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Preguntas que suelen caer en el examen (redactadas), Exámenes de Derecho Romano

Preguntas que caen el 99 % de los examenes de romanillos

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 06/10/2020

hanan97
hanan97 🇪🇸

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DIGESTO//Instituciones Justiniano
Tras haber sido publicado el Codex, Justiniano en el año 530, encarga a
Triboniano la realización de una antología del IUS (DIGESTO). El emperador
da las siguientes instrucciones: !
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"- Que elija los colaboradores que quiera.!
"- Que siga el mismo esquema que el Codex y el edicto perpetuo. !
"- Que ninguno de los juristas de la historia tenga preferencia sobre los "
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"- Que elimine las contradicciones y las normas que no sirvan y además
" actualice los escritos a la época de la compilación.!
"- Debería indicarse siempre el nombre del jurista y la obra y el libro de "
" la misma del que se tomaba cada fragmento. !
En el 533 se publicaba el DIGESTO. A partir de ese momento, quedó
prohibido usar, tanto en la práctica como en la docencia, las ediciones
anteriores de los escritos jurisprudenciales. !
El problema que se plantea es cómo se ha hecho en tan poco tiempo. Se ha
discutido mucho sobre la forma en la que se hizo. La teoría que más se
maneja es que hubo una especie de predigestos que se utilizaron como
base para el DIGESTO y que pudieron haberse realizado en la escuela de
Berito o en la Universidad de Constantinopla. El DIGESTO se divide en 50
libros y a su vez en títulos. !
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DIGESTO//Instituciones Justiniano

Tras haber sido publicado el Codex, Justiniano en el año 530, encarga a Triboniano la realización de una antología del IUS (DIGESTO). El emperador da las siguientes instrucciones:

  • Que elija los colaboradores que quiera.
  • Que siga el mismo esquema que el Codex y el edicto perpetuo.
  • Que ninguno de los juristas de la historia tenga preferencia sobre los demás.
  • Que elimine las contradicciones y las normas que no sirvan y además actualice los escritos a la época de la compilación.
  • Debería indicarse siempre el nombre del jurista y la obra y el libro de la misma del que se tomaba cada fragmento. En el 533 se publicaba el DIGESTO. A partir de ese momento, quedó prohibido usar, tanto en la práctica como en la docencia, las ediciones anteriores de los escritos jurisprudenciales. El problema que se plantea es cómo se ha hecho en tan poco tiempo. Se ha discutido mucho sobre la forma en la que se hizo. La teoría que más se maneja es que hubo una especie de predigestos que se utilizaron como base para el DIGESTO y que pudieron haberse realizado en la escuela de Berito o en la Universidad de Constantinopla. El DIGESTO se divide en 50 libros y a su vez en títulos.

ESTIPULACIÓN - STIPULATIO

Una estipulación, en general, es una promesa que se hace ante la pregunta de otra persona. Era una forma de crear obligaciones en Roma. Por tanto, una estipulación pretoria sería cuando el magistrado (pretor) obliga a una persona a hacer una estipulación. Se da en los casos en los que el pretor estime oportuno crear una garantía a favor del demandante (ej.: si alguien posee un edificio en ruinas, le obligan a hacer una estipulación para pagar una cantidad de dinero si se cae el edificio, es una caución). Para que el demandado acepte la estipulación, hay que obligarle indirectamente, por ejemplo, a través del embargo.

ACTIVIDAD DE LOS JURISTAS

  • La actividad de los juristas republicanos: La actividad más típica de la jurisprudencia laica republicana fue el dictaminar o responder a las consultas sobre problemas jurídicos planteados por los particulares, así como también por los magistrados y los jueces. Estas respuestas no solían manifestarse en público, ni contenían los fundamentos en que se apoyaban y carecían de eficacia vinculante, dependiendo su aceptación por la consideración de la autoridad científica (auctoritas) del jurista que las emitía. Los responsa solían ser orales, aunque a finales de la república cada vez fueron más frecuentes las respuestas por escrito para garantizar mejor su autenticidad. La jurisprudencia republicana tiene influencia del pensamiento lógico griego. Con el término cavere se conocía la actividad jurisprudencial que se encargaba de la elaboración de formularios para el uso de los particulares en sus relaciones jurídicas (compraventas, arrendamientos...). Esta actividad fue tan notable que a la Jurisprudencia republicana se le denomina también jurisprudencia cautelar.

