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Derecho de la Seguridad Social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Bueno material para estudiantes y profesores

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/01/2023

luis-gonzalo
luis-gonzalo 🇪🇸

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho de la Seguridad Social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 15. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. I.- INTRODUCCIÓN. Al referirnos a protección, es claro que se refiere a aquella que se encuentra al margen del núcleo básico de la acción protectora de la Seguridad Social. Si bien, es verdad que puede comportar alguna confusión sobre si esa protección complementaria es de naturaleza pública y si dentro de ella es o no Seguridad Social, o si es de naturaleza privada. A la primera distinción, parece claro que la asistencia social y los servicios sociales entran de lleno en lo que a los asuntos públicos se refiere. Mientras que las mejoras voluntarias, suponen una especie de híbrido porque, pese a denominarse como de Seguridad Social, sin embargo, su gestión y financiación es iniciativa de los interlocutores sociales. II.- LA ASISTENCIA SOCIAL A nivel del derecho comparado, concretamente el derecho español, la asistencia social de hoy es heredada de la antigua beneficencia. No obstante, aunque su origen era privado, ante la insuficiencia del ámbito privado para atender determinadas situaciones se trasladó la asistencia social al ámbito público. La asistencia social es de carácter público en el sentido de que viene siendo una Administración Pública la que se hace cargo de adoptar medidas de ayudas o de asistencia. Su finalidad es de paliar situaciones de las personas que se encuentran en estados de necesidad. Lo que caracteriza a la asistencia social es que quien alegue la necesidad la demuestre, es decir, que se acredite no sólo que se encuentra en estado de necesidad sino también que se demuestre que carece de medios suficientes para hacer frente a esa necesidad. Tradicionalmente, se ha venido considerando a la asistencia social, como una ayuda discrecional, al igual que sucedía con la beneficencia, en el sentido de que la prestación se otorga en virtud de elementos tales como la existencia de recursos económicos o de las decisiones adoptadas por los poderes del momento. Se ha mantenido que ésa es la diferencia (la discrecionalidad) con las prestaciones de Seguridad Social, consideradas de derecho 1