¡Descarga Derecho de la seguridad social II y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! Tema 4: Incapacidad permanente: situaciones irreversibles o que se pueden alargar en el tiempo. Concepto y grados: Situación del trabajador que, después de haber estado some�do al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas (secuelas) o funcionales graves, suscep�bles de determinación obje�va y previsiblemente defini�vas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral: puedes ganar menos de tu trabajo y esta prestación puede compensarlo. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si se es�ma médicamente como incierta o a largo plazo. También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad laboral que subsista después de ex�nguida la incapacidad temporal por el transcurso de su plazo máximo. Vamos revisando a la persona hasta que cumpla la edad de jubilación, si recuera la capacidad laboral deja de percibir la prestación: “permanente.” Grados de cómo te afectan estas reducciones IP Parcial: da derecho a una indemnización. IP Total: ejemplo típico de la construcción, a partir de esta incapacidad temporal es pensión IP Absoluta: no puedo trabajar en nada, recibe pensión más alta que la anterior. GRAN INVALIDEZ: conlleva una incapacidad absoluta, pero además necesito el concurso de una tercera persona en las labores elementales de la vida, recibe pensión aún más alta que la anterior. Las incapacidades pueden variar, a veces empeoran y otras veces mejoran, se me revisará hasta la edad de jubilación. Tiene un plazo de revisión. SGAM: en Cataluña este es el organismo el que hace las revisiones y visita, y el INSS corrobora. Plazo en dos años o en 6 meses. Requisitos: Periodo mínimo de cotización saber en qué situación está esa persona, saber la contingencia que origina esa situación. Es contributiva, pero se exigen periodos mínimos cuando sea por una enfermedad común. Por accidente de trabajo no, siempre que estas en alta o asimilada en alta o profesional. En situación de alta o asimilada al alta se tiene en cuenta la edad. A mayor edad se solicita mayor periodo de cotización. Si es alguien menor de 31 años te piden 1/3 como periodo mínimo, 16 años hasta el momento en que te sucede el suceso, aquí solo te piden la carencia genérica. *Como mínimo una quinta parte de 5 años este comprendido en los últimos 10 años, si solo tiene 8 meses no tiene derecho a la prestación. Mayor de 31 años, tu vida laboral debería ser más larga, se pide una cuarta parte, si es menos de 5 años, se piden 5 años. Si es mayor de 31 años, tienen carencia genérica y especifica: una parte del periodo mínimo de cotización ha de estar cercana al momento en que tú haces la prestación, comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores. Para mirar si alguien debe tener la prestación o no hay que mirar, en primer lugar, en qué situación se encuentra: en alta o situación asimilada a la de alta, si no está en ninguna de esas situaciones: como mínimo debes tener 15 años Accidente de trabajo: aunque no estés en alta no se exige ningún proceso mínimo de cotización: garantía presunta. Enfermedad profesional: también hay parte de ese mecanismo de alta presunta. En contingencias profesionales no vamos a pedir periodo mínimo de cotización, y si no estás en alta presumiremos que lo estas. Los mayores de 65 años: ya no se justifica, tienes que irte a la jubilación no a la incapacidad permanente por contingencias comunes: solo tendrán derecho los mayores de 65 años que no tengan derecho a una jubilación. *Solo se pide periodo de cotización en caso de enfermedad común, en la profesional no. Prestaciones: Con�ngencia La incapacidad permanente puede derivar de: Con�ngencias comunes: Enfermedad común y accidente no laboral, le pueden ocurrir a cualquiera. Con�ngencias profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ocurren en relación a tu trabajo. Enfermedad común Se considera que cons�tuyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedades profesionales (art. 158.2 LGSS). ACCIDENTE NO LABORAL Se considera accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo (art. 158.1 LGSS). Infarto de miocardio: si acontece durante la jornada y en el lugar del centro de trabajo, se considera accidente de trabajo; si es en el trayecto de ida/vuelta al centro de trabajo, no se considera accidente de trabajo, sino con�ngencia común (enfermedad): presunción de laboralidad, en un accidente cardiovascular influyen muchas cosas, no solo el trabajado, el estrés también influye. ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 156 LGSS) Se en�ende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre otros: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in i�nere).