A. Ordinarias:

  • Intentio. Al principio de la fórmula, donde el demandante dice que derecho reclama. Hay que diferenciar entre acciones reales (cosas) y personales (personas). Si la acción es real, en la intentio se menciona el nombre del demandante y la cosa sobre la que recae el derecho. Si la acción es personal, en la intentio se pone el nombre del demandante y del demandado. La pretensión del demandante puede ser un objeto determinado, o bien, un objeto indeterminado (intentio certa/intentio incerta). Cuando la intentio es certa, el demandante debe pedir lo que tiene derecho, porque si pide más, perderá el juicio (plurispetitio). Si pide menos, no se puede volver a pedir la cantidad que falta, porque la causa se extingue (principio non bis in idem). La plurispetitio también se da si pedimos antes de tiempo, es decir, si yo por contrato dejo dinero y me lo han de devolver el día 31, el día 30 no lo puedo pedir. También se da la plurispetitio por pedir en un lugar distinto al que me corresponde (juzgado de Móstoles, en vez del de majadahonda). También plurispetitio se da por pedir por causa distinta a la debida (en vez de reclamar por compraventa, por alquiler)
  • Demostratio. Cuando la causa es incerta, no existe plurispetito por pedir más de lo debido. En ese caso la fórmula va precedida de la demostratio, que es una indicación previa donde se especifica la causa de la reclamación. Las principales reclamaciones de objetos, son los juicios de buena fe, cuya intentio es siempre la misma, por lo que esa causa, indicada en la demostratio, el demandado debe dar al demandante según la buena fe.
  • Condemnatio: Va al final de la fórmula y es donde el magistrado concede al juez la facultad de absolver o castigar, en función de lo que quede demostrado en juicio. Si la intentio consiste en una cantidad de dinero, no hay problema, pues la sentencia consiste en dinero. Pero hay un problema cuando el demandante quiere otra cosa, por ejemplo, la restitución de una cosa, en cuyo caso las fórmulas llevaban una cláusula denominada

arbitraria, en donde el juez adelantaba al demandado la sentencia, para que este evitara así esta, haciendo lo que pretendía el demandante. Si aún así, el demandado no hacía caso, el demandante determinaba el montante de la condena en una declaración jurada, denominada insiurandum in litem. En algunos casos, sin embargo, el pretor podía introducir una taxatio (límite al valor de la condena), esto se hacía en causas en las que se quería proteger al demandado (para padres en caso de que los hijos obraran mal).

- Adiudicatio: Es una acción ordinaria, pero que sólo se utiliza en las

acciones de división (sirve para dividir algo: una cosa común (copropiedad), un patrimonio hereditario o una acción de deslinde). Esta, lo único que hace es facultar al juez para dividir la cosa y también le faculta para compensar entre los propietarios los posibles desequilibrios de la división, en este segundo caso, la adiudicatio va complementada por una condemnatio, que permite al juez imponer a las partes el pago de sumas de dinero si resulta necesario para producir el necesario equilibrio en la división o para saldar deudas pendientes surgidas de la copropiedad. Esta también faculta al juez a constituir una línea divisoria entre fincas cuando los límites entre ellas resulten discutidos (acción de deslinde). B. EXTRAORDINARIAS

  • Exceptio (excepción): Se introduce después de la intentio, a petición del demandado, para neutralizar la pretensión del demandante. Si el demandado no introduce la exceptio en la fórmula, el juez no la tendrá en cuenta, esto es así por el principio de congruencia (la decisión del juez tiene que ser congruente con el contenido de la fórmula). Es así, excepto en los juicios de buena fe, donde la intentio es tan amplia, que el juez puede tener en cuenta casi cualquier cosa. Contra la exceptio del demandado, el demandante puede interponer una replicatio (excepción a la excepción), y a

9- ACCIONES CIVILES/PRETORAS

ACCIONES PRETORAS:

Dentro de las honorariae- pretoriae, hay distintas clases:

  • (^) Acciones ficticias: en estas acciones se le dice al juez que considere como existente un hecho que no lo era o viceversa. Esto se hace por motivos de justicia. (Ej.: Ficción para los extranjeros como que son romanos, para así poderles juzgar)
  • (^) Acciones útiles: en estas acciones se extiende el campo de aplicación de una acción civil o pretoria a un supuesto análogo.
  • (^) Acciones con trasposición de personas: aquellas acciones en las que el juicio es iniciado por una persona y la sentencia recae sobre otra, así por ejemplo, hay un caso de representación procesal que es el cognito (alguien empieza el juicio y la sentencia recae sobre otra persona, un sustituto para que vaya a juicio). Esto ocurría en las acciones adjecticias, es decir, en aquellas en las que el pater familias es el responsable de las personas que están bajo la patria potestad. El juicio se inicia sobre el hijo, pero la sentencia recae sobre el padre.
  • (^) Acciones in factum: se sancionan conductas injustas no contempladas por el ius civile. Se pide al juez que constate sobre un hecho.

