¡Descarga derecho de la seguridad social 5, 8 y 9 y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! 5. ACTOS Y RELACIONES JURÍDICAS DE MATRICULACIÓN Consiste en el encuadramiento de los trabajadores en el sistema de seguridad social. Estos actos de encuadramiento son tres: La INSCRIPCIÓN de empresas. La AFILIACIÓN de trabajadores. Las ALTAS y las BAJAS. La regulación de estos actos se contiene en los art. 15, 16 y 17 de la LGSS, así como en los art. 138 a 140 para el régimen general y en el Real Decreto 84/1996 sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores. El aseguramiento de los trabajadores nace en virtud de la decisión legal de incluir a determinadas personas en el sistema protector, es decir, la ley señala quienes están implicados en el sistema y cuáles son las obligaciones y los derechos de cada uno. La finalidad, por tanto, de estos actos de encuadramiento es, por una parte, la delimitación del campo de actuación de la seguridad social y por otra delimitar la distribución de los sujetos en los distintos regímenes del sistema. El empresario, por mandato de la ley, corre con las obligaciones de control de los trabajadores protegidos y el pago de las obligaciones. No todos los actos de matriculación resultan estrictamente necesarios, sino que alguno de ellos aún pervive del porvenir de los sistemas tradicionales. Desde un punto de vista técnico-jurídico estos actos tienen una eficacia constitutiva ya que de ellos depende el nacimiento de la relación jurídica con la SS (desde el punto de vista constitutivo); ahora bien, si se considera que estos actos de matriculación tienen carácter declarativo, el nacimiento de la relación jurídica dependerá de la existencia de determinados supuestos de hecho a los que la ley atribuye la virtualidad de dar origen a dicha relación. El incumplimiento de los deberes por parte del empresario supondría, por lo tanto y en este caso, únicamente una sanción administrativa. Hoy día se considera que los actos de encuadramiento tienen eficacia meramente declarativa y no constitutiva, de manera que el incumplimiento por parte del empresario no puede dar lugar a la expulsión del sistema. ACLARACIÓN: Si tienen carácter constitutivo: el acto origina la relación jurídica y, por tanto, si no hay acto no hay relación jurídica. Si tienen carácter declarativo: la relación del trabajador con la SS se constituye, NO por el acto de encuadramiento en sí, sino por la realidad de los hechos. El incumplimiento supone sanción para el empresario, pero no supone que el trabajador no constituya o deje de constituir relación con la SS. 1.INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Se trata de una obligación que incumbe a la empresa que vaya a emplear a trabajadores por cuenta ajena (por tanto, no afecta a todas las empresas). El régimen jurídico se recoge en el art. 138 de la Ley y los artículos 5 y 10 a 20 del Real Decreto 84/96. 1 Sujetos obligados son toda persona o jurídica titular de una empresa en la que trabajen o vayan a trabajar personas incluidas en el régimen general o en un régimen especial. Están legitimados para hacer la inscripción: o La empresa. o Si la empresa no lo hace, lo hará de oficio la Tesorería. La inscripción de empresa presenta las siguientes notas características: 1) Es obligatoria antes de iniciar su actividad 2) Es única y valida en los Regímenes de la SS que se determine, y para todo el territorio nacional 3) Es vitalicia ya que permanece durante toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa El objeto de este acto es la constitución de un vínculo entre la empresa y la SS, así como la identificación del empresario y las circunstancias que concurren a efectos de inclusión de trabajadores. En esa identificación se debe incluir necesariamente cual será la entidad gestora o colaboradora responsable de la protección de los riesgos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y en su caso, también, para la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. La solicitud de inscripción debe realizarse en el modelo oficial, acompañada de la documentación necesaria para la identificación del empresario y se tramita ante la administración de la Tesorería general de la seguridad que tenga el domicilio del empresario. Tras la solicitud la tesorería procede a inscribir al empresario asignándole un único número de inscripción denominado código cuenta de cotización. A este código cuenta de cotización principal se vincularán otras cuentas de cotización que puedan asignársele a la empresa en la misma u otra provincia (código cuenta de cotización secundario). o Necesariamente tiene que ser uno distinto por provincia, es decir, es una obligación tener al menos un código cuenta de cotización secundario en caso de que se tengan trabajadores en más de una provincia. Realizado el acto de inscripción, la tesorería inscribe al empresario en el registro de empresarios. La inobservancia de este requisito constituye