¡Descarga derecho SEGURIDAD SOCIAL y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EN EL MUNDO GLOBALIZADO Autor: ERIKA DANIELA INFANTE ZAPATA DOCENTE: Dr. Wuilbe Jaime Gonzales Santos Tumbes – Perú Ciclo: X 2021 2 El presente trabajo de investigación lo dedico a Dios, mis padres, hermanas y maestros de la universidad Uladech Católica, que cada día me inculcan valores y me alientan para lograr mis metas. 5 1. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social fue creada en la sociedad moderna para la protección de los más débiles seres humanos conforman su estructura, y que no pueden temporal o permanentemente ganarse su sustento a través del trabajo, ya sea por estar enfermo, por haber tenido recientemente un hijo, o esté ya por tenerlo, por sufrir de algún caso de invalidez, un accidente laboral, o no conseguir trabajo. Las constituciones del mundo reprodujeron en sus artículos1. 2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El profesor Francisco Romero Montes, al respecto, indica: “La Seguridad Social en los actuales momentos tiene problemas. Se le acusa de haber contribuido a la agudización de la crisis económica por ser muy costosa, y de influir en el incremento del gasto público y desequilibrio presupuestal de los Estados; justamente por esa razón los gobiernos, en muchos casos, han constituido un obstáculo para el desarrollo de la Seguridad Social. Disponer de más recursos para este fin, ha significado una reducción del volumen de ahorros y por ende de los fondos disponibles para inversiones de desarrollo. De ahí que algunos tratadistas afirman que la carga del costo de la seguridad social va contra el desarrollo2. 3. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLOS XX Y XXI: La situación en los países de América Latina es singularmente distinta a la de los países de Europa tanto desde la Óptica del modelo de pensiones imperante, con todos sus matices nacionales, como desde su situación estructural. La situación en los países de América Latina es singularmente distinta a la de los países de Europa tanto desde la Óptica del modelo de pensiones imperante, con todos sus matices nacionales, como desde su situación estructural. 1 Derecho Constitucional Argentino. Recuperado de: http://es.slideshare.net/beatriz_espetxe/nuevo- presentacin-de-microsoft-office-power-point-52270634 2 La Seguridad Social. Derecho Constitucional Peruano. Recuperado de: http://es.slideshare.net/deztrella/la-seguridad-social-45675815 6 La seguridad social en la región depende no solo de la cantidad de adultos mayores, sino del desarrollo que ha tenido el proceso de seguridad social, contrario a los países de Europa. La seguridad social en la región depende no solo de la cantidad de adultos mayores, sino del desarrollo que ha tenido el proceso de seguridad social, contrario a los países de Europa Hay países que son viejos porque han llegado a su última etapa de la transición demográfica como Uruguay, Chile, Argentina y Cuba. En estos la expectativa de vida supera los 70 años. Otros están iniciando esa transición, pero como tienen una tasa de natalidad y mortalidad muy grande, la expectativa es de 55 a 56 años, como el caso de Haití. 3.1. EXPECTATIVA DE VIDA EN LATINOAMERICA: El proceso de longevidad se duplicó en el siglo XX. Si, en 1900 la expectativa estaba entre los 30 y 35 años, hoy llegamos a 70 y 72 años. El proceso de longevidad se duplicó en el siglo XX. Si, en 1900 la expectativa estaba entre los 30 y 35 años, hoy llegamos a 70 y 72 años. Pero hoy las pirámides están involucionando porque crecen las tasas de mortalidad infantil. Pero hoy las pirámides están involucionando porque crecen las tasas de mortalidad infantil. Es un retroceso en la expectativa de vida. Eso hará que las previsiones para el 2025, de llegar a una expectativa de 78 y 77 años, tal vez no se cumplan. Es un retroceso en la expectativa de vida. Eso hará que las previsiones para el 2025, de llegar a una expectativa de 78 y 77 años, tal vez no se cumplan. En sociedades como las centroamericanas, la dominicana, la boliviana ó la paraguaya. En sociedades como las centroamericanas, la dominicana, la boliviana ó la paraguaya, que se encuentran en la primera o segunda etapa de la transición demográfica, el problema de los pocos que llegan a ser viejos no es "la vejez" sino "la pobreza". Encuentran en la primera o segunda etapa de la transición demográfica, el problema de los pocos que llegan a ser viejos no es "la vejez" sino "la pobreza". 7 Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo. Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo. Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su movimiento social son México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su movimiento social son México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato político. En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato político. Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero con las privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero con las privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes debían llegar a la jubilación. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes debían llegar a la jubilación. A lo largo de la década de los 90, las acciones derivadas de las políticas englobadas en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el Fondo A lo largo de la década de los 90, las acciones derivadas de las políticas englobadas en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional se han materializado en la promoción 10 Todo esto es lo que debe integrar un Sistema de Seguridad Social, y así ha sido entendido por los países industrializados europeos, que han considerado el derecho a la seguridad social el pilar fundamental del Estado del Bienestar y que lo han constitucionalizado como uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones estatales de la post guerra y, más tarde, ya en la década de los 50, en los tratados fundacionales de la hoy llamada Unión Europea (en especial el artículo 118 del tratado de Roma de 1957, por lo que se creó la Comunidad Económica Europea). Por otra parte, el derecho a la Seguridad Social penetra en los textos internacionales a nivel mundial. Así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, contiene un artículo 22º que dice: “Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social: ésta fundada en obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, gracias al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Se trata, sin duda, de una formulación demasiado amplia; a tenor de ella conformaría parte de la Seguridad Social el derecho a la educación, por ejemplo, pero que da cuenta de esa tendencia omnicomprensiva del sistema de Seguridad Social, a partir de las ideas de Beveridge, que trascienda la mera unificación de Seguros Sociales; ésta es, por el contrario, la idea que late en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado en Ginebra en 1952, “relativo a la norma mínima de la Seguridad Social” que se basa en enumerar las diversas contingencias y exigir a los Estados firmantes que protejan, especialmente a los trabajadores, frente un número mínimo de ellas.4 4 Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4_SESION/Contenido%2004.pdf 11 5. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO: Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los riesgos sociales la legislación laboral moderna a buscando soluciones a la seguridad social. A fines del siglo XIX la clase trabajadora que había producido la revolución industrial se vio protegida frente a las contingencias sociales, la clase obrera vive un gran estado de miseria sin ninguna ley social, a la fecha en los países sub desarrollados no son necesariamente la clase más pobre de manera que las legislaciones sobre el seguro social obligatorio se aplican a los asalariados no por razones económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las reglas del seguro social obligatorio al grupo de asalariados.5 6. LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL: Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo, produce consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores en la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado, especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio de ciertos juristas de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social, no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la legislación laboral de los países latinos y en la legislación laboral comparada de los países europeos y países de otros continentes. 5 Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4_SESION/Contenido%2004.pdf 12 El término globalización, nuevo modelo económico que se ha extendido en todos los países del mundo, mediante el cual buscan ventajas competitivas con la finalidad de integrarse a la comunidad económica internacional y jurídica, los países se integran en áreas o zonas continentales o regionales reduciendo las fronteras aduaneras, tributarias y jurídicas. Teniendo en cuenta que la globalización genera un proceso de fuerte competencia internacional entre los países con mejor oferta de mano de obra, de modo que los bienes y servicios se producen en los lugares que ofrecen una calidad acorde de estándares internacionales al más bajo costo laboral posible. Actualmente el sector empresarial en nuestro país y a nivel global han introducido el término de costos y sobre costos laborales, aduciendo de que pagan muchos beneficios sociales y muchos derechos laborales, de los cuales está incluido el derecho de la Seguridad Social, han tratado de unificarse a través de sindicatos y sociedades nacionales de empresarios de las diversas ramas existentes, como por ejemplo, Sociedad Nacional de Minería, Pesquería, Industriales y las demás existentes a la vez integrándose a Sociedades y Consorcios Trasnacionales, con la finalidad de luchar por la reducción de los Costos y Derechos Laborales, consecuencia de esta justificación muchos trabajadores han sido despedidos y cesados en su trabajo, perdiendo su derecho de la Seguridad Social, otros realizando contratos que no son de tipo laboral, donde también se les excluye el Derecho de la Seguridad Social.6 7. LA JUSTIFICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN OTRAS LEGISLACIONES LABORALES COMPARADAS: La Seguridad Social como un derecho laboral, en el mundo es admitida por todas las legislaciones laborales aunque con diferentes requisitos, diferentes programas, diferentes formas, diferentes prestaciones, pero existen la necesidad de legislarla y protegerla como 6 Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4_SESION/Contenido%2004.pdf