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derechos humanos de los refugiados
Tipo: Diapositivas
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Convención de 1951
Concepto de refugiado en la Convención Africana (^) El concepto de refugiado en la convenció africana es más extensivo que en la convención de 1951. El 20 de septiembre de 1969 la Organización de las Unidad Africana aprobó la Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África. La importancia primordial de esta Convención es su definición más ampliada del refugiado. (^) La convención define “refugiado” en su Artículo 1, inciso 1 de la manera siguiente: A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país.
Fundamento de derechos de los refugiados en América (^) La convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual forma parte los estados americanos, contiene una disposición sobre refoulement (devolución) que, además de amparar a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de New York de 1967 (^) La declaración recomienda que la región se utilice la definición o concepto de refugiado… que además de contener elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión, extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
Diferencia entre Refugiado y Apátrida (^) REFUGIADO ^ APATRIDA La Convención sobre el Estatuto de Apátridas (1954), apátrida es “una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación”
(^) Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención, (^) Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1.º de enero de 1951.