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Orientación Universidad
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Normativa para el ejercicio de las terapias alternativas, Apuntes de Salud Pública

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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4.6

(43)

261 documentos

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¡Descarga Normativa para el ejercicio de las terapias alternativas y más Apuntes en PDF de Salud Pública solo en Docsity! •1 ••_ m\\P Ministerio i de Salud Pública 00000037 No. LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas: Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: "El Estadoejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable deformular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. "; Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras: "Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos."; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4. prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias; Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su articulo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: "(..,) 2. Ejercer la rectoría delSistema Nacional deSalud; (...) 26. Establecer políticas para desarrollar, promovery potenciar lapráctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica; (...). "; Que, la Ley Orgánica de Salud enel artículo 192, último inciso, prevé que las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional; y. EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ACUERDA: Expedir la "NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS" CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN A Art. L- OBJETO.- La presente normativa tiene por objeto regular, controlar y vigilar el ejercicio delas terapias alternativas que realizan los'Ias terapeutas alternativos/as, en las actividades que ampare el permiso otorgado (7 por la autoridad sanitaria nacional. í/sT\\ (l> Qrreb Av. República de E Salvador 36-64 \ Suecia Tolf.: (593 2)3*814400 www. salud. gob.ec • •»' m\\P 0 00000 3 7Ministerio de Salud Pública Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente normativa se aplicarán a toda actividad que se relacione con el desarrollo y prácticas de terapias alternativas en el Sistema Nacional de Salud. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Art. 3.- Para efectos de la presente normativa se entiende por: Materiales herbarios.- Son materiales no procesados como hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. Se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales como el tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, con bebidas alcohólicas u otros materiales. Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario. Preparaciones herbarias.- Son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados, extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas, o miel, o en otros materiales. Procedimiento invasivo.- Ls aquel en el cual el cuerpo es invadido o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio, con un fin diagnóstico o terapéutico. Suplementos alimenticios.- Son vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos y otras sustancias que se presentan en forma de pildoras, comprimidos, cápsulas o líquidos que tengan efecto nutricional o fisiológico. Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno. Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo físico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades. Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma inteurada. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS Art. 4.-Las Terapias Alternativas (Anexo 1) se clasifican en: a) Terapias Integrales o Completas. b) Terapias de Manipulación y Basadas en el Cuerpo. c) Prácticas de Bienestar de la Salud. CAPÍTULO IV DEL PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS Art. 5.- Según la terapia alternativa aejercer, los/las terapeutas alternativos/as deberán cumplir con lo siguiente: £ ^) i wAv. República de El Salvador 36-6-Í ySuecia , Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee m 00000037Ministeriode Salud Pública b) Emplear prácticas distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso. c) Diagnosticar y/o prescribir. d) Utilizar formas de publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza y que atente contra la salud de las personas. e) Utilizar una terapia alternativa como tratamiento a una condición patológica de salud. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- A partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Intercullural publicará en la página Web del Ministerio de Salud Pública, cada doce (12) meses, la actualización del lisiado de las terapias alternativas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional (Anexo: 1). SEGUNDA.- De ser necesario, en la validación para el ejercicio de las terapias alternativas, la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud requerirá el pronunciamiento técnico de la Dirección Nacional de Salud Iniercultural. TERCERA.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente normativa, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, éstos deberán ser presentados traducidos al idioma castellano, apostillados o legalizados, según el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación de la presente normativa en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Salud Iniercultural conjuntamente con la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, desarrollarán la herramienta informática para el registro de la terapia alternativa y el permiso que se otorgará al/la terapeuta alternativo/a. SEGUNDA.- Hasta que se implemento la herramienta informática referida en la disposición precedente, los/las terapeutas alternativos/as que requieran registrar la terapia alternativa a ejercer y obtener el permiso por parte de la autoridad sanitaria nacional, deberán presentar en la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud la documentación referida en el articulo 6 de la presente normativa de manera física. TERCERA.