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Derecho de la seguridad social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Derecho de la seguridad social

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 24/02/2022

docjfk
docjfk 🇪🇸

4.6

(8)

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¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 10. DESEMPLEO El desempleo se establece para aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, se les extingue o suspende su contrato de trabajo. De manera que hay dos elementos: voluntad de trabajar y la disponibilidad para trabajar (yo puedo trabajar). Se excluyen a aquellos que por razón de edad o incapacidad están protegidos. La situación de desempleo puede ser de carácter total o parcial. Es total aquella que de forma temporal o definitiva pierde su empleo y salario. Es parcial aquella persona a la que se le reduce la jornada y también el salario, consecuencia de eso el contrato se reduce en un mínimo del 10% o un máximo del 70% con respecto lo que percibía a la jornada completa. Pe. tengo una jornada del 100% y me la dejan en el 50%, mi situación es de desempleo parcial. Si es más del 70%, será total. ¿Quiénes están incluidos? - Los trabajadores por cuenta ajena. - Trabajadores incluidos en régimen general y en regímenes especiales. - Emigrantes que retornen - Funcionarios interinos - Miembros de las corporaciones locales, concejales. - Cargos representativos de las organizaciones sindicales. - Los altos cargos de la administración con dedicación exclusiva que sean retribuido por ello y no sean funcionarios. - El personal de las escalas de complemento y reserva naval y clase de tropa y minería profesional (militares contratados como soldados…) - Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. - El personal español contratado al servicio de la admón. española en el exterior. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — La protección por desempleo se establece a favor de aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su trabajo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada diaria de trabajo. — La protección está condicionada por tres elementos: — A) La voluntad y disponibilidad para el trabajo. — B) La aptitud para trabajar, por lo que se excluyen a quienes por razón de edad o de incapacidad están protegidos. — C) La pérdida del empleo ya sea total o parcial, bien por la extinción o suspensión o la reducción de jornada. — DESEMPLEO TOTAL: Cuando el trabajador cesa de forma temporal o definitiva en la actividad que estaba desarrollando, con carácter temporal o definitivo. — Por lo tanto cuando se cesa en la actividad por días completos ya sean continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria, en virtud de suspensión temporal o reducción de jornada decididas por el empresario producidas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. — DESEMPLEO PARCIAL: Cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de 10 y un máximo de un 70 %, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción Requisitos para acceder a la prestación - Estar afiliado, en alta o asimilada. - Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los últimos 6 años. - Encontrarse en situación legal de desempleo. De manera que se tienen que dar unas circunstancias que quiero y no puedo trabajar: o consecuencia de la extinción. § despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) § despido de carácter objetivo. § por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Se extingue la relación laboral. § Consecuencia de la resolución voluntaria del contrato por el trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o funcional, que de la posibilidad al trabajador de optar por rescindir el contrato de trabajo. o consecuencia de la suspensión. § se suspende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, LOS ERTES. § Por ser víctima de violencia de género que para poder cumplir con su protección, se tenga que suspender el contrato. § Cuando se produzca una reducción de la jornada del trabajo superior al 70% y con carácter temporal, en cuyo caso asimilamos a la suspensión. § cuando se produzcan periodos de inactividad de trabajadores fijos- discontinuos. - No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello o se trate de subsidios de suspensión de contrato o reducción de jornada. No superar la edad para obtener la pensión de jubilación del sistema de SS en el nivel contributivo. Porque si la he cumplido y cumplo los requisitos para la pensión de jubilación, esa es la prestación a la que estoy destinado. - Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. No se considera situación legal de desempleo: o cuando se cese voluntariamente en el trabajo. o cuando no se acredite la disponibilidad para poder trabajar. Por lo tanto uno cuando pide la prestación tiene que aceptar un compromiso de actividad, que supone que aceptaré una oferta de colocación adecuada y las iniciativas para mejorar mi empleabilidad (cursos, charlas, trabajos de colaboración social, etc.). o cuando se haya declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y el trabajador no ejerza y tenga el derecho a ejercer el reintegro en el trabajo. o cuando después de un cese voluntario en el trabajo se tenga un contrato y no se supere el periodo de prueba. Solicitud y nacimiento del derecho La prestación hay que solicitarla en los 15 días siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo. Y, si lo pido más tarde de lo 15 días, se descontará de la duración de la prestación cada día que yo tarde en presentar la solicitud. Por lo tanto, si yo tengo derecho a 180 días de prestación, y yo la pido el día 16, tendré derecho a 179 días. — Las personas que cumplan los requisitos deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro de los quince días siguientes. — Si se presenta la solicitud una vez transcurrido el plazo de 15 días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud. — La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empoleo y suscribir el compromiso de actividad. Duración de la prestación. Solo ha dado lo escrito. Se establece la prestación en función del periodo cotizado. Se establece en virtud de periodos de 180 días, de manera que el primer periodo es el del mínimo de duración y un periodo de 180 días. Se tiene Derecho, como regla general, a una prestación de duración de un tercio del rango inferior del periodo. Por lo tanto, primer periodo de 120 días. Por lo tanto, cuando tengo acreditados 360 días, y hasta el periodo de 180 días posteriores, ya tengo derecho a una prestación de duración de 1/3 de 360, o sea, 120 días. Cuando traspasan los 180, ya encontramos los 540 (360 + 180), ahí tengo derecho a una prestación que es 1/3 de 540, o sea, 180 días. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — REQUISITOS PARAACCEDERA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. — C) Encontrarse en situación legal de desempleo (artículo 267 LGSS): — La situación legal de desempleo se acreditará a través de los siguientes medios (artículo 267.3 LGSS): — A) Las situaciones legales de desempleo relativas a los despidos colectivos regulados en el artículo 51 ET, por decisión de la suspensión prevista en el artículo 47 ET; o en la reducción de jornada prevista en el artículo 47 ET, se acreditarán mediante alguna de las siguientes formas: — 1º.- Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el artículo 51 o 47 ET. — 2º- Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva. — B) La situación legal por desempleo por resolución del contrato o suspensión a causa de violencia de género, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctimas de violencia de género. — C) la situación relativa al cese de los miembros electivos de corporaciones locales, en la función representativa sindical o como alto cargo de la Administración Civil, se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular. Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna obra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo. Así hasta el máximo de 2.160 días, que dan a un máximo de 720 días de desempleo. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. — La duración de la prestación se establece en función del periodo de cotización cotizadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Periodo de cotización en días Duración Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1080 hasta 1.259 360 Desde 1260 hasta 1439 420 Desde 1440 hasta 1619 480 Desde 1620 hasta 1799 540 Desde 1800 hasta 1979 600 Desde 1980 hasta 2159 660 Desde 2.160 720 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. — REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE CUPACIÓN COTIZADA. — Se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto a nivel contributivo como asistencial, si bien no se considerará derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral a consecuencia de violencia de género. — Se computarán las cotizaciones efectuadas desde el nacimiento del último derecho, incluyéndose las que deban realizarse por salarios dejados de percibir como consecuencia de despido nulo y por salarios de tramitación, excluyéndose, en todo caso, las cotizaciones por pagas extraordinarias. — Para determinar el periodo mínimo de cotización se asimilarán las cotizaciones efectivamente realizadas durante la huelga y el cierre patronal. — En el caso de trabajos a tiempo parcial se considerará como día cotizado el día en alta. — Se computará el periodo de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato o de la actividad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. — No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad, al tiempo del abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión del contrato por razón de violencia de género. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. — REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE CUPACIÓN COTIZADA. — Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que restaba, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. — Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial. — En caso de desempleo parcial la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin el porcentaje no consumido será equivalente al de la reducción de jornada decidida por el empresario al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 ET. Cuantía de la prestación Será en función de la duración de la misma. Se calcula sobre una base reguladora, que será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses anteriores al cese del trabajo, con exclusión de las horas extraordinarias y divido por 6 meses. Al primer periodo de 6 meses de desempleo (180 días) se le aplicará el 70%. Y, a los demás, el 50%. Lo que nos resulte tiene un límite máximo y mínimo. El máximo variará de si hay cargas familiares (hijos), el máximo es el 175% del IPREM si no tengo hijos. Si tengo un hijo, 200%. Si tengo más de un hijo, 225 del IPREM. Y, también hay un mínimo, la prestación por desempleo no puede ser inferior al 80% del IPREM ni si tengo un hijo, del 107% del IMPREM. *El IPREM es un parámetro, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se aprueba todos los años, además de en el decreto por el que se establece el SMI. Cotización durante la situación de desempleo (273 LGSS) Mientras se está en situación de desempleo contributivo, se cotiza a la seguridad social. — Durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumido la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que corresponda al trabajador. — La Base de cotización será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo. Suspensión de la prestación Existen varios presupuestos: - cuando me pongan una sanción por incumplimiento, - cuando esté en situación de nacimiento o cuidado del menor, PROTECCIÓN POR DESEMPLEO — CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. — La protección por desempleo en el nivel contributivo se realizará mediante el abono de la prestación económica de carácter periódico así como el abono de la cotización de la prestación. — CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (Artículo 270 LGSS). — BASE REGULADORA. — La base reguladora por desempleo será el promedio de la base s de cotización de los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. — En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia, con independencia de que se hubieran incluido en la base de cotización por desempleo. — PORCENTAJES APLICABELS A LA BASE REGULADORA: — 70 % durante los primeros 180 días. — 50 % a partir del día ciento ochenta y uno. — Límite máximo: — 175 % IPREM — 200 % del IPREM si el trabajador tiene 1 hijo. — 225 % del IPREM si el trabajador tiene más de 1 hijo. — Límite mínimo: — 80 % IPREM. — 107 % IPREM si el trabajador tiene hijos a su cargo. países desde su última salida de España , y no tenga derecho a prestación por desempleo. o La duración del subsidio será de seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de dieciocho meses. o El subsidio alcanzará la cuantía del 80 % del IPREM. - Trabajadores a los que se les ha revisado una pensión de incapacidad permanente. o Serán beneficiarios aquellos trabajadores que hayan