infracción grave para el empresario. La infracción del empresario es por no solicitar, no por no inscribir. Los efectos de la inscripción son la Inclusión en el registro de empresarios donde se hacen constar todos los empresarios que emplean trabajadores. El empresario debe comunicar cualquier variación en los datos inicialmente proporcionados tanto de la entidad que asuma los riesgos por accidente de trabajo, cambio de nombre, domicilio, etc.; también deberá comunicar la realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial. La empresa al inscribir debe consignar los datos y si con el tiempo cambia de actividad debe comunicarlo. El empresario está obligado igualmente a comunicar la extinción definitiva de la empresa y el cese de la actividad. 2.AFILIACIÓN DE TRABAJADORES La afiliación es el acto administrativo de admisión mediante el que la Tesorería reconoce a la persona física la condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad determinante de su inclusión (art. 6.1 del RD 84/1996). Las notas de la afiliación de trabajadores están incluidas en el art. 16 de la Ley y son las siguientes: 2 • Las situaciones que pueden dar origen al alta asimilada son las siguientes: Supuestos de suspensión del contrato con cesación de la obligación de cotizar. 1. El primer tipo sería la excedencia forzosa: Excedencia derivada por la elección de cargo público que no tenga cotización por este cargo: mientras dure el ejercicio se mantiene en situación de alta asimilada con la consiguiente cotización. La excedencia por cuidado familiar: genera la misma situación, pero solo durante el primer año de la excedencia. 2. El segundo supuesto es la suspensión del contrato de las trabajadoras víctimas de violencia de genero. 3. Tercer supuesto huelga o cierre patronal: la asimilación se produce salvo para la prestación de desempleo e incapacidad temporal. Supuestos de necesidad de trabajador: • Situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato. • Los liberados de prisión siempre que la privación de libertad haya sido superior a 6 meses. • El haber prestado servicios en un puesto que tenga riesgos de enfermedad profesional solo a efectos de que pueda declararse una invalidez permanente por tal enfermedad. • El trabajador emigrante retornado a efectos de la protección por desempleo. • Supuesto de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial de mayores de 55 años, siempre que estén inscritos como desempleados. • Desplazamiento al extranjero por razón del sistema especial agrario cuando el trabajador no esté sometido a la legislación del país al que se desplace. • En los 90 días siguientes a producida la baja en el RETA: quiere decir que un trabajador autónomo deja de prestar servicios y se da de baja en el RETA, durante 90 días tiene situación asimilada al alta. Situaciones de extinción del contrato: • Situación legal de desempleo: tanto en el carácter prestacional como de subsidio asistencial. • Los trabajadores afectados por el síndrome del aceite tóxico a efectos exclusivamente de pensiones. • Los trabajadores de temporada en el régimen agrario entre dos temporadas consecutivas. o ALTA PRESUNTA: es aquella en la que estando en vigor la relación de trabajo, el empresario incumple sus obligaciones de alta y cotización. En este caso, se mantiene la protección del trabajador por el principio de automaticidad de las prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre el empresario incumplidor. • Este principio de automaticidad de las prestaciones deriva de que los actos son declarativos y NO constitutivos. Las BAJAS son un acto administrativo que declara la separación del trabajador del régimen de seguridad social en el que estaba incluido por cesar en la relación de trabajo. El empresario está obligado a comunicar la baja del trabajador cuando se produce el cese de sus servicios o cuando se traslade a otra provincia o a otro centro de la misma provincia con un código cuenta de cotización distinta. o Si se produce el cese del trabajador el empresario debe realizar la baja. o Si se produce el traslado a otra provincia, el empresario deberá ser dado de baja y automáticamente dado de alta por el cambio cuenta de cotización. o Ejemplo de Mercadona: si se reforma un Mercadona y trasladan a los trabajadores a otro centro de otra provincia deberán darse de baja y automáticamente de alta. 5 La baja deberá tramitarse en los 3 días siguientes al cese en la Administración en la que el trabajador presta sus servicios. Los efectos de la baja serán, por tanto, desde la fecha del cese. Si el empresario no solicita la baja o se hace fuera de plazo, se mantiene la obligación de cotizar y el trabajador se considera en alta hasta que la tesorería conozca el cese por los documentos de cotización. Si el trabajador continuó trabajando a pesar de haberse tramitado la baja, esta no surte efectos. Si se prueba que el cese del trabajo se produjo con fecha anterior, se puede solicitar la devolución