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Análisis de diferentes tipos de contratos y sus remedios: casos prácticos, Apuntes de Derecho Civil

Documento de apoyo para el curso de derecho civil ii en el semestre febrero-juno de 2022. El texto analiza distintos tipos de contratos, como arrendamientos de obra, comodato, cesión de finca por construcción futura, y compraventa, y sus respectivos remedios en caso de incumplimiento. Además, se discuten casos prácticos relacionados con cada tipo de contrato.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/01/2024

omohamad
omohamad 🇪🇸

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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de diferentes tipos de contratos y sus remedios: casos prácticos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! 73.512 – DERECHO CIVIL II Semestre febrero – junio 2022 Unidad 5 Soluciones prueba de evaluación continua – SOL PEC 4 SOL PEC 4 Recordatorio importante: Os recordamos que estas soluciones son meras indicaciones relativas al contenido mínimo y aproximado que se pedía respecto de cada una de las preguntas formuladas. Vuestras respuestas deben ser siempre originales, es decir, fruto de vuestra reflexión personal, y deben expresarse también de manera original, esto es, no deben reproducir literalmente lo que pueda localizarse en las GES, manuales u otros documentos. ENUNCIADO 1: TEST (25%) Resuelva el siguiente test justificando brevemente la respuesta de cada una de las cuestiones (extensión máxima: 3 líneas por pregunta). Cada respuesta errónea supone una penalización de 0.25 puntos. 1. Pedro dio a María una valiosa cámara fotográfica en atención a que ésta cuidaba desinteresadamente de su perro cada vez que él marchaba de viaje por trabajo. A los pocos días, la cámara devino inservible tras explotar la batería, que era defectuosa de fábrica. Estamos ante (señale la respuesta correcta): A. Una donación remuneratoria y el donante no responde de la pérdida de la cosa. B. Una donación remuneratoria y el donante responde de la pérdida de la cosa. C. Una donación simple y el donante no responde de la pérdida de la cosa. D. El pago de los servicios prestados en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios y el arrendador responde de la pérdida de la cosa. JUSTIFICACIÓN: Se trata de una donación remuneratoria en la que el donante (Pedro) pretende retribuir los servicios prestados por la donataria (María), los cuales no suponen una deuda exigible pues ésta actúa de manera desinteresada (Módulo 5, p. 60, y allí más ejemplos). El donante no responde de los vicios o falta de conformidad del bien donado, salvo que se trate de donaciones modales o con carga, o que conozca el defecto, supuestos que no concurren en el caso (art. 638 CC y art. 531-13 CCCat). 2. El plazo de prescripción de la acción prevista en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, para reclamar por defectos en el acabado de las obras es de: A. Un año. B. Dos años. C. Tres años. D. Diez años. JUSTIFICACIÓN: El art. 18.1 de la Ley 38/1999 establece el plazo de dos años para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo anterior, el cual fija los términos de garantía (uno, tres o diez años) en que debe aparecer el daño material en el edificio. Conviene, pues, distinguir, entre el plazo de prescripción de la acción y el plazo de garantía en que debe mostrarse el daño. DERECHO CIVIL II PEC 4 2 Semestre febrero – junio 2022 3. José contrató a Miguel, guía de montaña, para poder coronar el Aneto. El día de la ascensión, cuando ésta ya estaba muy avanzada, Miguel decidió que se debía suspender el intento de cima, pues las condiciones meteorológicas del momento eran muy adversas. Estamos ante: A. Un contrato de arrendamiento de obra, que ha sido incumplido por no obtenerse el resultado. B. Un contrato de arrendamiento de obra, que no ha sido incumplido por concurrir fuerza mayor. C. Un contrato de arrendamiento de servicios. D. Un contrato de mandato. JUSTIFICACIÓN: La prestación asumida por Miguel encaja mejor en un contrato de arrendamiento de servicios que en un contrato de obra, dado que la actividad pretendida mediante el contrato (coronar el Aneto) consiste en llevar a cabo la actividad propia y cualificada de los guías de montaña, no, en cambio, garantizar el resultado final (al respecto, Módulo 5, pp. 83). Calificarlo como arrendamiento de obra, además, supondría obligar al guía a llevar a cabo actuaciones contrarias al deber de autoprotección para poder obtener el resultado (caso inspirado en la noticia “No me demandarás por no subir al Everest”, El País, 6 de enero de 2022). 