¡Descarga Derecho Financiero y Tributario II - UCM y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! FINANCIERO Y TRIBUTARIO 2 FICHA CON FOTO. – ASISTENCIA IMPORTANTE Sigue mas o menos el programa, pero todo improvisado. No hay exámenes parciales. Examen tipo test con preguntas cortas de algo practico. Manual de falcón y tella. (PARTE ESPECIAL) 5/2/2018 Sistema tributario español: o Sistema tributario estatal. – crea la mayoría de los impuestos. (IRPF, ISS, IVA...) o Sistema tributario autonómico. – puede poner impuestos que no estén grabados por el estado. Tributos propios (no se estudian) y cedidos. o Sistema tributario local. – no pueden crear impuestos, todos son creados por el estado, pero luego se cede su recaudación y gestión a los ayuntamientos para su financiación. Texto refundido de la Ley de haciendas locales. Los hay de establecimiento obligatorio por el ayuntamiento que se trate (IAE, IUTM, IBI) y de establecimiento voluntario (ICIO, IIVTNU). ¿porque algunos son obligatorios y otros voluntarios? Porque en muchos casos el estado cuenta con que se recauden unos impuestos concretos. Clasificación de los impuestos: o Impuestos directos e indirectos.- los directos manifiestan la riqueza en si (rentas, patrimonio...), los indirectos manifiestan la capacidad económica (consumo: IVA. Si yo consumo es porque tengo dinero). o Impuestos personales y reales.- los reales no hablan de personas determinadas, y los personales se relacionan con una persona concreta (IRPF, ISS..). o Impuestos instantáneos y periódicos.- El IRPF es un impuesto periódico ya que se graba durante un tiempo determinado (año) y los instantáneos se graban en el mismo momento y fin. El IVA, es un impuesto instantáneo en teoría, pero tiene un periodo de liquidación para facilitar las cosas. 6/2/2018 IRPF: Impuesto de la Renta a las Personas Fisicas Regulación: Ley 35/2006, de 28 de noviembre (ley mas importante). También mediante el Reglamento aprobado por RD 439/2007 y por los convenios de doble imposición. Características: Es un impuesto directo, ya que graba el rendimiento económico (renta), impuesto personal, ya que se graba a una persona determinada, impuesto periódico, porque se graba durante un periodo determinado de tiempo, en este caso un año, impuesto estatal (pero cedida su recaudación a las CCAA), impuesto progresivo, ya que cuanto mas ganas, mas tienes que pagar mas (no proporcional), impuesto subjetivo, ya que se tienen en cuenta las condiciones de la persona (ingresos, consumo, familia...) e impuesto analítico. Elemento objetivo (Hecho Imponible): El objeto de lo que se recauda. (Rendimientos económicos - RENTA). Estas rentas se pueden clasificar por rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital mobiliarios (acciones, cuentas corrientes...), rendimientos de capital inmobiliario (alquiler de pisos, segundas viviendas...), ganancias y perdidas patrimoniales. Algunas están grabadas como Base Imponible General (BIG) y otras como Base Imponible del Ahorro (BIA). Elemento Subjetivo: Residencia. Porque la condición de contribuyente viene dada por la residencia en territorio español. ¿Quien es residente en territorio español?(Art. 9 L35). – Residir durante mas 183 días, que tenga en España el núcleo principal de sus actividades económicas, se presume que también reside en España si su cónyuge y sus hijos residen y tributan en España. El cuerpo diplomático no se considera que pierde la residencia española, y lo mismo a los extranjeros que vienen a España a una embajada, tampoco se les considerara residentes españoles (por lo tanto no se les graba el IRPF). Si se trastada la residencia a un paraíso fiscal, se continuara tributando por el IRPF durante el año del traslado y los 4 siguientes (se presume que es con animo defraudatorio). Régimen de los impatriados (muchos futbolistas), se adquiere la condición de residente del territorio español, pero se podían acoger a este régimen para pagar menos. Este régimen tiene muchos limites actualmente, y dura 5 años máximo. (Ley Beckham) Aquellos contribuyentes que trasladan su residencia a otro estado. Estos deben pagar las rentas que