de cuotas y la retroacción de los efectos a la fecha de la baja real. SISTEMAS ESPECIALES DE ENCUADRAMIENTO. Estos sistemas especiales se dan en aquellos regímenes en que resulte necesario incluir especialidades al régimen general de encuadramiento que acabamos de ver por la existencia de dificultades administrativa, para cumplimentar los trámites ordinarios que se pueden producir por los flujos del contrato de trabajo, por aspectos financieros u otros. Estos sistemas especiales, en parte, vienen producidos por la sustitución de regímenes especiales que se han incorporado al régimen general, pero con unas particularidades de encuadramiento. Los criterios generales de estos sistemas son: ii. Completan el procedimiento general de encuadramiento. iii. Concretan los plazos de altas, bajas y variaciones. iv. Establecen sistemas de estimación que apliquen peculiaridades al colectivo (en cuanto a los tipos o las bases de cotización). v. Establecen un procedimiento de recaudación distinto. CLASES DE SISTEMAS ESPECIALES: entre otros sistemas tenemos: Sistemas de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales: La especialidad es la intermitencia o el carácter cíclico. Servicios extraordinarios de hostelería: es para aquellos trabajadores que realizan actividades extraordinarias. Se permite que se dé el alta con carácter posterior. Como situación asimilada al alta de carácter especial tenemos el convenio especial. A través de este convenio se garantiza la situación de asimilada al alta para la cobertura de la seguridad social por el cese definitivo, temporal o parcial de la actividad. La diferencia con los anteriores dos es que este convenio tiene carácter voluntario por parte del trabajador. 6 8. LA ASISTENCIA SANITARIA No hay un derecho como tal a la salud (no es un derecho exigible) ya que el derecho no puede garantizarlo como tal, sino que sería un derecho subjetivo de los ciudadanos a un adecuado sistema de prestación de asistencia sanitaria. Sería un valor superior para toda la comunidad que se identifica a un estado moderno y civilizado. -Hay que relacionar el Art 41 CE/78 con el Art 43 CE/78. Distinto es, que, dentro de las competencias del legislador, haya optado que el derecho de la asistencia sanitaria se presta por un subsistema de salud diferente que es el sistema nacional de salud. La acción protectora de la seguridad social no puede ser modificado por el legislador. Es un derecho subjetivo y tiene una garantía débil. La concreción del derecho de la salud se da por leyes de desarrollo que indican que acciones procesales tienen los ciudadanos para la protección de sus derechos. El Art 42 LGSS asegura la asistencia sanitaria pero no indica de qué se trata: es la LGSS quien indica qué recoge dicho precepto. Debemos recordar que la Reforma de 2018 volvió a una visión universal de la prestación sanitaria. 1. MARCO NORMATIVO REGULADOR BÁSICO Ley 14/86 de Sanidad: recoge el modelo de protección universal. Ley 16/2003: Cohesión y calidad del sistema nacional de salud. - Establece la acción protectora y el ámbito subjetivo de aplicación. - Está desarrollada normativamente y recoge la tarjeta individual sanitaria. - También recoge el catálogo de prestaciones o cartera común que abarca nuestro sistema nacional de Salud. RDL 1/2015: Es un texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Afecta a muchas normas (las unifica). Problema del gasto farmacéutico para la sostenibilidad del sistema (cuestión que debe corregirse y mejorarse) RDL 16/2012: Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema de salud: Introduce el copago en el que los ciudadanos que hacían uso de los productos farmacéuticos debían pagar una tasa más allá de lo que ya se pagaba anteriormente (se le llama repago) Ley 44/2003 y 55/2003: De las profesiones sanitarias y estatuto marco del personal sanitario. Ley 41/2002: Regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica. Hay que entender toda esta normativa en el marco de las competencias de las CCAA que tienen transmitidas las mismas. Una STS admitió esta regulación siempre que se respete el mínimo por las carteras comunes. El problema es que hay CCAA que tienen servicios complementarios a las carteras que se prestan. Esto es por un lado positivo puesto que las CCAA innovan y aportan al sistema, pero, por otro lado, la sanidad se resintió. Hasta 2012 todas las personas tuvieron acceso a las prestaciones sanitarias conforme al Artículo 32 de la LGSS. Esto no implicaba que fuera un sistema universal pero sí que se garantizaba el acceso a la salud a todas las personas. 