4. Juan dejó su coche a Antonio el fin de semana para que pudiera visitar a sus padres. En el transcurso del trayecto, Antonio sufrió un accidente por un fallo mecánico del coche, que quedó para el desguace. Se trata de: A. Un contrato de arrendamiento de cosas y el arrendador debe asumir los daños del vehículo. B. Un contrato de arrendamiento de cosas y el arrendatario debe asumir los daños del vehículo. C. Un contrato de comodato y el comodante debe asumir los daños del vehículo. D. Un contrato de comodato y el comodatario debe asumir los daños del vehículo. JUSTIFICACIÓN: Se trata de un contrato de comodato y no de arrendamiento de cosas porque no hay contraprestación debida por quien usa el bien. En cuanto a la determinación de quién debe asumir los daños, hay que tener en cuenta, por un lado, que el art. 1746 CC establece la responsabilidad del comodatario si actuó de manera negligente, mas en el caso se afirma que el accidente fue debido a un fallo mecánico; por otro lado, tampoco concurren circunstancias que permitan aplicar los regímenes de responsabilidad agravada previstos en el art. 1744 CC: uso de la cosa para un fin diferente al que se destinó o posesión más tiempo del convenido. 5. Roberto, curador de Manuel, pretende enajenar uno de los inmuebles de éste para atender sus necesidades. A. Requiere de autorización judicial previa bajo pena de nulidad del negocio. B. Requiere de autorización judicial previa, pues contrariamente el negocio puede ser anulado. C. Tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, no se requiere intervención judicial. D. Tras las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, la autorización puede ser obtenida con posterioridad al negocio. JUSTIFICACIÓN: La aprobación de la Ley 8/2021 ha aclarado el régimen aplicable al negocio otorgado faltando la previa y preceptiva autorización judicial (art. 287 CC), estableciéndose DERECHO CIVIL II PEC 4 5 Semestre febrero – junio 2022 JUSTIFICACIÓN: La Disposición final primera establece que se considerará relación contractual entre el titular del vehículo y el titular del aparcamiento aquel depósito realizado en cumplimiento de mandato judicial o administrativo. La cuestión, no obstante, deviene más compleja si atendemos la doctrina de la STS, 3ª, de 25 de noviembre de 2021 (ROJ: STS 4281/2021), que ha distinguido según se trate de aparcamiento o de depósitos judiciales, y si éste es el caso, se deberá atender a si hay condena en costas o no para decidir quién asume el pago del depósito. 12. Francesca celebró un contrato de alimentos con Manuel, por el que se obligaba a prestarle alojamiento, manutención y asistencia. Ahora que Francesca ha fallecido, sus herederos se preguntan cómo les afecta aquel contrato. A. Una de las causas de extinción del contrato de alimentos es la muerte del alimentante. B. Los herederos deberán continuar prestando alimentos pues, según el art. 1257 CC, “los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos”. C. Los herederos podrán solicitar al juez cambiar la prestación del contrato por el pago de una renta dineraria. D. Los herederos pueden desvincularse del contrato devolviendo la parte proporcional al tiempo convivido del capital que se transmitió. JUSTIFICACIÓN: El art. 1792 CC y el art. 624-10.b CCCat prevén la posibilidad de conmutar la prestación que correspondería a los herederos del alimentante en una pensión o renta periódica. Si bien la obligación es transmisible y no se extingue por la muerte del deudor (en cambio, sí que se extingue el crédito del alimentista por su muerte, dado que tiene la condición de personalísimo), el alto contenido de relación personal que se exige para cumplir con la obligación justifica este tratamiento (véase que la conmutación tanto la pueden solicitar los herederos como el alimentista). 