sido declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. o La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por otros dos periodos hasta un máximo de 18 meses. o Cuantía será del 80 % - Liberados de prisión. o Serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reuniendo los requisitos generales y no tengan derecho a la prestación por desempleo, que hayan tenido una privación de libertad superior a 6 meses. o Se entienden comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo de seis meses, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años. o La duración del subsidio será de seis meses, prorrogables por otros periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. o El subsidio alcanzará la cuantía del 80 % del IPREM. - Trabajadores que, al producirse la situación legal por desempleo no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. - Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. o Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. NIVEL ASISTENCIAL — SUPUESTOS EN LOS QUE SE PERCIBE EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO. — F) TRABAJADORES QUE, AL PRODUCIRSE LA SITUACIÓN LEGAL POR DESEMPLEO NO HAN CUBIERTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. — Podrán ser acreedores de este subsidio los desempleados que reúnan los requisitos generales para obtener este subsidio asistencial, salvo el relativo al periodo de espera. Se hallen en situación legal de desempleo, no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización y acrediten los siguientes requisitos específicos: — 1) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares. — 2) Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. — Cuantía del 80 % del IPREM — Duración del subsidio: Periodo de cotización Duración 3 meses de cotización 3 meses 4 meses de cotización 4 meses 5 meses de cotización 5 meses 6 o más meses de cotización 21 meses (en periodos de 6 meses cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Estos cumplen todos los requisitos menos la edad. o Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario. Estos además el SEPE cotiza por ellos durante el tiempo del subsidio, para que sigan teniendo mayor % de jubilación. o Cuantía: 80 % del IPREM. o Duración: Hasta alcanzar la pensión de jubilación. LAS SIGUIENTES DIAPOSTIVAS DE SUBSIDIO NO LAS HA DADO PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. NIVEL ASISTENCIAL — NACIMIENTO (Artículo 276 LGSS). — El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera 7de un mes, que contará desde el día siguiente al del agotamiento de la prestación por desempleo o de la no inscripción, en su caso, como demandante de empleo. — En el supuesto de despido procedente, el periodo de espera necesario para la solicitud del subsidio será de tres meses a partir de la sentencia (artículo 9.2 RD 625/1985). — El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel. — El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel. — En el caso del subsidio en beneficio de desempleados que estando en situación legal de desempleo no tengan derecho a prestación contributiva el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo excepto cuando el trabajador tenga derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas tras la extinción de la relación laboral. — Para que nazca el derecho será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los 15 días siguientes a las fechas anteriormente indicadas y que en la fecha de la solicitud se suscriba el compromiso de actividad. — Si se presenta la solicitud una vez transcurrido el plazo de 15 días, el derecho nacerá a partir del d´´ia siguiente al de la solicitud, reduciéndose si duración en tanto días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. NIVEL ASISTENCIAL — PRÓRROGA. (artículo 276.2 LGSS). — A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del periodo de derecho semestral y los quince siguientes a la fecha del vencimiento del periodo de pago de la última mensualidad devengada. — La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del periodo de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En cambio, si se solicita más tarde, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la solicitud reduciéndose sui duración en los términos establecidos para la solicitud. — Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañadas de la documentación acreditativa, — Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que se cumpla el periodo de doce meses. — De esta forma la falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. — En todo caso, la aportación de la declaración fuera de plazo implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. — A efectos, del cómputo de los periodos de duración del subsidio por desempleo y, en su caso, de cotización, los meses se considerarán integrados por treinta días naturales. — Las prórrogas del subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva, será equivalente al número de meses cotizados en el año inmediatamente anterior al momento de solicitar el subsidio.PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. NIVEL ASISTENCIAL — SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO (artículo 279 LGSS). — Serán de aplicación las mismas reglas de suspensión y extinción establecidas para las prestaciones de desempleo del nivel contributivo de la Seguridad Social. — Asimismo, el subsidio se suspenderá: — a) Por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores al 75 % del SMI. — b) Por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. — Tras la suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, — Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantengan por un periodo igual o superior a los doce meses. — Tras la extinción del subsidio, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones que da lugar al acceso al subsidio y reúne los requisitos exigidos. NORMAS COMUNES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y SUBSIDIOS ASISTENCIALES DE DESEMPLEO — PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (Artículo 283 LGSS). — Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que venía percibiendo. — Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas múltiples mensual. — El periodo de percepción de prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.NORMAS COMUNES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y SUBSIDIOS ASISTENCIALES DE DESEMPLEO — PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIIDADO DELMENOR. — Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas que dan lugar a la situación legal