tengan pendientes en el estado español, salvo que se marche a un estado miembro de la UE. (Art 14.3 L35) (12/2/2018) - Falta (13/2/2018) Rentas de trabajo dinerarias Rentas en especie: (art 42 Ley IRPF) utilización, consumo u obtención de bienes, derechos y servicios, para fines particulares del trabajador de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, supongan o no un gasto real para el que conceda este gasto en especie. (Cheques restaurante, coche...). Estas rentas están sometidas a retención (ingreso a cuenta) y esto tributa en hacienda de la misma forma que las rentas dinerarias en función de la valoración. ¿Como?- descontándolo de la retribución en metálico inicial, o ingresarlo la empresa adicionalmente de su bolsillo desde el principio y retenerlo después. (Un trabajador recibe de salario 1000€, de los cuales 900€ son rentas dinerarias y 100€ rentas en especie (coche). De los 900€, hacienda te retiene un 10% por la renta dinerarias y otro 10% por las rentas en especie. ¿Como tributa eso?- 1) la empresa ingresara como netos al trabajador 810€ y retendrá 10€ por el coche adicional = 800€. 2) el salario pasaría a ser 1010€ y te retiene todo desde el principio = 800€). Vales restaurante: están exentos de tributación hasta un importe de 11€ diarios. Seguro de enfermedad: hasta 500€ al año están exentos de tributación. Planes de pensiones: si tributan de forma normal. Entrega de acciones a trabajadores 20/2/2018 Gastos deducibles: En cuanto a la participación en los fondos propios de una entidad, los gastos son las comisiones de administración y deposito. (No tiene reducción). Art 25.1 Ley IRPF En cuanto a la cesión a terceros de capitales propios (intereses); los gastos deducibles no hay. (Pero si tiene reducción del 30% por periodos superiores a 2 años). Art 25.2 Ley IRPF Procedentes de operaciones de capitalización de seguros de vida o invalidez...; no hay gastos deducibles. (Reducciones propias, dependiendo del caso). Art 25.3 Ley IRPF Otros: Si tienen gastos deducibles y también reducciones (del 30% y notoriamente irregulares) Los rendimientos deben tener unos limites como una cantidad limitada en 300.000€ y que se imputen a un solo periodo impositivo. Las tres primeras categorías se imputan a la BIA y la cuarta a la BIG Ganancias y Perdidas patrimoniales ¿Cuando se producen ganancia y perdidas patrimoniales?.- Cuando se produce una transmisión de un bien (BIA), los premios de la televisión también son ganancias patrimoniales (BIG). Concepto: (Art 33 Ley IRPF) Son ganancias y perdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición y siempre que no se califiquen como rendimientos económicos. Las ganancias y perdidas se dan por transmisiones onerosas o gratuitas de bienes o derechos (imputadas en la BIA) o por la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente (imputadas en la BIG) Imputación: Se imputan en el periodo impositivo en el que tenga lugar la variación del capital. Supuestos de No sujeción: Cuando no se entiende realizado el hecho imponible. (Art 33.2 Ley IRPF). Especificación o concreción de derechos: Disolución del régimen de gananciales o del proindiviso. En estos casos no se produce alteración del patrimonio porque ya se tiene la titularidad del bien. (Art 33.3b Ley IRPF) No se producen alteraciones patrimoniales en caso de transmisiones gratuitas por causa de muerte (refiriéndose al fallecido). Reducciones de capital, transmisión de la empresa familiar... Etc. Supuestos de Exención: Si se realiza el hecho imponible, pero esa obligación de pagar impuestos no se da por diversas razones. (Art 33.4 Ley IRPF) (26/2/2018) - Falta 27/2/2018 Estimación directa: Simplificada Normal Estimación directa Simplificada Ingresos gastos = RNAE Previo (Rendimiento neto de actividades económicas) reducciones por irregularidad Reducción análoga RT y alternativa Reducción por inicio de actividades = RNAE – BIG Los ingresos por actividades económica son las ventas que realice por ejemplo. Gastos deducibles de suministros de la propia vivienda siempre que la vivienda este afectada en el desarrollo de su actividad económica (tener la consulta en tu propia casa). Reducción por irregularidad (Art 32.1 Ley IRPF) Reducción análoga y progresiva (Art 32.2 Ley IRPF) Requisitos regulados en el Art 32.2, 2) La totalidad de las entregas de bienes o servicios, deben realizarse a una única persona. Que el contribuyente tenga la situación de trabajador autónomo económicamente dependiente (Y que los gastos no superen el 30%)... ¿Que ocurre si no se dan tales requisitos?