Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

obligaciones y contratos, Exámenes de Derecho Civil

los dos primeros seminarios de segundo. para que me den puntos xd

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 26/10/2020

javier183223
javier183223 🇪🇸

5

(1)

7 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga obligaciones y contratos y más Exámenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 1 1. De acuerdo con la prestación debida, determine ante qué clases de obligaciones nos encontramos, fundamentando jurídicamente su respuesta: Partimos de que todas son obligaciones de dar 1. Obligación de entregar 100 Kilos de tomates: Nos encontramos ante una obligación genérica y para razonarlo, me voy a basar en el principio de “genus nunquam perit”, porque si a nosotros nos piden tantos kilos de tomates (cosa genérica), y por el camino los perdemos, no pasaría nada porque podemos entregar otros 100 kilos de tomates diferentes. Es fungible, que es sustituible. El deudor tiene que entregar unos tomates de calidad media. 2. Obligación de entregar 100 Kilos de tomates o 100 Kilos de mandarinas o 100 Kilos de naranjas: Este caso es una obligación alternativa, porque al tener que entregar A o B o C (pongo en negrita la “o”), tenemos que la prestación debida es una de las previstas y que el deudor solo tendrá que cumplir entregando con una de ellas, no teniendo que entregar los 100kg de tomates, de mandarinas y de naranjas. Es genérica. 3. Obligación de entregar la raqueta de tenis con la que Rafael Nadal ganó la final de Dobles de los Juegos Olímpicos de Río 2016. En contraposición con el primer caso, ahora, hablamos de una obligación específica debido a que no se nos está pidiendo cualquier raqueta, sino la raqueta de “Rafael Nadal que ganó…”. Por lo tanto, si se destruye o se pierde la raqueta habrá que indemnizar porque no hay otra igual, este caso es una cosa determinada y plenamente individualizable. Si fueran 6 raquetas con las que ha jugado sería de género limitado, y alternativa, una de las raquetas con las que ganó. 4. Obligación de entregar un ordenador Toshiba. Al igual que en el primer caso, entiendo que la equivalencia de Toshiba es la de los tomates, nos piden entregar un ordenador Toshiba y basándonos en el mismo razonamiento, diremos que es una obligación genérica. Podemos entregar cualquier ordenador Toshiba (calidad media). 5. Obligación de entregar un ordenador Toshiba modelo Satellite A 100. A diferencia del caso anterior, aquí se nos especifica un modelo y por ello hablaríamos de una obligación de género limitado, ya que el género de la cosa (ordenador) está delimitado en un modelo en particular. No la establecemos como obligación específica porque no hay un solo modelo de ese ordenador y podemos entregar cualquiera de los pertenecientes al “Satellite A 100” 6. Obligación de entregar el ordenador Toshiba de D. Juan Antonio Pérez Rodríguez. Es el mismo caso que el 3, ya que en vez de tener que entregar la raqueta de Rafael nadal, tenemos que entregar el ordenador de D. Juan Antonio, por tanto, es una obligación específica. 2. Pedro ha regalado a María un valioso collar por su aniversario. Pedro ha quedado con María para entregárselo en la joyería el viernes. A su vez, María debe 2.000 euros a Pedro por los daños que le causó mientras conducía su coche. JUSTIFIQUE SU RESPUESTA ¿Están ambas obligaciones vinculadas entre sí, siendo por tango sinalagmáticas? La respuesta es que no es una obligación sinalagmática, ahora, vamos a explicar por qué: En este caso, entendemos que la obligación la tiene María, debe 2000€ a Pedro debido a que en el ART 1089cc encontramos que una obligación nace entre otros de la culpa o negligencia teniendo así la obligación de reparar el daño causado (art 1902 cc) y, por tanto, obliga a entregar esos 2000€. Por ende, hablaríamos de una obligación unilateral. Ahora bien, podemos plantear el caso en el que Pedro esté haciendo una obligación de entrega, si ha dejado de palabra con María que le va a entregar el collar. Por tanto, tenemos una obligación de dar de Pedro a María y una obligación de reparar daño de María a Pedro. Bien, pues incluso en este caso, no tendríamos una obligación sinalagmática porque no nacen de la misma raíz, son obligaciones diferentes (Aquí encontramos una obligación bilateral imperfecta, ya que nacen unilateralmente, pero surge un deber de prestación para Pedro). Pero como dio, sigue sin ser sinalagmática, porque en el caso de que Pedro no entregue a María el collar, esta no queda exenta de pagar los 2000€. Las obligaciones sinalagmáticas son cuando las dos están vinculadas por la causa, una trae causa de la otra y viceversa. (compraventa, por ejemplo, por que paga, porque recibe la cosa y viceversa, da la cosa porque recibe dinero). Causa gratuita la de Pedro, la de maría es una causa resarcir los daños, reparar.