¡Descarga Derecho de obligaciones y contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! CASO 1.- D. Marcelino concluye contrato con las sociedades XX, YY y ZZ, el 17 de junio de 2001, por el que aquél se obliga a la prestación de servicios de asesoramiento a éstas y de dirección de labores de recolección de frutos de la finca vitícola que las sociedades acaban de adquirir de su anterior propietaria. Las empresas XX, YY y ZZ encargan a Marcelino que les asesore y, asimismo, que efectúe los trabajos de cultivo, explotación y comercialización de los productos de la explotación de la finca propiedad de las sociedades, a fin de asumir, en óptimas condiciones el negocio en cuya posesión entraban. Dado que no satisfacen sus honorarios, Marcelino está pensando en demandar a las mercantiles con las que contrató (les reclama 20 millones de pesetas). STS 3 de septiembre de 1997 (RJ 1997/6382) (leer fundamento de derecho 4º). 1. ¿Estamos ante una pluralidad pasiva o activa? En este caso se trata de una pluralidad pasiva puesto que concurren varios deudores y un solo acreedor. 2. Según la regulación del Código civil ¿se trata de parciariedad, mancomunidad o solidaridad? ¿Por qué? Según el art. 1138 del Código civil, se trata de una obligación parciaria ya que en el texto no se especifica otra cosa. Además, estamos ante un tipo de deuda pecuniaria y por tanto divisible, lo que excluye la mancomunidad. 3. ¿Cambiaría en algo su respuesta si aplicamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Según la línea jurisprudencial de la solidaridad tácita que mantiene el TS, se puede derivar la solidaridad del contexto de las obligaciones o las circunstancias concurrentes en el contrato. Se deriva la solidaridad del hecho de existir un vínculo de unión en los codeudores, por ejemplo; ser copropietarios de un negocio, tener una comunidad de objetivos. Por tanto, cuando se trata de pagan el precio correspondiente a obras y servicios de manera conjunta, sin especificar la distribución de la prestación pecuniaria entre los comitentes y el comisionado, se da por existente una voluntad interna que conlleva la solidaridad. 4. ¿Qué diferencia supondría una respuesta u otra en relación con la formulación de reclamaciones? Para reclamar la deuda mediante una demanda parciaria sería necesario demandar individualmente a cada uno de los deudores. Al tratarse de una obligación parciaria pasiva cada deudor solo está obligado a cumplir la parte de deuda que le corresponde (arts. 1137 y 1138 CC). La insolvencia de un deudor no obliga al resto a suplir su falta (art. 1139 CC). La reclamación de la deuda mediante una demanda solidaria supondría que la interposición de la demanda influye en cada deudor sin citarlos a todos expresamente (art. 1141 CC). El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, aunque las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte la deuda cobrada por completo (art. 1144 CC) puesto que, el pago íntegro hecho por alguno de los deudores extingue la obligación (art. 1145 CC). El que hizo el pago solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento por insolvencia del deudor será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno (art. 1145 CC). CASO 2.- De acuerdo con el art. 1210.3 CC1 se presume que hay subrogación en el pago cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación. ¿Cuáles de los siguientes casos puede entenderse que ha pagado quien tiene interés en el cumplimiento, a efectos del precepto citado?: 1. Cuando paga la novia del deudor, para evitarle disgustos. No existe subrogación 2. Cuando paga el dueño de la vivienda que ha sido hipotecada en garantía de una deuda ajena. Si existe subrogación 3. Cuando me paga una empresa especializada en cobrar a deudores morosos, para después dirigirse esta empresa contra el deudor. Si existe subrogación 4. Cuando un deudor parciario paga la parte correspondiente a otro, para evitar así la resolución por incumplimiento. Si existe subrogación 5. Cuando el subarrendatario paga al arrendador para evitar el desahucio del arrendatario. No existe subrogación 6. Cuando paga un deudor solidario el total de la deuda. 7. Cuando el representante del deudor paga en su nombre, con dinero propio (del representante). Si existe subrogación 8. Cuando el representante del deudor paga en su nombre con dinero del deudor: No existe subrogación 9. Cuando paga el padre del deudor, para salvaguardar el buen nombre de la familia. No existe subrogación CASO 3.- D. José Carmelo reclama a D. Fernando la parte proporcional del pago que el primero había realizado a favor de D. Ramón, para indemnizarle de la totalidad de los daños materiales que, en un tractor de su propiedad, habían causado los menores D. Juan y D. Francisco, hijos respectivos de aquellos, y que D. Ramón había reclamado a través de