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examen de derecho financiero tributario, Exámenes de Derecho Financiero y Tributario

Modelo de examen de financiero 1

Tipo: Exámenes

2019/2020
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Subido el 05/10/2020

emy_emylyn_yepes
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¡Descarga examen de derecho financiero tributario y más Exámenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! HOTS DE FINANCIERO DE EXÁMENES OFICIALES Y OTROS 2º PARCIAL 2017 – 2018 La leyenda es la siguiente: • Preguntas en negro: Examenes 2012 – 2017, respuesta del ED. • Preguntas en azul: Examenes 2012 – 2017, sin respuesta del ED. • Preguntas en rojo: Anteriores a Examenes 2012 – 2017. REALIZADOS POR: ▪ Manuel Agudo ▪ Iñigo Barcina ▪ Fátima Blasco ▪ Macarena Heras ▪ Ivan TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 2 de 68 TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 5 de 68 7. ¿Qué son las autoliquidaciones complementarias? ¿Cuándo se pueden presentar? OK pag 413+414 p12 • El art.119 RGIT establece que “son autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada”. • El art.122 LGT determina que podrán presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. 8. En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración, ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Admón. tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. Ok SR16 p12 • Sí; es posible solicitar la rectificación. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (arts. 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial. 9. ¿Cómo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidación presentada cuando de esta autoliquidación ha resultado un importe a ingresar inferior al legalmente procedente? ¿Debe en este caso instarse la rectificación de la autoliquidación inicial? OK R12 p13 • Si el sujeto pasivo ha ingresado menos de lo que debía, deberá presentar una autoliquidación complementaria. • Las autoliquidaciones complementarias son las referidas a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada. • Se exige la presentación de una autoliquidación anterior en el tiempo y que el resultado de la posterior perjudique al sujeto pasivo, porque si el resultado de la nueva fuera más beneficioso, estaríamos ante una rectificación de la autoliquidación (art.120.3 LGT). Por ello es necesario instar la rectificación de una autoliquidación cuando sea favorable al obligado tributario, mientras que la autoliquidación complementaria es siempre al alza para el obligado. TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 6 de 68 10. ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación si la Administración ha practicado una liquidación en relación con la obligación de que se trate? Conteste SI o NO y justifique la respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder tal cosa. Respuesta del ED. Vid. pág. 411 del manual. OK S17 p14 • Sí. La solicitud instando la rectificación de la autoliquidación no puede formularse cuando la liquidación practicada por la Administración es definitiva. • En cambio, cuando la liquidación es provisional, el obligado tributario sí podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación haya sido practicada «por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario», esto es, siempre que la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante aquella liquidación (art. 126.3 RGIT). 11. En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración, ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Admón. tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. OK p14 • Sí; es posible solicitar la rectificación. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (arts. 118.2 y 130.1 RGTT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial. 12. ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique su respuesta. OK pag 425 manual 1J12 p16 • No, no es posible. El procedimiento especial de revisión para la devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) se iniciará de oficio o a instancia del interesado en los supuestos de duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones; pagos superiores al importe a ingresar resultante de una liquidación o de una autoliquidación; ingreso de deudas o sanciones tributarias prescritas; y otros supuestos que establezca la normativa tributaria. TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 7 de 68 13. ¿Qué cantidades son objeto de los procedimientos de devolución tributaria iniciados mediante autoliquidación? ¿Se trata de cantidades indebidamente ingresadas? Justifique su respuesta. OK p17 • El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan, de acuerdo con la normativa reguladora de cada tributo, esto es, las devoluciones correspondientes a cantidades que fueron debidamente ingresadas o soportadas debidamente, como consecuencia de la normal aplicación de la mecánica propia del tributo (art.31 LGT). • Por lo tanto, no se trata de cantidades indebidamente ingresadas, sino debidamente ingresadas o soportadas como consecuencia de la normal aplicación del tributo, así como los abonos a cuenta que debe efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo (art.122 RGIT). 14. En determinada circunstancia, el procedimiento gestor de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿De qué circunstancia se trata? Respuesta del ED. OK pag 427 2J16 p19 • Se trata de la caducidad del procedimiento. Como señala el artículo 128.2 de la Ley General Tributaria (“LGT”, en adelante), «La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad». 15. El sujeto pasivo ha olvidado presentar la autoliquidación del IRPF pese a que tenía obligación de hacerlo ¿Puede la Administración iniciar un procedimiento de verificación de datos con este motivo? SI o NO, en caso afirmativo indique en que casos puede suceder tal cosa. Finalmente justifique su respuesta. (2) Respuesta del ED. (pag 426 manual) 1J17 p20 • No: el objeto de la verificación de datos se ciñe a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas. 16. Causas de terminación del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración. OK pag.429 p20 • El art.130 LGT determina que el procedimiento iniciado mediante declaración terminará: ▪ Por liquidación provisional practicada por la Admón. tributaria. ▪ Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración, sin haberse notificado la liquidación. Si la declaración fue extemporánea, el plazo de seis meses para efectuar la liquidación y notificarla comenzará desde el día siguiente a la presentación de la declaración. No obstante, la normativa de cada tributo podrá señalar plazos diferentes de notificación. TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 10 de 68 3. Suponga que la Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada notificando al interesado una propuesta de liquidación sin haber abierto previamente un trámite de audiencia. ¿Le parece correcto este modo de proceder? OK R13- RESPUESTA PROPIA. Respondida en ALF. P24. • Sí, es correcto. Según el art. 99.8 LGT, en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. • En este sentido, en los procedimientos de comprobación limitada, el art. 164.4 RGIT, establece efectivamente un trámite de alegaciones, de modo que con carácter previo a la resolución y una vez la Administración haya procedido a notificar al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación, este, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho. 23. ¿Qué medios de comprobación no pueden utilizarse en el procedimiento de comprobación limitada? 2J15 OK pag.434 p24 • El art.136 LGT indica los límites y alcance del procedimiento de comprobación limitada: • En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. • La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente. TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 11 de 68 24. Límites del objeto y alcance del procedimiento de comprobación limitada. ¿Qué medios de comprobación no pueden utilizarse en este procedimiento? ¿Dónde debe realizarse la comprobación?: OK pag.433 25. En relación con el procedimiento de comprobación limitada, señale qué medios de comprobación no pueden utilizarse y dónde debe realizarse la comprobación. OK pag.433 p24 • El art.136 LGT indica los límites y alcance del procedimiento de comprobación limitada: ▪ En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria. ▪ La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente. 26. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado? OK pag.435 manual 2J13 p25 • El art.140 LGT determina que tras la resolución administrativa que ponga fin a la comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección (art.139.2.a) LGT), se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas dicha resolución. 