ACCIONES CIVILES:

Dentro de las civiles Las acciones civiles son perpetuas, no tienen plazo para ejercitarse, y las acciones pretorias son normalmente anuales, son acciones temporales. Esta es la diferencia más importante entre iurisdictio e imperium. El término iurisdictio hace referencia a los actos de ordenación del proceso, es decir, los actos del magistrado tendentes a procurar que el juez pueda dar sentencia sobre un determinado caso. Dentro de la iurisdictio se encuentran medidas procesales que nacen del imperium del magistrado: Interdictos: Consisten en una orden emanada por el magistrado en virtud de su imperium, cuyo contenido puede referirse a una prohibición, una exhibición o una restitución (interdictos prohibitorios, exhibitorios y restitutorios). Surgen para tutelar situaciones no protegidas por una acción procesal, aunque posteriormente se extendieron a situaciones tuteladas por acciones ordinarias. Tienen carácter de urgencia, por tanto se adoptan sin investigación en profundidad del problema. Tienen una eficacia provisional, quedando abierta la vía judicial. Pueden ser de tres tipos: ! Prohibitorios: tratan de impedir el uso de la violencia para obtener la alteración de una determinada situación de hecho. ! "Exhibitorios: persiguen la presentación in iure de una cosa, una persona o un documento que alguien retiene oculto indebidamente. ! "Restitutorios: tienen como finalidad la restitución de cosa o persona o la reposición de la situación anterior, que alguien ha alterado indebidamente. Estas eran medidas provisionales.

  • Embargos (Misiones): Medidas fundamentadas también en el imperium del magistrado y que consistían en situar bajo el control de una persona bienes pertenecientes a otra. Tiene carácter simplemente coactivo cuando persigue forzar a alguien a adoptar un determinado comportamiento, pero puede transformarse en ejecutivo si no se consigue el resultado previsto. Hay 2 tipos: estipulaciones pretorias y restitutiones in integrum.

procedimiento ficticio sobre la propiedad de la cosa, donde el magistrado atribuye la propiedad de la cosa al demandante mediante la addictio. Es un acto formal y abstracto no se sabe la causa. La confessio in iure sirve para las res mancipi y las res nec mancipi y además es un modo de adquirir la propiedad derivativo, ya que la adquisición depende de que el demandado sea propietario.

11- CONTRATOS (Comodato, compraventa y mora)

  • Comodato (Comodatum):^ es el préstamo de una cosa no consumible que realiza una persona, comodante, a otro, comodatario, para que la use de forma gratuita durante un tiempo y luego la restituya (Mutuo=cosa consumible). A veces se hacen excepciones y se hace con bienes consumibles, siempre que se le dé un uso normal, de manera que la cosa no se consuma (cosas para ostentar). El préstamo tiene que ser gratuito, sino, en vez de ser comodato sería arrendamiento. En cuanto al tiempo,será el que pacten las partes. Si no se pacta, cuando finalice el motivo del préstamo y en último caso, cuando lo reclame el comodante. En caso de reclamación intempestiva, se puede ejercer la exceptio doli.
  • Compraventa (emptio venditio):^ la compraventa es un contrato consensual, mediante el cual, una de las partes se obliga a trasmitir la posesión de una cosa (merx) y asegurar el pacífico goce de la misma a otra persona denominada comprador, el cual está obligado a entregar una determinada cantidad de dinero (pretium). Es un negocio meramente obligacional, genera obligaciones para las partes (entrega de merx y pretium). Con la compraventa no se crea ningún derecho real a favor de nadie. Merx y pretium no son necesarios para que se constituya la compraventa. Con esto queda superada la antigua emancipatio o venta real de la cosa. Este nuevo concepto es mucho

más útil para el comercio, ya que la mercancía o el dinero se puede dar en otro lugar, otro tiempo..., permite jugar con ello.