por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de nacimiento y cuidado del menor hasta qie se extinga la situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo del nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor. — Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. — Si el trabajador pasa a la situación de nacimiento y cuidado del menor, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización de Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se reanudará la prestación por desempleo a petición del interesado, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. SITUACIONES ESPECIALES DE PROTECCIÓN EN DETERMINADOS COLECTIVOS. — Disposiciones aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores agrarios (artículos 286, 287, 288 y 289 LGSS). — Disposiciones aplicables a trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (artículo 290 LGSS). — Disposiciones aplicables a trabajadores del mar (artículo 291 LGSS). — Disposiciones aplicables a militares de tropa y marinería (artículo 292 LGSS). REGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES — FINANCIACIÓN (artículo 293 LGSS). — La acción protectora efectuada mediante prestaciones y subsidios por desempleo se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado que será determinada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. — GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES (artículo 294 LGSS). — Corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. — No obstante, las empresas colaborarán con la entidad gestora asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos que se determinen como es el caso del abono del desempleo en los casos de reducción de jornada o suspensión de contrato. REGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES — PAGO DE PRESTACIONES. ( Artículo 295 LGSS). — La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma. — El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. Asimismo podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. — Cuando lo establezca algún programa de fomento del empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de prestación por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes de percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de localidad de residencia. REGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES — CONTROL DE LAS PRESTACIONES (artículo 297 LGSS). — Corresponde a la entidad gestora controlar la legalidad en el disfrute de la protección por desempleo y comprobar las situaciones de fraude sin perjuicio de las facultades y competencias de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social. — En este sentido, la entidad gestora podrá exigir a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por despido, por extinción por causas objetivas o por resolución voluntaria en los supuestos previstos por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, violencia de género o por resolución del contrato por parte del trabajador por causa justa derivada del incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, la acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En estos casos cuando la indemnización no se hubiera percibido, no se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización al trabajador ¡, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral. — Asimismo la entidad gestora podrá suspender con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de als investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude. — Igualmente la Administración Tributaria colaborará con el SEPE, facilitando la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo. REGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES — REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAS (Artículo 295 LGSS). — Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. — Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de estas prestaciones en vía voluntaria sin haberse efectuado el pago, corresponderá a la TGSS proceder a su recaudación en vía ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el RGRSS, devengándose los correspondientes recargos e intereses por demora. REGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES — IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN (artículo 303 LGSS). — Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. — También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social las resoluciones de la entidad gestora relativas a: — La exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y a reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria. — El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. — La imposición de sanciones a los trabajadores. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RD 1369/2006) — BENEFICIARIOS: — Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos: — a) Ser mayores de 45 años. — b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. — c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. — d) carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. — A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisitos de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. — También pueden ser beneficiarios los trabajadores desempleados menores de 65 años que acrediten los siguientes requisitos: — a) Acreditar una discapacidad superior al 33 % o la limitación de la IPP. — b) Ser trabajador emigrante retornado, tras el retorno en los últimos 12 meses haya trabajado 6 meses. — c) Ser víctima de violencia de género o doméstica-. — REQUISITOS COMUNES: — A) No haber sido beneficiario de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho. — B) No haber sido beneficiario de 3 derechos. — C) Suscribir el compromiso de actividad.RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RD 1369/2006) — CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN. — Renta de Inserción equivalente al 80 % IPRREM mensual vigente en cada momento. — Cotización por al cotización. — Duración máxima de 11 meses. — Los trabajadores admitidos en el programa , que realicen un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, percibirán una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días. — BAJA EN EL PROGRAMA: — A) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad que se concretan en el plan personal de inserción. — B) No comparecer ante el Servicio Público de Empleo o no renovar al demanda de empleo. — C) Rechazo de una oferta adecuada o de participar en el programa de empleo o en las acciones de inserción, orientación, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificadas. — D) trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o propia por un periodo superior a seis meses. — E) Obtener pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social. — F) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas. — G)Acceder a una prestación por desempleo a un subsidio por desempleo o a la renta agraria de inserción. — H)Traslado al extranjero. — I) Renuncia voluntaria a la renta de inserción social. — J) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción. — K)Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción. CESE DE ACTIVIDAD El cese de actividad es una situación parecida a la del desempleo, pero establecida para los trabajadores autónomos. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RD 1369/2006) — INCOMPATIBILIDAD: — A) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores al límite. — B) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria. — C) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que sin serlo sean superiores al límite del 75 % SMI. — D) Con la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. — E) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en el programa. — COMPATIBILIDAD: — A) Con becas y ayudas de cualquier naturaleza que se puedan obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. — B) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción proporcional al tiempo trabajado y el periodo de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma proporción. OTROS PROGRAMAS DE RENTA — Renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. (RD 426/2003, de 11 de abril). CESE DE ACTIVIDAD. — PROTECCIÓN POR CESE DEACTIVIDAD (Artículo 329 LGSS) — El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes: — a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. — La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen. — b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen. — c) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja conforme a lo dispuesto en el artículo 308. CESE DE ACTIVIDAD. — REQUISITOS PARA CAUSAR LA PRESTACIÓN (artículo 330 LGSS). — a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de losTrabajadores del Mar, en su caso. — b)Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. — c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina. — d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. — e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. — Cuando el trabajador autónomo, tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas legales de cese de actividad será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.CESE DE ACTIVIDAD. — SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO (artículo 331 LGSS). — SITUACIÓN LEGAL DE CESE DEACTIVIDAD (Artículo 332 LGSS) — Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: — a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. — En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada. — Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: — 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. — 2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. — 3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. — b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. — c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. — d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. — e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. CESE DE ACTIVIDAD — SUSPENSIÓN DEL DERECHO (Artículo 340 LGSS). — El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos: — a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. — b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. — c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c) en relación con las causas de extinción. — La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en la letra a) para la sanción, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida. — La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. — El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.CESE DE ACTIVIDAD — EXTINCIÓN (artículo 341 LGSS) — El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos: — a) Por agotamiento del plazo de duración de la prestación. — b) Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. — c) Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. — d) Por cumplimiento de la edad de jubilación con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección. — e) Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.2. — f) Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. — g) Por renuncia voluntaria al derecho. — h) Por fallecimiento del trabajador autónomo. — Cuando el derecho a la prestación se extinga en los casos de la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia por un periodo superior a doce meses, el trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. CESE DE ACTIVIDAD — INCOMPATIBILIDADES (Artículo 342 LGSS) — La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de losTrabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena. — La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria. — Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.CESE DE ACTIVIDAD — CESE DEACTIVIDAD E INCAPACIDADTEMPORAL (Artículo 343 LGSS). — En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, este seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad. — En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda. — Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso previo iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo. — Cuando el trabajador autónomo esté percibiendo la prestación por cese en la actividad y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual. — El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviere derecho. LE INTERESA PARA EL FINAL: - ART. 330 COMPROMISO DE ACTIVIDAD, - ART. 229. - Cuantías de las prestaciones. - Requisitos de las prestaciones por desempleo. CESE DE ACTIVIDAD — CESE DE ACTIVIDAD Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (Artículo 343.4 LGSS) — Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida esta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho. CESE DE ACTIVIDAD — OBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES AUTÓNOMOS (Artículo 347 LGSS) — Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: — a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad. — b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. — c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. — d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. — e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. — f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.