27. ¿Puede ser definitiva la liquidación que ponga fin al procedimiento de gestión iniciado mediante declaración? OK p25 • No. Según el art.101 LGT, las liquidaciones definitivas son las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo las dispuestas en el art.101.4. • En los procedimientos de gestión solo se practicarán liquidaciones provisionales, al no revisarse en ellos la totalidad de los elementos que configuran la deuda tributaria. 28. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, ¿en qué casos puede la Administración efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado?: OK pag 435 2J13 p25 • El art.140 LGT determina que tras la resolución administrativa que ponga fln a la comprobación limitada, la Administración no podrá efectuar una nueva regularización respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobación limitada o de inspección [art. 139.1.c) LGT], se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolución conclusiva del procedimiento inicial [art. 139.2.b) LGT]. TEMA 12 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 12 de 68 29. ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un procedimiento de comprobación limitada? SI o NO, en caso afirmativo indique en qué casos puede suceder tal cosa y justifique su respuesta. (3) Respuesta del ED. OK 2J14 2J17 p25 t12? • No: solo son definitivas las liquidaciones practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación de investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley General Tributaria. 30. Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. El contribuyente ha recibido la Resolución del Tribunal citado desestimando su reclamación el día 1 de abril de 2012. ¿En qué fecha termina el plazo de que dispone para promover la tasación pericial contradictoria? Justifique su respuesta. OK 2J12 p29 • Según el art.135 LGT, en los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria será de un mes y se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta. • Por lo tanto, en este supuesto, el plazo será de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la resolución desestimatoria del TEAC, y terminará el día 1 de mayo de 2012. 31. ¿En qué plazo puede promoverse la tasación pericial contradictoria cuando la comprobación de valores se ha insertado en un procedimiento (de gestión o de inspección) más amplio? Respuesta del ED. OK t12 S16 p29 • Dentro del plazo de un mes establecido para interponer el primer recurso o reclamación que proceda contra el acto administrativo que resuelva el procedimiento, esto es, contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente. No obstante, si la normativa del tributo establece la obligación de notificar previa y separadamente el acto de comprobación de valores, la tasación pericial contradictoria podrá asimismo plantearse en el plazo de impugnación del referido acto de valoración, TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 15 de 68 1. Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, ¿qué requisito deberá cumplirse según el artículo 113 de la LGT? OK pag 459 2J16 p37 2. ¿Que necesita la Administración tributaria para poder entrar en el domicilio del obligado tributario en los procedimientos de aplicación de los tributos? R17 p37 (ojo, cambiado en los apuntes). • Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. 3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la Inspección pueda entrar en un local de negocio para realizar actuaciones de comprobación tributaria? OK pag 459 S13 p37 • Según dispone el art. 142.2 LGT, Si la persona bajo cuya custodia se el local de negocio se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine. 4. Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, ¿qué requisito deberá cumplirse según el artículo 113 de la Ley General Tributaria? Respuesta del ED. OK pag 459 p37 • De acuerdo con el artículo 113 LGT, la Administración deberá obtener el consentimiento del obligado o la oportuna autorización judicial. 5. Modos de obtención de la información tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de información tributaria). OK pag 463 p40 • Por suministro (o con carácter general), afectando a ciertos sujetos que deben poner la información a disposición exigidos por la norma, con carácter periódico normalmente y sin relación alguna con sujetos pasivos o con hechos determinados objeto de investigación. Incumplir puede acarrear sanciones. • A Requerimiento individualizado en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos y antecedentes requeridos, debiendo ser motivado y proporcionado. Pueden ser requerimientos por terceros o propios y son deberes específicos que recaen sobre persona o entidad determinada. TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 16 de 68 6. Garantías procedimentales que deberá observar la Inspección cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimientos de depósitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan. OK 471 R12 p41 • El art.93.3 LGT establece determinadas garantías procedimentales y ciertas cautelas que deberá observar la Inspección cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimiento de depósitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan. Estos requisitos y garantías consisten en: • La autorización del requerimiento por el titular del órgano que reglamentariamente se determine. • La precisión de los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o de las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizado y el periodo a que se refiere 7. Límites del deber de información tributaria. El art.93 LGT determina una serie de límites al deber de información tributaria: OK pag 471 p41-42 • El deber a la información no puede sacrificar de forma irrazonada el derecho a la intimidad personal y familiar. • No puede ampararse en el secreto bancario, aunque si requiere de ciertos aspectos y cautelas procedimentales a observar. Los funcionarios públicos y profesionales oficiales tienen el deber de información, salvo que les sea aplicable el secreto de correspondencia, estadístico o de protocolo notarial. • Queda limitado el deber de información en profesionales con datos privados no patrimoniales o de datos confidenciales derivados del asesoramiento y defensa de sus clientes, siempre que no se amparen en el para cuestiones que le afecten personalmente. • No serán válidas las pruebas que se obtengan vulnerando los derechos fundamentales. El límite de secreto notarial el art.93 lo cierra entorno a cuestiones matrimoniales, testamentos y codicilos, y reconocimiento de hijos. 8. El secreto profesional como límite del deber de información tributaria. OK p42 • El artículo 93.5 LGT, establece que “la obligación de los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria”. TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 17 de 68 9. ¿Cuándo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la Admón. Tributaria en el desempeño de sus funciones?: OK.pag 478 página 43 ter • La información suministrada a la Administración tributaria por otros Estados o por entidades internacionales o supranacionales en virtud de normas sobre asistencia mutua, tendrá carácter reservado en los términos del art. 95.1 LGT, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa. • No obstante, será posible la cesión a terceros en los distintos casos previstos en el art. 95.1 LGT siempre que la normativa del Estado que facilitó la información permita su utilización para fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa (art. 177 ter.2 LGT). 10. El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿Qué sucede si la Administración no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de seis meses? OK p495 1J13 p53 • El art.149.3 LGT establece que la Administración deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo produce el efecto de que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpirán el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo de carácter general. 11. ¿En qué casos merecen las actuaciones inspectoras el calificativo de actuaciones de carácter o alcance parcial? 1J15 OK pag 494 11. ¿En qué casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspección como actuaciones de carácter parcial? página 53-53 bis • Según el art.178.3 RGIT, las actuaciones del procedimiento inspector tendrán carácter parcial en los siguientes supuestos, debiendo comunicarse los elementos que vayan a ser comprobados o los excluidos de la comprobación: ▪ Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación. ▪ Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable. ▪ Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria. TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 20 de 68 20. ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector? En el desarrollo de su respuesta indique si una de esas consecuencias es la caducidad del procedimiento. OK p60 • El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento, hasta la finalización del procedimiento. Así mismo, el incumplimiento del plazo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación. 21. ¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado. [La nueva redacción del art.150 LGT ha eliminado esa parte, pero el manual nuevo no se ha actualizado -pag 508-, por eso mantengo la hot redactándola de nuevo] p61 • Conforme a la anterior redacción del art. 150.1 LGT, las actuaciones inspectoras finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. Esto es, normalmente el acto de liquidación que deriva del acta de inspección (acto de trámite). • Por lo tanto, con la firma del acta de inspección concluye la fase instructora del mismo, pero no el procedimiento de inspección. 22. ¿En qué casos puede un procedimiento inspector terminar mediante una diligencia o informe? Respuesta del ED. OK pag 509 S13 p62 • Finaliza mediante diligencia o informe el procedimiento inspector cuando tiene por objeto comprobar e investigar el cumplimento de obligaciones tributarias formales, de acuerdo con los artículos 189.5 y 192 RGIT. 23. ¿Qué hechos y circunstancias hace constar la inspección tributaria en las diligencias? En el desarrollo de su respuesta indique si esos documentos pueden contener propuestas de liquidación. OK.pag 514 p66 • El art. 98 RGIT establece que en las diligencias podrán hacerse constar los resultados de las actuaciones de obtención de información, la adopción de medidas cautelares, los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones, o los hechos y circunstancias determinantes de la iniciación de otro procedimiento, o que deban incorporarse a otro ya iniciado. El art.99.7 LGT establece que las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias. TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 21 de 68 24. ¿Qué hechos y circunstancias hace constar la Inspección de los tributos en las diligencias? OK pag 514 p66 • El art.98 RGIT establece que en las diligencias podrán hacerse constar los resultados de las actuaciones de obtención de información, la adopción de medidas cautelares, los hechos resultantes de la comprobación de las obligaciones, o los hechos y circunstancias determinantes de la iniciación de otro procedimiento, o que deban incorporarse a otro ya iniciado. 25. Defina las actas de inspección. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspección contienen liquidaciones. OK. Pag 516 p67 • Las actas de inspección son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Sí contienen liquidaciones, pues según el art.153 LGT, las actas deberán contener la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que corresponda. 26. Presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo. Respuesta del ED. OK pag 520 S12 página 69 • De acuerdo con el artículo 155.1 LGT, los presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo son los siguientes: a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto. c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. 27. Indique qué requisitos deben concurrir para que se puedan emitir actas con acuerdo. [Resulta dudoso si aquí querían que contestaramos con los presupuestos del art. 155.1 o con los requisitos del art.155.3 ante la duda, me ciño a la ley, es más coherente el 155.3] p69 • Según el art. 155.3 LGT, para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo. b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. TEMA 13 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 22 de 68 28. Los requisitos que deben concurrir para que se puedan a emitir actas con acuerdo, según el art.155.1 LGT son: OK pag.522 p69 • Según el art. 155.1 LGT, se podrán concretar actas con acuerdo: • Para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. • Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto (problemas de prueba). • Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta (cuestiones de valoración). 29. Entre los requisitos a que se supedita la firma de un acta con acuerdo figura la constitución de una garantía del cobro de las cantidades que pueden resultar del acta. Entre las garantías figura la constitución de un depósito. ¿qué garantías pueden constituirse a estos efectos?: ok pag 522 SR16 p69 • De acuerdo con el art.155.3 LGT, la constitución de garantía es la constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. 30. Son tres los presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo. Uno de ellos consiste en la necesidad de realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Otro consiste en la necesidad de apreciar hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto ¿En qué consiste el tercer presupuesto? (2) Respuesta del ED. OK 2J17 SR14 p69 • De acuerdo con el artículo 155.1 LGT, cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, la Administración podrá concretar dicha aplicación mediante un acuerdo con el obligado tributario. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 25 de 68 1. ¿Cuándo se inicia el período ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidación fuera del plazo establecido por la normativa del tributo sin realizar el correspondiente ingreso? Pag. 565 ok 2J13 P.77 • La autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso determina la iniciación del período ejecutivo de recaudación conforme a lo establecido en el art.161.1.b) LGT. • El plazo empezaría a contar el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. El período voluntario de declaración del IRPF de un ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio. Suponga que se presenta una autoliquidación con resultado a pagar el 1 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del período indicado. Indique el día y el mes en que se iniciará el período ejecutivo en esas circunstancias, justificando su respuesta. Respuesta del ED. Puede verse, en este sentido, la página 565 del manual, entre otras. Respuesta del ED. Ok 2J14 P.77 • El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo de pago que establezca la normativa del tributo cuando se han presentado autoliquidaciones en dicho plazo sin ser acompañadas del ingreso correspondiente (art. 161.1 LGT). En consecuencia, en las circunstancias descritas en el enunciado de la pregunta, el período ejecutivo se iniciará el día 1 de julio. 3. Se notifica una liquidación tributaria el 1 de abril de 2008. ¿En qué plazo debe realizarse el pago en período voluntario? Ok P.77 • El art.62.2.b) LGT determina que el plazo del pago voluntario en los casos de liquidación administrativa notificada al sujeto, se iniciará a partir de la fecha de notificación, extendiéndose según se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el día 5 del segundo mes posterior. En el supuesto del enunciado la liquidación se notifica en la primera quincena, así que el plazo para realizar el pago en periodo voluntario se extiende hasta el día 20 del mes siguiente, es decir, hasta el 20 de mayo de 2008. 4. ¿Cuándo se inicia el período ejecutivo?: ok P.77 • El art.161.1 LGT indica que el periodo ejecutivo se inicia en los siguientes casos: • En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso voluntario. • En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 26 de 68 5. ¿Se puede iniciar el período ejecutivo cuando la deuda tributaria todavía no se ha liquidado o autoliquidado? Justifique su respuesta, y, en caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos es posible. Ok P.77 • No. Para que pueda iniciarse el período ejecutivo han de darse los requisitos establecidos en el art.161.1 LGT: - En el caso de deudas liquidadas por la Admón. tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso voluntario. - En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Es decir, la deuda tributaria siempre ha de estar liquidada o autoliquidada para que pueda iniciarse el periodo ejecutivo. 6. ¿En qué fecha termina el plazo de pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuando no tengan establecido un plazo específico en sus normas reguladoras? Ok pag 538 SR16 P.77 • Para los tributos de notificación colectiva y periódica el art. 62.3 LGT establece, con carácter general, el plazo que media entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre, o el inmediato día hábil siguiente. 7. ¿Por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias? Ok R13 P.79 7. Señale en una sola frase por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. Respuesta del ED. Ok P.79 • De acuerdo con el artículo 65.1 LGT, las deudas tria butarias podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, «cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos». 8. ¿Qué importe debe cubrir la garantía exigible en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria? Respuesta del ED. Ok P.80 • La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 27 de 68 9. La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De qué garantías se trata? Ok pag 545 P.80 • La administración podrá exigir garantías que cubran el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. • Por regla general, la garantía consistirá en aval solidario prestado por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca; o en un certificado de seguro de caución. • Previa la justificación de la imposibilidad de obtener estas garantías, podrán admitirse otras. La LGT cita expresamente (aunque no de modo excluyente) la hipoteca, la prenda y la fianza personal y solidaria. • A petición del interesado, las garantías podrán ser sustituidas por medidas cautelares que, en este caso, no estarán limitadas al período de caducidad ordinario. 