7 g) La atención paliativa a enfermos terminales. h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de atención especializada. i) La atención a la salud bucodental. B. Prestaciones de atención médica ESPECIALIZADA (Art. 13) Hay un diagnóstico que da lugar a una atención especializada; Art. 13.2 La atención sanitaria especializada comprenderá: a) La asistencia especializada en consultas. b) La asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. c) La hospitalización en régimen de internamiento. (exámenes y pruebas diagnósticas; tratamiento de posibles contra; rehabilitación; prótesis; estancia, habitación) d) El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. f) La atención paliativa a enfermos terminales. g) La atención a la salud mental. h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. C. Atención al servicio de URGENCIAS (Art. 15) Se puede atender tanto en el centro sanitario como en el domicilio. Artículo 15. Prestación de atención de urgencia. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería. D. Asistencia sanitaria medica por contingencias PROFESIONALES Viene determinado por la legislación de ss. Consiste en: 1. Tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones sufridas 2. Suministro y reparación de aparatos de prótesis y otros medios necesarios y vehículos adecuados 3. Colaboración con las mutuas y as empresas a la hora de conseguir la recuperación del trabajador E. Exclusiones en cuanto a las prestación en materia médica y sanitaria. Cuando no lo cubre el sistema: a. Cuando no haya evidencia científica b. Cuando no este probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o cualquiera de las enfermedades, así como conservación o mejora de la esperanza de vida (medicina natural) c. Actividades de descanso, ocio, confort, balnearios, mejora estética, uso de aguas, centros residenciales o similares sin perjuicio de que esto pueda ser atendido por servicios sociales… Lugares en los que se prestan . Atención en el régimen domiciliario; ambulatorio; hospitalario Existencia de medios ajenos al sistema nacional de salud. Supuestos o procedimientos donde pueden conseguirse el reintegro de gastos. Las prestaciones que están excluidas del sisea nacional de salud pueden ser realizadas en su ámbito con cargo a fondos públicos. Los particulares no pueden solicitar el reintegro de los gastos en los términos previstos en el Art 102.3 LGSS de 1974. Esto ha sido interpretado por la jurisprudencia que dice que sí que puede pedirse el reembolso siempre que tenga aval reglamentario. No obstante, no hay derecho de opción entre la medicina pública y privada por lo que el reintegro de los gastos médicos de la medicina privada va a ser excepcional. También, siguiendo con lo anterior, procede el derecho de reembolso si la persona afectada ha actuado de buena fe: 10 b. Porque el acceso ha sido asignado por medios ajenos por quien tiene competencia, es decir, si la sanidad pública deriva a la privada. c. Si ha habido una denegación injustificada de asistencia sanitaria d. Si es un supuesto de asistencia médica vital (situación de vida o muerte²) 7.PRESTACIÓN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA Coordinación entre los distintos sistemas de salud y los servicios sociales. Tratar de simultanear ambos sistemas de acción socialAsistencia social y sanitaria para la mejor atención del paciente. (reducir sufrimiento; cuidados paliativos) Busca simultanear dos sistemas: por un lado, el de asistencia social y por otro lado el de asistencia sanitaria con el fin de mejorar de la atención del paciente. Lo que buscan es reducir el sufrimiento o aumentar los tratamientos paliativos buscando su mejor reinserción social. 8.SUBSISTEMA DE PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Catálogo de inclusiones y exclusiones 1. Medicamentos y productos sanitarios 2. Conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de forma adecuadas sus necesidades clínicas, dosis precisas a traves de la prescripción facultativa y su dispensa con los servicios sanitarios. Primero hay que ver si es un medicamento o producto sanitario que tenga amparo legal y este incluido en el catálogo de cobertura publica o puede haber supuestos que son medicamento prescritos pero que no están incluidos en el catálogo y por tanto tienen que ser sufragados por el usuario. Para que un medicamento este incluido en la cartera publica, se debe tener en cuenta el análisis de los costes de efectividad. El listado de medicamentos se va actualizando y se observa una tendencia a excluir medicamentos para reducir gastos. 3. Dispensa por parte del farmacéutico, 2 situaciones: a. Cuando son procesos agudos, se hará de forma general por el principio activo, esto es, se atiende a toda materia cualquiera que sea su origen (animal, vegetal) a la que se le atribuyen una actividad adecuada para constituir un medicamento. Lo que hace que un medicamento sea útil, eficaz. b. Para los procesos crónicos, también se hace la primera prescripción con el principio activo pero cuando el tratamiento se alarga a lo largo del tiempo se puede hacer por el nombre comercial. La dispensa tb se puede dar en el ámbito hospitalario. El gobierno regula los precios siguiendo un régimen general, objetivo y transparente. c. Como se financia: a parte de los impuestos, tb hay una aportación