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Orientación Universidad
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Derecho de la Seguridad Social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Buen materia para profesores y estudiantes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/01/2023

luis-gonzalo
luis-gonzalo 🇪🇸

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho de la Seguridad Social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 13.- PROTECCIÓN EN CASO DE JUBILACIÓN 1.- CONCEPTO DE JUBILACIÓN. ¿Qué es la jubilación? Es la acción por la que una persona trabajadora activamente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, pasa a ser inactivo laboralmente, es decir, que deja de trabajar al darse una serie de razones, como edad, problema físico, etc. Este cese definitivo de trabajo implica directamente la no obtención de sus ingresos mensuales; por ello, cuando una persona se jubila recibe mensualmente una prestación económica de por vida. Durante su vida laboral, un trabajador cotiza a la seguridad social para poder beneficiarse de su jubilación. 2. Tipos de jubilación. Las prestaciones de jubilación pueden ser de dos modalidades o niveles: modalidad contributiva y no contributiva.  Contributiva: Se produce cuando el trabajador ha aportado parte de su sueldo a esta causa; esta aportación la realiza durante toda su vida laboral.  No contributiva: La persona no ha trabajado o no ha cotizado el número de años mínimo a la seguridad social necesarios. La prestación económica por causa de jubilación en Guinea Ecuatorial, en su modalidad contributiva viene regulada en el artículo 40 de la LSS y el artículo 46 del RGSS. Dicha prestación es única para cada pensionista y consiste en una pensión vitalicia que se concede a los asegurados que, por razón de edad, cesen en el trabajo por cuenta ajena (art.46 RGSS). Según establece el art. 47 RGSS, tienen derecho a la pensión por vejez o jubilación, los asegurados que cumplan los requisitos siguientes: a. Haber cumplido 60 años de edad. b. Tener acreditado un periodo mínimo de cotización de 120 meses, de los cuales 60 deben corresponder, al menos, a los diez (10) años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; salvo que el interesado pueda 1