13. Maite contrató un curso de idiomas, que financió con el crédito ofrecido por la entidad prestamista de la academia. A los pocos meses, la academia dejó de prestar los servicios por causa de su situación financiera. En tal caso: A. Deberá seguir pagando las cuotas del curso a la academia y del crédito a la prestamista. B. Sólo deberá pagar las cuotas del curso a la academia. C. Sólo deberá pagar las cuotas del crédito a la prestamista. D. Podrá interrumpir el pago de ambas cuotas. JUSTIFICACIÓN: Nos encontramos ante un crédito vinculado sujeto a la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, cuyo art. 29 permite al consumidor, cuando los servicios contratados no se han llevado a cabo, ejercitar ante el prestamista los mismos derechos que tenga frente al proveedor de servicios, entre los que se encuentra la suspensión del pago. 14. En el contrato en el que Antonio vendió una cosechadora a Benito se estableció una cláusula por la que se reservaba el dominio, lo cual significa que: A. El vendedor retiene la propiedad del bien vendido y entregado hasta el pago total del precio. B. El vendedor retiene la propiedad del bien vendido hasta que se realiza el contrato definitivo de compraventa. C. El vendedor retiene la posesión del bien vendido y entregado hasta el pago total del precio. D. El vendedor es titular de un derecho de adquisición preferente, concretamente, de un derecho de opción. DERECHO CIVIL II PEC 4 6 Semestre febrero – junio 2022 JUSTIFICACIÓN: En la reserva de dominio, la transmisión de la propiedad tiene lugar cuando el comprador paga el precio (art. 621-9.2 CCCat; aunque no se regula en el CC, el pacto de reserva de domino es válido con base en el principio de autonomía privada, art. 1255 CC). Se trata de una garantía (vid. Módulo 5, p. 41) que no es posesoria, por lo que el bien no queda en poder del vendedor, y que no requiere la formalización de “contrato definitivo” alguno pues el pago del precio actúa como condición suspensiva: cuando la condición (pago total del precio) se cumple, se consolida la situación (el comprador deviene firme propietario). 15. En las condiciones generales de un contrato de telefonía se incluye una cláusula por la que se somete a arbitraje la resolución de cualquier conflicto relacionado con el contrato. A. La cláusula es válida si cumple con las previsiones de la Ley de condiciones generales. B. La cláusula es válida siempre que no se trate de un contrato con consumidores. C. La cláusula no es válida porque se tiene que pactar de manera particular. D. La cláusula no es válida porque no especifica si el arbitraje será en derecho o en equidad. JUSTIFICACIÓN: El arbitraje es una de las formas alternativas de resolución de conflictos a la que pueden acudir los contratantes. Que sea una forma alternativa implica que aquéllos decidan voluntariamente someterse a tal procedimiento, por lo que se requiere una manifestación en este sentido. En el caso del arbitraje, es el convenio arbitral el que recoge tal voluntad. El art. 9.1 L 60/2003 prevé que “El convenio arbitral … podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato”. La validez y eficacia de tal cláusula requerirá el cumplimiento de las previsiones en materia de condiciones generales y, en caso de que se trate de un contrato con consumidores y usuarios, del contenido del TRLGDCU. ENUNCIADO 2: CASO PRÁCTICO 1 (30%) Sara, que estaba interesada en un apartamento ubicado en un pueblecito de los Pirineos, contactó con la agencia inmobiliaria donde se anunciaba el inmueble. Allí le informaron de las características y condiciones, del estado de la finca y conservación. Y así supo que se trataba de un inmueble a estrenar, acabado en el 2011, pero que, por razones desconocidas, no se había puesto a la venta hasta julio del 2021 (otros en la misma finca ya habían sido vendidos años atrás). A Sara le convinieron las condiciones y dio una paga y señal en agosto de 2021. El mes de septiembre se otorgó la escritura pública. En noviembre de aquel año, tras dar de alta los suministros necesarios, advirtió que el calentador estaba instalado de manera incorrecta. Asimismo, el mes de diciembre empezaron a aparecer humedades en las paredes de una de las habitaciones. Aquel mes también tuvo conocimiento, mediante una conversación informal con otros vecinos, que existían discusiones con la promotora desde hacía años sobre el correcto aislamiento de los conductos de las chimeneas, por lo que se avecinaba una muy probable derrama para afrontar la reparación. Preguntas (extensión máxima: 35 líneas en