10. En ciertos supuestos el interés de demora exigible será el interés legal, ¿Cuáles son esos supuestos? Ok SR14 P.80 • El art.26.6 LGT establece que en los casos de aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el legal del dinero. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 30 de 68 15. Un sujeto presenta una autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En el momento de la presentación no efectúa el ingreso de la deuda, ni presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación. ¿Qué recargo o recargos se devengan? ¿Debe satisfacer intereses de demora? ¿Se le pueden imponer sanciones?: ok P.84 • El art.27.2 LGT determina que, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres meses, siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. • Si en el momento de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota, al día siguiente de la presentación comenzará el periodo ejecutivo que conlleva una serie de recargos que se sumarán a los ex temporáneos. Pudiendo ser del 5, 10 o 20% dependiendo de cuando realice el ingreso. A estos recargos no les acompañará la imposición de sanciones, pero sí habrá intereses de demora en el caso del recargo del 20%. Su conducta no será objeto de sanción en ningún caso, aunque no ingrese la cuota en el momento de la presentación de la liquidación. Sí procederán los recargos correspondientes (extra temporáneos y ejecutivos) y la aplicación de intereses de demora en algunos supuestos. 16. Un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Admón. tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? ¿Procede la imposición de sanciones?: P.84 • El art.27.2 LGT determina que en el caso de que presentar una autoliquidación dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, y sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procederá un recargo del 5%. En este caso no se deben satisfacer intereses de demora, ni impondrá ninguna sanción. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 31 de 68 17. Un obligado tributario presenta una autoliquidación del IRPF con resultado a ingresar fuera del plazo establecido, sin requerimiento administrativo previo. ¿Es sancionable su conducta? ¿Lo sería si al tiempo de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota resultante de ella? Justifique su respuesta. P.84 • El art.27.2 LGT determina que en el caso de que presentara una autoliquidación dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, y sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procederá un recargo del 5, 10 o 15% respectivamente; sin que en ninguno de los casos hubiera que aplicar intereses de demora ni sanciones. • Si se presenta transcurridos 12 meses desde la terminación del plazo, el recargo sería del 20% y además se aplicarían intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo de los 12 meses. En este caso tampoco procede la imposición de sanciones. • Si en el momento de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota, al día siguiente de la presentación comenzará el periodo ejecutivo que conlleva una serie de recargos que se sumarán a los extra temporáneos. Pudiendo ser del 5, 10 o 20% dependiendo de cuando realice el ingreso. A estos recargos no les acompañará la imposición de sanciones, pero sí habrá intereses de demora en el caso del recargo del 20%. Su conducta no será objeto de sanción en ningún caso, aunque no ingrese la cuota en el momento de la presentación de la liquidación. • Sí procederán los recargos correspondientes (extra temporáneos y ejecutivos) y la aplicación de intereses de demora en algunos supuestos. 18. Un sujeto presenta una autoliquidación (a ingresar) una vez trascurridos 14 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Admón. tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? ¿Procede la imposición de sanciones?: ok P.84 • El art.27.2 LGT determina que en el caso de que presentar una autoliquidación una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo, y sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procederá un recargo del 20% y la aplicación de intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo de los 12 meses. El mismo artículo indica que en este caso no procede la imposición de sanciones. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 32 de 68 19. Un sujeto presenta una autoliquidación (a ingresar) una vez trascurridos 14 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de la Admón. tributaria. ¿Deben satisfacerse intereses de demora? Conteste SI o NO justifique su respuesta y en caso de que sea afirmativa, indique por qué numero de meses se deben satisfacer. S17 P.84 • El art.27.2 LGT determina que en el caso de que presentar una autoliquidación una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo, y sin requerimiento previo de la Administración tributaria, procederá un recargo del 20% y la aplicación de intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo de los 12 meses, por lo tanto, procederá el cálculo de intereses de demora correspondientes a 2 meses. 20. Un sujeto presenta la autoliquidación a ingresar una vez transcurridos l4 meses desde el término del plazo establecido para la presentación sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria ¿Deben satisfacerse intereses de demora? SI o NO, justifique su respuesta y en caso de respuesta afirmativa, indique por qué número de meses se deben satisfacer. (3) Respuesta del ED. ok P. 84 • Sí. De acuerdo con el artículo 27.2 LGT, si la presentación de la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado. En el caso planteado, por lo tanto, se exigirán intereses de demora por dos meses. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 35 de 68 27. En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuáles son estos casos? Respuesta del ED. Ok pag 557 t14 P.87 • De acuerdo con el artículo 79.2 LGT, son dos los casos en que el poseedor no está obligado a soportar la ejecución de la deuda: (1) Cuando el poseedor es un tercero protegido por la fe pública registral y (2) cuando se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. 28. ¿A qué tributos afecta la hipoteca legal tácita o derecho de prelación especial? (2) (¿Primer parcial?) Respuesta del ED. Ok 557 (t14) P.87 • Afecta a los tributos periódicos que graven bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos. 29. ¿Se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder tal cosa. Respuesta del ED. ok S14 P.89 • No cabe notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo. Es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. El período ejecutivo es precisamente el período en el que se puede iniciar el procedimiento de apremio a través de la notificación de la providencia. 30. ¿Se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo? En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder tal cosa. Ok S14 P.89 • No se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo. Es presupuesto material del procedimiento de apremio el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. El período ejecutivo es, precisamente, el período en el que se puede iniciar el procedimiento de apremio a través de la notificación de la providencia. 31. ¿Qué relación existe entre el período ejecutivo y la vía de apremio? En el desarrollo de su respuesta indique si estás dos expresiones (periodo ejecutivo y vía de apremio) son sinónimas. Ok SR15 P89 (no pág. concreta) • Se trata de dos realidades distintas, pero relacionadas, ya que el comienzo del período ejecutivo constituye el presupuesto temporal para la iniciación del procedimiento de apremio. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 36 de 68 32. Presupuestos o requisitos materiales y formales de la iniciación del procedimiento de apremio. Ok pag 564 P.91 • El presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. A este requisito material debe añadirse un presupuesto formal, que según el art.167 LGT, es la providencia de apremio. 33. Le han notificado una providencia de apremio el 2 de abril de (2014) 2017 ¿Qué plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indique la fecha exacta (día, mes y año) en que termina ese plazo y justifique su respuesta. (2) Respuestas del ED en años diferentes. Ok 1J14 S17 P.92 • Respuesta 1: ▪ 20 de abril de 2017, toda vez que el artículo 62.5.a) LGT establece que, si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de un mes, el pago ha de efectuarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes. • Respuesta 2: ▪ De acuerdo con la letra a) del artículo 62.5 LGT, una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, si esta notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago de la deuda debe efectuarse en el plazo que transcurre desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. ▪ En nuestro caso, el plazo terminó el día 21 de abril de 2014, toda vez que el día 20 de abril era festivo. No obstante, se admitirá como correcta la respuesta que indique como día final del plazo el 20 de abril. 