especifica. Reglas que sigue nuestro sistema por regla general: i. Se paga un 60% del precio para los usuarios y beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100 mil euros según declaración de IRPF ii. Se reduce un 50% del precio para aquellos que ganan mas de 18 mil y menos de 100 mil iii. Un 40% del precio fijado para las personas que tengan la condición de asegurado activo así como los beneficiarios no estén incluidos en los apartados anteriores iv. Un 10% para aquellos asegurados que son pensionistas y sus beneficiarios salvo que tengan una renta superior a 100 mil euros v. Un 30% para mutualistas y clases pasivas de las administraciones publicas Colectivos especiales con tratamientos específicos: i. 10% en los medicamentos para aquellos con enfermedades crónicas ii. Pensionistas de la seguridad y beneficiarios con renta inferior a 18 mil o que no estén incluidos en los siguientes apartados. Aportación mensual de 8 euros iii. Pensionistas o beneficiarios cuya renta igual o superior a 18 mil e inferior a 100 mil. Aportación mensual de 18 euros iv. Pensionistas y beneficiarios con renta superior a 100 mil euros tienen una aportación de hasta 60 euros mensuales. 11 Grupos en función de patologías o circunstancias personales: Afectados por el síndrome toxico según su normativa Personas con discapacidad según su normativa Personas con tratamientos por contingencia profesional Personas perceptoras de pensiones no contributivas. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 9. PRESTACIONES SANITARIAS SUPLEMENTARIAS DEL SISTEMA Están sometidas a aportaciones del usuario conforma a las normas que regulan la prestación farmacéutica. Las prestaciones complementarias son aquéllas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. Tipos: a. Prestación ortoprotésica: consiste en la utilización de productos sanitarios cuya finalidad es sustituir total o parcialmente la estructura corporal o modificar, corregir o facilitar su función. Asume una doble modalidad: Prestación técnico-sanitaria. El centro medico brinda el elemento o producto o actividad necesaria para su implantación. Prestación Económico-asistencial: ayudas económicas a la aportación que debe hacer el usuario por lo que la administración aporta mediante una tarifa para que el producto sea mas accesible. En el caso de las Contingencias Profesionales, se da un refuerzo bajo reparación integra de las secuelas. b. Tratamientos dietoterápicos complejos: cuando el medico tiene un paciente con trastorno metabólico. c. Transporte sanitario: La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente. Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente. La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte. d. Oxigenoterapia a domicilio Cartera de servicios complementaria de las CCAA Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose a todos los usuarios del mismo. Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. Las comunidades autónomas deberán destinar los recursos económicos necesarios para asegurar la financiación de la cartera común de servicios, siendo preceptiva, para la aprobación de la cartera de servicios complementaria de una comunidad autónoma, la garantía previa de suficiencia financiera de la misma en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria. 12 3) No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. 3. TITULARIDAD DEL DERECHO La persona que lo solicita y percibe la prestación en nombre propio o en nombre de la unidad de convivencia que asume su representación como tal. Cuando el supuesto de unidad de convivencia, a solitud tiene que esta firmada por todos los miembros de la unidad convivencial mayores de edad siempre que no estén incapacitados. Además, deben reunirse ciertos requisitos: 1. Requisito de edad: e. Entre 23 y 65 años: por debajo de los 23 se admiten aquellos que tengan hijos o hijos menores en régimen de guarda con fines de adaptación f. Cuando es mujer víctima de VDG, trata... g. Menor emancipado con hijos h. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad. 2. Tener plena capacidad de obrar: si están limitadas no podrá tener la condición de titular. 3. En caso de varios titulares en una unidad de convivencia que cumplan con todos los requisitos, la norma no lo recoge. Se entiende que tiene que ser la persona que se elija en consenso entre todos, puesto que tiene que ir firmada la solicitud por todos los mayores. 4. Se permite que el pago pueda ir a otro beneficiario que no sea el titular. 4. UNIDAD DE CONVIVENCIA La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos: a. Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. b. Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores. c. Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas. 15 5. Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales. 6. Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado. La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares. Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia. 5. REQUISITOS Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación: 1)Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes REQUISITOS: i. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de: - Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. - Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. - Las mujeres víctimas de violencia de género. A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. j. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8. k. Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 2) Estar en situación de VULNERABILIDAD económica: Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. 16 - No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No se considera en situación de vulnerabilidad económica: a. La persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. b. Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. c. Con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. 3) Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 4) Estar inscrito como demandante de empleo. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas. Las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. - Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. - Deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada. - Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital. 6. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA 17 - Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. - También tienen una exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios 10. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. A los efectos señalados en el apartado anterior, se considera renta garantizada: En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce. En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por cada miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento. A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. 11. GESTIÓN Se comunicarán las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales. 12. EXTINCIÓN DEL DERECHO El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas: a. Fallecimiento de la persona titular: no obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar 20 desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad de convivencia. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. b. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación. c. Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. d. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. e. Renuncia del derecho. f. Suspensión de un año en los términos del artículo 14.2. g. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 8.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. h. Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La extinción del derecho a la prestación producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. 13. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas: 8) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. 9) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. l. No comunicar percepción indebida. m. Incumplimiento de participar en la integración 10) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. 11) También se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado. 12) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia. 13) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. 14. SOLICITUD La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto-ley y en sus normas de desarrollo. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto. No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de 21 convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud. 15.OBLIGACIONES A) OBLIGACIONES COMPARTIDAS TITULAR-BENEFICIARIO Figurar como demandantes de empleo En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. Participar en estrategias de inclusión Presentar la declaración de la renta B) OBLIGACIONES DE LOS TITULARES: 1. Proporcionar y facilitar la documentación e información que se le requiera, y si no se cumple, habrá una conducta leve, pero si va aparejada la falta de diligencia con prestaciones indebidas, hablaríamos de una infracción grave si el beneficio económico indebido es inferior al 50% de la prestación y muy grave si es superior al 50% 2. Reintegro del importe por prestaciones indebidas. 3. Informar o comunicar a la entidad gestora las salidas al extranjero del titular o de sus miembros y haciendo constar la duración de esta. 4. No se considera salida cuando es un periodo de 15 días una vez al año. Si son menos de 15 días no se comunica. Si las salidas o estancias son por periodos continuados, tendrán que ser comunicado y justificado puesto que salir más de 90 días conlleva la extinción de la prestación. 5. Responsables subsidiarias del titular. 6. Comunicar el fallecimiento del titular. 7. Poner en conocimiento cualquier hecho que puede dar lugar a la extinción de la prestación. 8. La reincidencia se considera infracción. 22