¡Descarga Casos Prácticos de Sucesión Empresarial y Obligaciones Laborales en Derecho del Trabajo y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! PRÁCTICAS DE DERECHO DEL TRABAJO GRADO EN DERECHO Curso 2019-2020. Grupos A y C CASO PRÁCTICO NÚMERO 8: VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Resolver los siguientes casos*: CASO 1.- La empresa de seguros Santa Teresa fue comprada en enero de 2019 por Alaya Seguros. Seguros Santa Teresa contaba con una unidad de asesoramiento jurídico que, en principio, no interesaba a la cesionaria. Tras muchas negociaciones, Alaya Seguros decide incorporar también a estos trabajadores a su plantilla, y prevé destinarlos a su sede en Valencia, que es donde se encuentra su propia unidad de asesoramiento jurídico. Se informa a todos los trabajadores de la empresa, con suficiente antelación, de la fecha prevista de transmisión de la empresa, sus motivos, y las diferentes medidas previstas (entre ellas las relativas a la unidad de asesoramiento jurídico). - ¿Existe algún defecto en la actuación de las empresas cedente y cesionaria? Si , pues la empresa cesionaria tendría que haber iniciado un periodo de consultas con los representados legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho periodo de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se leven a efecto. Durante le periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena f, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones e trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del periodo de consultas a la que se refiere el párrafo anterior se ajustara a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4( art.44.9 del Estatuto de los trabajadores). Notificar las consecuencias jurídicas. - ¿Qué sucederá con los representantes de los trabajadores de Seguros Santa Teresa? Para que se mantengan se exige la pervivencia del centro de trabajo y que los trabajadores no sean adscritos a otro centro diferente. Las garantías de los representantes de los trabajadores permanecen aun en el supuesto de que se produzca la sucesión de empresas si se mantiene la condición de representante, estableciéndose que el cambio de titularidad en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva que conserve su autonomía no se extingue por sí mismo el mandato de los representantes. En el artículo 44.5 se establece la continuidad de los cargos representativos en sus funciones si la entidad trasmitida conserva su autonomía, de lo que se deduce que en uno y otro caso si se da el supuesto contrario, extinción de la autonomía se extingue la condición representativa. Art. 13 del Real Decreto /1994 Jaime prestó servicios para Seguros Santa Teresa hasta el 4 de marzo de 2018, fecha en la que fue despedido. Presentó demanda contra dicho despido, que fue resuelta en el mes de mayo de ese año mediante sentencia que declaró la improcedencia del mismo, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente. - ¿Puede reclamar Jaime a Alaya Seguros el pago de la indemnización en caso de que aún no le haya sido abonada, a pesar de no ser trabajador de la empresa? En el artículo 44.3 del ET se recoge que el cedente y el cesionario, en las trasmisiones que tenga lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. En este caso como Jaime fue despido en 2018 y la compra se realizo en 2019 aun no han pasado tres años con lo cual puede reclamar a Alaya Seguros. CASO 2.- GTV, dedicada a la fabricación y venta de bicicletas, encargó la limpieza de algunas de sus instalaciones a AQUASAN, desde febrero de 2017 hasta abril de 2018, fecha en la que resolvió el contrato. A partir de mayo de 2018 encargó a TESSA las mismas prestaciones que anteriormente había encomendado a AQUASAN, la cual, sin tener en ese momento más actividad, despidió a todos sus trabajadores. TESSA se puso en contacto con ésta última para solicitarle el listado del personal que había empleado en la contrata y, tras obtenerlo, contrató a todos los trabajadores excepto a tres. Estos tres trabajadores solicitan ser contratados también, pero TESSA se opone. - ¿Debe TESSA contratar a esos tres trabajadores? ¿Se ha producido entre las empresas una transmisión de un conjunto de medios organizados de forma autónoma? En este caso no hay una transmisión de un conjunto de medios organizados, pues desde un punto de vista laboral se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Para declarar la figura de sucesión empresarial, no es suficiente la transmisión del inmueble en que radica dicha actividad, es necesario recibir los elementos muebles e instalaciones suficientes y precisas para la continuidad de la actividad. Lo determinante, para saber si se produce o no una sucesión empresarial, no depende tanto de que el nuevo empresario, el que continúa la actividad, sea o no propietario de los elementos patrimoniales necesarios para su desarrollo, y la margen también de que existiera o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, lo decisivo es que se