Las enfermedades, no consideradas como profesionales, que contraiga el trabajador con mo�vo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son cons�tu�vas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el �empo y en el lugar del trabajo. ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las ac�vidades que se especifiquen en la relación aprobada por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes �sicos. Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Situación del trabajador en la fecha del hecho causante Para causar derecho a prestaciones por incapacidad permanente es necesario que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta (art. 195 LGSS). Desde la situación de no alta únicamente se puede acceder a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por con�ngencias comunes (art. 195.4 LGSS). Periodo mínimo de co�zación Menor de 31 años se te pide menos. Mayor de 21 años y además carencia específica, si es por con�ngencia común. Hay que medir una parte del �empo que va desde los 16 años hasta una fecha del hecho causante, norma: no tendrás en cuenta las fracciones de edad de hecho causante inferiores a medio año. Ejemplo: alguien �ene enfermedad común esta de alta asimilada y calculamos que �ene 20 años y 3 meses, como la fracción es inferior a 6 meses nos ponemos en 20 años, carencia: 1 año y 4 meses para tener la prestación. Cuando son superiores a 6 meses son equivalentes a medio año, esta misma persona que tenía 20 años si �ene 8 meses, le buscaremos la carencia de 20 años y 6 meses. Esto es lo que �ene que tener co�zado como mínimo para tener derecho a una prestación. Rigen las mismas normas: inferiores a 6 meses no cuentan superiores si Particularidades: en todo caso la carencia mínima son 5 años, a todo el que en el hecho causante tenga entre 31 y 40 años. También hay carencia especifica dentro de los últimos 10 años, una persona que tenga entre 31 y 40 años carencia genérica 1 año, especifica 5 años. Más de 5 años: 43 años de edad la ley te pide 6 años y 3 meses de periodo mínimo: 2280 días de carencia especifica 1/3 de 2280: 456 días. Ejemplo: día 21 de enero de 2019, alguien que está en IT ha pasado 10 meses en IT, se emite propuesta de que hay alta médica por curación, consecuencias: se extingue la IT, previsiblemente definitivo este dictamen provoca que se incoe un expediente de IP. Situación de esta persona: está en alta, o en asimilada. Contingencia de tema cardiaco. Hecho causante 21 de enero de 2019, esta persona nació el 6 de marzo de 1989. Debemos saber qué edad tiene ahora para usar la tabla: ¿tiene 29 años y 10 meses que tabla usamos? La de menor de 31 años: lo coloco en 29 y 6: carencia 4 años. Otro ejemplo: IT 10 meses contingencia común: ahora tiene 46 años y 6 meses, mayores de 31 vemos que lo tenemos en 46 y 6 meses carencia minina son 6 años y 7 meses: 2400 días de los que 480 tienen que estar dentro. -otro ejemplo: Persona que ha trabajado 30 años (20/7/1975dejo de trabajar voluntariamente en el año 2012, ahí cumplió los 30 años hoy tiene un accidente de trabajo quiere pensión de IP, cuál sería su periodo mínimo de cotización, situación de no alta: 15 años una quinta parte: 3 años deben estar dentro de los últimos días. Si no tiene eso no tiene derecho. Si lo tuviera seguimos adelanto, pero si no tiene un grado de absoluta o gran invalidez, nada. Otro ejemplo: Te pide un mínimo de 5645 de cotizado, pero tú tienes cotizado 2590 a esto le tienes que sumar los días cuota si los ha cotizado entre el 80 y hoy los días cuota son 60 por cada año. 365------60 2590-----X Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de co�zación del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. 1ª) Las bases correspondientes a los vein�cuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 2ª) Las restantes bases de co�zación se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior. Tenemos que buscar la suma de base de co�zación de esa persona de los 96 meses anteriores al mes previo, el mes del hecho causante (diciembre) y el mes anterior (enero) no se �enen en cuenta, se coge desde noviembre hacia atrás se suma: 8 años, desde diciembre de 2000 hasta noviembre de 2018, sumamos bases las dividimos entre 112 para hallar la base reguladora. Esta base es l que se �ene en cuenta si el periodo mínimo de co�zación es de 8 o más años, si es de menos de 8 años entonces cambia. PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN INFERIOR A LOS 8 AÑOS (aplicable a trabajadores con menos de 52 años): si �ene menos de 52 años (inferior a 8 años: 96) no se aplica la formula anterior, en este caso va en el numerador un numero al periodo mínimo y el denominador los 4 meses x 1,666 *con 52 años: 96/112 *con menos de 52 años: numerador 4 meses = periodo mínimo denominador 4 mesesx1,666 La base reguladora se ob�ene aplicando las reglas establecidas en la norma general con la par�cularidad, a diferencia de lo previsto en el apartado a) del art. 197.1, de que se computará la suma de las bases mensuales de co�zación en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, mul�plicando dicho divisor por el coeficiente 1,1666 (para garan�zar dos pagas extraordinarias en cada año). Del conjunto de bases de co�zación que se tengan en cuenta para ese cálculo, no se actualizan las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo en que se produzca el hecho causante. ¿Como se calcula la base reguladora? Si el periodo mínimo de carencia es menor a 8, años en el numerador vas a poner el número de meses que le exiges. A un adulto le pides 5 años, entonces 86/112 = 60 meses. 