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Derecho Social y seguridad social, Apuntes de Derecho Social

Trabajo, Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/04/2023

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¡Descarga Derecho Social y seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity! DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, CARSON) OCUPACIONAL Restitución los derechos de los trabajadores. Estabilidad laboral. Reincorporación laboral. Salario dominical en empresas productivas. Indemnización a partir de 91 días de trabajo continuo. Pago del quinquenio en el sector privado. Nueva administración del Sistema Integral de Pensiones. Pago Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Arts. 46 al 55 Art. 49 •La Ley regulara las relaciones laborales relativas a contratos; salarios mínimos incrementos salariales, reincorporación; feriados; computo de antigüedad, jornada laboral; horas extras; dominicales; aguinaldos; indemnizaciones y desahucios. El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. • Todas las y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos como medio de defensa, representación y asistencia; El Estado respetara la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, así mismo las y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no debiendo ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión.  ¿Quiénes están bajo el ámbito de aplicación de la L.G.T.? Todas y todos los trabajadores que: 1. Estén en relación de dependencia 2. Relación de subordinación 3. Trabajen por cuenta ajena y 4. Perciban una remuneración o salario. el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las siguientes reglas: in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa la relación laboral se le atribuye la más larga duración el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o mas desfavorable respecto a otros' trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares. El contrato de trabajo, es el acuerdo expreso o tácito de voluntades mediante el cual se crean obligaciones y derechos entre el empleador y el trabajador regulados por las normas laborales. IMPORTANCIA DEL CONTRATO La confección o elaboración de un contrato de trabajo es muy importante, porque mediante éste documento se puede establecer fácilmente la relación laboral, donde se destaca condiciones particulares enmarcadas en la leyes laborales (duración del contrato, jornada diaria, haber básico remuneración)  Por tiempo indefinido  A plazo fijo.  Eventuales.  Por temporada.  Obra o servicio. ARTICULO 22º L.G.T.- El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica ser refrendado por la autoridad del trabajo o la administrativa en defecto de aquella. SEGURO DE CORTO PLAZO: Son seguros que gestionan las contingencias inmediatas de la vida y del trabajo, otorgándoles el derecho a recibir la atención médica (Enfermedad Común, Maternidad y Riesgos Profesionales). Con el aporte patronal del 10%. SEGURO DE LARGO PLAZO: La Ley 065 de 10/12/2010. Es aquel seguro que gestiona las contingencias de invalidez, vejez, muerte; así como los seguros por riesgos profesionales. Con el aporte patronal del 4.71%. Las Horas extraordinarias es el exceso del límite máximo de la jornada de trabajo, mismas cuando se sobrepasan esta fuera del marco legal, debiendo cancelarse con el 100% de recargo. (art. 55 LGT) El salario es todo pago pactado efectuado o por efectuarse en contraprestación a los servicios prestados, siendo que no puede convenirse el pago por un monto inferior al salario mínimo nacional. (art. 52 LGT) El tiempo para el pago de salarios no podrá exceder de los primeros quince días del mes (art. 53 LGT) Dispone para los trabajadores de los sectores Publico y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el art. 60 del DS 21060 se aplicara sobre el salario mínimo nacional mensual. • Escala del bono de Antigüedad Decreto Supremo Nº 21060 A AÑOS PORCENTAJE 2-4 5% 5-7 11% 8-10 18% 11-14 26% 15-19 34% 20-24 42% 25 o más 50%  En cumplimiento de la Ley Nº 13592 y R.M. 855/14, toda empresa y centro laboral tienen la obligación de presentar planillas trimestrales, accidentes de trabajo, planillas de primas, reajustes y planillas de Aguinaldo, Incremento Salarial.  Las Boletas de Pago deben consignar todos los conceptos, bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, siendo obligatorio la entrega al trabajador. Cuando un trabajador es retirado por alguna causal ajena de su voluntad, el empleador tiene la obligación de indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados. El Decreto Supremo N° 110 de 1° de mayo de 2009, garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempos de servicio constituye un derecho adquirido. Perdida de la indemnización ' CGE Ii: IEEE at EEN E LS de la Ley General de Trabajo NN Cuando fuese retirado de su fuente laboral por ER ale EE Ea del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo E E EL! NO RNE rodificado por el art di Decreto Supremo N” 110 de IS lr MEN SAA E E IS li tato tablecidas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio MN Establece que se presume la relación laboral entre la empresa subcontratada y las dependientes y los dependientes de ésta y obliga a toda empresa que requiera contratar a otra a incluir en el correspondiente contrato, una cláusula que establezca que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales para con sus trabajadoras y trabajadores, con la finalidad de proteger a la clase trabajadora, la subcontratación es la contratación de personal por medio de tercera persona.  Reglamenta al Decreto Supremo N° 107 de 1° de mayo de 2009, prohibiendo las prácticas empresariales que tengan por finalidad evadir el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, a través de modalidades de subcontratación u otras. Cuando una empresa requiera contratar a otra, tiene la obligación de exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para su constitución, entre ellas el registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.  En el caso de verificarse a través de la inspección de trabajo la inexistencia, cambio de razón social, o sustitución de la empresa subcontratada, será responsable inmediato y directo del cumplimiento de todos los derechos sociolaborales, la persona natural o jurídica que determinó la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores a la empresa subcontratada.