¡Descarga Derecho de obligaciones y contratos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! MUTUO DISENSO. DECISIÓN UNILATERAL O DESISTIMIENTO.
LA RESOLUCIÓN
Cunque na, están incluidas entro las causas, de extinción de las obligaciones en el art. 1.156 del Código civil. el mutua
disenso y la decisión wlateral suelen considerarso supuestos, de extinción.
- E muduc disenso es un acuerdo de voluntades entro el acrecder y deuder para dan concluida la obligación. Per alo
- La decisión unilateral o desistimiento se produce en las contratas en las que está previsto legalmente y también cuando
las partes lo hayan acordado previamente.
TV) En las contratas can consumidores, el desistimiento es un derecha del consumider reconocida, legal a
reglamentariamente, salvo casas excluidos por la ley en las siluaciones en la que no cabe. El desistimiento supone una
desvinculación del. condrato sir necesidad de justificar causa alguna: auque sejeto a plaza. (Ver Manual. ospitule:
Cantratos con consumideres, pp. 196 a 198).
2. En de cantrato de abra, está previsto en el artículo, 1.594 del Cédigo Quil como una medida especial. ES duciio
Ccomitento o quien encarga la abra) puede desistin par su sala voluntad de la constucción de la abra. aunque se haya
pudiera obtener de ella. Este desistimiento unilateral en el cantrata: de abra no está sujeto a plaza. E fundamento se
encuentra en la confianza entro las partes, que es el sustrato original del contrato, y en la economia de recursos del
- La resalución. a diferencia de las anteriores, as un bpa de oxtinción del contrato par incumplimiento de alguna de las
partes. So regula ev el art. 1.124 del Código cil. que determina que la resolución se puede invacar e las contratas
recfpracos cuando una de las partes na ha cumplido: Quien gjercita la. acción de resolución tiene que haber cumplido a su
vez, su prestación aw al contrato. Puedo salicitar al. juez el cumplimiento forgasa de la abra parte o la resalución del
cordrato, en ambos casas con la indemnización de daños y perjuicios si se han provocado con el. incumplimiento.
Vermabnente el juez señalará un plazo para que el contratante cumpla. y si no cumple decrelará la resolución. La
resolución también puede pactarso xtrajudicialmente, si las partes lo acuerdan,
El efedo principal de la resolución es desuincular a las partes del contrato; por lo mismo, las prestaciones que se hayan
realizado, habrán de restituirse. le obstante, este efecto restilularic, no se puedo producir en tados las canbralos, parque
algunas prestaciones, ya se han compensado; esto ocuire en las contratos, que ro sar instantáneos sino duraderos o de
tracto sucesivo.