34. Un contribuyente satisface el importe de una deuda tributaria en el período ejecutivo antes de recibir la notificación de la providencia de apremio. ¿Cuál es el porcentaje del recargo exigible y cómo se denomina este recargo? Respuesta del ED. ok1J16 P.92 • De acuerdo con el artículo 28.2 LGT, «El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio». Por lo tanto, el porcentaje exigible será del cinco por ciento y el recargo recibe la denominación de “recargo ejecutivo”. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 37 de 68 35. Un obligado tributario recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de junio y paga la deuda apremiada el día 20 del mismo mes. ¿Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta. Respuesta del ED. ok S14 P.92 • No debe hacerlo. Cuando se ingresa la deuda en el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio (que en este caso se extiende hasta el 20 de junio) no procede satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo. 36. Un contribuyente recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de mayo y paga el 18 del mismo mes. ¿Se habrán devengado intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta. Respuesta del ED. Ok 2J16 P.92 • No. El pago de la deuda tributaria se ha realizado en el plazo señalado por el artículo 62.5.a) LGT. En consecuencia, se habrá devengado el recargo de apremio reducido, de acuerdo con el artículo 28.3 LGT. Pues bien, el artículo 28.5 LGT señala que «Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo». 37. Señale en qué casos se devenga el recargo de apremio reducido. Cuantía. Ok 1J15 P.92 • El art.28 LGT establece que si el deudor paga dentro del plazo concedido en la providencia de apremio, deberá satisfacer un recargo de apremio reducido del 10%. 38. Señale en qué casos se devenga el recargo ejecutivo. Ok S15 P.92 • De acuerdo con el artículo 28.2 LGT, el recargo ejecutivo se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 39. Un obligado tributario recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de junio y paga la deuda apremiada el día 4 de septiembre del mismo año. ¿Qué recargo deberá satisfacer y cuál es su cuantía? Ok 2J15. P.92 • El deudor, al recibir la providencia de apremio el día 1 de junio, disponía de plazo hasta el 20 de junio para efectuar el pago. • Al no haber pagado en ese plazo, se debe seguir el procedimiento ejecutivo, y en este caso, el art.28 LGT establece que será exigible el recargo de apremio ordinario del 20%, que será compatible con los intereses de demora. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 40 de 68 49. Causas de la finalización o terminación del procedimiento de apremio. Ok pag 572 P.96 • El articulo 173.1 LGT, establece que el procedimiento de apremio terminará: a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. • En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. 50. Motivos de oposición contra la providencia de apremio. Ok 2J12 P.97 • El Art. 167 LGT establece que son motivos de oposición contra la providencia de apremio: ▪ La extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. ▪ La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario. ▪ La falta de notificación de la liquidación. ▪ La anulación de la liquidación. ▪ El error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 51. Motivos de oposición contra la providencia de apremio. Ok 2J12 P.97,98 • El Art. 167 LGT establece que son motivos de oposición contra la providencia de apremio: • La extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. • La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario. • La falta de notificación de la liquidación. • La anulación de la liquidación. • El error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. • Otras causas de suspensión del procedimiento o recaudación. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 41 de 68 52. Motivos de oposición a la procedencia del procedimiento de apremio (3 veces). Ok pag 575 y ss P. 97,98 A) Impugnación por parte del deudor. Los motivos de oposición son los siguientes (167 LGT): a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. f) Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. B) Oposición por parte de terceros (art. 165 LGT). La oposición al procedimiento de apremio por parte de terceros se articula a través de las tercerías de dominio y de mejor derecho. La tercería de dominio, suspende el procedimiento de apremio respecto de los bienes objeto de la controversia, previa adopción de las medidas de aseguramiento oportunas, como el embargo preventivo, el depósito, la consignación u otras adecuadas a la naturaleza de los bienes. La tercería de mejor derecho se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, y no suspende éste, que continuará, hasta la enajenación de los bienes, consignándose la cantidad controvertida a resultas de la tercería. 53. La tercería de dominio y la tercería de mejor derecho como mecanismos de oposición de terceros al procedimiento de apremio: Motivos, efectos de procedimiento de apremio y tramitación. Ok P.98 • La tercería de dominio, fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados al deudor, suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes objeto de la controversia. La tercería de mejor derecho se basa en la existencia de un crédito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, que no suspende a este, que continuará hasta la enajenación de los bienes. En ambos casos, el procedimiento se fundamenta eRECARGn la exigencia de la interposición de la tercería en vía administrativa previamente a su planteamiento en la judicial. Los trámites son los siguientes: • La tercería se formulará por escrito ante el órgano de la AEAT que esté tramitando el procedimiento de apremio, acompañando los documentos en que se funde. • Una vez admitida la tercería, la Dependencia de Recaudación la calificará, y suspenderá o continuará el procedimiento según su modalidad. El órgano competente para resolverla solicitará informe del Servicio Jurídico del Estado, que lo emitirá en quince días con propuesta de resolución. • La resolución se adoptará en el plazo de 3 meses desde que se promovió, notificándose al interesado. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, puede entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial. Para ésta, sea tras resolución expresa o tácita, señala el art.120.3 RGR un plazo de 10 días. De lo contrario se continuará el procedimiento de apremio si hubiera sido suspendido. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 42 de 68 54. Según el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, por regla general uno de los derechos o potestades de la Administración no prescribe nunca. ¿De qué derecho o potestad se trata? Respuesta del ED. ok P.100 • No prescribirá el derecho de la Administración a efectuar comprobaciones e investigaciones. Ahora bien, esta regla sólo se aplicará a los hechos, actos, negocios, etc., realizados en períodos que, en principio, estuvieran prescritos, pero que surtan efectos en ejercicios o períodos no prescritos. 55. Se notifica una liquidación tributaria el 1 de Julio de (2015) (2016) (2016). Indique en primer lugar la fecha (días, mes y año) en que termina el plazo para realizar el pago en período voluntario y justifique la respuesta. (3) Respuesta del ED. Ok 2J17 S15 P.101 • 20 de agosto de 2016 o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. De acuerdo con el artículo 62.2 LGT, si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, el pago en período voluntario deberá hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 56. Se notifica una liquidación tributaria el día 17 de mayo de 2013. Indique la fecha (día, mes y año) en que termina el plazo para realizar el pago en período voluntario. Respuesta del ED. Ok 1J13 P.101 • Puesto que la notificación se recibe en la segunda quincena, el pago en período voluntario se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior a aquel en que se recibe la notificación, es decir, hasta el 5 de julio de 2013 [art. 62.2.b) LGT]. 