total): 1. En el caso descrito, ¿qué tipos contractuales se pueden identificar? Por un lado, el contrato de mediación (o corretaje) entre los vendedores del inmueble y la agencia inmobiliaria, contrato atípico por el que el mediador se obliga, a cambio de una remuneración, a prestar su actividad para promover la celebración de un contrato entre la otra parte y un tercero (vid. Módulo 5, p. 95). DERECHO CIVIL II PEC 4 7 Semestre febrero – junio 2022 Por otro lado, el contrato de compraventa inmobiliaria entre Sara, como compradora, y los vendedores. Asimismo, se insinúa otro contrato, el de obra, tanto por el que seguramente la promotora llevó a cabo la construcción del conjunto de apartamentos, como el que se celebrará para reparar el aislamiento de los conductos de las chimeneas. 2. ¿De qué instrumentos dispone Sara para proteger sus intereses? En atención a la diversidad de deficiencias y de sujetos que intervienen, conviene distinguir los siguientes posibles remedios: - Por un lado, los derivados del contrato de compraventa frente al vendedor en cuanto a la correcta instalación del calentador y a las humedades. Adviértase que tales deficiencias suponen que el bien no sea conforme al contrato, aun cuando éste no haga previsión específica sobre tales circunstancias, pues el art. 621-20.2 CCCat contempla criterios objetivos suficientes para calificarlo así: uso idóneo, cualidades y prestaciones que el comprador puede esperar según la naturaleza del bien, etc. En el régimen del CC al mismo tratamiento se podría llegar desde el análisis de los vicios ocultos. En cuanto a estos incumplimientos, el mejor remedio para Sara es exigir el cumplimiento específico (que incluye la reparación) y/o una indemnización por daños y perjuicios. Respecto a la posible actuación de las chimeneas (y dejando de lado el posible dolo omisivo de la parte vendedora, cuya alegación no beneficiaría a Sara si ésta estuviera interesada en mantener la titularidad del apartamento), parece claro que también supone una falta de conformidad, la cual (si Sara sigue queriendo no perder el apartamento) reduce los remedios a la reducción del precio y/o la indemnización por daños y perjuicios). - Por otro lado, es cuestionable también el papel de la agencia inmobiliaria en el sentido de que no únicamente pone en relación al vendedor con los futuros contratantes, sino que, en el principio del interés comercial, es la única fuente de información de que dispone el potencial comprador. Por tanto, si bien es cierto que el contrato de mediación no afecta a Sara, las afirmaciones de la inmobiliaria sobre el estado, material y jurídico, de la finca deben tener consecuencias. Ello sin perjuicio de cómo hubiera agotado el deber de obtener toda la información relevante del potencial vendedor. - Finalmente, y en cuanto a los defectos constructivos, la promotora y otros agentes de la construcción que hubieran intervenido. 3. ¿Han prescrito las pretensiones de Sara en cuanto a los daños que padece la finca? Los daños o desperfectos son tres y de muy diferente orden: la incorrecta instalación del calentador, las humedades y el posible incorrecto aislamiento de las chimeneas. Hay que advertir, en cuanto a Sara, no a otros propietarios, que ella adquirió recientemente, por lo que, en primer lugar, podrá acogerse a los remedios derivados del contrato, claramente contra el vendedor y, en medida más discutible, contra la agencia inmobiliaria. Por otro lado, debemos plantearnos la posible aplicación de la LOE. Es cierto que, teniendo presente que la finca se entregó el año 2011, parece que los plazos previstos en su art. 17 han expirado. No obstante, hay que tener en cuenta que reciente jurisprudencia del TS ha reiterado que, también en el ámbito de la LOE, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que pudo ejercerse la acción: “de acuerdo con el art. 18 de la LOE y art. 1969 del C. Civil la acción debió entablarse desde que pudo ejercitarse y ello ocurrió cuando su perito le informó de las causas el año 2015” (STS de 14 de septiembre de 2021 [ROJ: STS 3308/2021]). Por tanto, el cómputo de los plazos de garantía no empieza necesaria y automáticamente desde el momento en que se recepcionó la obra. Además, se debería valorar si las discusiones de los vecinos con la promotora han supuesto la interrupción de la prescripción.