50%, y tú me reduces la pensión en el mismo % que yo reduzca mi trabajo. O sea, si yo tengo un contrato a tiempo parcial en un 25%, pues tú me reduces la pensión en un 25%. Jubilación flexible. Yo ya estoy jubilado y compatibilizo mi pensión con un trabajo a tiempo parcial reduciendo mi pensión en la parte proporcional al trabajo, siempre y cuando sea a tiempo parcial y no superior al 50%. 3. Envejecimiento activo. Supone que si yo me jubilé cumpliendo la edad ordinaria de jubilación, o sea me jubilé cumpliendo mis 65 años, mis 67… mi edad la que sea, me jubilé con la edad ordinaria de jubilación, y, además, coticé lo suficiente para tener el 100% (y tener el 100% hemos dicho que supone haber cotizado 37 años en el 2025, por ejemplo), si yo cumplo esos dos requisitos (haberme jubilado con la edad ordinaria de jubilación y no anticipadamente, y haberme jubilado teniendo que haber cotizado la carrera ordinaria para llegar al 100%) a mí me permiten trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Por cuenta ajena te dicen: Usted puede trabajar por cuenta ajena, pero con una condición, le vamos a cobrar la pensión al 50% y usted sigue trabajando. Va a haber una cotización de solidaridad del 8%. Por cuenta propia también le vamos a reducir la pensión al 50% y usted sigue trabajando lo que quiera por cuenta propia, pero, si usted como consecuencia del trabajo por cuenta propia tiene que contratar a otra persona, le mantenemos la pensión al 100%. Ejemplo: Tú eres abogado, llegas a la edad ordinaria de jubilación y tienes el 100% y te contrata Uría Menéndez para que trabajes para ellos como abogado, yo voy, pero me descuentan el 50%. Si tú no te vas a Uría, sino que montas un despacho porque quieres seguir como abogado, pues te descuentan el 50% y pagas también la cotización de solidaridad, pero no es que yo vaya a contratar un auxiliar administrativo, en ese caso se le mantiene al 100% la pensión, pero siempre y cuando contrates a una persona, y siempre y cuando seas tú y no seas una sociedad unipersonal. Por último, también se establece la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia siempre y cuando ganes en cómputo anual menos del salario mínimo interprofesional. ¿Qué ocurre si no estás dentro de esa serie de excepciones (las cuales son un montón)? Que se aplica la regla de compatibilidad, y esto supone que, durante el tiempo que yo estoy trabajando, se suspende la pensión, pero durante el tiempo que se suspende la pensión, yo tengo la obligación de cotizar, la empresa, salvo que tenga el 100%. Bueno, la obligación de cotizar me servirá para dos cosas: para mejorar el porcentaje si no tengo el 100% y para que, si yo me jubilé con coeficientes reductores, me reduzcan o me liquiden los coeficientes reductores.