60 meses dividido entre: 60 + 1666. La base de las pensiones se calcula de cada 12 meses que pones 14 abajo, en el denominador. Se añaden las pagas extraordinarias. Ejemplo: ¿reconocer una pensión IP y en la fecha del hecho causante la persona �ene 59 años, periodo mínimo de co�zación cuánto es? 9 años y 6 meses (con�ngencia común) cual sería la base reguladora de esta persona? Regla general de la base reguladora, suma de co�zación de 96 años porque el periodo de co�zación es mas de 8 años. 96 meses entre 112. -Cuando �ene menos de 52 años da problemas. Calcular persona de 45 años enfermedad común periodo mínimo 6 años y 3 meses: ¿como calculo la base? Como es menos de 8 años, ya no puedo aplicar la regla general, tengo un periodo mínimo de co�zación inferior. Son 75 meses dividido entre 75 x 1665. En el numerador se pone el mismo número de meses que con�ene su periodo de co�zación. 6x12=72 y sumas 3= 75 meses. LAGUNAS DE COTIZACIÓN Son períodos dentro del cálculo de la base reguladora en los cuales no ha exis�do la obligación de co�zar. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese exis�do obligación de co�zar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de co�zación, según la escala prevista en el apartado 1 del ar�culo 210, considerándose a tal efecto como co�zados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación. En el caso de no alcanzarse 15 años de co�zación, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento. El importe resultante cons�tuirá la base reguladora a la que, para obtener la cuan�a de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido. *Ejemplo: para tener derecho �enes que tener 7 años + 1 mes y esa persona �ene 8 años, se le calcula la base y si co�za 30 años esa es su base: no beneficia al que más co�za, en 2007 se complica la base reguladora por con�ngencias comunes tu base reguladora va a estar en función de tus años de co�zación, osea que la base reguladora además hay que mul�plicarlo por un porcentaje (el mismo que para la pensión de jubilación), cuando buscamos ese porcentaje sumamos el �empo que hoy me falta para jubilarme si algo me pasa hoy me impide seguir co�zando mis ac�vidades para la jubilación. Edad jubilación son 65 años, esto le pasaba a una persona con 48 años y 9 meses le pedimos 85 meses, pero él ha co�zado 20 años hasta que ha tenido el problema, al resultado de la base reguladora se le suma el porcentaje de la edad de jubilación (aunque aún no �ene la edad de jubilación) se le suma todo lo que le falta hasta los 65 años como co�zado: 20 años + 16 años y 3 meses = 36 años y 3 meses. Cuando tenemos esto nos vamos a la escala de porcentaje por co�zación. Por 36 años y 3 meses tendría derecho al 100% de la fórmula de la base reguladora (llega a este 100% porque le he sumado lo que le falta de co�zar para la edad de jubilación). Ar�culo RDL 8/2015: - El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de co�zación hasta llegar al 100% a los 37 años. - DTª novena: se establecen 4 periodos transitorios hasta 2027. Año Escala + 15 años 2013-2019 -+0,21 del 1 al 163 - +0,19 el resto. 2020-2022 -+0,21 del 1 al 106 - +0,19 el resto. 2023-2026 -+0,21 del 1 al 49 -+0,19 el resto. 2027 -+0,19 del 1 al 248 - +0,18 el resto. Ejemplo: ¿28 enero hecho causante, es enfermedad común (48 años y 6 meses) como calculo su base reguladora? Coges la base del mes anterior por lo general en este caso no, se van sumando bases durante 85 meses hacia atrás, cuando empecemos a sumar bases de cotización enero no cuenta ni el mes previo empezaríamos desde noviembre hacia atrás, hemos de hacer la suma de la base de cotización de los 85 meses anteriores al hecho causante (ni enero ni diciembre), 85 meses desde noviembre *Resumen de la BR X EC: pasos: 1)Fijar bien el periodo mínimo para aplicar la formula correspondiente, a nivel práctico 52 años o más te vas a la formula general 96 entre 112, si es menor de 52 arriba número de meses del periodo mínimo dividido por ese mismo número de meses x 1,666. 2) plantearte cosas sobre esa base reguladora, 24 meses sin actualizar, a partir del 25 seguimos con IPC, actualización, lagunas, periodo sin obligación de cotizar 3)Siempre en enfermedad común, porcentaje que se ha de aplicar para finalmente tener el porcentaje por años de cotización de la base reguladora, sumaos cotizaciones más el tiempo que le falta por cumplir la edad de jubilación. *Ultimo ejemplo: alguien que tenga en la fecha de hecho causante 50 años y 4 meses. (plantearse si la persona está en alta o asimilada en alta: si lo está mirar el periodo de cotización en la tabla (IT), si no está en ninguna de estas dos situaciones su periodo de cotización son 15 años). 1) periodo mínimo 50 años y 4 meses: necesita 7 años y 6 meses, tiene 50 años por tanto numerador 90 (suma de base de cotización de los 90 meses anteriores del hecho causante) divido entre 105, el resultado es su base reguladora: el resultado no es esta división, sino que es la suma de base de cotización de los 90 meses, actualizas y el resultado. 3) Pongamos que la persona tiene 10 años de cotización su edad real son 50 años y 4 meses, para llegar a los 65 años le faltan 14 años más 8 meses, entonces 10+14años y 8meses = 24 años y 8 meses. Ahora nos vamos a la tabla de escala de porcentaje, miramos el 54 y vemos que es 74,36% y esta cuantía es la base reguladora. 90:105=Q X 74,36% = BR entre Q= 1115,40 sería su base reguladora. Pongamos que la Q = 1500 por ejemplo. requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la base reguladora, para la con�ngencia de enfermedad común, será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de co�zación del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (art. 194.3 RDL 8/2015). Se entenderá por profesión habitual (art. 194 RDL 8/2015; art. 11 Orden 15-04-1969): En caso de accidente, sea o no laboral: la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al �empo de sufrir el accidente.
