¡Descarga Seminario 1 Contratos Upf y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Cláusula Rebus Sic Stantibus Definición: La cláusula rebus sic stantibus se utiliza en derecho para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. “será obligatorio cumplir los pactos mientras que no cambien las circunstancias existentes al momento de la celebración del contrato.” Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión. La cláusula rebus sic stantibus pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable. Con esta cláusula, se pretende que las dos partes se vean en igualdad de condiciones, mediante la resolución o modificación del contrato para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar lo que técnicamente se conoce como una excesiva onerosidad y que en lenguaje más coloquial evitar que una parte se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas. e Los preceptos 7.1 y 1258 del CC dejan claro que los derechos se ejercitarán siempre de buena fe, de tal forma que, si hubiera una modificación significativa del contexto, la legislación no considera buena fe a aplicar las normas de igual manera, sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias. Requisitos para la aplicación de dicha cláusula: 1. Modificación extraordinaria de las circunstancias. En base a la jurisprudencia, es necesario que se produzca una alteración de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato de gran importancia. Esta alteración debe suponer que las partes no hubieran realizado el contrato de haber conocido las nuevas circunstancias. 2. Desproporción desorbitante entre las prestaciones, causado por el desequilibrio entre las partes. Además, se debe demostrar la causalidad entre la circunstancia sobrevenida y el incumplimiento de las obligaciones. 3. Supervivencia de circunstancias radicalmente emergentes e imprevisibles. 4. Carencia de otro medio de reequilibrio. Solo se aplicará la cláusula rebus sic stantibus si no existe ningún otro remedio posible o por falta de pacto expreso de las partes. 5. Es más probable que se aplique en un contrato de larga duración