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Orientación Universidad
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derechos humanos de los refugiados, Diapositivas de Derecho

derechos humanos de los refugiados

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 30/06/2025

alfredo-jorge-abado-torres
alfredo-jorge-abado-torres 🇵🇪

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¡Descarga derechos humanos de los refugiados y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO INTERNACIONAL

DEL REFUGIADO

Convención de 1951

 Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de

Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas

(Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución

429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de

1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones

Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137

Concepto de refugiado.

 Un refugiado es alguien que con fundamento teme a ser

perseguido por razones de: raza, religión, nacionalidad,

membresía en un grupo social o político, se encuentra

fuera del país del cual es nacional o no puede retornar, por

temor fundando o no está dispuesto a hacerse valer de la

protección de su país de origen, o aquel quien no posee

nacionalidad y se encuentra fuera del país donde ha

residido, por estos motivos, no puede retornar.

Concepto de refugiado en la Convención Africana  (^) El concepto de refugiado en la convenció africana es más extensivo que en la convención de 1951. El 20 de septiembre de 1969 la Organización de las Unidad Africana aprobó la Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África. La importancia primordial de esta Convención es su definición más ampliada del refugiado.  (^) La convención define “refugiado” en su Artículo 1, inciso 1 de la manera siguiente: A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país.

Fundamento de derechos de los refugiados en América  (^) La convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual forma parte los estados americanos, contiene una disposición sobre refoulement (devolución) que, además de amparar a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de New York de 1967  (^) La declaración recomienda que la región se utilice la definición o concepto de refugiado… que además de contener elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión, extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

Diferencia entre un Refugiado y un

Desplazado

Diferencia entre Refugiado y Apátrida  (^) REFUGIADO ^ APATRIDA La Convención sobre el Estatuto de Apátridas (1954), apátrida es “una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación”

Diferencia entre un refugiado y un

migrante económico

 Que los refugiados no eligen dejar su país, sino que se han visto

obligados a hacerlo. FORZADOS

 Los migrantes económicos son personas que abandonan su país de

origen únicamente por razones económicas, para mejorar sus

condiciones de vida. VOLUNTARIAMENTE.

 La diferencia fundamental entre migrantes económicos y refugiados

es que los primeros disfrutan de la protección de su país de origen

mientras que los refugiados no.

Motivos del Protocolo

 (^) Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,  (^) Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1.º de enero de 1951.