En caso de enfermedad común o profesional: la profesión a la que el trabajador dedicaba su ac�vidad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL Se en�ende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra dis�nta (art. 137.4 LGSS). Se entenderá por profesión habitual (art. 194.2 RDL 8/2015; art. 11 Orden 15-04-1969): En caso de accidente, sea o no laboral: la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al �empo de sufrir el accidente.
En caso de enfermedad común o profesional: la profesión a la que el trabajador dedicaba su ac�vidad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio (art. 194.5 RDL 8/2015). La propia ley prevé que la declaración de la IPA no requiere una imposibilidad completa para realizar ac�vidad alguna, en la medida en que en el art. 198.2 RDL 8/2015 reconoce que se puede compa�bilizar la pensión con aquellas ac�vidades, sean o no lucra�vas, compa�bles con el estado del incapacitado y que no representan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Se entenderá que existe IPA cuando el trabajador no pueda soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo o bien no sea capaz de realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. GRAN INVALIDEZ Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como ves�rse, desplazarse, comer o análogos (art. 194.6 RDL 8/2015). PORCENTAJES INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la con�ngencia determinante de la misma y su edad, percibirán una can�dad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal (art. 194.1 RDL 8/2015; art. 9 Decreto 1646/1972, de 23de junio). INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 55% de la base reguladora. I.P TOTAL INCREMENTO DEL 20% El porcentaje a aplicar a la base reguladora en los supuestos de trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente total (55%), podrá ser incrementado cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en ac�vidad dis�nta de la habitual anterior (art. 139.2 LGSS). Cuan�a de incremento: 20% de la base reguladora (art. 6.3 Decreto 1646/1972, de 23 junio). Edad mínima: La edad a par�r de la cual puede reconocerse el derecho al incremento es de 55 años, siempre que reúna los demás requisitos exigidos, cualquiera que fuera la edad que tuviera el beneficiario en la fecha del hecho causante de la pensión. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA El porcentaje a aplicar a la base reguladora en los supuestos de trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente absoluta es el 100%. GRAN INVALIDEZ 100% de la base reguladora, más un complemento económico, des�nado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le a�ende. Complemento G.I. = 45% Base co�zación. mínima (grupo 7) + 30% úl�ma Base co�zación del trabajador. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Una vez reconocidas, las pensiones por incapacidad permanente se ex�nguirán en los supuestos siguientes: Por revisión de la incapacidad declarada (art. 22.3 Orden de 15-04-1969).
Por fallecimiento del beneficiario.
Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión Por el transcurso de seis meses en los supuestos en que la incapacidad permanente haya sido reconocida por agotamiento del plazo máximo de la situación de IT. Abono de las prestaciones El pago de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se llevará a cabo por la En�dad responsable según la con�ngencia determinante (art. 25 Orden 15-04-1969): En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por el INSS o ISM.
En caso de accidente de trabajo, por el INSS o la Mutua que, en su caso, tuviera a su cargo la protección de la incapacidad permanente debida a dicha con�ngencia. Cuando se trate de una pensión vitalicia, aunque el responsable económico sea una Mutua, el abono se efectuará por el INSS previa cons�tución, por parte de la en�dad colaboradora, del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.
Cuando sea debida a enfermedad profesional, a par�r de 1-01-2008, la responsabilidad recae en el INSS o la Mutua que cubra dicha con�ngencia quedando obligada, en este úl�mo caso, a ingresar el capital coste de la prestación (arts. 68, 87 y 201 LGSS nueva redacción dada por la LPGE para 2008, correo de la SGOAJ de 4-01-2008).