57. Un contribuyente no ha presentado la autoliquidación por el IRPF y la Administración está desarrollando actuaciones de comprobación e investigación para determinar el importe de la correspondiente deuda tributaria. ¿Se ha iniciado ya el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué momento se ha iniciado ese plazo. Respuesta dada por mi. Comprobar. (pag 581) P.101 • Si, se ha iniciado el plazo de prescripción. • El derecho a liquidar la deuda tributaria inicia su cómputo el día siguiente al en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En consecuencia, una vez finalizado el plazo de declaración, tanto si el sujeto pasivo hubiera presentado la liquidación, como si no, la Administración tributaria dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación y liquidar la prestación tributaria. TEMA 14 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 45 de 68 61. ¿En qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación? (2) ok P.101 • El derecho a liquidar la deuda tributaria inicia su cómputo el día siguiente al en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En consecuencia, una vez finalizado el plazo de declaración, tanto si el sujeto pasivo hubiera presentado la liquidación, como si no, la Administración tributaria dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación y liquidar la prestación tributaria. 62. ¿Qué efectos tiene la prescripción en materia tributaria? Ok P.104 • La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. Por regla general, aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria. Se aplica de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario. Todo ello de acuerdo con el 69 de la Ley General Tributaria. TEMA 15 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 46 de 68 1. ¿En qué supuestos se admite la condonación total o parcial de las deudas y de las sanciones tributarias? Respuesta del ED. ok P. 107 • Según el artículo 7.2 LGP no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes. • 6.1.- Condonación de deudas tributarias ▪ De acuerdo con el artículo 75 LGT, «Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen». ▪ Supuestos en que se admite la condonación total o parcial de deudas tributarias:  Condonación acordada en el seno de un proceso concursal: posibilidad de que la HP acepte una quita en las deudas del deudor (art. 164.4 LGT).  Condonación de deudas tributarias que, por su escasa cuantía, se consideran insuficientes para cubrir el coste de exacción (art. 16 LGP). • 6.2.- Condonación parcial de sanciones prevista en el art. 188 LGT en los casos de actas de Inspección con acuerdo (reducción del 50 por 100) o de conformidad (reducción del 30 por 100). 2. Supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes como ilícitos tributarios no dan lugar a responsabilidad por infracción tributaria (o causas de exclusión de esta responsabilidad). Ok P.110 • El art.179.2 LGT tipifica unas causas de exclusión de responsabilidad, de forma que, aun habiéndose cometido una infracción, las consecuencias de la misma no serán imputables a su autor: ▪ Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario (inimputabilidad). ▪ Cuando concurra fuerza mayor (acción atípica). ▪ Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma (en realidad no ha cometido infracción alguna). ▪ Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (actuando al amparo de una interpretación razonable de la norma tributaria o ajustándose a criterios manifestados por la Admón. tributaria competente). ▪ Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Admón. tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las causas de exclusión de responsabilidad tipificadas en el art.179.2 LGT tienen carácter meramente enunciativo. TEMA 15 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 47 de 68 3. ¿En qué supuestos alcanza la responsabilidad tributaria a las sanciones?: ok P.112,113 • El art.41 LGT establece el principio general de que la responsabilidad tributaria no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en la LGT u otra Ley se establezcan. Excepciones LGT. • Responsabilidad solidaria a) Causantes o colaboradores activos en la comisión de una infracción tributaria. b) Partícipes o cotitulares de entes del art. 35.4 (comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición). c) Sucesores por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones contraídas del anterior titular y derivadas del ejercicio de la actividad. d) Quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o trasmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. e) Quienes por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. f) Quienes con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan el levantamiento de los bienes embargados, o sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o garantía. g) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor, que una vez recibida la notificación de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. • Responsabilidad subsidiaria. De las sanciones impuestas a personas jurídicas: a) Sus administradores de hecho o de derecho que no hubiesen realizado los actos necesarios q sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubieses adoptado acuerdos que posibilitasen el que se hubieses cometido las infracciones cuya responsabilidad se les deriva subsisiariamente. b) Las personas o entidades que tengan el control efectivo total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas, o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas. c) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios el control efectivo total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas, o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública. TEMA 15 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 50 de 68 11. El importe de las sanciones tributarias, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en el 25 por 100 cuando concurran ciertas circunstancias. ¿De qué circunstancias se trata? Ok pag 620 2J14 P. 122 • El art.188.3 LGT establece que procede aplicar otra reducción adicional del 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo establecido por la propia LGT, para el ingreso en período voluntario, o en el plazo/s fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad de la finalización del plazo para el ingreso voluntario. 12. La cuantía de las multas tributarias se reduce en un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo. ¿En qué casos se pierde esta reducción? Respuesta del ED. Ok S14 P.122 • De acuerdo con el artículo 188.2 LGT, el importe de esa reducción se exigirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo. b) En el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo (1) en el plazo del artículo 62.2 LGT o (2) en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución. 13. ¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?: ok 13. ¿En qué casos no procede la tramitación separada del procedimiento sancionador? SR14 P.123 • Según el art. 208 LGT, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos salvo: • En caso de renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente, y • En los casos en que se firmen actas con acuerdo, en las que se exige la renuncia del interesado al procedimiento separado y se incluye en la liquidación la propuesta de sanción. 14. ¿Qué órgano es competente para la imposición de sanciones tributarias pecuniarias? Respuesta del ED. Ok S16 P.125 • El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador tributario, según el art. 211.5 LGT. TEMA 15 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 51 de 68 15. Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿puede la Administración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique su respuesta. Ok 1J12 P.125 • Como diferencia fundamental respecto de los restantes procedimientos de aplicación de los tributos, el art.211.4 LGT establece que transcurridos seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, se entenderá caducado el mismo, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador. 16. Efectos de la caducidad del procedimiento sancionador. Ok P.125 16. ¿Qué efectos se derivan de la caducidad del procedimiento sancionador, según elartículo 211.4 de la Ley General Tributaria? Ok SR16 P.125 • El art.211.4 LGT establece que, transcurridos seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, se entenderá caducado el mismo, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador. 17. Órganos competentes para la imposición de sanciones tributarias pecuniarias. Ok P.125 • El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. 18. ¿Puede en algún caso recurrirse la sanción sin perder la reducción obtenida en la misma? Conteste si o no y justifique su respuesta. R17 Ok pag 630 P.126 • Puede recurrirse la sanción, sin perder la reducción del 30 % obtenida al firmar las actas de conformidad, siempre que no se impugne la regularizaciónde la deuda tributaria contenida en dichas actas (art. 212.2). 19. Indique qué consecuencias tiene la firma de actas de conformidad en relación con la cuantía de las sanciones que en su caso procedan. Respuesta del ED. Ok 2J16 P.126 • De acuerdo con el artículo 156.4 LGT en relación con el artículo 188.1 LGT, se producirá una reducción del 30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta. TEMA 15 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 52 de 68 20. Causas de extinción de las sanciones tributarias. Respuesta del ED. Ok S12 P.127 • De acuerdo con el artículo 190.1 LGT, las sanciones tributarias se extinguen «por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas». 