¡Descarga Obligaciones y Contratos y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! OBLIGAC IONES O CE A ES
ARK OY Ra je
consiste en
O ==) OBLIGACIONES
CONTRATO
CREAR, REGULAR,
MODIFICAR O EXTINGUIR
LA PRESTACIÓN EN QUE
CONSISTE LA LA OBLIGACIÓN QUE
OBLIGACIÓN Y EL BIEN CA ES OBJETO DEL
QUE ES OBJETO DE CONTRATO DEBE
ELLA DEBEN SER SER LÍCITA
POSIBLES
Arts 1402, 1403
Establece en qué
categoría esta
comprendido el
contrato para
someterlo al régimen
correspondiente
“¿PORQUÉ ES IM PORTANTE
> LA CLASIFICACIÓN?
Sí no se formula una clasificación
¿cómo saber a qué contratos se
aplican la excepción de
incumplimiento, de caducidad de
término, la resolución de
incumplimiento, la teoría del riesgo”?
LA CONTRATACIÓN |POR LA REGULACIÓN CONTRATACIÓN
NO ESTA SUJETA AL
NUMERUS CLAUSUS DERECHOS REALES
TÍPICOS |- »| ATÍPICOS
«Nominados *Innominados
*Regulado por el *«Carecen de normatividad, pero tienen
ordenamiento una identificación propia
jurídico positivo "No significa que las leyes no le sean
*“Encajan dentro de aplicables
n “tipo legal” *«Están sometidos a las disposiciones
“Regulación legal generales de contratación Art 1353 CC
propia "Debe reunir los requisitos necesarios
4 para ser un contrato
_— "Producto de la necesidad e
+ imaginación de las partes y del
[92 ejercicio de la libertad contractual Art
1354 CC
POR LA REGULACIÓN
y
REGLAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO WIl - CC
ATÍPICOS TÍPICOS
TIPICIDAD >> TIPICIDAD
SOCIAL LEGAL
Contratos creados por los particulares La ley espera que un contrato
al margen de la ley, con características atípico tenga tipicidad social
propias y distintas de los tipos legislativos para incorporarlo a la
Cuando poseen reiteración y uniformidad, contratación típica legal
la doctrina y la jurisprudencia los reconoce.
POR LA PRESTACIÓN | Según el número
de éstas
o
PRESTACIÓN PRESTACIONES
UNILATERAL RECÍPROCAS
PRESTACIÓN
POR LA VALORACIÓN | Según el número
] de éstas
ONEROSO GRATUITO
COMPRAVENTA : ¿La
SACRIFICIO Y VENTAJA 40 SACRIFICIO Y VENTAJA
DONACIÓN : 6
SACRIFICIO MIOS
ODSHIA “TH Y4Od
CONMUTATIVO
La entidad de las prestaciones
es establecida al momento de
celebrarse el contrato
Cada parte conoce cual es el
contenido de su prestación y
el de la otra parte, si la hubiere
RENTA
VITALICIA
COMPRAVENTA
La existencia o la determinación del
valor de la prestación dependen de
un factor incierto al momento de
celebrarse el contrato
El factor incierto es el riesgo o álea
que son legítimos propietarios del citado predio, el que lo adquirieron
a título de herencia a mérito al testamento que les otorgó su señor
padre Mariano Figueroa con fecha cuatro de febrero de mil novecientos
cuarenta y cinco, por ante la Notaría de Teodoro la Rosa que sus
otorgantes lo adquirierón a su vez de la abuela de los recurrentes doña
Tomasa Maza Olivera, también por herencia en mérito al testamento
que la abuela otorgara el año de mil novecientos treinta y dos cuyos
linderos son: por el norte con propiedades de familia Mendoza, por el
sur con nuestra misma propiedad y en posesión de los recurrentes, por
el este con un camino del mismo predio y por el Oeste, con nuestra
misma propiedad y posesión, esto referente a la Parcela Parba, de un
Tercero hectárea; Parcela Cushuro Chico, área aproximado de una
hectárea, con la parcela Cushuro Grande que limita por el norte, sur y
oeste con propiedad y posesión de los demandantes, por el este con la
propiedad de don Octavio Meza; Parcela de Catac Huayi con un área
de una hectárea, linderos por el norte, sur y oeste de los actores;
217
Civil y Procesal Civil
Parcela Conchi Ruri con un área aproximado de una hectárea que
limita por el norte con propiedades de los demandantes, por el sur con
propiedad de José La Rosa Sánchez y por el oeste con las de Abraham
Solís, y que los demandados se niegan a desocupar a la vez se
muestran agresivos habiendo quemado una casa que tenían al lado de
la parcela parba, hecho que ha generado una denuncia, por último los
demandados están en la obligación de pagar los frutos indebidamente
percibidos, para lo cual adjuntan sus pruebas, que admitido a trámite
