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Derecho de Obligaciones y Contratos, Resúmenes de Derecho de las Obligaciones

Información sobre el derecho de obligaciones y contratos, incluyendo definiciones, casos judiciales y tipos de contratos. Se discute la interpretación del contrato, los efectos del contrato y la ineficacia del contrato. También se aborda la autonomía de la voluntad y los límites de esta autonomía contractual. El documento puede ser útil para estudiantes de derecho y abogados que buscan información sobre el tema.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

A la venta desde 25/04/2023

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carlos-v30 🇪🇸

350 documentos

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¡Descarga Derecho de Obligaciones y Contratos y más Resúmenes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Derecho de Obligaciones y Contratos FUNDAMENTAL: hechos, resumirlos, qué se decide en primera instancia, segunda y en casación. • Definición de Contrato 1254 CC. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. STS Nº 529/2022 de 5 de Julio, una iguala “Fantasma”. Empresa que presta servicios de asesoramiento jurídico y se discute si existe o no ese contrato, porque después de varios años se reclaman los honorarios que no se han pagado. -Fundamentos de derecho y Recurso de casación. El contrato es una fuente de obligaciones; la principal es la INTERPRETRACIÓN de la voluntad de las partes. Además de estas obligaciones pueden nacer otras obligaciones de los contratos NO PREVISTAS por las partes pero que derivan de la buena fe, usos y ley (art 1258) que es la INTEGRACIÓN DEL CONTRATO. STS Nº 1457/2021 de 28 de junio, se trataba de decidir qué contrato se había celebrado en un supuesto de compraventa de vivienda sita en España por un extranjero habiendo colaborado en la compraventa una agencia española. Ese tercero que había intervenido, qué responsabilidad había adquirido ¿Contrato de mediación o algo mas? ¿Asume ese tercero más obligaciones? STS Nº 556/2021 de 21 de julio, habría que ver si se aplica un supuesto que quien ejercer una acción de nulidad de adquisición preferente ejercida por la hija a la que la madre había donado (transmisión de la titularidad), y cuando no vale nada, la adquirente pide la nulidad de un contrato que no se ha celebrado. STS Nº 494/2022 de 22 de junio, una vivienda adquirida tenia defectos y quien ejerce la acción para que se aarreglen los defectos no es la promotora si no un subadquirente cunado el comprador se dirige contra la constructora que es la subadquirente (con quien no había celebrado el contrato). • Fundamento del nacimiento de obligaciones contractuales está en la autonomía de la voluntad. Los límites de esta autonomía contractual son las leyes (imperativas, la moral y orden publico (art 1255). La autonomía de la voluntad está condicionada por la prepotencia de las empresas, profesionales que pueden generar contratos perjudiciales para los consumidores. Las normas tienen cierta imperatividad para proteger a los consumidores. Autocontrato. La misma persona ocupa una doble posición contractual (representante de dos personas que celebran un contrato), como regla general se prohíbe (art 221.3 y 4; 1459.1 y 2), si no hay conflicto de intereses puede ser válido. Cuando hay conflicto de intereses se discute si es nulo o anulable (¿?). depende del caso. TIPOS DE CONTRATO -Civiles Asegurar que no se va a trasmitir una determinada información y el receptor de esa información no la va a utilizar con fines distintos en relación con el fin mismo de esa recepción. Se prohíbe que se comunique la información a un tercero y que el receptor utilice esa información en su propio beneficio. Se debe saber qué es o cual es el concepto de información confidencial y qué no es información confidencial y también saber lo que se prohíbe hacer con esa información confidencial. Es importante incluir que pasa si se incumple la obligación de confidencialidad, las consecuencias en caso de incumplimiento. Si no se ha pactado nada en el contrato esa clausula se debe resolver el acuerdo de confidencialidad y la indemnización por ese incumplimiento. El problema de la indemnización en los acuerdos de confidencialidad es que hay que probar que se ha incumplido esa confidencialidad y se tiene que cuantificar el daño, hay que saber cuantificar el daño. PRECONTRATO -Imperfecto: aquel donde lo que queda claro es la voluntad de las partes, pero no quedan reflejados los contenidos esenciales del mismo. Solo se puede exigir a los tribunales una indemnización de daños y perjuicios. -Perfectos: Los elementos esenciales están definidos de tal a manera que si una de las partes tiene el derecho de decidir sobre si se celebra o no, y si la otra parte lo incumple, se puede ir a los tribunales para solicitar la realización del mismo. CONTRATO DE OPCIÓN Suelen tener 2 precios: 1.Por la opción: Pagas por tener un determinado plazo para decidir. Se tienen que regular las condiciones del ejercicio de la opción y si se va a celebrar finalmente la compra o adquisición del objeto del contrato. Qué derechos se ceden en función de los usos que se dé más o menos intensivo. 2.Contratación preferente: Obligación de celebrar de contrato. Lo que se tiene es el derecho a igualar la oferta hecha por un tercero que la otra parte del contrato esté dispuesta a aceptar. Obligación de notificar de cualquier oferta le llegue pero que no la pueda aceptar directamente y transmitir esa oferta al que tiene el derecho de contratación preferente. Se deben establecer las condiciones (plazo) del ejercicio del derecho de contratación preferente, se tiene que regular el plazo y también la comunicación y/o notificación. CONTRATO DEFINITIVO Es vinculante y eficaz. Siempre que haya arras hay que precisar el funcionamiento de las mismas, si no se especifica nada es consideran con son arras estimatorias. TEMA 3. Interpretación del contrato. Efectos del contrato. Ineficacia del contrato. Interpretación del contrato (arts. 1281 a 1289) Lo importante es buscar la voluntad común de las partes en el momento de la perfección del contrato. Se pueden buscar a través: - Los términos claros (perfección o celebración) del contrato no tiene por qué coincidir con la voluntad de las partes, que prevalecen sobre aquellos. Interpretación sistemática (art 1285). Eficacia del contrato INCUMPLIMIENTO