21. Causas de extinción de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias. Ok R12 P.127 • Las causas que determinan la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones son tres: la muerte del sujeto infractor, la prescripción (art.189 LGT), y la regularización voluntaria de la situación fiscal (arts.27, 191.1 y 179.3 LGT). TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 55 de 68 7. ¿Qué debe hacer la Administración para impugnar ante los Tribunales los actos que pretenda modificar en perjuicio de los interesados? Ok P.134 • El art.218 LGT determina que la declaración de lesividad es la única vía, salvo la nulidad de pleno derecho y la rectificación de errores, que hay para que la Administración pueda conseguir la anulación, en perjuicio de los interesados, de actos dictados por ella misma. 8. ¿En qué consiste la declaración de lesividad?: ok S12 P.134 • Se podrá declarar lesivos para el interés público los actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. El objetivo de esta declaración es que la Administración pueda instar la anulación de actos y resoluciones ilegales, para modificarlos en perjuicio del interesado en impugnación vía contencioso- administrativa. Se inicia solo de oficio por parte de la Administración. (art.218 LGT). • Cabe solo fuera de los casos de revisión de actos nulos de pleno derecho y de rectificación de errores. Solo se podrá adoptar en los 4 años siguientes contados desde que se notificó el acto administrativo, previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento. Una vez iniciado el procedimiento y pasados 3 meses sin la declaración de la lesividad, esta caduca. La declaración de la lesividad corresponde al Ministro de Hacienda (pudiendo delegarla ex art. 9.2 RR). 9. Conteste a las siguientes preguntas relativas al procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables: ¿En qué supuestos procede esta declaración? ¿En qué plazo (computado desde la notificación del acto anulable) puede adoptarse la declaración? ¿Cuál es el órgano competente para resolver el procedimiento en el ámbito de la AGE?: ok P. 134 • El art. 218 LGT establece que la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. • El plazo de adopción será de máximo 4 años, desde que se notificó el acto administrativo. Este plazo es de caducidad, por lo que no es susceptible de interrupción ni de reiniciación. No es un plazo de inicio, sino el plazo máximo para que esté resuelto. • El órgano competente para resolver el procedimiento será el Ministro de Hacienda u órgano en quien delegue. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 56 de 68 10. ¿En qué consiste el recurso de lesividad? Ok P.134 • Con la declaración de lesividad no se logra la anulación del acto por la Administración, sino que se ofrece una vía para poder impugnar ante los Tribunales los actos que, por infringir el ordenamiento jurídico, pretende modificar en perjuicio de los interesados y que no padecen los vicios de nulidad radical ni errores materiales, aritméticos o, de hecho. • Por lo tanto, los supuestos en los que procede esta declaración comprende los errores de derecho en los que haya podido incurrir la Administración Tributaria y pueden ser objeto de revisión tanto los actos administrativos como las Resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos. 11. ¿En qué consiste la declaración de lesividad? Respuesta del ED. Ok pag702 P.134 • La característica fundamental de este procedimiento guarda relación con su finalidad. Debe consultarse a este respecto el artículo 218.1 LGT. Según este precepto, fuera de los casos de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) y de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 220 LGT), la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Según el mismo precepto, «La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa». • Debe deshacerse un equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes: la Administración no procede a revisar o anular sus actos a través de la declaración de lesividad; esta declaración tiene como fin habilitar a la Administración para impugnar actos y resoluciones «favorables a los interesados» en la vía contencioso- administrativa. • En atención a la trascendencia de la finalidad señalada, se han aplicado en la calificación los siguientes criterios: ▪ No se valorarán positivamente aquellas respuestas que incurran en el error que acabamos de señalar. ▪ La ausencia de referencias a esa función en la respuesta provocará una minoración en la calificación de ésta. 12. ¿A qué órgano compete la resolución del procedimiento de declaración de lesividad en el ámbito estatal? Respuesta del ED. Ok pag 702 S15 P.134 • De acuerdo con el artículo 218.4 LGT la resolución compete al Ministro de Hacienda. Se trata de una competencia delegable, según el artículo 9.2 RR. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 57 de 68 13. ¿Qué órgano es competente para acordar el inicio del procedimiento de revocación de actos tributarios? (2) Respuesta del ED. 2J17 P.135 • De acuerdo con el artículo 10.2 del Reglamento de revisión en vía administrativa, lo será el superior jerárquico del órgano que hubiera dictado el acto. 14. ¿Qué motivos permiten proceder a la revocación de actos tributarios? Ok S13 P.135 • Según el art.219 LGT, la Administración podrá revocar sus actos de la aplicación de tributos y de imposición de sanciones en beneficio de los interesados cuando: • Los actos infringen manifiestamente la ley. • Por circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular, se aprecie la improcedencia del acto dictado. • En la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. • No podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público ni al ordenamiento jurídico. 15. La revocación procede cuando concurre alguno de los tres motivos que señala la Ley General Tributaria. Uno de ellos es la infracción manifiesta de ley. Otro es la improcedencia sobrevenida del acto. ¿Cuál es el tercer motivo? Ok pag 703 1J15 P.135 • Según el art.219.1 LGT, la Administración podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando: ▪ Los actos infringen manifiestamente la ley. ▪ Por circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular, se aprecie la improcedencia del acto dictado. ▪ En la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. 16. La revocación procede cuando concurre alguno de los tres motivos que señala la Ley General Tributaria. Uno de ellos es la improcedencia sobrevenida del acto. Otro consiste en que se haya producido indefensión a los interesados en la tramitación del procedimiento. ¿Cuál es el motivo restante? Respuesta del ED. Ok pag 703 2J16 P.135 • La infracción manifiesta de ley, de acuerdo con el artículo 219.1 LGT. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 60 de 68 24. Una sociedad desea impugnar una liquidación administrativa notificada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué órganos debe hacerlo? OK pag 697 2J12 p139 - p149 • Puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante la Delegación Central como establecen los arts.222 a 225 LGT. • También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa) reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha sido dictado por un órgano central de la AEAT. 25. Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 50.000 € que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Indique qué recursos y/o reclamaciones puede interponer en la vía administrativa y ante qué órgano u órganos debe hacerlo. Respuesta del ED. Ok P. 146 • Pueden interponerse los siguientes recursos y reclamaciones: 1) El recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó la liquidación (una Administración de la AEAT en Madrid), según dispone el artículo 222 LGT. 2) La reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAR de Madrid, puesto que el acto impugnado ha sido dictado por un órgano periférico y el importe no alcanza los 150.000 € de cuota [artículos 229.2.a) LGT y 36 RR]. El recurso se dirigirá al propio órgano que dictó el acto recurrido (la Administración de la AEAT en Madrid que dictó la liquidación) según dispone el artículo 235.3 LGT. 26. Desea impugnar una liquidación administrativa de una Admón. de la AEAT (órgano periférico) que se le ha notificado. ¿Qué recursos o reclamaciones puede interponer? Si decide interponer una reclamación económico-administrativa, ¿qué órgano será el competente para entender de la reclamación? Ok p139 - p149 • Puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el órgano que dictó el acto recurrido. arts.222 a 225 LGT. • También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa) reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha sido dictado por un órgano periférico de la AEAT. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 61 de 68 27. Juan ha interpuesto una reclamación económico-administrativa contra una liquidación de una Administración de la AEAT (órgano periférico) por la que se le exige una deuda de 2.000€. ¿Qué órgano debe resolver la reclamación? Ok pg 717 y 721 SR15 P146 y P149 • Se presenta la declaración dirigida al TEAR ante el órgano que dictó la liquidación, previo potestativo de reposición. 28. Decide interponer una reclamación económico-administrativa contra una liquidación administrativa que le ha sido notificada. ¿Qué plazo tiene para interponerla?, ¿A qué órgano administrativo debe dirigir el escrito de interposición?, ¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición en algún caso? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos debe hacerlo. Ok P.149 • El art. 235.1 LGT establece que la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. • Se dirigirá al órgano que dictó el acto y éste lo remitirá al tribunal competente en el plazo de 1 mes, junto con el expediente, al que podrá incorporar un informe si lo considera conveniente. • Si, El art. 246.1.b) LGT establece que las reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales deberán incluir las alegaciones que fundamentan la pretensión. 29. ¿En qué casos se tramitan reclamaciones económico-administrativas por el procedimiento abreviado? (2) Respuesta del ED. Ok 1J17 P.153 • De acuerdo con el artículo 245.1 LGT «Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente». • De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de revisión, «Las reclamaciones económico- administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones». TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 62 de 68 30. En ciertos casos, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamentan la pretensión. ¿De qué casos se trata? Respuesta del ED. Ok pag 730 2J13 P.153 • Se trata de aquellas reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (art. 246 LGT). Puede consultar en qué casos procede este procedimiento en la página 617 de la última edición del manual recomendado y la referencia a la necesidad de incluir las alegaciones en el escrito de interposición en la página 618. 31. Un contribuyente ha decidido impugnar en la vía económico- administrativa una liquidación del Impuesto sobre Sociedades alegando exclusivamente la insuficiente motivación del acto. ¿Debe acompañar las alegaciones al escrito de interposición de la reclamación? Justifique su respuesta. Respuesta del ED. Ok P.153 • La respuesta es afirmativa. Cuando se alega exclusivamente la insuficiente motivación del acto recurrido, la reclamación se tramitará por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, de acuerdo con el artículo 245 LGT. En este procedimiento, el escrito de iniciación debe contener las alegaciones que fundamentan la pretensión, según el artículo 246 LGT. 32. Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico- administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías? Ok pag 728 S13 P.154 • El art.233.2 LGT determina que las garantías necesarias para la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria son: ▪ Depósito de dinero o bienes públicos. ▪ Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. ▪ Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 65 de 68 39. ¿Quién puede interponer el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina? En el desarrollo de su respuesta indique si pueden interponerlo los obligados tributarios. Respuesta del ED. Ok pag 717 1J16 P.157 • Según el artículo 243.1 LGT, este recurso puede interponerse por el «Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda». Tras la modificación introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (cuyo conocimiento no es exigible a los alumnos), este recurso podrá ser interpuesto también «por los Directores Generales de Tributos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, u órganos equivalentes, cuando el recurso tenga su origen en una resolución de un órgano dependiente de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía». • Queda claro, por lo tanto, que los obligados tributarios no están legitimados para interponer el recurso señalado. 40. ¿Que son y qué efectos tienen los recursos extraordinarios de alzada en la vía económico- administrativa?: SR15 P.157 • Los recursos extraordinarios de alzada previstos por los arts.242 y 243 LGT son recursos que solamente pueden interponer los órganos directivos contra resoluciones que no admiten la alzada ordinaria por razón de su cuantía y cuya decisión quiere corregirse a efectos de fijar doctrina aplicable a otros casos similares. • En cuanto a los efectos, la resolución respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida. Los criterios establecidos en la resolución serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las CCAA y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las CCAA. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 66 de 68 41. Recurso extraordinario de revisión en la vía económico- administrativa: actos recurribles, competencia para resolverlo, legitimación, plazo de interposición y plazo de resolución. P. 158 • El art.244 LGT determina que serán recurribles los actos y resoluciones firmes cuando concurra alguno de estos motivos: • Aparición de documentos posteriores o de imposible aportación al tiempo de dictarse el acto o la resolución, de valor esencial para la decisión y que evidencien su error. • Que los documentos o testimonios en que se fundó el acto o la resolución se declaren falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior. • Que se dictara el acto con prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarándose así por sentencia judicial firme. • La competencia para conocerlo y resolverlo es del TEAC, pero, si de la interposición se aprecia la falta de alguno de los motivos que lo permiten, podrá declararse la inadmisibilidad por el órgano unipersonal. • La legitimación para recurrir la ostentan los interesados y los órganos directivos del Ministerio de Hacienda, AEAT y las CCAA. El plazo de interposición, es de 3 meses desde la aparición del documento o desde la firmeza de la sentencia judicial. La resolución se dictará en el plazo ordinario de seis meses, entendiéndose desestimado el recurso si transcurre el mismo sin haberse adoptado, pudiendo el interesado interponer el contencioso contra la desestimación por silencio o esperar a la resolución expresa, que el órgano habrá de dictar en todo caso. 42. ¿Qué recursos y/o reclamaciones procede interponer en vía administrativa contra los actos de gestión catastral y censal dictados por las entidades locales en virtud de delegación o convenio de colaboración? Ok pag 735 P.159 • A tenor del actual Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la gestión catastral del IBI (calificación del suelo y valoración catastral de la finca), la gestión censal del IAE (calificación de la actividad y señalamiento de cuota mínima) y la gestión de la matrícula de vehículos a motor (calificación fiscal y cuota) competen a la Administración del Estado, por lo que los actos que dicte en estas materias se someterán a su propia vía económico- administrativa, incluso si los dictan las Corporaciones locales en virtud de delegación. • En cambio, la gestión estrictamente tributaria de estos tributos (aplicación de tipos, de exenciones y beneficios, modificación de cuotas y recaudación), y la de los restantes que integran la Hacienda local, es competencia de la propia Entidad, sometiéndose los actos dictados por ella al recurso de reposición preceptivo y previo al contencioso. TEMA 17 – D. FINANCIERO Y TRIBUTARIO I. SEGUNDO PARCIAL 2017–2018 Página 67 de 68 43. Responda a las siguientes cuestiones relativas al recurso de reposición contra actos de aplicación de los tributos locales: ¿Tiene carácter potestativo o preceptivo? ¿En qué plazo debe interponerse? ¿Qué consecuencias se derivan de la falta de resolución el recurso en plazo? Ok P.159 • Se considera que el recurso de reposición contra actos de aplicación de los tributos locales es preceptivo y previo al contencioso. • En el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio administrativo (art.223.1 LGT). • Transcurrido el plazo sin haberse adoptado, se entenderá desestimado el recurso, a efectos de que el interesado pueda acudir al contencioso. 44. ¿Qué recursos o reclamaciones se pueden interponer en vía administrativa contra los actos tributarios de los grandes municipios (municipios de gran población)? Ok pg 735 respuesta propia P.159 • En el ámbito de la Hacienda local, el art. 14 TRLHL dispone como vía administrativa previa el recurso de reposición, sin perjuicio de que las reclamaciones contra los aspectos de los tributos locales que gestiona el Estado correspondan a los órganos de éste. Pero para los grandes municipios incluidos en el Título X de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, su art. 137 dispone como vía previa la económico-administrativa, siendo competente un órgano cuya composición y designación corresponde al Pleno de la Corporación.