- Conforme la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, los productos y servicios de regulación, control y vigilancia sanitaria, y los productos y servicios de regulación y control de la gestión de calidad de la atención en salud, serán ejecutados por las dependencias del Ministerio de Salud Pública, mientras se implementa la instancia respectiva a éste adscrita. Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee m\\P Ministerio de Salud Pública 00000037 DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encargúese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Normalización del Talento Humano en Salud. DADO EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, a 25 ABR. 2016 Aprobado Revisado Dra. Verónica Espinosa Dra. Gina Revés Leda. Consuelo Santamaría lng Santiago Guadua Eco. Andrés Egas Dra. Marina Gcrdon I>r. Juan AKe.tr Día. lílina Herrera Soc. Ana Paulina Jiménez Dr. Jhon Anas Dra. ¡V argarita Guevara Alvarado MINISTRA DE SALUD PÚBLICA X, Vicemmisterio de GobcrQDItza y Vigilancia de ta Salud Subsecretaría Nacional de Gobemanza de la Salud Subsecretaría Nacional de Premoción de la Salud c Igualdad Coordinación General de Gestión Estratégica Dirección Nacional de Normalización del talento Humano en Salud Dirección Nacional de Normalización Dirección Nacional de Censuhoria Legal Dirección Nacional de Consulloria Legal Dirección Nacional de Salud Inicrcitliural Dirección Nacional de Salud Iniercultural CilfRO Suhsccrctaria Director, linca, gado Coordinadora de Gestión Interna cf Av. República de E! Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2) 3 814400 www.salud.gob.ee ,. Ministerio de Salud Pública 00000037 Anexo 1 T«Uil. Categomaaái Terapias Alternativas - CNSl - VSP • Reiki • Chikung • Tai chi • Shiatsu • Biomagnetismo • Reflexologia • Yoga • Terapias Florales •Naturopatía •TerapiaAndina •Quiropraxia •Osteopatía •Digitopresión •Kinesiología •Ozonoterapia Av. República de El Qr<<& :.':Salv Telf.: (593 2)*3814400 I www.salud.gob.ee I ador 36-64 y Suecia i l '3 m\\P Ministerio de Salud Pública 00000037 Anexo 3 CÓDIGO DE ÉTICA TERAPIAS ALTERNATIVAS Art. 1.-Objeto.- El presente Código de Ética tiene porobjeto garantizar laatención que brinda los/las terapeutas altemativos/as en el ejercicio de sus terapias. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Etica será de aplicación obligatoria a todos los/las terapeutas altemativos/as del Sistema Nacional de Salud; ya sea que ejerzan su práctica y ejercicio de modo independiente o con relación de dependencia, en el ámbito público o privado, quienes deberán respetar este Código de Etica. Art. 3.- De los principios.- El presente Código está basado en tres principios éticos principales: 1. Respetar los intereses, dignidad, derechos, deseos y necesidades del usuario. 2. Proporcionar al usuario un servicio competente y esmerado, con la máxima calidad y eficacia. 3. Comportarse con integridad, honestidad, sinceridad y diligencia en la práctica de las terapias alternativas. Art. 4.- Deberes y obligaciones.- Son deberes y obligaciones de los/las terapeutas altemativos/as las siguientes: a) Respetar a todos los/las usuarios/as, sin discriminación por razón de sexo, edad, raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, nivel socioeconómico, constitución corporal, ideología o filiación política, estado de salud, hábitos personales o capacidad de hacer frente a los problemas de la vida diaria. b) Realizar sólo aquellos servicios para los que esté calificado y explicar al usuario con veracidad el nivel de formación y experiencia que posee. c) Reconocer las limitaciones de la formación, habilidades y experiencia terapéutica; no realizar procedimientos invasivos o utilizar equipos y/o instrumentación invasiva; no emplear prácticas distintas a las autorizadas por la autoridad sanitaria nacional en el respectivo permiso; no utilizar formasde publicidad engañosa o abusiva respecto del ejercicio de la terapia alternativa que ejerza. d) Respetar el campo de otros profesionales médicos y terapeutas alternativos. e) Ningún terapeuta prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la terapia, ni colaborará con terapeutas no habilitados. f) Llegar puntual a las citas y escuchar al usuario con la debida atención, formulándole sólo las preguntas que sean pertinentes, respetando los acuerdos a los que hayan llegado, cubriendo las partes del cuerpo que sean necesarias en cada caso e individualizando el servicio para que reciba la terapia alternativa que sea más conveniente. g) Explicar al usuario los efectos de cada método y técnica de la terapia y proporcionarle un entorno seguro, cómodo y limpio para el ejercicio de la misma. h) Todo usuario/a tiene derecho a decidir si acepta o declina recibir la terapia alternativa. En ambas circunstancias el terapeuta deberá informar al usuario sobre las consecuencias de su decisión. i) Mantener en todo momento un aspecto adecuado para un terapeuta alternativo, cuidando la higiene personal y utilizando ropa adecuada. 10 Av República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www. salud,gob.ee . m\\P Ministerio de Salud Pública 00000037 j) El/la terapeuta alternativo/a podrá cobrar al usuario un precio acorde a su propia competencia y calificación. k) Mantener información escrita sobre el usuario, la terapia alternativa que recibe y revisarla periódicamente con éste. 1) Omitir información o efectuar declaraciones falsas o distorsionadas sobre la terapia alternativa que practica, m) Valorar la confianza creada con los usuarios, abstenerse de abuso de poder o comportamiento inapropiado. Art. 5.- Compromisos.- Los/las terapeutas altemativos/as se comprometen a cumplir con las disposiciones del presenteCódigo de Etica y lo establecido en la ley y normas conexas aplicables al ámbito de las terapias alternativas. En cumplimiento de los principios éticos anteriores, las disposiciones del presente Código son de carácter obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento. La mayor ética es la entrega de la verdad conocida. 11 Av. República de El Salvador 36-64 y Suecia Telf.: (593 2)3 814400 www.salud.gob.ee .