¡Descarga Examen de Derecho financiero y Tributario, en Bolivia. Posterior a la Nueva Constitución P y más Exámenes en PDF de Derecho solo en Docsity! UNIVERSIDAD DE LA ARMADA BOLIVIANA ESCUELA MARÍTIMA CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS Semestre: CUARTO Paralelo: “ALFA y BRAVO” Materia: DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y ADUANERO Docente: Ruben Aldo Ramos Machaca C.PhD. ………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….…………………………………………………. PRIMER CUESTIONARIO 1. LOS TRIBUTOS EN NUESTRO PAÍS SON: IMPUESTOS, TASAS, PATENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES 2. ¿Qué son los IMPUESTOS? Los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país. 3. ¿POR QUÉ SE PAGAN IMPUESTOS? Los impuestos hacen posible la financiación de las necesidades comunes, es decir son el "precio" que se paga por los bienes y servicios públicos. Además, los impuestos permiten que exista una mayor igualdad de renta y riqueza entre los ciudadanos. Esto es lo que se conoce como función redistributiva de los impuestos. 4. ¿CUÁLES SON ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS? el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. 5. ¿Cuál ES LA DIFERENCIA ENTRE TASA E IMPUESTO? Se entiende por tasa al tributo dinerario que se paga como producto de la prestación de servicios estatales, servicios básicos, generales y necesarios. En Bolivia la tasa es diferenciada, es decir, cada usuario del servicio paga conforme al consumo que realiza y al nivel de sus ingresos, por ejemplo, el alumbrado público y el aseo urbano. En el Impuesto, el contribuyente paga al arcas Estatales por cualquier hecho generador que le haya significado algún tipo de transacción o beneficio económico Financiero. TASA: Consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades individualizadas en el sujeto pasivo. IMPUESTO: Tiene como hecho generador una situación prevista por Ley. No existe una contraprestación. 6. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada 7. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponio, en la Roma de antaño, cuando se grababa en piedra las leyes de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la plaza para que puedan ser leídas y cumplidas. El efecto deseado no era el de responder a un principio de concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar el derecho de esta sociedad -como en el Derecho Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La publicidad de las leyes era un medio de subordinación y no un medio de control del poder de los soberanos, como hoy. La publicidad es actualmente un medio de control de la potestad tributaria del Estado, por medio del cual la sociedad entera tiene la posibilidad de saber, de antemano, a qué atenerse y cómo actuar en determinados casos. Pero en el Derecho tributario la publicidad, ese deber del Estado de anunciar, hacer de público conocimiento las normas emitidas, no es tan clara, por la infinidad de normatividad existente, y por las muy variadas modificaciones que se hacen. 8. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general, para con la sociedad), que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado. La obligación comporta el establecimiento y sujeción a realizar un acto también determinado, la tributación. Obligación es nexo, vínculo, lazo que fuerza la voluntad individual. 9. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente.” Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando. Por eso Marcial Rubio escribe: “No confiscatoriedad, que significa que el Impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, a una parte apreciable de su valor. Técnicamente hablando, confiscar es quitar la propiedad de un bien sin pagar un precio a cambio. Aquí, obviamente, se utiliza el término en sentido analógico, no estricto.”. 10. ¿QUÉ ENTIENDE POR ESTADO? En términos generales el ESTADO es: “Una forma de organización política que cuenta con poder administrativo y soberano de ordenar y administrar la vida de las personas, sobre un determinado territorio o una determinada zona geográfica”. El estado comprende los elementos de Población, Territorio, Gobierno, Poder y Derechos. En términos específicos, el ESTADO se refiere a “todas las personas que existen en un determinado país o territorio, los cuales tienen derechos y obligaciones, están UNIVERSIDAD DE LA ARMADA BOLIVIANA ESCUELA MARÍTIMA CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS Semestre: CUARTO Paralelo: “ALFA y BRAVO” Materia: DERECHO FINANCIERO, TRIBUTARIO Y ADUANERO Docente: MSc. Ruben Aldo Ramos Machaca C.PhD. ………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….………………………………………………….…………………………………………………. bajo el régimen de un Gobierno que ejerce el Poder sobre todas las Personas” 11. ¿QUÉ ENTIENDE POR GOBIERNO? Es la autoridad que dirige, controla y administra el poder del Estado a través de las instituciones públicas, tiene como misión principal llevar a cabo la voluntad del Estado, deben buscar facilitar las condiciones mínimas de vidas a sus habitantes (Salud, Educación, Vivienda, Alimentación, etc.) y asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado. El gobierno para el cumplimiento de sus fines, también se encarga de la recaudación de dinero para financiar las necesidades de la sociedad. Generalmente lo realizan a través del cobro de impuestos y otros. 12. ¿QUÉ ES SISTEMA TRIBUTARIO? El sistema tributario se refiere a las formas de recaudación de dinero en un país o Estado. Consiste en la fijación, cobro y administración de los diferentes impuestos para atender las diferentes necesidades de la sociedad. En términos generales sistema tributario es el conjunto de impuestos que rigen en un país, el cual puede variar con el transcurso del tiempo según la forma de gobierno que exista. 13. EXPLIQUE EL SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO Nuestro actual Sistema Tributario, fue promulgado mediante la LEY 843 del 20 de mayo de 1986, dando inicio de esta manera a un modelo SISTEMA DE TRIBUTACION, que estableció la vigencia de los diferentes Impuestos que se deben pagar al Estado para el cumplimiento de sus fines y cubrir las necesidades de las Sociedad Boliviana. 14. ¿QUÉ ENTIENDE POR LEGISLACIÓN TRIBUTARIA O DERECHO TRIBUTARIO? Es el conjunto de leyes, normas y disposiciones jurídicas establecidos por el Estado para fijar y recaudar los Tributos que deben pagar los contribuyentes, además regula la relación jurídica tributaria que existe entre el Fisco (Estado) y el Contribuyente (Personas Naturales y/o Jurídicas). 15. ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA? La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligatorio entre el Sujeto Activo (Fisco) y el Sujeto Pasivo (Contribuyente). a) El FISCO es considerado SUJETO ACTIVO b) El CONTRIBUYENTE es el SUJETO PASIVO 16. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA? Es una entidad del Estado encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar los tributos del país. Sus funciones son: Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización de tos tributos. 17. ¿QUIÉN ES EL CONTRIBUYENTE? Es toda persona natural o jurídica que realiza una o más actividades económicas dentro del territorio nacional y que están obligados al pago de impuestos y que asume una serie de deberes formales de acuerdo al Código Tributario y a las normas y resoluciones de la administración tributaria. 18. EN MATERIA TRIBUTARIA, ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA NATURAL? Se refiere al SER HUMANO. Es la Persona física capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se identifican con Nombres y Apellidos. Los documentos legales que le acreditan como Persona Natural son: Certificado de Nacido Vivo, Certificado de Nacimiento y Cedula de Identidad. 19. INDIQUE, ¿QUÉ ES EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE? Es decir, en qué momento nace la recaudación de dinero para el Estado a. En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. b. En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. c. En caso de importaciones, al momento de efectuar el despacho aduanero. 20. ¿QUÉ SON LAS SANCIONES TRIBUTARIAS POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS? Se llaman también ILICITOS TRIBUTARIOS, son todos aquellos actos realizados por el contribuyente ya sea por ACCION o por OMISION, que violan las normas tributarias materiales o formales tipificados y sancionados en el Código Tributario y demás disposiciones legales. Estas son: Omisión de inscripción en los registros tributarios No emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente Omisión de pago Contrabando Incumplimiento de deberes formales Otras establecidas por Ley