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Examen parcial de derecho tributario colombiano, Exámenes de Derecho Financiero y Tributario

“Principios tributarios” , “Principio de legalidad y reserva de ley” (Constitución Política, arts. 150 No. 12 y 338)

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 08/10/2019

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

4.5

(11)

17 documentos

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¡Descarga Examen parcial de derecho tributario colombiano y más Exámenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Primer parcial – Derecho Tributario Cuestionario 2. Dinámica: En grupos, preferiblemente de tres (3) personas, reunirse y debatir sobre los “Principios tributarios” y, particularmente, sobre el “Principio de legalidad y reserva de ley” (Constitución Política, arts. 150 No. 12 y 338). Pregunta: • El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política ciñe el deber genérico de contribuir a la finalidad de obtener recursos financieros y contar con recursos financieros que le permitan al Estado solventar sus gastos y hacer las inversiones necesarias para la infraestructura pública. ¿Pueden los tributos ser creados por un medio diferente de la ley? ¿El impuesto denominado “Gravamen a los Movimientos Financieros” (GMF) (Estatuto Tributario, arts. 870 a 881), que es continuación de la “Contribución a las Transacciones Financieras” creado por medidas de emergencia económica, cumple con el principio de legalidad tributaria? Con el fin de responder el interrogante anterior, en primer término hay que remitirse a la Constitución Política, la cual, consagra en el artículo 150 numeral 12, sobre las funciones del Congreso, la de “Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”, de lo que se infiere que los tributos deben responder a una creación legal. Sin embargo, los artículos referentes a los Estados de Excepción, posibilitan al Presidente de la República a crear tributos de manera temporal en aquéllas situaciones en que su utilización sea necesaria para conjurar la crisis. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado diciendo que las normas dictadas con fundamento en los artículo 212, 213, y 215 son de carácter temporal y únicamente destinadas a contrarrestar la situación de anormalidad que se considere perturbadora de la vida comunitaria. (C-804/2000). Igualmente, el artículo 338 de la Constitución Política confiere a la asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, la potestad de ,en tiempo de paz, imponer contribuciones fiscales o parafiscales fijando los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuesto. Por tanto, es apropiado decir que el principio de legalidad es relativo, en tanto permite que la ley confiera la facultad al presidente o entes territoriales de crear tributos y por tanto deducir que la competencia que tiene el congreso no es exclusiva respecto a la creación de contribuciones no es exclusiva. Hay que aclarar que a pesar que el tributo no se creado mediante una ley, este debe cumplir con todos los elementos necesario para que este se configure, ya que de lo contrario dicho tributo no estaría cumpliendo con el principio de legalidad. De acuerdo con la sentencia C-1295 de 2001: “En materia tributaria, la Constitución de 1991 estableció como uno de los principios del poder impositivo del Estado, el de