- Reducción alternativa: siempre que el contribuyente tenga un rendimiento inferior a 12.000€, se aplica una reducción de 1620€ si el rendimiento es inferior a 8000€ y estos rendimientos van disminuyendo hasta 0€ a medida que el rendimiento va aumentando hasta 12.000€ o una reducción del 5% en los gastos de difícil justificación. (Art 30.2) Reducción por inicio de actividad (Art 32.3) los contribuyentes que inicien una actividad económica; se puede reducir en un 20% (adicional) de su rendimiento, minorado en su caso por las reducciones anteriores. El rendimiento neto previo descontadas las reducciones, no puede superar los 100.000€. Diferencias entre ambas estimaciones: En estimación directa normal tu tienes que llevar una contabilidad como si fueras una sociedad; y en la simplificada eso no es necesario, aunque luego en la practica si se lleve a cabo igual. En la estimación directa normal no hay Reducción alternativa. 5/3/2018 RESUMEN - Integración y Composición de rentas: BIG y BIA BIG: Resultado de sumar: Integración y compensación: RT, RCI, RAE, RCM, Imputación de rentas (Sin limitación) y el saldo positivo (+) de las perdidas y ganancias. – Si el resultado de ello fuera negativo(-), se puede aprovechar en los 4 años siguientes. Si las perdidas y ganancias fueran negativas(-), puedo compensar hasta el 25% del importe de la integración y compensación. BIA: Saldo (+) Resultado de sumar: Saldo (+) de RCM y Saldo (+) de perdidas y ganancias. – Si la integración y compensación es negativa (-), se podrá compensar hasta el 25% del importe. Si las perdidas y ganancias son negativas (-), se podrá compensar hasta el 25% de su importe. Si continua siendo negativo (-) también se puede compensar en los 4 años siguientes. Ejercicio: RENTA 2017 Rendimientos de trabajo: 50000 - BIG Rendimientos Actividades Económicas: -5000 - BIG Ganancia de un Premio: 4500 - BIG Imputación de rentas: -300 - BIG Ganancia de una transmisión: 9600 - BIA RCM: -800 - BIA GGPP otros: 5600 - BIA Perdida patrimonial: 1600 – BIA BIG: 50000 – 5000 – 300 = 45300 + 4500 (premio) = 49800 BIA: RCM: (-800) . PPGG patrimonial: 13600 – 25% = 3400 . 13600 – 800 = 12800 EJERCICIOS PRACTICOS EN EL CAMPUS PARA EL LUNES 12 6/3/2018 Base Liquidable General: Actúan los mínimos personales y familiares. Por escala general, con un componente estatal y autonómico. Base Liquidable del Ahorro: Actúa por la escala del ahorro, con también un componente estatal y autonómico. El resultado de todo esto es la Cuota Integra Cuota Integra Deducciones (vivienda habitual, creación de empresas...) = Cuota Líquida Deducciones por doble imposición Pagos a cuenta (retenciones, pagos fraccionados...) = Cuota Diferencial Otras deducciones (familia numerosa, descendientes, discapacidad...) = Resultado de la Autoliquidación BIN Año generación Imp. Generado Imp. Aplicado Pendiente Comp. 2012 190.000 190.000 2013 325.000 325.000 2014 700.000 700.000 2015 10.000 10.000 1.225.000 0 Año 2016 – BI = 600.000 € Compensación BINS – 600.000 € . BI = 0 70% DE 600.000 = 420.000 € . BI = 2.000.000 € Compensación BINS – 1.225.000 € . BI = 775.000 € Tipo de Gravamen ART 29 LIS General: Tipo reducido del 25% Entidades de nueva creación (dentro del tipo general): Se establece un tipo reducido del 15%, que aplica en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea impositiva y en el siguiente periodo impositivo. (Leer apartados A y B del art 29.1 LIS) Otros: Entidades de crédito - tipo de gravamen del 30% Entidades acogidas a la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos) – están exentas de impuesto de sociedades, pero para aquellas actividades ajenas a su objeto social, tienen un tipo de gravamen del 10% (patrimonio que tengan estas