de fojas veinticuatro, los demandados formulan tacha contra los medios
probatorios, que tramitada la misma por auto de fojas cuarenta y nueve
y cincuenta se declara infundada la tacha y se les declara rebeldes a los
demandados por no haber absuelto dentro del término de ley,
oportunidad en que se saneó el proceso, practicada la audiencia
conciliatoria de fojas ochenta la que no se arribó a conciliación por
inconcurrencia de los dernandados, fijados los puntos controvertidos, la
que corre de fojas setenta a setenta y dos, regularizada a fojas ochenta,
practicado la audiencia de pruebas de fojas ochentitrés a ochenta y siete
por último practicada la inspección judicial en audiencia especial, la
que corre de fojas noventa y seis a ciento uno, su estado es la de
expedir sentencia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo
setenta del Código Político, establece que el derecho de propiedad es
inviolable y se ejerce en armonía del bien común y dentro de los límites
de la ley. Segundo: Que, el artículo novecientos veintitrés del Código
Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien, que en el caso de autos éste
derecho está plenamente probado con la copia del testimonio que corre
de fojas trece a quince del que se advierte que entre sus bienes tiene el
Fundo denominado Ruricayan, siendo sus únicos y universales
herederos de don Mariano Figueroa, los recurrentes Alejandro, Julián
Lucas sus nietos Moisés Victoriado y Clementina a su vez este señor
Mariano Figueroa lo adquiere por herencia conforme se ve el
testimonio de testamento que corre a fojas nueve del que se desprende
que el único y universal heredero de Tomasa Maza Olivera de Figueroa
es don Mariano Figueroa Maza, siendo sus bienes de la testamentaria
entre otros el fundo rústico Ruricayan ubicado en el Distrito de
Cascapara; Tercero: Que, si bien del testimonio de testamento de fojas
trece vuelta aparecen como universales herederos entre los recurrentes
entre otros, los que no han salido a juicio, en este caso resulta de
aplicación el artículo novecientos setenta y nueve del Código Civil, el
218
Civil y Procesal Civil
pago de frutos, sin costas; en la demanda interpuesta por don Antonio
Aquiles Figueroa Olivera y Donato Alfonso Figueroa Olivera con
Eustaquio Machco Bautista, Leonor Machco Bautista, Genaro Machco
Bautista y Reivindicación y pago de frutos; consentida y ejecutoriada que
sea archívese en la oficina legal correspondiente.
Entre rayado.- en forma extemporánea .- no corre.
Rósula Zelaya García Juez (P) Primera Instancia - Yungay.
EXPEDIENTE N” 525-96 - YUNGAY - Reivindicación
RESOLUCIÓN N” 25-96
Huaraz, veinte de setiembre de
mil novecientos noventa y seis
VISTOS.- En audiencia pública, escuchando el informe oral; por sus
fundamentos de la recurrida; y, CONSIDERANDO además: Que, la
acción de reivindicación presupone la existencia de títulos suficientes,
precisos y uniformes de los cuales de modo inequívoco e incontrastable
se desprende el derecho de dominio invocado; y amparar la demanda,
no es solamente que el demandado reconozca al actor como legítimo
propietario, sino también la entrega del bien; en el caso de autos, los
accionantes con la instrumentales de fojas ocho a quince adjuntos como
recaudos a su demanda; de fojas cuarenta y cinco-cuarenta y seis, han
acreditado su título de sucesión hereditario de la propiedad de los
predios materia de litis; la misma que se encuentra corroborado con la
diligencia de inspección judicial de fojas noventa y seis al ciento uno, que
siendo esto así los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Civil; por lo que:
CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento seis a ciento diez,
complementada a fojas ciento once, su fecha veintiocho de junio y tres de
julio del año en curso, que declara fundada la demanda de
reivindicación y ordena que los demandados restituyan el predio materia
de litis a los demandantes en el plazo de diez días de notificado, con lo
demás que contiene; y los devolvieron. Ponente doctora Lovatón Bailón.
SS.
RODRÍGUEZ R.
LOVATÓN B.
VERA L.
220