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Orientación Universidad
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fases historia derecho español, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

fases historia derecho español

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 05/11/2020

AnaAnaAnaAna1970
AnaAnaAnaAna1970 🇪🇸

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Época
Primi+va
Romanización
Jurídica
Hispano
Visigodo
Derecho
Medieval
Época
Moderna
Jurídico
Contemporáneo
Derecho de carácter
tradicional, como en
todas las sociedades que
lo crean y lo transmiten
por tradición oral.
No hay poder polí<co
que monopolice la
creación del Derecho ni
se ha operado esta
dis<nción.
Representa la implantación de un nuevo
Derecho que <ene su principal fundamento en
lo foráneo, el Derecho Romano, como en la
época primi<va sucedía con los derechos
importados por los pueblos mediterráneos
Fenicios y Griegos, asiE como Cartagineses–.
Este Derecho venido de Roma y el sistema
jurídico romano creado en Hispania, sufren un
proceso desigual en su estructura y aplicación
hasta lograrse una supuesta unidad jurídica y
un sistema unitario de fuentes, conceptos
generalmente admi<dos, aun cuando se
en<ende que existe una importante
pervivencia de las formulas consuetudinarias
primi<vas y un proceso de vulgarización del
Derecho Romano Clásico y Postclásico recibido
El sistema jurídico hispano-visigodo no es
sino la con7nuación del anterior, la
romanizad tardía, y con7ene en su
conformación cues7ones capitales aun no
suficientemente conocidas. Ello es debido en
gran parte a la conservación incompleta y
fragmentada de las fuentes jurídicas. Sin
embargo, suele entenderse, con generalidad,
la existencia de un proceso que camina
desde la personalidad o nacionalidad del
Derecho, según el cual l os grupos de
población man7enen su propio sistema
jurídico hasta llegar al principio territorialista
que supone que todos los habitantes de un
territori o están some7dos a un mismo
sistema jurídico.
Aquel principio territorialista se consagra, en
todo caso, a través del Liber Iudiciorum,
otorgado con carácter general según el
propio texto del año 654 expresa.
año 753 a. C.
año 418 d. C.
año 711 d. C.
Esla pluralida d y diversidad de
ordenamientos jurídicos que
corresponde al si ngular proceso de la
Reconqu ista, a l a formación de los
Reinos medievales peninsu lares, y al
predominio de los Derechos Locales y
Generales , que sus7tu yen al anteri or,
teórico, Derecho unitario y general, al
7empo que se des arrollan algunos
derechos de índole personal por razón
de raza, naturaleza, religión o condición
jurídica de los estamentos sociales, fruto
precisamente de esa diversidad y
varied ad de el ementos hu manos y
económicos, par7cularismo,
fragmentación y reminiscencia de tardías
y no cilmente percep7bles rmulas y
costumbres jurídicas
Recepc ión del Derecho Romano
Jus4nianeo, Canónico y Feudal
año 1492 d. C.
En la Época Moderna, cuyo comienzo suele
iden7ficarse con el año 1500, o con 1492,
fecha d el comien zo del Des cubrimien to del
Nuevo Mund o, y concreta mente en la
Península Ibérica desde el reinado de l os
Reyes Católicos 1474, perviven muchas de
las estructuras del Derecho Medieval que
evidenteme nte sufren una reforma o
adaptación. Estado Moderno y Mentalidad
Social que la condición racional y legal del
Derecho es la gran dis7nción de la
concepción del Derecho en las Monarquías
absolutas frente a la época anterior, la
persistencia y la reforma en gran medida
producida por la configuración de la
Monarquía Hispánica, durante los reinados
de la Casa de Austria.
Siglo XIX
Se renueva al calor de las
nuevas corrientes intelectuales
filosóficas y jurídicas, y sobre
todo por l a nueva concepción
del Derecho como un producto
de la razón, caracterizado por el
principio de la i gualdad de los
ciudadanos ante la l ey y la
supresión de fueros o
jurisdicciones especiales, y
expresado a través de las
grandes rmulas jurídicas
contemporáneas: las
Codificacione s y los digos.
Esta unificación jurídica se hara]
gradual y lentamente,
surgiendo, como decimos, el
sistema codificador del siglo XIX,
cuya principal caracterís7ca es
la regulación sistemá7ca del
Derecho de cada materia o
rama en par7cul ar, proceso qu e
se realizóde una manera
progresiva y escalonada.

