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politicas sociales y derecho de la seguridad social, Diapositivas de Derecho de la seguridad social

politicas sociales y derecho de la seguridad social

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 29/11/2023

Bettinaaac
Bettinaaac 🇪🇸

4 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga politicas sociales y derecho de la seguridad social y más Diapositivas en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! P O L Í T I C A S S O C I A L E S Y D E R E C H O D E L A S E G U R I D A D S O C I A L I N T R O D U C C I Ó N : P O L Í T I C A S S O C I A L E S . L A S E G U R I D A D S O C I A L : C O N C E P T O , E V O L U C I Ó N H I S T Ó R I C A Y S I S T E M A N O R M A T I V O POLÍTICAS SOCIALES. PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL • España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho (art.1.1 CE) Tal proclamación exige que las políticas sociales han de tener un amplio desarrollo, asumiendo los poderes púbicos el compromiso de remover los obstáculos que impiden la realización de la justicia y de la igualdad real así como el disfrute efectivo de los derechos fundamentales. Po lít ica s so cia le s Políticas sociales promocionales Políticas sociales de cuidados Políticas sociales de tutela económica Educación; cultura; empleo; inmigración; conciliación de la vida personal y familiar, etc. Políticas públicas: menores, personas con discapacidad, en situación de dependencia; asistencia sanitaria; apoyo a la familia. Políticas prestacionales; situaciones de necesidad. LOS SEGUROS SOCIALES EN EUROPA: CARACTERISTICAS • Con carácter general: A) Ámbito subjetivo: protegidos fueron los asalariados; B) Ámbito objetivo: los Seguros Sociales nacieron en forma aislada y asistemática protegiendo determinados riesgos como los de vejez, enfermedad, invalidez, viudedad y orfandad o maternidad. C) Las prestaciones tenían un carácter indemnizatorio y sustitutivo del salario, pero con prestaciones uniformes y estandarizadas para todos los beneficiarios. Ello se debía a que las cotizaciones, base a su vez del cálculo de las prestaciones, se fijaban de acuerdo con unas determinadas tarifas generales, sin que tuvieran una relación directa con los salarios. D) En cuanto a la intervención del Estado en los aspectos financieros y de gestión, ésta no se produjo de forma directa y plena sino tardíamente ya que, en sus inicios, los Seguros Sociales fueron voluntarios, en la lógica de los seguros privados, haciéndose obligatorio con posterioridad. E) Gestión: no existió concentración en cuanto a los órganos encargados de la misma sino que cada Seguro reproducía una estructura propia de gestión, actuando como ramas diferenciadas. F) Financiación: funcionaba de forma independiente y se regían por el sistema de doble cotización, repartiendo la carga económica del seguro entre empleador y asalariado, a lo que a veces, se añadí alguna subvención del Estado. MODELOS BÁSICOS DE SEGURIDAD SOCIAL: BISMARK Y BEVERIDGE • MODELO DE CORTE CONTINENTAL O BISMARCKIANO PROTEGE • A las personas que desarrollan una actividad productiva; • Las situaciones de necesidad que guardan una relación directa o indirecta con el trabajo; • Se financia básicamente mediante cotizaciones; • Otorga prestaciones cuya cuantía depende del tiempo y del montante de las cotizaciones previas, que tienden a garantizar los niveles de renta percibidos con anterioridad a la materialización de la situación protegida; •Gestión: predomina las estructuras publificadas. • MODELO ANGLOSAJÓN O BEVERIDGEANO • Se apoya en una protección universal de los sujetos, no necesariamente por su condición de trabajadores o personas en activo, sino en cuanto ciudadanos; • Se financia por medio de los impuestos; sí cabe la incorporación parcial de las cotizaciones de empresas y trabajadores; • Las prestaciones son tendencialmente uniformes para todos los asegurados, con independencia de las aportaciones económicas del sujeto protegido; • Tiende a proteger sólo las situaciones reales y acreditadas de necesidad económica. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: MODELO TEÓRICO DE SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social, como mecanismo específico de protección puede adoptar distintas formas de organización que constituyen los denominados modelos de Seguridad Social. La construcción teórica de modelos de Seguridad Social se apoya, fundamentalmente, en 4 indicadores: 1. El ámbito subjetivo (campo de aplicación subjetivo); 2. El ámbito objetivo (acción protectora o conjunto de situaciones protegidas y prestaciones con las que se tratan de superar esas situaciones de necesidad); 3. La financiación (recursos del sistema y formas de aplicación del gasto); 4. La gestión (esquemas organizativos y procedimientos de actuación para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social). LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LBSS ERAN: 1. Tendencia a la unidad, que se manifestaba en la inclusión en la Seguridad Social de todos los trabajadores, y, en materia de gestión, dando a cada entidad gestora parcelas concretas de competencias en materia de acción protectora. 2. Cierta idea democratizadora de las entidades gestoras mediante la participación en la gestión de los trabajadores y empresarios a través de representantes; 3. Supresión del ánimo de lucro en la gestión; 4. Conjunta consideración de las contingencias, esto es, tratamiento uniforme para los riesgos verificados, aunque se mantuvieron diferencias entre los riesgos profesionales y los comunes; 5. Transformación del sistema financiero, que a partir de entonces se organizaba de acuerdo con el sistema de reparto y no el de capitalización conforme a las recomendaciones de la OIT. 6. Acentuación de la participación del Estado en el sostenimiento del sistema público de Seguridad Social; 7. Conexión entre la reforma de la Seguridad Social y la reforma administrativa, que resultó inexcusable al iniciarse la progresiva estatalización de la Seguridad Social, esto es: su concepción como función del Estado. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Art. 41 CE establece: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Este precepto es fundamental en materia de Seguridad Social. No delimita un sistema o modelo de Seguridad Social concreto, pero sí da una serie de rasgos básicos: 1. “Todos los ciudadanos” – principio de universalidad. 2. “Situación de necesidad” – principio de generalidad o de generalización objetiva. 3. “Suficientes” – suficiencia de las prestaciones. 4. “Régimen público de Seguridad Social” – carácter público y recalca la consideración de la Seguridad Social como “función del Estado”. 5. Protección complementaria: voluntaria o libre, externa al sistema de Seguridad Social propiamente dicho. El Art. 41 CE es un principio rector de la política económica y social, por lo que tiene el nivel de protección más reducido en el esquema del art. 53 CE. La Seguridad Social es un derecho de configuración legal. ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El art. 41 CE tendrá plena eficacia inspirando la normativa en materia de Seguridad Social, obligando a los poderes públicos a respetarlo, pero sin que a partir de él se generen derechos subjetivos y ni siquiera un plazo de tiempo para que los poderes públicos lleven a cabo el programa normativo en él establecido. El modelo constitucional de Seguridad Social es más un objetivo que contiene una garantía institucional, que una realidad; En tanto garantía institucional, contiene un núcleo inderogable y esencial para hacer reconocible la institución de Seguridad Social. De manera que, si se viera privada de los elementos sustanciales que se han indicado antes, dejaría de ser Seguridad Social (STC 6/1981, de 28 de julio), siendo ese desarrollo claramente inconstitucional. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Distribución de competencias Estado/Comunidades Autónomas Art. 148.1. 20 CE Las CCAA podrán asumir competencias en materia de “asistencia social” Art. 149.1.1ª CE Art. 149.1.17 CE Es competencia exclusiva del Estado “la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. Régimen económico: incluye todas las materias que garantizan la uniformidad económica de la SS (actos de encuadramiento, cotización, gestión recaudatoria y potestades sancionadoras en materia económica). Legislación básica: en sentido material y no formal. Se incluye en este término todas las materias que resultan esenciales para configurar un sistema unitario de protección que garantice el régimen económico uniforme y el principio de igualdad, en concreto, todo lo relacionado con el campo de aplicación y la acción protectora. Asistencia social: de acuerdo con la STC 239/2002, las competencias del Estado en materia de prestaciones no contributivas de las SS se coordinan