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Obligaciones y Contratos, Diapositivas de Derecho Civil

Información sobre las obligaciones y contratos, estableciendo las categorías en las que se pueden clasificar los contratos, la tipicidad de los mismos, las prestaciones y su valoración. Además, se mencionan los artículos del Código Civil que regulan estos temas. El documento también incluye un caso práctico relacionado con la propiedad y posesión de un predio.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

A la venta desde 02/02/2023

BRAYANSANTI
BRAYANSANTI 🇵🇪

7 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones y Contratos y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! OBLIGAC IONES O CE A ES ARK OY Ra je consiste en O ==) OBLIGACIONES CONTRATO CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR LA PRESTACIÓN EN QUE CONSISTE LA LA OBLIGACIÓN QUE OBLIGACIÓN Y EL BIEN CA ES OBJETO DEL QUE ES OBJETO DE CONTRATO DEBE ELLA DEBEN SER SER LÍCITA POSIBLES Arts 1402, 1403 Establece en qué categoría esta comprendido el contrato para someterlo al régimen correspondiente “¿PORQUÉ ES IM PORTANTE > LA CLASIFICACIÓN? Sí no se formula una clasificación ¿cómo saber a qué contratos se aplican la excepción de incumplimiento, de caducidad de término, la resolución de incumplimiento, la teoría del riesgo”? LA CONTRATACIÓN |POR LA REGULACIÓN CONTRATACIÓN NO ESTA SUJETA AL NUMERUS CLAUSUS DERECHOS REALES TÍPICOS |- »| ATÍPICOS «Nominados *Innominados *Regulado por el *«Carecen de normatividad, pero tienen ordenamiento una identificación propia jurídico positivo "No significa que las leyes no le sean *“Encajan dentro de aplicables n “tipo legal” *«Están sometidos a las disposiciones “Regulación legal generales de contratación Art 1353 CC propia "Debe reunir los requisitos necesarios 4 para ser un contrato _— "Producto de la necesidad e + imaginación de las partes y del [92 ejercicio de la libertad contractual Art 1354 CC POR LA REGULACIÓN y REGLAS GENERALES SECCIÓN PRIMERA LIBRO WIl - CC ATÍPICOS TÍPICOS TIPICIDAD >> TIPICIDAD SOCIAL LEGAL Contratos creados por los particulares La ley espera que un contrato al margen de la ley, con características atípico tenga tipicidad social propias y distintas de los tipos legislativos para incorporarlo a la Cuando poseen reiteración y uniformidad, contratación típica legal la doctrina y la jurisprudencia los reconoce. POR LA PRESTACIÓN | Según el número de éstas o PRESTACIÓN PRESTACIONES UNILATERAL RECÍPROCAS PRESTACIÓN POR LA VALORACIÓN | Según el número ] de éstas ONEROSO GRATUITO COMPRAVENTA : ¿La SACRIFICIO Y VENTAJA 40 SACRIFICIO Y VENTAJA DONACIÓN : 6 SACRIFICIO MIOS ODSHIA “TH Y4Od CONMUTATIVO La entidad de las prestaciones es establecida al momento de celebrarse el contrato Cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte, si la hubiere RENTA VITALICIA COMPRAVENTA La existencia o la determinación del valor de la prestación dependen de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato El factor incierto es el riesgo o álea que son legítimos propietarios del citado predio, el que lo adquirieron a título de herencia a mérito al testamento que les otorgó su señor padre Mariano Figueroa con fecha cuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, por ante la Notaría de Teodoro la Rosa que sus otorgantes lo adquirierón a su vez de la abuela de los recurrentes doña Tomasa Maza Olivera, también por herencia en mérito al testamento que la abuela otorgara el año de mil novecientos treinta y dos cuyos linderos son: por el norte con propiedades de familia Mendoza, por el sur con nuestra misma propiedad y en posesión de los recurrentes, por el este con un camino del mismo predio y por el Oeste, con nuestra misma propiedad y posesión, esto referente a la Parcela Parba, de un Tercero hectárea; Parcela Cushuro Chico, área aproximado de una hectárea, con la parcela Cushuro Grande que limita por el norte, sur y oeste con propiedad y posesión de los demandantes, por el este con la propiedad de don Octavio Meza; Parcela de Catac Huayi con un área de una hectárea, linderos por el norte, sur y oeste de los actores; 217 Civil y Procesal Civil Parcela Conchi Ruri con un área aproximado de una hectárea que limita por el norte con propiedades de los demandantes, por el sur con propiedad de José La Rosa Sánchez y por el oeste con las de Abraham Solís, y que los demandados se