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Preguntas que caen el 99 % de los examenes de romanillos
Tipo: Exámenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Tras haber sido publicado el Codex, Justiniano en el año 530, encarga a Triboniano la realización de una antología del IUS (DIGESTO). El emperador da las siguientes instrucciones:
Una estipulación, en general, es una promesa que se hace ante la pregunta de otra persona. Era una forma de crear obligaciones en Roma. Por tanto, una estipulación pretoria sería cuando el magistrado (pretor) obliga a una persona a hacer una estipulación. Se da en los casos en los que el pretor estime oportuno crear una garantía a favor del demandante (ej.: si alguien posee un edificio en ruinas, le obligan a hacer una estipulación para pagar una cantidad de dinero si se cae el edificio, es una caución). Para que el demandado acepte la estipulación, hay que obligarle indirectamente, por ejemplo, a través del embargo.
A. Ordinarias:
arbitraria, en donde el juez adelantaba al demandado la sentencia, para que este evitara así esta, haciendo lo que pretendía el demandante. Si aún así, el demandado no hacía caso, el demandante determinaba el montante de la condena en una declaración jurada, denominada insiurandum in litem. En algunos casos, sin embargo, el pretor podía introducir una taxatio (límite al valor de la condena), esto se hacía en causas en las que se quería proteger al demandado (para padres en caso de que los hijos obraran mal).
acciones de división (sirve para dividir algo: una cosa común (copropiedad), un patrimonio hereditario o una acción de deslinde). Esta, lo único que hace es facultar al juez para dividir la cosa y también le faculta para compensar entre los propietarios los posibles desequilibrios de la división, en este segundo caso, la adiudicatio va complementada por una condemnatio, que permite al juez imponer a las partes el pago de sumas de dinero si resulta necesario para producir el necesario equilibrio en la división o para saldar deudas pendientes surgidas de la copropiedad. Esta también faculta al juez a constituir una línea divisoria entre fincas cuando los límites entre ellas resulten discutidos (acción de deslinde). B. EXTRAORDINARIAS
Dentro de las honorariae- pretoriae, hay distintas clases:
Dentro de las civiles Las acciones civiles son perpetuas, no tienen plazo para ejercitarse, y las acciones pretorias son normalmente anuales, son acciones temporales. Esta es la diferencia más importante entre iurisdictio e imperium. El término iurisdictio hace referencia a los actos de ordenación del proceso, es decir, los actos del magistrado tendentes a procurar que el juez pueda dar sentencia sobre un determinado caso. Dentro de la iurisdictio se encuentran medidas procesales que nacen del imperium del magistrado: Interdictos: Consisten en una orden emanada por el magistrado en virtud de su imperium, cuyo contenido puede referirse a una prohibición, una exhibición o una restitución (interdictos prohibitorios, exhibitorios y restitutorios). Surgen para tutelar situaciones no protegidas por una acción procesal, aunque posteriormente se extendieron a situaciones tuteladas por acciones ordinarias. Tienen carácter de urgencia, por tanto se adoptan sin investigación en profundidad del problema. Tienen una eficacia provisional, quedando abierta la vía judicial. Pueden ser de tres tipos: ! Prohibitorios: tratan de impedir el uso de la violencia para obtener la alteración de una determinada situación de hecho. ! "Exhibitorios: persiguen la presentación in iure de una cosa, una persona o un documento que alguien retiene oculto indebidamente. ! "Restitutorios: tienen como finalidad la restitución de cosa o persona o la reposición de la situación anterior, que alguien ha alterado indebidamente. Estas eran medidas provisionales.
procedimiento ficticio sobre la propiedad de la cosa, donde el magistrado atribuye la propiedad de la cosa al demandante mediante la addictio. Es un acto formal y abstracto no se sabe la causa. La confessio in iure sirve para las res mancipi y las res nec mancipi y además es un modo de adquirir la propiedad derivativo, ya que la adquisición depende de que el demandado sea propietario.
más útil para el comercio, ya que la mercancía o el dinero se puede dar en otro lugar, otro tiempo..., permite jugar con ello.
