¡Descarga DERECHO EN SEGURIDAD SOCIAL y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Se basa en que las personas deben por sí mismas hacer frente a los estados de necesidad que les afecten y sólo en la medida que éstas sean incapaces por sí solas de superarlos, interviene el Estado. Este principio es defendido por la doctrina social de la iglesia católica, como por ejemplo en la encíclica Renum Novarum del Papa León XIII en el sentido que el Estado debe dejar a los particulares actuar sin inmiscuirse y sólo cuando las personas o grupos no pueden o no quieren asumir determinadas funciones, el Estado interviene otorgando las prestaciones correspondientes. Este principio implica un amplio campo para la iniciativa privada y delimita la actividad del estado a un rol de garante de la actividad privada. Algunos autores señalan que la subsidiariedad no es un principio de la seguridad social sino una filosofía de administración o gestión de los recursos financieros. Ejemplo: • Beca 18 • Cuna mas • Qaliwarma • Subsidio en medicamentos • 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. Ejemplo: • Sistema de integral de Salud. • Educación gratuita en los colegios nacionales. • Educación superior gratuita. • Programa integral de Nutrición 3. PRINCIPIO DE EQUIDAD Contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades. La cobertura universal se financia mediante el régimen contributivo (aportes obrero-patronales) Por último, la equidad requiere de un sistema en capacidad de proveer los servicios. Para que el sistema sea equitativo debe contar no sólo con garantías en lo relacionado con los derechos de afiliación y el acceso a proveedores, sino que los servicios deben estar disponibles, adicionalmente, su distribución debe ser equitativa, esto requiere que la oferta corresponda a la necesidad de los individuos. De esta manera, las instituciones de salud deben estructurar su operación alrededor de los servicios que los individuos necesiten y les demanden. Ejemplo: • Beca Presidente de la Republica. • Becas de la alianza del pacifico. 4. PRINCIPIO DE PARTICIPACION Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Este principio se basa en la participación de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en los sistemas de Seguridad Social y por tanto deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas, teniendo también injerencia en el diseño del sistema y de todos los cambios y servicios que se deban otorgar. Tal es el caso de la participación social en nuestro país por medio del tripartidismo, donde los diferentes sectores que integran las instituciones de seguridad social participan en su constitución, dirección y funcionamiento. Ejemplo: ✓ Programa de voluntariado juvenil – SENAJU. ✓ 6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeño de cualquier función en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamento se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de vacancia. RESOLUCION SUPREMA QUE DESIGNA AL REPRESENTANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD IN a
DEL EMPLEO
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Ejecutivo;
De con lo porta Ley N' 29158,
Ley Orgánica del Poder ; la Ley N* 27058, Ley
de Creación del Social de Salud - ESSALUD y su
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor
JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, al de