-!^ Merx: (cosa que se ha de entregar) Con el tiempo se fue flexibilizando su concepto, de tal manera que se llegó a entender que cualquier cosa corporal o incorporal, presente o futura, se podía comprar o vender. Existe la venta de cosa futura, y hay dos tipos: a) Emptio rei speratae: venta de una cosa con la condición de que llege a existir (compra de una tierra cuando vaya a dar una cosecha). b) Emptio spe: venta incondicional. Se paga una cantidad fija y llega a existir la cosa independientemente de la calidad, se paga por las probabilidades de producción. Corren riesgo tanto comprador como vendedor. -!^ Pretium: (precio) debe consistir en dinero, aunque se permite también añadir alguna obligación al comprador. El precio además debe ser determinado, aunque se permite que las partes pacten una determinación posterior. El precio ha de ser verdadero, es decir, se prohíbe que sea simulado, esto es así para evitar fraudes.

  • En cuanto a las obligaciones de las partes, el comprador debe pagar el precio. Además debe pagar intereses desde que se fijó el plazo para pagar. Si no se establece plazo para pagar, los intereses correrán desde la entrega de la merx. También se puede establecer que el comprador indemnice al vendedor por los gastos de la cosa, si el comprador se demora en la recogida. El vendedor tiene la obligación de trasmitir la pacífica posesión de la cosa y realizar los actos necesarios para la trasmisión de la propiedad. Si el comprador recibe la cosa y no paga, en derecho clásico, recibía la propiedad y luego podía defenderse frente a todos, excepto el vendedor. En derecho justinianeo, en este caso el comprador no adquirirá la posesión de la cosa.

Las partes también pueden excluirlo, o agravar la responsabilidad del vendedor.

-!^ "Vicios ocultos: si la cosa tiene vicios ocultos y el vendedor los conocía y no los declaró, el comprador mediante la actio empti puede solicitar una disminución del precio, e incluso una disolución del contrato si prueba que de haber conocido el vicio, no hubiese comprado la cosa. Además, si el vendedor declara que la cosa tiene ciertas cualidades, es responsable si luego se demuestra que no las tenía. -!^ "Pactos añadidos a la compraventa: las partes pueden pactar que el comprador puede rescindir el contrato dentro de un plazo, si la cosa no es de su agrado, es lo que se llama el pacto displentiae o de retrovendendo (si no está satisfecho le devuelven el dinero). También se puede pactar que el vendedor pueda rescindir el contrato si el comprador no paga en el plazo fijado (lex commissoria). Si no se pacta la lex commissoria y el comprador no paga, el vendedor deberá ejercer una acción. Este pacto se hace por si el comprador es insolvente. También se puede pactar que el vendedor rescinda el contrato si encuentra una mejor oferta dentro de un plazo (in liem addictio). También se puede pactar que el vendedor rescinda el contrato si se dan ciertas condiciones o dentro de un determinado plazo (pacto de retroemendo), cuando el vendedor se arrepiente de la venta.

  • LA MORA DEBITORIS El deudor incurre en mora cuando no cumple en tiempo oportuno la prestación debida y además, por causa que le es imputable. En ese caso, el deudor responde incluso si la cosa perece por causa no imputable a su persona (perpetuatio obligationis). Además, tiene que devolver los frutos que genere la cosa desde que está en mora (intereses en caso de dinero). El deudor no responde por la pérdida o

deterioro de la cosa, a no ser que haya sido aposta y sería indemnizado el acreedor, que podría retener la cosa.

12- INTERESES

• El mutuo es esencialmente gratuito, de tal manera que al mutuario sólo

se le puede exigir que devuelva lo que se le había entregado (estaba prohibido cobrar intereses por prestar algo). De esta manera, si se pactó el cobro de intereses, esto sólo generaba una obligación natural, el acreedor no tiene acción para obligar, el deudor cumple porque quiere. Sin embargo, existía una figura denominada femus (préstamo con intereses) y que se utiliza en el ámbito mercantil. Si un banco hacía un préstamo y quería cobrar intereses, hacía un mutuo con una estipulación. El dinero se podía recaudar con la actio certi y los intereses con la estipulación. Al final, se incluiría capital e intereses en la estipulación, por tanto, ésta tendría una doble causa, capital e intereses. Los intereses en Roma eran regulados públicamente.

13- EXCEPTIO

Exceptio (excepción): Se introduce después de la intentio, a petición del demandado, para neutralizar la pretensión del demandante. Si el demandado no introduce la exceptio en la fórmula, el juez no la tendrá en cuenta, esto es así por el principio de congruencia (la decisión del juez tiene que ser congruente con el contenido de la fórmula). Es así, excepto en los juicios de buena fe, donde la intentio es tan amplia, que el juez puede tener en cuenta casi cualquier cosa. Contra la exceptio del demandado, el demandante puede interponer una replicatio (excepción a la excepción), y a la replicatio, el demandado puede interponer una duplicatio y así sucesivamente.