¡Descarga Derecho de la Seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 11. PROTECCIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD Definición de incapacidad laboral. Podemos definir la incapacidad laboral como la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Esta situación puede tener su origen: En una enfermedad común o laboral. En un accidente laboral o no laboral. Por lo tanto, para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, pero también hay que fijarse en mayor medida en cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona. Es por ello por lo que se diferencian varios grados de incapacidad laboral. Para los efectos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el artículo 67 de la LGT considera cinco clases de incapacidades: incapacidad temporal, incapacidad parcial permanente para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad absoluta permanente para todo trabajo y gran invalidez. Por otro lado, el artículo 35.1 del RGSS clasifica la incapacidad en cuatro grados: Incapacidad parcial permanente para la profesión habitual. Incapacidad total permanente para la profesión habitual. Incapacidad total permanente para toda clase de trabajo Gran invalidez. Finalmente, la Ley de Seguridad Social regula y clasifica la invalidez en el título III, capítulo cuarto, concretamente en los artículos 29 al 39. El art. 35.2 RGSS establece que se entiende por profesión habitual la desempeñada fundamentalmente por el trabajador durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiere iniciado el proceso de incapacidad temporal del que se deriva la invalidez. 1.- Incapacidad temporal. 1 La prestación de incapacidad temporal consiste en el otorgamiento de un subsidio económico de naturaleza esencialmente temporal creado con la finalidad de proporcionar unas rentas sustitutivas del salario cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para poder prestar sus servicios. Se trata de una prestación eminentemente profesional y está íntimamente ligada con la necesidad de que el contrato de trabajo del perceptor se encuentre suspendido. Dado que mientras ello ocurre queda suspendida igualmente la obligación del empleador de pagar el salario. El artículo 68 de la LGT considera la incapacidad temporal, toda clase de lesión que no esté curada dentro del término de un año y que impida al trabajador la realización del trabajo que desempeñaba en el momento que sufrió dicha lesión. La incapacidad temporal se transforma en permanente después de un año sin que el trabajador se haya curado. 2.- Requisitos. - El artículo 41 del RGSS establece que: “Para tener derecho a la prestación de invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el asegurado deberá acreditar cinco años de cotización en el periodo inmediatamente anterior al proceso de incapacidad temporal del que se deriva la invalidez. Por otro lado, el artículo 21 de la LSS establece que la cuantía del subsidio por incapacidad temporal será de 50% del salario base de cotización. 3.- Incapacidad parcial permanente. Se entiende por incapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, la disminución de la capacidad de trabajo originada por el riesgo profesional y reputado incurable o de duración imprevisible (art. 69 LGT). Si la incapacidad parcial permanente deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación o subsidio otorgado por esta situación es de 40% del salario base de cotización durante un periodo de tres (3) meses (art.42.a del RGSS). Si la incapacidad parcial permanente es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será de 50% del salario base de cotización durante un periodo de 24 meses contados a partir de la declaración de la incapacidad (art. 43. a del RGSS). 4.- Incapacidad total permanente. Se entiende por incapacidad total y permanente para la ocupación habitual, la ocasionada por efectos de riesgos profesionales que inhabiliten de forma definitiva al trabajador para ejercer su trabajo habitual o equivalente que corresponda a su preparación, formación y ocupación común (art. 70 LGT). Si la incapacidad total permanente deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación o subsidio otorgado por esta situación es de 40% del salario base 2