¡Descarga El Proceso - Teoría General del Proceso y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO “El Proceso” LIMA NORTE - PERÚ 2022 Melendo, juez en su Soria natal, siguió la LEC en 1881 hasta que hechos fatídicos lo trajeron a Sudamérica, donde se honró su mayor destino: ser un importante impulsor de las investigaciones científicas sobre testing en nuestra tierra. La memoria es importante porque describe cuál fue el problema de la prueba que surgió en el Perú a principios del siglo XX y a mediados de 1993. En 1993 la prueba está reservada a las partes, que de hecho no se limita a ninguna forma de impedimento. temporario. Por otro lado, como primer antecedente internacional tenemos a Silva Adailson (2016) en su tesis titulada “Proceso, Procedimiento y Demanda en el Derecho Positivo Brasileño posmoderno” busca comparar la evolución que obtuvo el derecho procesal brasileño en su modo posmoderno, el cual su aplicación se dio con el traslado del esquema constitucional para la condición democrática del derecho, que llegó a influenciar el novel código del Proceso Civil de la República Federativa de Brasil, comparativamente con las enseñanzas del ilustre maestro Humberto Briseño Sierra, Fundador del instituto Panamericano del Derecho Procesal y su perspectiva icónica de la teoría general del proceso consolidado junto a la incorporación del proceso administrativo, como una de sus subdivisiones junto con el proceso civil, el proceso penal y el proceso de trabajo. Como último antecedente internacional tenemos a Silva, J. (2017). Se basa en el tercer período de la Edad Media, cuando surge la teoría del estatuto, basada en tres escuelas: la italiana (bajomedieval), la francesa (renacentista) y la holandesa (siglo XVII), la primera en aportar el estudio del derecho de los conflictos, método que luego se tradujo al derecho internacional privado, coincidiendo en mantener dos grandes marcos jurídicos: el real y el personal. En Italia en los siglos XI al XIII se producen divisiones políticas y territoriales, fuertemente combatidas por las luchas de los señores feudales con las ciudades privilegiadas (apoyadas por el rey), se operan diversos sistemas jurídicos; El futuro Estado moderno no existe, y en su caso tampoco existe el concepto de soberanía. Por su lado, en Francia, la materia parece superponerse a la espiritualidad medieval. Los cambios en el Renacimiento se concentraron, hubo mercantilismo, reforma religiosa y el auge del nacionalismo, el descubrimiento de América, comerciantes, banqueros y empresarios, así tras la monarquía absoluta, los señores feudales fueron derrotados, consolidándose la monarquía, aunque con posible mestizaje. de leyes (real y personal, se extiende sólo más allá del territorio real y limitado; sin embargo, las reglas de procedimiento siguen siendo reales y, por lo tanto, el territorio y el estado monopoliza la jurisdicción. Los temas de la época se centraban más en el contenido que en el proceso. Por otra parte, Holanda en el siglo XVII, adaptó las ideas de la escuela representativa de Francia. Pedro (1619-1677) y Juan Voet (1647-1714); Además clasificó los derechos individuales y reales, reconociendo que los derechos reales son de naturaleza territorial; Esta escuela se diferencia de la anterior en que la ley se aplica en el extranjero porque se puede exportar, de lo contrario se violaría la soberanía de otro país. Si acaso, este Estado aplica su derecho extranjero (hablamos de material, no de procedimiento), entonces para minimizar la territorialidad, una norma extranjera sólo es aceptable por intereses o cortesía, por el bien de las naciones y el agrado mutuo, pero no porque es extraterritorial. La escuela holandesa no modificó el pensamiento feudal sobre el derecho procesal vigente. El equipo integrante tiene como objetivo ofrecer información veraz referente al Proceso, de manera que se pueda esclarecer dudas y dar a conocer más sobre la importancia del tema en general y como objetivos específicos el desarrollar la estructura, noción y finalidad del Proceso a través de ideas con argumentos citados, profundizar el tema del Proceso y por último analizar la importancia del Proceso en el Derecho. II. CUERPO 2.1. TIPOS DE PROCESO En el proceso encontramos los siguientes tipos: A) Procesos Contenciosos: Es un proceso de cognición en el cual el órgano jurisdiccional se encarga de declarar tanto la existencia o la inexistencia del derecho. Este proceso instruye un conflicto de intereses, en otras palabras, es donde se encuentran sujetos que portan la cualidad de demandante y también de demandado. B)Procesos Único de Ejecución: Es un proceso mediante el cual se extiende la Tutela Ejecutiva que ofrecen los órganos jurisdiccionales del Estado, con la intención de realizar deberes que se encuentran dentro de documentos llamados títulos, estos teniendo como característica primordial ser de tramitación corta y coercitiva, asimismo tiene como fin hacer cumplir el derecho que ya se encuentra examinado por un título ejecutivo. C)Proceso Cautelar: Es un proceso de forma civil el cual tiene como propósito estar destinado a certificar la operatividad de una resolución judicial del proceso de conocimiento, de un proceso de forma ejecutiva o también de un proceso donde no existe litigio. 