-!^ Merx: (cosa que se ha de entregar) Con el tiempo se fue flexibilizando su concepto, de tal manera que se llegó a entender que cualquier cosa corporal o incorporal, presente o futura, se podía comprar o vender. Existe la venta de cosa futura, y hay dos tipos: a) Emptio rei speratae: venta de una cosa con la condición de que llege a existir (compra de una tierra cuando vaya a dar una cosecha). b) Emptio spe: venta incondicional. Se paga una cantidad fija y llega a existir la cosa independientemente de la calidad, se paga por las probabilidades de producción. Corren riesgo tanto comprador como vendedor. -!^ Pretium: (precio) debe consistir en dinero, aunque se permite también añadir alguna obligación al comprador. El precio además debe ser determinado, aunque se permite que las partes pacten una determinación posterior. El precio ha de ser verdadero, es decir, se prohíbe que sea simulado, esto es así para evitar fraudes.
Las partes también pueden excluirlo, o agravar la responsabilidad del vendedor.
-!^ "Vicios ocultos: si la cosa tiene vicios ocultos y el vendedor los conocía y no los declaró, el comprador mediante la actio empti puede solicitar una disminución del precio, e incluso una disolución del contrato si prueba que de haber conocido el vicio, no hubiese comprado la cosa. Además, si el vendedor declara que la cosa tiene ciertas cualidades, es responsable si luego se demuestra que no las tenía. -!^ "Pactos añadidos a la compraventa: las partes pueden pactar que el comprador puede rescindir el contrato dentro de un plazo, si la cosa no es de su agrado, es lo que se llama el pacto displentiae o de retrovendendo (si no está satisfecho le devuelven el dinero). También se puede pactar que el vendedor pueda rescindir el contrato si el comprador no paga en el plazo fijado (lex commissoria). Si no se pacta la lex commissoria y el comprador no paga, el vendedor deberá ejercer una acción. Este pacto se hace por si el comprador es insolvente. También se puede pactar que el vendedor rescinda el contrato si encuentra una mejor oferta dentro de un plazo (in liem addictio). También se puede pactar que el vendedor rescinda el contrato si se dan ciertas condiciones o dentro de un determinado plazo (pacto de retroemendo), cuando el vendedor se arrepiente de la venta.
deterioro de la cosa, a no ser que haya sido aposta y sería indemnizado el acreedor, que podría retener la cosa.
se le puede exigir que devuelva lo que se le había entregado (estaba prohibido cobrar intereses por prestar algo). De esta manera, si se pactó el cobro de intereses, esto sólo generaba una obligación natural, el acreedor no tiene acción para obligar, el deudor cumple porque quiere. Sin embargo, existía una figura denominada femus (préstamo con intereses) y que se utiliza en el ámbito mercantil. Si un banco hacía un préstamo y quería cobrar intereses, hacía un mutuo con una estipulación. El dinero se podía recaudar con la actio certi y los intereses con la estipulación. Al final, se incluiría capital e intereses en la estipulación, por tanto, ésta tendría una doble causa, capital e intereses. Los intereses en Roma eran regulados públicamente.
Exceptio (excepción): Se introduce después de la intentio, a petición del demandado, para neutralizar la pretensión del demandante. Si el demandado no introduce la exceptio en la fórmula, el juez no la tendrá en cuenta, esto es así por el principio de congruencia (la decisión del juez tiene que ser congruente con el contenido de la fórmula). Es así, excepto en los juicios de buena fe, donde la intentio es tan amplia, que el juez puede tener en cuenta casi cualquier cosa. Contra la exceptio del demandado, el demandante puede interponer una replicatio (excepción a la excepción), y a la replicatio, el demandado puede interponer una duplicatio y así sucesivamente.