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Época

Primi+va

Romanización

Jurídica

Hispano

Visigodo

Derecho

Medieval

Época

Moderna

Jurídico

Contemporáneo

Derecho de carácter

tradicional, como en

todas las sociedades que

lo crean y lo transmiten

por tradición oral.

No hay poder polí<co

que monopolice la

creación del Derecho ni

se ha operado esta

dis<nción.

Representa la implantación de un nuevo

Derecho que <ene su principal fundamento en

lo foráneo, el Derecho Romano, como en la

época primi<va sucedía con los derechos

importados por los pueblos mediterráneos –

Fenicios y Griegos, así como Cartagineses–.

Este Derecho venido de Roma y el sistema

jurídico romano creado en Hispania, sufren un

proceso desigual en su estructura y aplicación

hasta lograrse una supuesta unidad jurídica y

un sistema unitario de fuentes, conceptos

generalmente admi<dos, aun cuando se

en<ende que existe una importante

pervivencia de las formulas consuetudinarias

primi<vas y un proceso de vulgarización del

Derecho Romano Clásico y Postclásico recibido

El sistema jurídico hispano-visigodo no es sino la con7nuación del anterior, la romanizad tardía, y con7ene en su conformación cues7ones capitales aun no suficientemente conocidas. Ello es debido en gran parte a la conservación incompleta y fragmentada de las fuentes jurídicas. Sin embargo, suele entenderse, con generalidad, la existencia de un proceso que camina desde la personalidad o nacionalidad del Derecho, según el cual los grupos de población man7enen su propio sistema jurídico hasta llegar al principio territorialista que supone que todos los habitantes de un territorio están some7dos a un mismo sistema jurídico. Aquel principio territorialista se consagra, en todo caso, a través del Liber Iudiciorum, otorgado con carácter general según el propio texto del año 654 expresa. año 753 a. C. año 418 d. C. año 711 d. C. Esla pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos que corresponde al singular proceso de la Reconquista, a la formación de los Reinos medievales peninsulares, y al predominio de los Derechos Locales y Generales, que sus7tuyen al anterior, teórico, Derecho unitario y general, al 7empo que se desarrollan algunos derechos de índole personal por razón de raza, naturaleza, religión o condición jurídica de los estamentos sociales, fruto precisamente de esa diversidad y variedad de elementos humanos y económicos, par7cularismo, fragmentación y reminiscencia de tardías y no fácilmente percep7bles fórmulas y costumbres jurídicas Recepción del Derecho Romano Jus4nianeo, Canónico y Feudal año 1492 d

. C.

En la Época Moderna, cuyo comienzo suele iden7ficarse con el año 1500, o con 1492, fecha del comienzo del Descubrimiento del Nuevo Mundo, y concretamente en la Península Ibérica desde el reinado de los Reyes Católicos – 1474 – , perviven muchas de las estructuras del Derecho Medieval que evidentemente sufren una reforma o adaptación. Estado Moderno y Mentalidad Social que la condición racional y legal del Derecho es la gran dis7nción de la concepción del Derecho en las Monarquías absolutas frente a la época anterior–, la persistencia y la reforma en gran medida producida por la configuración de la Monarquía Hispánica, durante los reinados de la Casa de Austria. Siglo XIX Se renueva al calor de las nuevas corrientes intelectuales filosóficas y jurídicas, y sobre todo por la nueva concepción del Derecho como un producto de la razón, caracterizado por el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la supresión de fueros o jurisdicciones especiales, y expresado a través de las grandes fórmulas jurídicas contemporáneas: las Codificaciones y los Códigos. Esta unificación jurídica se hará gradual y lentamente, surgiendo, como decimos, el sistema codificador del siglo XIX, cuya principal caracterís7ca es la regulación sistemá7ca del Derecho de cada materia o rama en par7cular, proceso que se realizó de una manera progresiva y escalonada.