2.2. ETAPAS DE UN PROCESO Los procesos pasan por unas etapas las cuales sirven para llegar al final del conflicto, estas etapas son cinco: a) Etapa postulatoria: Esta etapa es la más importante ya que es donde se presenta la demanda. El derecho procesal es el resultado de una disciplina holística y científica. Tiene su objeto es el estudio de los procesos judiciales encaminados a la tutela de la justicia y la seguridad social. Hay buenas razones para que el derecho procesal sea derecho por el derecho. Esta afirmación es cierta e irrefutable porque el derecho procesal codifica un conjunto de principios y reglas comunes a todos los derechos civiles, penales, laborales, administrativos, comerciales y constitucionales. La esencia del derecho procesal se centra en el ordenamiento de las funciones jurisdiccionales que pretende ejercer, dándoles un carácter público. A esta característica se debe agregar algo más: la singularidad. Por ello, se considera como una ciencia unificada al tener un contenido integrado y homogéneo. El propósito es la toma de medidas de precaución. declaraciones sobre la existencia de derechos, hechos o relaciones jurídicas, emisión de sentencias para efectos de ejecución y ejecución procesal de derechos; Este procedimiento ha sido aceptado por los estudiosos del derecho y la población como un elemento esencial y de gran utilidad en la resolución de conflictos jurídicos entre los miembros de la sociedad. Se considera una herramienta útil. Sin duda, es una carga pesada para las naciones y los partidos, pero es una herramienta necesaria para lograr la paz pública. Una descripción de la naturaleza jurídica del procedimiento proporciona componentes que permiten una comprensión más clara de las diferencias entre éste y el procedimiento. Un procedimiento es cómo un proceso se desarrolla y progresa de manera efectiva. En otras palabras, es una forma de justificar un conjunto de pasos o procesos. Para distinguir entre juicios y procedimientos, se deben considerar los siguientes puntos. El primero es un fenómeno jurídico cuya vida está reservada únicamente al público y al poder judicial. El segundo, en cambio, es una combinación de actos judiciales relacionados presentados dentro y fuera del poder judicial. De esto se puede concluir que el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o método en que se practica o se lleva a cabo. 2.4. SISTEMAS PROCESALES Nos preguntamos porque tiene el término de sistemas procesales, he aquí la respuesta, lo tiene debido a que hablamos de preferencias sólidas y precisas, ya que esto es el grupo de principios e instituciones que crea un proceso civil, la cual es una herramienta encargada de hacer funcionar los derechos en una comunidad, con esto quiere decir que el proceso no cuenta con un suceso propio, sino que tiene un rumbo designado por la naturaleza jurídica, ideología y fines legítimos que se darán en torno a una sociedad, se sabe que el derecho material determina la consecuencia del proceso. Para darnos cuenta a qué sistema procesal compete un ordenamiento y para poder ejecutar su función es necesario conocer sus dos sistemas procesales, los cuales detallaré de manera concisa y precisa, a continuación, comenzaré: ● El sistema procesal privatístico Surgió a raíz de la Revolución Francesa que difundió consigo un pensamiento liberal, en el cual también se adquirió una ideología política a nivel mundial y también trascendió de manera importante en las ciencias del derecho, y obviamente en el proceso. Se dio el postulado de libertad, lo cual era dirigido a la tierra de derechos civiles, en lo cual se afirma que lo que se encontraba en discrepancia eran de las partes, es decir ellos eran los dueños. Cabe recalcar que aquí los derechos civiles son considerados privados. ● El sistema procesal publicístico Surge debido a la nefasta función del sistema privatístico, con el único objetivo de crear una permuta de horizonte y ponerle fin a la necesidad que se padecía, esto se basa en disminuir el auge de la redacción en el crecimiento de la ocupación procesal, en lo cual se resolvió con la elección de la oralidad, esto sirvió para poner en práctica un nuevo sistema, que en este caso es el sistema publicístico, teniendo como finalidad lograr la paz con la sociedad en la justicia, cabe recalcar que también se da porque se logra constatar que el proceso es una actividad pública, ya que mayormente sus normas son del orden público. 2.5. PRINCIPIOS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO En cuanto a los principios estos se definen como directivos u orientadores generales y que sirven de inspiración a los ordenamientos jurídicos procesales, con el objetivo de especificar y defender el núcleo del proceso. La ejecución del proceso posibilita mirar un grupo de los principios que organizan las llamadas normas del procedimiento. El análisis de cómo se va formando un proceso desde la guía que sustenta por individual cada sistema jurídico procesal (Gozaini, 1996, p.97). De esa manera, estamos frente a circunstancias generales que expresan la ejecución del proceso en el instante de su postulación y llegar a la fase ejecutiva, transformándose en seguridad para el litigante y de la autoridad judicial en la ejecución de sus varios actos jurídicos procesales. La teoría procesal moderna distingue entre principios procesales y procedimientos procesales. La del proceso es la de carácter imperativo dentro de la existencia de algún proceso, si este no estuviera presente, el proceso tendría falta de elementos fundamentales para poder ser reconocido como tal. En cambio, los del procedimiento definen y determinan la existencia de un sistema legislativo. Los Principios del Proceso son: 1. Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional 2. Independencia de los órganos jurisdiccionales; 3. Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales 4. Contradicción o bilateralidad; 5. Publicidad 6. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley 7. Motivación de las resoluciones judiciales 8. Cosa juzgada.