entidades) Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) – Tipo de gravamen del 1% (Art 29.4 LIS). Son similares a los fondos de inversión o a las SICAV. Fondos de pensiones – el tipo de gravamen es del 0% Bonificaciones y Deducciones (Doble imposición) Bonificaciones: Su finalidad es de que determinadas actividades tengan un tratamiento fiscal beneficioso. (Art 33 y 34 LIS) Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla - Tienen una bonificación del 50% la parte de cuota integra que corresponda a las actividades económicas que se realicen en estos lugares. Deducciones por doble imposición (DDI): Art 21 LIS Internacional - jurídica y económica La jurídica; se produce un doble gravamen internacional sobre una misma renta o un mismo sujeto pasivo (Art 31 LIS). Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota integra, la menor de las dos cantidades; lo satisfecho en el extranjero o lo que correspondería pagar en España por esas rentas. La económica; es la doble tributación internacional de una renta, pero en sujetos pasivos distintos o distintos contribuyentes (Art 32 LIS). Deducciones para incentivar determinadas actividades (Art 35 al 40 LIS) Normalmente se aplican después de las deducciones por doble imposición. Los porcentajes aquí no los va a preguntar. Deducciones por I+D+i (Art 35 LIS) Deducciones por creación de empleo (Art 37 LIS) Deducciones por creación de empleo para discapacitados (Art 38 LIS) Deducciones por producciones... (Art 36 LIS) SEMANA SANTA 3/4/2018 – (Falta) 9/4/2018 – (Falta) 10/4/2018 IVA – Impuesto de valor añadido (Falta toda la primera parte) 6) Operaciones interiores : - Hecho imponible: (art 4.1 LIVA) - Destacamos el Concepto de actividad empresarial y profesional (Art 5.2), también se considera una actividad empresarial en las transmisiones de usos a terceros de la totalidad o parte de los bienes y derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos del IVA, incluso en el caso de que se produzca con ocasión del cese de la actividad económica de la empresa, también los servicios prestados por registradores de la propiedad... Etc; (art 5.2 ultimo párrafo) en las actividades económicas o empresariales se consideran iniciadas desde la realización de los bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a actividades económicas o empresariales (desde que empiezas a vender). Concepto de entrega de bienes (Art 8.1 y 2) se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Los bienes corporales son tangibles (también el gas, calor, electricidad...) también se consideran entrega de bienes: 1) Las ejecuciones de obra (construcción o rehabilitación de un edificio, cuando el coste sea mayor al 40% de la base imponible), 2) Las transmisiones de valores, 3) Suministro de productos informáticos normalizados, 4) Aportaciones no dinerarias efectuadas por sujetos pasivos y adjudicaciones producidas en el marco de disolución de una actividad empresarial. Concepto de prestación de servicios (Art 11.1 y 2) Es toda operación que no tenga consideración ni de entrega de bienes, ni de adquisición extra comunitaria, ni de importación de bienes. En particular se consideran prestaciones de servicios; 1) El ejercicio independiente de una profesión (abogados, dentistas...), 2) Los arrendamientos de bienes o negocios, 3) Obligaciones de hacer y no hacer, 4) Ejecuciones de obra cuando no son entrega de bienes (apartado anterior), 5) Traspasos de locales de negocios, 6) Servicios de hostelería, 6) Productos informáticos no normalizados que no sean entrega de bienes... Etc. - Concepto de empresario o profesional: (Art 5.1 LIVA). Se consideran empresarios o profesionales las sociedades mercantiles (salvo prueba de los contrario). También los arrendadores de bienes, Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su posterior venta. - Lugar de realización: De entregas de bienes (Art 68 LIVA) a efectos de determinar si es una operación interior al territorio español (el articulo es muy detallado). Prestaciones de servicios (Art 69 y 70 LIVA), servicios relacionados con inmuebles en territorio español. - Supuestos de no sujeción - Exenciones