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El Derecho minero con Relación con otras Disciplinas
Tipo: Diapositivas
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Dr. Freddy O. Checa Condori
Trataremos de precisar ahora, la posición del derecho minero frente a aquellas ramas del derecho con las cuales tenga una relación más íntima y con otras disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas. Digamos antes, que el derecho minero ha logrado alcanzar una completa autonomía, ya sea en el campo de la legislación o en el didáctico y científico, pues universalmente esta disciplina no sólo ha sido ordenada en cuerpos orgánicos y sistemáticos, sino que es objeto de especialísima enseñanza como materia de especulación propia y singular
“las mina s forman una propiedad distinta del terreno en que se encuentran, pero se rigen por los mismos principios de la propiedad común, salvo las disposiciones especiales de este código” (art. 11). Y el artículo 343 establece, en el mismo sentido, que; “la sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, está sujeta a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en el código o contraríe sus disposiciones”. Estas normas, que contienen casi todos los ordenamientos jurídicos mineros, demuestran que el derecho de las minas no sólo se vincula al derecho civil, sino que se logra con normas y principios propios de esta disciplina; verbigracia, las nociones de persona, propiedad, posesión, contratos, etc., no solo las suministra el derecho minero, sino el común, que es al que hay que recurrir cuando se alude a ellas dentro del campo de la especialidad de éste.
La vinculación del derecho minero con el del trabajo, ella aparece nítidamente en las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos, donde se regula lo relacionado con el trabajo en las minas y la protección del obrero empleado en estas. La industria minera, que ha sido considerada como peligrosa, impone la sanción de normas protectoras para el personal ocupado en las labores mineras, las cuales requieren un carácter de especialidad que solo puede ser dado por el derecho minero.
Cuando se trata de sancionar o castigar delitos comunes cometidos dentro de las actividades mineras relacionados al robo, hurto de minerales, estafa, tráfico clandestino, despojos, como también al delito de prevaricato cometido por la autoridad administrativa minera.
Las inversiones que se realizan en la industria minera requieren de estabilidad tributaria. Cuando el Estado impone nuevos tributos en ejercicio de su poder soberano o ius imperium, el titular de la actividad minera se vería perjudicado en su proyección de caja para la ejecución del proyecto minero. Con el objeto de no alertar la ejecución del proyecto minero, tendría que celebrar con el Estado los llamados contratos de estabilidad jurídica, cuyo marco conceptual se encuentra en el derecho tributario. “ ius Imperium ” definido como el poder jurídico para imponer normas y organizarse
Los únicos sujetos de derecho son los Estados. Como tales celebran tratados o convenios internaciones que no solo tiene por objeto poner fin a una controversia o conflagración bélica, sino también la cooperación entre los Estados Limítrofes que tienen el mismo interés en la exploración y explotación de los recursos minerales, bajo el principio de no causar perjuicio sensible, así como el principio de responsabilidad internacional.