niegan a desocupar a la vez se muestran agresivos habiendo quemado una casa que tenían al lado de la parcela parba, hecho que ha generado una denuncia, por último los demandados están en la obligación de pagar los frutos indebidamente percibidos, para lo cual adjuntan sus pruebas, que admitido a trámite de fojas veinticuatro, los demandados formulan tacha contra los medios probatorios, que tramitada la misma por auto de fojas cuarenta y nueve y cincuenta se declara infundada la tacha y se les declara rebeldes a los demandados por no haber absuelto dentro del término de ley, oportunidad en que se saneó el proceso, practicada la audiencia conciliatoria de fojas ochenta la que no se arribó a conciliación por inconcurrencia de los dernandados, fijados los puntos controvertidos, la que corre de fojas setenta a setenta y dos, regularizada a fojas ochenta, practicado la audiencia de pruebas de fojas ochentitrés a ochenta y siete por último practicada la inspección judicial en audiencia especial, la que corre de fojas noventa y seis a ciento uno, su estado es la de expedir sentencia; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo setenta del Código Político, establece que el derecho de propiedad es inviolable y se ejerce en armonía del bien común y dentro de los límites de la ley. Segundo: Que, el artículo novecientos veintitrés del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, que en el caso de autos éste derecho está plenamente probado con la copia del testimonio que corre de fojas trece a quince del que se advierte que entre sus bienes tiene el Fundo denominado Ruricayan, siendo sus únicos y universales herederos de don Mariano Figueroa, los recurrentes Alejandro, Julián Lucas sus nietos Moisés Victoriado y Clementina a su vez este señor Mariano Figueroa lo adquiere por herencia conforme se ve el testimonio de testamento que corre a fojas nueve del que se desprende que el único y universal heredero de Tomasa Maza Olivera de Figueroa es don Mariano Figueroa Maza, siendo sus bienes de la testamentaria entre otros el fundo rústico Ruricayan ubicado en el Distrito de Cascapara; Tercero: Que, si bien del testimonio de testamento de fojas trece vuelta aparecen como universales herederos entre los recurrentes entre otros, los que no han salido a juicio, en este caso resulta de aplicación el artículo novecientos setenta y nueve del Código Civil, el 218 Civil y Procesal Civil pago de frutos, sin costas; en la demanda interpuesta por don Antonio Aquiles Figueroa Olivera y Donato Alfonso Figueroa Olivera con Eustaquio Machco Bautista, Leonor Machco Bautista, Genaro Machco Bautista y Reivindicación y pago de frutos; consentida y ejecutoriada que sea archívese en la oficina legal correspondiente. Entre rayado.- en forma extemporánea .- no corre. Rósula Zelaya García Juez (P) Primera Instancia - Yungay. EXPEDIENTE N” 525-96 - YUNGAY - Reivindicación RESOLUCIÓN N” 25-96 Huaraz, veinte de setiembre de mil novecientos noventa y seis VISTOS.- En audiencia pública, escuchando el informe oral; por sus fundamentos de la recurrida; y, CONSIDERANDO además: Que, la acción de reivindicación presupone la existencia de títulos suficientes, precisos y uniformes de los cuales de modo inequívoco e incontrastable se desprende el derecho de dominio invocado; y amparar la demanda, no es solamente que el demandado reconozca al actor como legítimo propietario, sino también la entrega del bien; en el caso de autos, los accionantes con la instrumentales de fojas ocho a quince adjuntos como recaudos a su demanda; de fojas cuarenta y cinco-cuarenta y seis, han acreditado su título de sucesión hereditario de la propiedad de los predios materia de litis; la misma que se encuentra corroborado con la diligencia de inspección judicial de fojas noventa y seis al ciento uno, que siendo esto así los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento noventa y seis del Código Procesal Civil; por lo que: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento seis a ciento diez, complementada a fojas ciento once, su fecha veintiocho de junio y tres de julio del año en curso, que declara fundada la demanda de reivindicación y ordena que los demandados restituyan el predio materia de litis a los demandantes en el plazo de diez días de notificado, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Ponente doctora Lovatón Bailón. SS. RODRÍGUEZ R. LOVATÓN B. VERA L. 220