con las de las CCAA en materia de asistencia social, de forma que éstas pueden mejorar a su costa los mínimos de protección no contributiva estatales. EVOLUCIÓN POST-CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL 1. Etapa de contención, racionalización y extensión selectiva del Sistema - Década de los `80 y mediados de los `90. - Etapa muy condicionada por el contexto económico, la disminución de ingresos derivados de la actividad productiva, el incremento de las cargas financieras del sistema y las dificultades de afrontar los crecientes gastos del mismo. - Ley 26/1985, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la SS (reductora de la calidad de las prestaciones). -Ley 26/1990, de prestaciones no contributivas (extensión y desarrollo del sistema de SS). - El desempleo- incluida como Título III de la LGSS. -Reformas – modus operandi “contractualización de las reformas legislativas”. Señalar TRLGSS DE 1994. 2. Etapa de estabilización, ampliación y perfeccionamiento técnico - Segunda mitad de los años `90 hasta mediados de la 1ª década del siglo XXI. - Se caracteriza por importantes ampliaciones subjetivas y objetivas del ámbito de protección, reformas técnicas que afectan las dimensiones organizativas y de gestión del Sistema. - Ley 24/1997, de consolidación y racionalización del sistema de SS. - Reformas en los años 2002 y 2007: medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible; la igualdad efectiva de mujeres y hombres; reformas en aspectos organizativos como la afiliación o las cotizaciones. - Etapa en la que surgen los juicios alarmistas acerca de las dificultades financieras de la SS; transformó su orientación al producirse el fenómeno económico de expansión y desarrollo, el incremento de la actividad productiva y la presencia de trabajadores inmigrantes en el tejido productivo español. 3. Etapa de ajustes y recortes - Año 2011 se ha vuelto a generar un movimiento de revisión y de recorte profundo de los derechos de Seguridad Social traducido en normas de ajuste referido, siempre de forma restrictiva, a las condiciones de acceso a las prestaciones, así como en la cuantía y duración de estas. - Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de SS. Importante reforma particularmente en materia de incapacidad, de jubilación, de desempleo y de la estructura interna del Sistema así como de su forma de organización. - Modificación del art. 135 CE de equilibrio presupuestario y de control y de reducción del gasto público. - Ley 23/2013, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la SS. - Normativa vigente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. EVOLUCIÓN POST-CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL EN LA ACTUALIDAD - Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por el que se establece el ingreso mínimo vital. A través del mismo se perfecciona la acción protectora en su modalidad no contributiva y supone una evolución del principio de universalidad. - Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. DERECHO SEGURIDAD SOCIAL: CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE FUENTES El ordenamiento de la Seguridad Social está constituido por normas de Derecho necesario absoluto. El juego de la autonomía colectiva está, por tanto, muy limitado. El convenio colectivo no es una fuente en el Derecho de la Seguridad Social. La autonomía colectiva sólo puede actuar en el marco de la denominada “Seguridad Social complementaria” (las mejoras voluntarias). Vid. art. 43 LGSS. El carácter imperativo de las normas de la Seguridad Social y el principio de irrenunciabilidad limita también la autonomía privada que sólo puede operar en el marco de la previsión social complementaria. Vid. arts. 3 y 143 de la LGSS. Este carácter imperativo de la norma excluye asimismo de este ámbito el juego del principio de norma más favorable propio del ordenamiento laboral. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL TIEMPO • Cuando se produce una sucesión normativa, ¿Qué norma se aplica al supuesto concreto: la norma anterior o la que la sustituye? Para las prestaciones, la regla general se contiene en la Disposición Transitoria 1ª del TRLGSS de 2015 La legislación aplicable es la vigente en el momento en que se produce el hecho causante de la prestación, entendiendo por tal el momento en que se inicia la situación de necesidad protegida salvo que la ley establezca otra cosa. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESPACIO Rige el principio de territorialidad (art. 8 del Código Civil). Para las prestaciones contributivas, se aplica la norma correspondiente al lugar de trabajo, combinada, en general con el criterio de residencia (art. 7.1 TRLGSS de 2015).  Para las prestaciones no contributivas, se aplican las normas del lugar de residencia, pero con ciertas limitaciones impuestas por el principio de nacionalidad (art. 7.2 TRLGSS de 2015). III. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE LA UNION EUROPEA • Normas que tienen como objetivo coordinar las legislaciones estatales estableciendo mecanismos para evitar la desprotección en caso de movilidad transfronteriza. Abordan 3 tipos de problemas: – 1. el reconocimiento del derecho a prestaciones en caso de cotizaciones en varios países; – 2. La exportación de prestaciones; – 3. La aplicaciones de prestaciones en especie. Convenios de Seguridad Social (bilaterales y multilaterales) Reglamentos de la UE: Reglamento n º 883/2004 y Reglamento n º 987/2009 (consagran el principio de territorialidad, pero garantizan la conservación de los derechos a través de la totalización de los periodos de cotización – con prorrateo de las prestaciones causadas – y la exportación de prestaciones.). EL DERECHO DE LA UE DE SEGURIDAD SCOCIAL SE ASINTA EN 5 PILARES: 1er Pilar: Principio de igualdad de trato – constituye uno de los fundamentos del Derecho de la UE consecuencia inescindible de la libre circulación de trabajadores (arts.39 y42 TUE). Significa que el trabajador debe gozar de las mismas garantías que los nacionales del país de destino, de modo que quedan prohibidas no sólo las discriminaciones ostensibles y directas, sino también cualquier forma de discriminación encubierta o indirecta en la que, aplicando criterios de distinción como el lugar de origen o el domicilio del trabajador, se conduzca a un resultado de diferencia de trato injustificada. Excepción relativa respecto de los nacionales de terceros Estados respecto de los cuales existen normas comunitarias que han extendido a ellos el tratamiento dado en materia de Seguridad Social a los trabajadores comunitarios (Reglamento 859/2003, del Consejo, de 14 de mayo). 2º Pilar: el principio de territorialidad en la determinación de la ley aplicable. 3er Pilar: el principio de conservación de derechos adquiridos. En este principio se asienta el mecanismo de exportabilidad de las prestaciones, que significa el derecho del trabajador comunitario a continuar percibiendo prestaciones duraderas, incluso cuando reside en otro país diferente a aquel en el que estuvo trabajando. EL DERECHO DE LA UE DE SEGURIDAD SCOCIAL SE ASINTA EN 5 PILARES: 4º Pilar: El principio de conservación de los derechos en curso de adquisición. El reconocimiento del derecho a una determinada prestación precisa, una vez producido el hecho causante, que el sujeto reúna los requisitos de acceso a la prestación que se solicita. El cumplimiento de estos requisitos habrá de estar referido a una determinada legislación aplicable. De no aplicar este principio, el trabajador migrante, al cambiar de país de empleo, podría ver como se comienzan a computar de nuevo los periodos de cotización sin tomar en consideración los ya cumplidos. Ello supondría que el trabajador perdiese el derecho a una prestación o lo adquiriese en una cuantía reducida. Para evitar que la compartimentación nacional de las instituciones de Seguridad Social sea generadora de perjuicios serios para los inmigrantes, se prevé el principio de totalización de los periodos de aseguramientos útiles, de empleo o de cotización. Esto es, los periodos cumplidos bajo la legislación de cualquier Estado Miembro se consideran cumplidos bajo la del Estado Miembro competente, en la medida en que resulte necesario para la adquisición de derechos o el cálculo de las prestaciones. • El beneficiario migrante podrá totalizar y solicitar una pensión única a la institución competente, que habrá de proceder a calcular y a prorratear el coste de las prestaciones entre las instituciones. La institución competente calcula el montante teórico al que el interesado tendría derecho si hubiera cumplido el total de su carrera bajo la legislación que aplica; una vez determinado el montante de su parte de pensión, lo reduce por aplicación del principio de prorrata temporis según haya sido la duración de los periodos de cotización cumplidos en otros EEMM.