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PRACTICA 2 DERECHO OBLIGACIONES Y DAÑOS, Ejercicios de Derecho Civil

Derecho civil caso practico, segundo de derecho

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 10/05/2021

celia_10043
celia_10043 🇪🇸

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¡Descarga PRACTICA 2 DERECHO OBLIGACIONES Y DAÑOS y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRÁCTICA 2 (TEMA 2: Sujetos) CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 El punto de partida de este caso se puede situar en la existencia de un contrato de compraventa realizado el 14 de febrero de 2013 por don Francisco S.L. y don Antonio G.B, que actúan como compradores de forma mancomunada e indivisa, y el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, que actuaba como vendedor de una finca de 40.000 m2. El precio pactado era de 1.360.000 euros, de las que fueron entregadas 136.000 euros, a cuenta del precio. El resto sería abonado en pagos sucesivos: 260.000 euros al momento de la firma de la escritura pública y 250.000 euros cada año, en los sucesivos cuatro años y hasta completar la parte del precio pendiente. Un tiempo después, don Francisco solicita la efectividad de tal compraventa, entrega de la cosa y recepción del precio, así como el otorgamiento de las escrituras correspondientes. La vendedora se niega, diciendo que don Francisco, actuando por sí mismo, no está legitimado para pedir el cumplimiento de la compraventa. De hecho, la parte vendedora considera que el contrato ha sido incumplido por los compradores y decide resolverlo. CUESTIONES: 1. ¿Puede don Francisco pedir el cumplimiento del citado contrato? Don Francisco no tendría la potestad para pedir el cumplimiento total del contrato ya que se constituyó en una mancomunidad. Por lo tanto, al existir una pluralidad de sujetos, cada uno de ellos puede reclamar únicamente la parte que le corresponde.¡ 2. ¿Podría demandar su cumplimiento ante los tribunales? 3. ¿Habría de cambiar la solución si se hubiera pactado que la totalidad del precio se pagaría –restada la cantidad dada como señal- en el momento de la escritura? Basado en STS de 31 enero de 2002 (RJ\2002\2313) (véase el FD 4º). Solo la actuación conjunta de ambos compradores podría habilitar una acción. Esto no cambiaria aunque se hubiese prestado el pago de otra forma. La doctrina dice que hay que distinguir entre las acciones dirigidas a cumplir lo pactado o la entrega de la cosa. En este caso se debe entender que uno de los interesados si tiene la Resolución de los casos prácticos y exposición oral por los alumnos de una sentencia. potestad para ejercitar su derecho (legitimación individual) y otras acciones que no se pueden realizar de forma individual como por ejemplo la resolución del contrato. En este caso, no se ejercitan acciones simplemente en interés propio, sino se pude que se cumpla lo pactado en interés de todos y en los términos pactados. Por eso, ya que se ejercitan acciones en termino de recuperación y en beneficio de un derecho colectivo, hay que reconocer una legitimación individual en interés de todos. Se permite que cualquiera de los comuneros defiende en litigio sus intereses mientras que no perjudique a los que no han litigado. Esta doctrina solo se aplica a los actos de conservación y cumplimiento del derecho. Esta doctrina no es aplicable en este caso porque no existe comunidad, pero el articulo 392 cc establece que jau comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a un individuo o a varias personas y se puede aplicar por analogía la legislación correspondiente a la comunidad de bienes. La stc que se dicte beneficiará a todos los copropietarios y no perjudicara a ningún coacreedor. ctado o la entrega de la cosa, y en este caso se debe entender que uno de los interesados SUPUESTO 2 Constituyen hechos no negados ni discutidos por las partes en este procedimiento, y que consecuentemente deben ser tenidos como probados, los siguientes: A) Con fecha 1 de octubre de 1982 el «Banco Atlántico S. A.» concertó con los demandados un contrato de préstamo, formalizado en la póliza n.º 14-02350000 intervenida por Corredor de Comercio, y por un importe total de 97.411.229,90 ptas.; B) En dicho contrato de préstamo intervinieron como prestatarios D. Vidal A. S., D. Ignacio y D. José Manuel L. B. y D. Tomás L. A., figurando las esposas de los cuatro citados señores como garantes solidarios del cumplimiento del contrato; C) Incumplidos por los prestatarios los plazos de amortización convenidos, fueron requeridos notarialmente por el banco: del vencimiento del préstamo, y del pago del saldo deudor, llegándose a un acuerdo transaccional, entre las partes, mediante el cual se satisfacía parte de la deuda, y se otorgaba la escritura pública de fecha 6 de marzo de 1984; D) En esta escritura se reconocía un saldo deudor de 66.831.505,77 ptas., se hacía figurar a todos los primitivos intervinientes en la póliza como obligados directos, principales y solidarios, se elevaba los intereses hasta un 18,50%, se establecía un nuevo cuadro de amortización del principal y de los intereses devengados, en un plazo máximo de tres años, se constituía una hipoteca sobre